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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 8023 - Ley de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del Río Reventazón

صدر في 2000-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water resources management, river basin institution, waterworks, freshwater pollution, water quality standards, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters, standards, institution, governance

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  1. LEYES N° 8023 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RJCA DECRETA: ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA ALTA DEL Rio fIBVENTAZ6N CAPiTULOl Objetivo* <re Ja Icy y su regimen Artlculo 1°-La presentc Ley regula la planificacion, la ejecuci(jn y t:l control de. las actividades de conservacion de! agua .en cuanto a la ·caiidad y cantidad, asi como de las demiis recursos naturales de la cuenca alta del rio Reventaz6n. El prop6sito de este plan es manejar la cuenca alla, mediante acciones correctivas de iius. principales p~oblemas 'i desarro\lar proyectos sos(enibles que involucren activamente a la sociedad civil; en esta fonna . <e permitirn .mejnmr la c!llidad de vi,fa de las comunidades vednas y salvaguardatla. La cuenca hidrogtafica alta del rio Reventa7,6n comprende, desde su llmite superior hasta: el sitio de presa Guayabo, un Area de 153.090 hectareas (1530,90 km2) que se ubica entre los meridianos 83° 33' y los 84° 02' de longitud o~ste, y entre los paralelos 09° 33' y !Ob 02' .de latitud norte. Inyolucta a las sigu!entes cantOI\C,:f de la provincia de Cartago: Central, Oreamuno, q1,1arco, Alvarado, Jimenez, Turrialba y Paraiso. Esta Ley no implicara limitaci6n alguna a la propiedad privada. Articulo ?0--Para efectos de esta. ley, se presentai. las sigui<mte$ definiciones: a) Pla!l.: PIM de .orde11ainiento y miinejo de la Cuenca alta de] rfo Reventazon. b) A.ruilisis fisico .biologico: Estudio que detecta; identifi.:o,a y caraoteri.7,a los prol:llemas biotlsicos de la cuenea, con el fin de diseil:ar un plan de ordcnamicnto dlrigido a la protecci6n, la recuperaci6n y el mejoramiento de los recursos naturides de esta. c) Amilisis socioeconlimico: Estudio y caracterizaci6n social y econ6mlca de la cuenca, para dlse.nar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver Jos conflictos exisfontes en ella. d) Acciones iomediatas en · ii.teas priorltarias: Actividades programadas con· preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones lnherentes a las contlic,ione,- generales tie 11'1 c.ue.nca y 911 problemiitica. e) Comcure: Comisi6n para el ordenamiento y manejo de la cuenca a\ta del rio Reventw.on. Es la autoridad suprema de la cuenca. f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo mas eguitativo los beneficios de] progreso econ6mico, proteja el ambiente, naciooal e internacional cm be11eficio de las fururas genetaciones y mejore genuinamente, la calidad de vida. CAPITULOll Regimen de Organizaci6n Articulo 3°-Para ejecular el Piao de ordenamiento y mariejo de la cuenca alta del rio Reventaz6n, se crean los siguientes 6rganos, se definen sus (esponsabilidades y se establecen las di,-posiciones que orientan su conducci6n: a) Comisi6n de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del rio Reventazon. b) Comite consultivo. c) Unidad ejecutora. d) Comites regionales, seg(m la Ley Organica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995. SECCION I Comisioa <k Orde11amieato y Ml ejo de lll Cuenca Alta del rh) Reventaiiin Articulo 4°-Creas~ la Com•isilm para el ordenamiento y manejo de la cuc,ncll, alta <lei rfo Rcvcuiilzou, en a1.ldm1tc lla111mfa Cumcure, coma una entidad de maxima desconcentraci6n del Ministerio de Ambieri.te y Energiii, la cual tendra personeria jurldica instrumental. Articulo 5°-EI objetivo general de Comcwe sen\. definir; ejecutar y controJar el Plan de .ordettamiento y manejo de la cuenca alta de! rio Reventaz6n, con el apoyo del comite consultivo, la unidad eje<:utora y el comite regional. Articu!o 6°--Los ohjetivos de Comc\lre ~tat\, wm\) m~r.