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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 8000 - Crea el Servicio Nacional de Guardacostas

صدر في 2000-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Sea
الكلمات المفتاحية
institution, maritime zone, navigation, governance

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  1. Alcance N° 34 a La Gaceta 99 DIARIO OFICIAL ANO CXXII La Uruca, San Jose, Costa Rica, miercoles 24 de mayo del 2000 4 Paginas LEYES N°S000 C'REACION DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLIC A DE COSTA RICA DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Articulo I 0-Naturaleza juridica. Crease el Servicio Nacional de Guardacostas, en adelante denominado el Servicio. Sera un cuerpo policial integrante de la Fuerza P(1blica, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el z6calo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense. Dependera, directamente, de! Ministro de Seguridad Publica y tendra personalidad juridica instrumental para administrar el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Articulo 2°-Competencias. Son competencias del Servicio: a) Vigilar y resguardar las fronteras maritimas del Estado y las aguas maritimas jurisdiccionales, definidas en el articulo 6° de la Constituci6n Politica y la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. b) Vigilar y resguardar las aguas interiores navegables del Estado. c) Velar por el legitimo aprovechamiento y la proteccion de los recursos naturales existentes en las aguas maritimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, seg(m la legislaci6n vigente, nacional e internacional. d) Velar por la seguridad del trafico portuario y maritimo, tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado. e) Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situaci6n de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas. t) Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento juridico nacional sobre las aguas interiores y las aguas maritimas jurisdiccionales del Estado, en coordinaci6n con las autoridades nacionales con1petentes. g) Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el trafico ilicito de estupefacientes, drogas, sustancias sicotr6picas y actividades conexas, asi como contra la migraci6n ilegal, el trafico de armas y otras actividades ilicitas. h) Todas las acciones necesarias para el fie! cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios. Articulo 3°-Equiparacion de competencias y facultades. El personal del Servicio, para desarrollar sus funciones, tendra en tierra las mismas competencias y facultades policiales que los otros cuerpos definidos en la Ley General de Policia, N° 7410, del 26 de mayo de 1994. Cuando este personal tenga que instalar estaciones fijas o m6viles en parques nacionales o areas silvestres protegidas, debera acatar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre la materia. CAPITULO II Organizacion Articulo 4°-Estructura. La estructura del Servicio estara conformada por los siguientes 6rganos: a) La Direccion General. b) El Departamento Administrativo. c) El Departamento de Operaciones. d) El Departamento de Asesoria Juridica. e) El Departamento Ambiental. f) La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas. g) Las estaciones de guardacostas que se establezcan de acuerdo con esta ley. Articulo 5°-Direccion General. El Servicio estara a cargo de un Director General, quien sera su superior jerarquico y debera reunir los siguientes requisitos: a) Grado de Iicenciatura en una carrera afin al puesto o bien bachillerato otorgado por una academia naval reconocida. b) Al menos cinco ai'ios de experiencia profesional y conocimientos en la rama naval. c) Ser costarricense. Articulo 6°-Funciones de la Direccion General. La Direcci6n General del Servicio Nacional de Guardacostas tendra las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y operaciones del Servicio. b) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del Servicio. c) Velar por la adecuaci6n de las funciones del Servicio a un marco de apego estricto a la etica y moral de la funci6n publica. d) Coordinar con el resto de los cuerpos policiales del Estado y las entidades judiciales y administrativas relacionadas con sus compe tencias, el cumplimiento de las funciones legales y reglamentarias del Servicio. e) Verificar que toda la informaci6n policial recabada por el Servicio sea del conocimiento de la Direcci6n de Informatica del Ministerio de Seguridad Publica. t) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre la seguridad del personal, las embarcaciones, los vehiculos, la operaci6n y el mantenimiento del equipo y de las estaciones fijas o m6viles del Servicio. g) Remitir semestralmente, al Director General de Armamento, a la Auditoria General y a la Secci6n de Control y Fiscalizaci6n de