\m\) loo siguientes; a) B1"borar, uj,ecutar y controfar el Plan de m:inejo de fa cuenca alto. dcl rfo Reventazon, con enfasis en la conservaci6n y protecci6n del agua. 1:1) Definir y ejecutar un proyccto de capadtacion para la comunidad en materia de ordenamiento y ntaneji:> de cuenca~. c) Capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los Hderes cbmunales involucrados en el proyecto, en materias especificas que ap-;iyen et Plan. d) fncorporar a la mujer en la ejecuci6n de las actividades de! Plan. e) Desarrollar proyectos especificos en las areas geol6gicas, sanitarias, de ptodu1-ci<-n, ambicntru~ y cu\turale3 • Articulo 7"-Comcure tendra las siguientes atribuciones y funciones: a) Promover la parlicipaci6n· y coordinaci6n necesaria de las instituciones vinculadas coil. fa ejeclici6n del Plan. b) Organizar, programar, dirigit; revisar y evaluar la eiecuci6n de las actividades que debe cumplir la uni,dad ejecutora. c) Allalizar y aprobar lniciativas de gesti6n para. recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperaci6n y finam;:iar las 11otividndes, 103 proycc;tos o cualqufor o1Tll ai;;cion ,;l,,J Plan, d) Recomendat trabajos e investigaciones a la unjdad ejecutora, cuando sea necesarlo. · . · e) Aprobar el plan de implementaci6n y contr9life resultados. f) Dictar su reglamento de organizaci6n y todos los necesarios para el oumplimiento clc: sus cumpc:tenda~. i;) Cortocer 'J aprobar e\ presupuesto anua) de Comcure y los planes de trabajo. h) Administrar el fideicomiso creado en esta Ley. i) Nombrar al Director de la unidad ejecutora, segun el articulo 21 de la pni~ente Li;:y. j) Consultar al comite consultivo los prograrnas y las activid!ldes que llevara a cabo la unidad ejecutora y convooarlo cuando lo considere nec.esario. k) Velar por el cumplimiento de las di$posiciones de e sta Ley, I) Cualquler mra t\mclon que se le asiy-ie pot le'.:f '.:I ...ea wm,:,at\\"',\'¢ l::l)TJ la naturalew de sus funciones. Artlculo 89-Comcure estar:!. confotmada de la siguie11te manera: a) Bl Ministro de Ambiente y Energia o su representante de nivel superior. b) El Ministro de Agricultura y Ganaderia o su representante de nivel superior. c) El Presidente Ejecutivo del lnstituto Costarricense de Electricidad o su representante de niveJ superior, d) B) l'res\dente 1\)ccmivo del lnstiruto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior. e) El Director de la Comisi6n Nacional de Emergencias o su representante de nivel superior. f) El Rector del Instituto Tecno16gico de Costa Rica o su representante de nivel superior. g) Un representfillte de la Federaci6n de Municipalidades de Cartago. h) Dos representantes de las asociaciones de usuarios, como las ambientalistas, las de agricultores y las induslriales, que fonnen parte del com'tte cc.-nsu\tr,ii::. 'J wall utsignauu1:1 po1 es\e. Art!culo 9°-Los miembros de Comcure no devengaran dietas por la asistencia a las sesiones. Articulo 10.-Comcure sesionara ordinariamente una vez al-mes y, extraordinariamcnte, -cuando sea convocada por su prnsidente. Las sesiones se celebraran en el lugar que se design¢ para tal efecto. Art!culo 11.-Comcure debera nombrar de su seno a un presidente y un secretario. Para sesionar validame11te, deberan estar presentes al meno$ cinco de sus integrantes; los acuerdos ~e tomara:n por mayoria simple de los presentes, salvo cuando la ley exlja, de manera expresa una votac.i6n diferente. Todos Jos miemtµ-os permaneceran en sus cargos un perfodo de dos afios y podni.n ser reelegicfos. Articulo 12.-Autorizase a las instituciones y organizaciones representadas en Comcure para que aporten reclftsos, tali¼ como alloyo logistico, materiales, personal adrninistrativo, pago de via.ficos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta Ley. Artlculo 13.-Comcure elaborafa un proyecto de reglamento de la presente Ley que sera sometido al Poder Ejecutivo para el analisis, los ajustes y la respectiva aprobaci6n y publicacion en La Gacera. SBCCI6N II Comite Consultivo Artfoulo 14.-Establecese un comite consultivo, cuya funci6n principal seni. asesorar y apoyar a Comcure en ta dire-cc ion y evaluaci6n de los distintos cumpunt:Illes di;:I Plan. Articulo 15.-EI comite consultivo estarA conformado de la siguiente manera: a) El alcalde de cada una de, las municipalidades de los cantones enumerados en el artlculo I de la presente Ley, o su representante. b) Un representante del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento. c) Un representante del Ministerio de Salud. d) Un representante de la JuntaAdministrativa de Servicio Eltlctrico de Cartago. e) Un representante de! Ministerio de Obras Publicas y Transporte:;,, f) Un representante del Ministcrio de Educacion Publica. g) Un representante de la Refinadora Coslarricense de Petr6leo. h) Dos representantes de la Union Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Cartago. i) Trcs roprcscl)t1>n1c.s d.,, IM Mociilcio11c.5 ilml;,i,;;1\t.i]i:;t.i:; ui:: ltt provincia de Cartago. J) . Dos representmtf!'I del sector empresarial de la provinciit de Cartago. k) Dos representantes del sector industrial de la provincla de Cartago. I) Tre.s reprtisentantes de las organizaciones de agricultores de la provim;ia lie Cartago. m) Un representante de las u11idades de trabajo locales estahlecidas en el articulo 18 de esta Ley. Articuio 16.-Son funciones del comite consultivo: a) Apoyar el desarrollo y la ejecuci6n <lei Plan. b) lntegrar los organismos publicos a los programas por implementarse, en los niveles tecnico y financiero. c) Brindar asesoramiento a la unidad ejecutora sabre la politica general de ejecuci6n de] Plan y los problemas de la cuenca, y emitir ~u opinion. d) Dictar su reglamento de organizaci6n y todos los necesarios para cuinplir sus competencias. e) Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del mtlculo 8° de esta Ley, f) CuaJquier otra funci6n que se le asigne por ley y resulte compatible 1:on la naturale7.a de sus funciones. Articulo 17 .---El comite consultivo designara de su seno a un presidente, quien pennanecera en su cargo un periodo de dos aflos y podra ser reelegido. Sc rcunira al m"n°" dos vcccs al afto, co11vocado por ~u presidente o cuando el presidente de Comcure lo solicite. SBCCION Ill Unidad Ejecutora Artlculo 18.-Estahlecese una unidad ejecutora, bajo la direcci6r. de Comcure. Su funci6n principal sera ejecutar los compommtes tecnico.. operativos de las diferentes etapas del proyecto. Para la implementaci6n efeaiva de funciones, la unidad ejecutora establecera como minimo, cuatro unidades de trabajo local: a) Subcuenca Reventado. b) Subcuenca Pacayas. c) Sul:icuenca Ouayabo. d) Zona de amortiguamiento de las areas protegidas de la vertiente sur. Articulo 19 .-La unidad ejecutora estara conslituida por el personal tecnico aportado o contratado por las inslituciones representadas en Co111cu111:, o cunbatado pur la unidaJ t1jwuhm1. E~t,::- p,:numll cunfominrii grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios espec/ficos programados. Artlculo 20.-Son funciones de la unidad ejecutora: a) liP.visar y evalun.r los &.&tudio<i y rroyedn~ e~pr.dfkns riue e1ti~t1in . sobrc la cuenca aha del rlo Reventaz6n. b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan yen los tenninos de referencia. c) ldentificar y formular programas y proyectos desauollables dentro de la cuenca. d) Controlar y evaluar la ejecucion de los proyectos, e) Preparar los infonnes que corre.~pondan y elevarlo~ a Comcure. ·CAPITULOV Segulmiento y control de resultados del plan Artlculo 29.-Para sistematizar los resultados de la ejecucion del Plan, la Comcure y la unidad ejecutora definlran una e.strategia de implementaci6n y control de resuttados, de la cual se obtendran infonnes de avance y, con base en ellos se definiran las acciones por seguir en reuniones de control y coordinacion entre Jos entes creados por esta Ley. Podran efectuarse reuniones de la unidad eiecutora. con la incorporaci6n de algun especialista del proyecto, cuando se requiera. Deberan present.arse mensualmente infonnes de avance, en el il.mbito de todo el personal tecnioo de! proyecto. Los resultados de! proyecto dcberan divulgarse en toda la comunida.d :y eslaran a disposiei6n de cualquier pem)na. Art.lculo 30.-Se aplicaran evaluaciones periodicas, que perrnitan incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitari el apoyo de organismos nacionaJes especializados en esta materia o la evenlual contrataci6n de especialistas internacionales, siempre con la participaci6n dcl per,ional dcl proyccto. Sc coordirwra con orgonism<>S intcmaeionalc:, y nacionales, tales como la Red Latirioamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las camaras de empresarios. DISPOSICIONES FINALES Articulo 3 l.