Activos del Ministerio de Seguridad Publica, el inventario de annas, municiones, explosivos, naves, embarcaciones y demas equipo en poder del Servicio. h) Presentar al Ministro de Seguridad Publica un informe semestral de labores del Servicio. i) Otras funciones que resulten de su competencia conforme al ordenamiento juridico costarricense. j) ~~:;~~~~~~;s. el Fon~o Especial del Servicio Nacional de Articulo 7°--Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo del Servicio estara a cargo de unjefe, quien dirigira toda la gesti6n administrativa del Servicio y debera cumplir con los requisitos de ingreso a las fuerzas de policia contenidos en el articulo 49 de la Ley General de Policia, N° 7410, de! 26 de mayo de 1994, asi como con las exigencias para el cargo de subdirector de acuerdo con el Reglamento de Organizaci6n de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica. Este funcionario debera contar con el grado minimo de bachiller en Administraci6n P(1blica, Administraci6n de Empresas o una carrera universitaria afin. Articulo 8°-Funciones del Departamento Administrativo. Seran funciones del Departamento Administrativo: a) Planear, organizar y dirigir las actividades ordinarias y extraordinarias del Servicio en cuanto a la administracion de los recursos humanos, materiales, financieros y de transferencia tecnol6gica. entre otros, para el desempei'\o adecuado y racional de las funciones del Servicio. b) Evaluar, peri6dica y sistematicamente, el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, asi como las necesidades del Servicio. c) Rendir ordinariamente un informe trimestral de su labor al Director General y, extraordinariamente, los que el requiem. d) Formular. en asocio con la Direcci6n General, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Servicio. e) Administrar el proceso de adquisici6n de bienes y servicios, ejecutado por medio de la Proveeduria del Servicio, con apego a las normas vigentes de contrataci6n administrativa. Articulo 9°- Departamento de Operaciones. El Departamento de Operaciones estara sujeto a la direcci6n de un jefe. quien se encargara de dirigir las acciones concretas del Servicio en cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios. Debera poseer la licencia de capitan de guardacostas, debidamente acreditada ante el Departamento de Transporte Maritimo del Ministerio de Obras Publicas y Transportes y habra de cumplir los requisitos de ingreso a las fuerzas de policia, contenidos en el articulo 49 de la Ley General de Policia, N° 741 0. de! 26 de mayo de I 994, asi como las exigencias para el cargo de subdirector seg(m el Reglamento de Organizaci6n de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad P(1blica. Articulo I 0.--Funciones del Departamento de Operaciones. Las funciones del Departamento de Operaciones seran: a) Establecer un enlace permanente y dinamico entre la Direcci6n General del Servicio Nacional de Guardacostas y cada una de las estaciones. b) Evaluar, pcri6dica y sistematicamente. los controles internos para garantizar la eticiencia ) el buen uso de los recursos del Sen icio. c) Velar por la entrega oportuna de los suministros requeridos para ..:I funcionamiento del Servicio. Pag 2 Alcance N° 34 a La Gaceta N° 99 Miercoles 24 de mayo-del 2000 d) Planificar, junto con los oficiales directores y capitanes de las estaciones, las labores ordinarias del Servicio y los operativos que se requieran. e) Establecer procedimientos que garanticen el uso adecuado del equipo y su mantenimiento. t) Dictar directrices a comandantes y capitanes sobre la instrucci6n, los reglamentos y los procedimientos policiales. g) Velar por la capacitaci6n adecuada del personal de acuerdo con las necesidades y funciones que desempeiian y los requerimientos de las estaciones. Para este efecto, debera coordinar con el Director de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas la programaci6n de las actividades de capacitaci6n requeridas. h) Velar por la selecci6n correcta de las tripulaciones, en coordinaci6n con el oficial director de cada estaci6n y el capitan de cada embarcaci6n. i) Rendir ordinariamente, al Director General del Servicio, un informe mensual de labores, ademas de los informes extraordinarios que el le solicite. j) Mantener diariamente informado al Director General sobre los operativos de las estaciones. Articulo 11.-Departamento Ambiental. El Departamento Ambiental del Servicio es la unidad encargada del desarrollo operativo de este, en materia de vigilancia y protecci6n de los recursos marino-costeros. Dependera directamente de la Direcci6n General. El Servicio contara con profesionales en ciencias ambientales, especializados en manejo de recursos marino-costeros, los cuales deberan contar como minimo con el grado de bachillerato universitario. Destacara al menos uno para cada estaci6n que opere en las costas del territorio nacional. Dicho Departamento sera coordinado por uno de los profesionales en ciencias ambientales destacados en las estaciones de guardacostas. Articulo 12.-Departamento de Asesoria Legal. El Departamento de Asesoria Legal del Servicio sera dirigido por un asesor legal con el grado minimo de licenciatura en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. Debera contar con una experiencia minima de cinco aiios de ejercicio profesional y conocimientos en Derecho Maritimo y Derecho Pt1blico en general. Articulo 13.-Funciones del Departamento de Asesoria Legal. El Departamento de Asesoria Legal del Servicio desarrollara, ademas de las funciones establecidas en esta ley o su reglamento, las siguientes: a) Atender las consultas legates relativas al giro administrativo policial del Servicio y procurar que los medios empleados sean legitimos y esten apegados al derecho. b) Orientar juridicamente los operativos previamente autorizados por la Direcci6n General y cooperar con ellos. c) Colaborar con la Academia en la programaci6n de los cursos sobre materia juridica que se impartan al personal del Servicio. d) Dar seguimiento a todas las causas judiciales suscitadas a partir de los cumplimientos policiales <lei Servicio, en coordinaci6n con la Procuraduria General de la Rept'.1blica. e) Asesorar a la Direcci6n General y el Departamento Administrativo en la gesti6n de los procedimientos de contrataci6n administrativa. Articulo 14.-Estaciones de guardacostas. El Servicio, para el cumplimiento de sus funciones, establecera estaciones en las costas <lei territorio continental e insular <lei Estado, tanto en el litoral pacifico como en el caribefio. Estara facultado para crear tantas estaciones como sean necesarias para cumplir los fines <lei servicio a su cargo. Cada estaci6n estara a cargo de un oficial director quien se ertcargara de gestionar los asuntos administrativos y operacionales de la estaci6n, asimismo debera cumplir no solo los requisitos de ingreso a las fuerzas de policia contenidos en el articulo 49 de la Ley General de Policia, N° 7410, <lei 26 de mayo de 1994, sino las exigencias para el cargo de comandante, de acuerdo con el Reglamento de Organizaci6n de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica. Las estaciones del Servicio seran las unidades administrativas y operacionales responsables del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y reglamentarias <lei Servicio. CAPITULO Ill Academia del Servicio Nacional de Guardacostas Articulo 15.-Creacion y sede. Crease la Academia <lei Servicio de Guardacostas, dependiente de la Escuela Nacional de Policia Francisco J. Orlich. Este 6rgano se encargara de brindar la capacitaci6n tecnica y policial en esta materia y tendra su sede en las instalaciones <lei Ministerio de Seguridad Publica en El Murcielago. Guanacaste. Articulo 16.-Director de la Academia. La Academia estara a cargo de un Director Academico con el grado minimo de licenciatura en una carrera afin al giro institucional del Servicio, asi como con experiencia y estudios en materia de capacitaci6n. A11iculo 17.-Personal de apoyo. La Academia contara con el personal de apoyo, docente y administrativo, que determine el reglamento de la presente ley. Articulo 18.~-Consejo Directivo de la Academia. Los linea mientos academicos y administrativos de la Academia seran fijados por el Consejo Directivo, integrado por los siguientes funcionarios: a) El Viceministro de Seguridad Publica, quien lo presidira. b) El Director General del Servicio. c) El Director de la Escuela Nacional de Policfa. d) Un representante <lei personal del Servicio. El Director de la Academia participara en el Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Articulo 19 .-Principios de la capacitacion. Los procesos de capacitaci6n que se desarrollen en la Academia se fundamentaran en los siguientes principios: a) Tendran caracter profesional y permanente. b) Seran convalidados por el Ministerio de Educaci6n Publica. c) Seran de caracter civilista y democratico, protector de los mas altos principios de la dignidad humana y la defensa de \os derechos humanos. d) Se dara enfasis a la protecci6n de los recursos naturales dentro del marco del desarrollo sostenible, protegiendo el derecho a un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado como objetivo de fundamental importancia dentro de las funciones del Servicio. e) Se otorgara una importancia fundamental al desarrollo de actividades de capacitaci6n sobre el control del trafico, nacional e internacional, de estupefacientes. Articulo 20.-Autorizacion para venta de servicios. La Academia <lei Servicio Nacional de Guardacostas estara autorizada para vender servicios de capacitaci6n a instituciones publicas y entidades privadas, en materias propias de su giro academico; todo ello con apego a la legislaci6n vigente sobre contrataci6n administrativa. CAPITULO IV Estatuto laboral del Servicio Articulo 21.