-Esta Ley se sustentani en los acuerdos y convenios internacionales ratiflcados por el pais, en la Ley N° 7224, Cotivcncion relativa a los humedales de importancia intemacimal, especialmente como f) R~)llar ~ lnu,yar Ju:, r.lu,:;um,:ntos prcpm;idOB por enda yupo d,:, trtijo. g) Establec~r las unidades de trabajo locales que requiera para el cumplimientQ de sus funciones. h) CuaJesqui~J ofras fimciones gue establezca el Reglamento de esta Ley. Artlculo 21 -La wiidad eje.cutora col;ltara con u11 director, nombra~ ~re. el cual ltndrafas siguientes obligaciones: a) flmwp~Bs, reunionc:t :a- i&J'qUe sea convocado por Comcure. b) CliifimTuilifflfilJi 11ec1ones del personal a Stl cargo y asegurar eJ cffll111)m111JID de Jos tenninos de referencia. c) Cliliffiljn~ las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cfflfll!Jir 41§toyecto de ordenmniento y manejo de la cuenca alta dcl rro. Re\'effFazlm, d) Aseoorar y apoyar a Comcure en la realizacion de informes de pmgres.o y final para s,ef,Jreaentados a los jerarcas dJi las entidadc:s partictpantes asi como a los organismos financieros involucrados en el proyecto. e) RepresetJ.tar; judicial y e:ttraiudici a1mente, a Comcure. t) C.:ontrattr y fUScrib.ir i:onveu1os. g) Preparar y eJecumr el preifi!,Pueshl de ColrlCIW", • • h) Presentar al comite~ulfivo los programas y las activ1dades que, prev1a aprobacion de ComCIJl'e, realizara la unidad ejecutora que dirige. i) Las demas obligaclones que se derlvi:n ik: <mm Ley u d., su Reg)amemo. Artlculo 22.-EI director pennanecera en au crugo dos afioa y podni ser reelegido. SECCJ6N IV Consejo Regional Audri-enla.l Artfoulo 23. -En cumplimien10 de lo preceptuado por el artfoulo 8 de la Ley Organica del Ambiente. N" 7554, de A de octubre de 1995. Las flotividu.d,;:s del proyecto ea cocm!inRrau cnn "l C'on~jc, Reglnm,I Amblental. Attlculo 24.-Las funcioile8 dcl Consejo- Regional Ambiental son l&ll lijadas en la Ley Organica del Ambiente. CAPITULOUI R6gim~n de Flnanieiamiebto ArticuJo 25 -Autorizasc a las fo.stituciones centrafo:adas y descen)ralizadas y las emprcsa.s publicas del Estftdo, para. q uc incluyan en sus presupuestos fas pa.rtidas anuales quc estimen converuentes o donen foudos, para oontrihuir QOn los proyectos de on:umarniento y manejo de ls c\Ulnta, aprobados por Comcure, especialmente a aqueUas instituciones que utm:zan )08 recursos hidricos. Las municipalidades de .la provincia de Cartago y Jos demas organismos de la. Adrninistraci6n Publica, prestarin su colaboraci6n al Ministerio de Ambiente y Energia pa'.Ia cumplir con los fines de esta Ley. Articulo 26.-Automase a Comcure para que celebre convenioo de cooperaci6n y rcciba don!iCiones de' agencias de cooperaci611 intemacional y otras mganiza&iones, nacionale& e intemacwnales. As.irn.illmo, se autoriza para que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido ct:;0n6mico Jo:, proy<:><:toa que ej""-'ute Comcure. Articulo 27.-Las municipalidades de: la provincia de Cartago podran destlnar un porcentaje de Jo establ~ido ~ el articulo 43 de la Ley de Biadiversidad, N" 7788, de 30 de abriJ de 1998, a la fot'Illulacion e implei:nentaci6n de fog programas dispueatos- en la pm-ente Ley. Articulo 28.~Autorlza.se o. loo ente.s wium-:i..s y a los que predan servicios publicos en la provincia de Cartago, para que ingiesen en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca alta del rio Reventaz6n, ~eg{m el arJfculo 37 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788, de 30 de abril de l 998. habitat de las aves acuaticas Convencion de Ramsar, de 9 de abril de 1991; asi como en la Ley W 7416, Convenio sobre diversidad biologica y sus anexos, de 30 de junio de 1994, Artlculo 32.-El Poder Ejecutivo reglamentarii esta Ley en un plw.o de noventa dias. La falta de reglamcnto no impedira su aplicaci6n. Articulo 33.-Esra Ley es de orden publico. Tnmsitorio unico.-Esta Ley tendra vigencia durantc el perfodo necesario para cumplir con los objetivos, programas, metas y resultados propuestos de acuerdo con Jo establecido en esta Ley, previa auditor/a del 6rgano designado por el MINAE. Rige a partir de su publicaciiin. Comisi6n Legislativa Plena Segunda.-Aprobado el anterior proyecto (.ll dla treintn. de agosto dcl aiio dos mil.--Gerardo Medina Madd7,, Presidente.-Roger Vilchez Cascante, Secretario. Comunica:Je al Poder Ejecutivo Asamblea Legis[ativa.-San Jose, a los trece dlas del mes de setiembre del afio doE mil.-Ri11a Contreras Lopez, Presjdenta. Emanuel Ajoy Chan, Primer Secretario,-Everardo Rodriguez Bastos, Segundo Secretario. · Presidericia de la Repu.blica.-San Jose, a los veintisiete dias de! mes de seliembre de! dos mil. Ejecutese y pt1b!fquese MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRf A.-La Mini.strn de Ambientey Encrgia, Lie. Elizabeth Odio Benito.-1 vez.-(SC1licitud N" 3.6l~2}.-C-646i0.-(69l l $).

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