-Estabilidad laboral. El Director General, los jefes de los Departamentos Administrativo y de Operaciones, el Asesor Legal, el Director de la Academia, los oficiales directores de las estaciones y todo el personal policial <lei Servicio, estaran protegidos por los beneficios del Estatuto Policial contenidos en el inciso a) del articulo 59 de la Ley General de Policia, N° 7410, <lei 26 de mayo de 1994; por tanto, el Servicio se encuentra fuera del sistema definido en el Estatuto del Servicio Civil. El personal tecnico-policial y administrativo del Servicio no sera trasladable a ningun otro servicio ni unidad <lei Ministerio de Seguridad Publica, salvo anuencia expresa y disposici6n escrita del Director General. Articulo 22.-Escolaridad minima. El personal tecnico-policial del Servicio contara, como mfnimo, con el grado academico de bachillerato en educaci6n secundaria. El reglamento de la presente ley definira los puestos considerados como personal tecnico-policial, asi como las funciones de cada uno de ellos. Articulo 23.-Nombramiento. El Director General <lei Servicio sera nombrado directamente por el Ministro de Seguridad Publica. Articulo 24.-Salarios del personal de nombramiento por concurso p(1blico. Los salarios de los funcionarios nombrados por concurso publico segt'.m la presente ley se establecen como sigue: a) El Director General tendra una base salarial equivalente a cuatro veces el salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n y carrera profesional de acuerdo con los parametros manejados, para el efecto, por el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central. b) El Jefe del Departamento Administrativo tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, <lei 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n y carrera profesional, conforme a los parametros que maneja el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central. c) El Jefe <lei Departamento de Operaciones tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, <lei 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos fijados por la Ley General de Policia, N° 7410, del 26 de mayo de 1994. d) El Coordinador <lei Departamento Ambiental tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, <lei 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n y carrera profesional, de conformidad con los parametros manejados por el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central. e) El asesor legal tendra un salario base equivalente a tres veces el salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, <lei 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n y carrera profesional, de conformidad con los parametros que maneja el Servicio Civil para los funcionarios <lei Gobierno central. f) El Director de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, <lei 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n, carrera profesional y zonaje, segun los parametros que maneja el Servicio Civil para los funcionarios <lei Gobierno central. g) Los oficiales directores de las estaciones de guardacostas tendran un salario base equivalente a dos veces el salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, <lei 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos dictados por la Ley General de Policia, N° 7410, <lei 26 de mayo de 1994. Miercoles 24 de mayo del 2000 Alcance N° 34 a La Gaceta N° 99 Pag 3 CAPITULO V Regimen financiero Articulo 25.-Autonomia presupuestaria. El presupuesto del Servicio sera tratado como una cuenta aut6noma, dentro del presupuesto general del Ministerio de Seguridad Publica. Articulo 26.-Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Crease el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, que sera administrado por la Direcci6n General del Servicio de Guardacostas. Los recursos del Fondo seran incorporados al presupuesto general de la Republica, y el Ministerio de Hacienda girara los fondos a la Direcci6n, por medio de una cuenta especial. El Director General de la Direcci6n del Servicio Nacional de Guardacostas representara legalmente al Fondo. Articulo 27.-Constitucion del Fondo. En el Fondo mencionado en el articulo anterior, se depositaran los dineros provenientes del pago de licencias administrativas, contribuciones legales, multas y otras sanciones pecuniarias que, por esta u otras !eyes especiales, correspondan al Servicio asi como las donaciones en dinero que reciba de instituciones publicas o privadas. Estos recursos seran depositados en una cuenta especial, en uno de los bancos estatales, la cual se denominara: "Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas". Articulo 28.-Administracion y responsabilidad del Fondo. El Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas sera administrado por la Direcci6n General, que sometera anualmente a la aprobaci6n del Ministro de Seguridad Publica, el plan de inversiones respectivo, previa presentaci6n a la Contraloria General de la Republica. Los miembros de la Direcci6n General seran responsables personalmente por el uso y destino que se le de a ese Fondo Especial. Articulo 29.-Donaciones y ayudas externas. El Servicio estara autorizado para gestionar y recibir donaciones, asi como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones publicas o privadas o gobiernos amigos. Los bienes inscribibles, donados o adjudicados al Servicio por cualquier titulo, seran inscritos a su nombre. El Servicio tendra personeria juridica instrumental, limitada a la posibilidad de ostentar titularidad registral para tales efectos. Las donaciones que el Servicio reciba de empresas o personas privadas, seran deducibles del impuesto sobre la renta, en los terminos y las condiciones del articulo 8° de la Ley N° 7092, del 21 de abril de 1988. Artfculo 30.-Autorizacion al sector p11blico para rcalizar ayudas y donacioncs al Servicio. Autorizase a todas las instituciones estatales para que donen o transtieran bienes o fondos al Servicio. A1iiculo 31.-Canon por certificado de navcgabilidad. Toda embarcaci6n debera cancelar un canon a favor del Servicio, como requisito para obtener el certiticado anual de navegabilidad otorgado por el Departamento de Transporte Maritimo, del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. El monto del canon por cancelar sera el siguiente: a) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan menos de 35 pies de eslora, cancelaran el cinco por ciento (5%) del salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Quedaran exoneradas del pago de este canon las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal. b) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan de 35 a 50 pies de eslora, cancelaran el ocho por ciento (8%) del salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. c) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan mas de 50 pies de eslora, cancelaran el diez por ciento (10%) del salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Este canon se cancelara por medio de entero a favor del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Articulo 32.~-Derecho de zarpe de embarcacioncs extranjeras. Los buques extranjeros que zarpen de puertos nacionales cancelaran un derecho a favor del Servicio, que consiste en las siguientes sumas: a) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan hasta 50 pies de eslora, cancelaran veinte d6lares estadounidenses (lJS$20,00) o su equivalente en colones. b) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan nu\s de 50 pies de eslora, cancelar,in cincuenta d61ares estadounidenses ( US$50,00) o su equivalente en colones. Eximense del pago de esta tasa los permisos de zarpe de embarcaciones que hayan ingresado a puerto, con la finalidad expresa de prestar ayuda a embarcaciones o personas rcscatadas en el mar. Este derecho de zarpe se cancelara mediante cntero de gobierno a favor del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Las capitanias de puerto exigiran como requisito obligatorio ineludible para conceder el zarpe, la acreditaci6n del pago mencionado. Articulo 33.--Dcrcchos de inscripcion en el Rcgistro Naval. Toda ernbarcaci{m que se inscriba en el Registro Naval, dependienle del Ministerio de Justicia, debera pagar, como requisito de inscripci6n, un derecho a favor del Servicio seg(111 los siguientes parametros: a) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan menos de 35 pies de eslora, cancelaran el cinco por ciento (5°1.,) del salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Quedaran exoneradas del pago de este canon las embarcaciones ded icadas a la pesca artesanal. b) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan de 35 a 50 pies de eslora, cancelaran el diez por ciento ( I 0%) del salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. c) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan mas de 50 pies de eslora, cancelaran el quince por ciento ( 15%) de! salario base definido en el articulo 2° de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Los derechos de inscripci6n ante el Registro Naval mencionados en este articulo, seran cancelados mediante entero de gobierno a favor del Servicio. Como requisito para inscribir las embarcaciones, este Registro exigira la acreditaci6n del pago. Articulo 34.-Destino de las multas . El ciento por ciento (I 00%) de los montos que genere el pago de sanciones pecuniarias por transgredir las normas reguladoras del transporte rnaritimo y la seguridad de las embarcaciones, se asignara al Servicio. Las sumas generadas por el porcentaje de multas indicado deberan ser depositadas mensualmente, por las instaneias recaudadoras, en el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas yen las cuentas especiales que el lnstituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) abra para tal efecto. Articulo 35.-Destino de los fondos de Iicencias, multas y comisos de pesca. El producto de los canones, las multas y los comisos referidos en la Ley N° 6267, del 29 de agosto de 1978, se distribuira segun las siguientes disposiciones: 1.- El producto que se obtenga del pago del canon a que se refiere esta ley, sera girado por el Gobierno central a las siguientes instituciones: a) Veinticinco por eiento (25%) a la Universidad de Costa Rica para financiar el funcionamiento de la Sede Regional del Pacifico. b) Veinticinco por ciento (25%) para la Escuela de Ciencias Biol6gicas de la Universidad Nacional para tlnanciar el desarrollo de la carrera de Biologia Marina asi como la docencia, investigaci6n, extension y administraci6n relacionadas con recursos pesqueros y la acuicultura de la Estacion de Biologia Marina de Puntarenas. c) Veinticinco por ciento (25%) al Servicio, para la adquisici6n, mantenimiento y cuido del equipo que opera, a fin de construir y mantener las estaciones de guardacostas creadas de conformidad con la ley, asi como para el desarrollo de las acti\ idades de este 6rgano. d) Veinticinco por ciento (25%) al lnstituto Costarricense de Pesca y Acuacultura para la investigaci6n y el desarrollo de metodos tecnicos de pesca y acuicultura. 2.- El producto de las multas y los comisos se destinara de la siguiente manera: a) Veinte por ciento (20%) a la Universidad de Costa Rica para el cumplimiento de los tines del inciso a) del parrafo anterior. b) Veinte por ciento (20%) a la Universidad Nacional para el cumplimiento de los fines del inciso b) del parrafo anterior. c) Cincuenta por ciento (50%) al Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, mencionado en el inciso c) del parrafo anterior. d) Diez por ciento (10%) al lnstituto de Pesca y Acuacultura mencionado en el inciso d) del parrafo anterior. 3.- Las universidades destinaran un veinte por ciento (20%) de los fondos ingresados por multas y comisos indicados en el parrafo numero 2 anterior, a becas para estudiantes del litoral pacilico y caribe y funcionarios del Servicio. CAPITULO VI Comisos y dccomisos Articulo 36.--Comisos y bienes en abandono. Seran trasladados al Servicio todas las embarcaciones, los buques, los boles de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuaticas y cualquier categoria de implementos o equipo de navegaci6n, ingresados al patrimonio nacional por comiso seg(111 las !eye; especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Direcci6n General de Aduanas sin que exista postor. El Servicio determinara si las caracteristicas propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones. En caso contrario, el Servicio estara autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisici6n de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloria General de la Rep(1blica y mediante los procedimientos de ley. Articulo :n.--Decomiso de productos alimcnticios o perecederos. Los productos alimenticios o perecederos decornisados por el Servicio pasaran a la orden de la autoridad judicial competente, en el menor tiempo posible. Esta autoridad dispondr{1 la venta inmediata del producto al precio del dia en la plaza correspondiente. El producto de la venta scr{1 depositado en la cuenta del despacho judicial que conozca de la causa, el cual, en caso de sentencia absolutoria, dispondra devolver dichos dineros a la persona absuelta. Si se demuestra la responsabilidad civil o penal del imputado, esas sumas ser,in giradas en un solo pago, una \Ci' linne la sentencia, por los despachos judiciales correspondientes de esta manera: selenta y cinco por ciento (75%) al Servicio y veinticinco por ciento (25%) al INCOPESCA. Pag4 Alcance N° 34 a La Gacern N" 99 Se excluye de lo normado en el parrafo anterior el producto de los comisos de perecederos, decomisados en virtud de transgresiones a la Ley N° 6267, del 29 de agosto de 1978, la distribuci6n de ese producto esta determinada por el articulo 8° de esta misma ley. CAPITULO VII Coordinacion con otras instituciones Articulo 38.-Coordinacion con INCOPESCA. El INCOPESCA estara obligado a reportar al Servicio el listado de licencias de pesca emitidas por esa entidad mensualmente; esta obligaci6n debera cumplirla a mas tardar el dia quince de cada mes. En el listado, el INCOPESC A especificara, en forma fidedigna, los datos de identiticaci6n y el peso de cada embarcaci6n autorizada y consignara las especificaciones de las licencias concedidas. Por el incumplimiento de esta obligaci6n, el Presidente Ejecutivo de dicho lnstituto incurrira en responsabilidad administrativa y disciplinaria, de conformidad con la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227, del 2 de mayo de 1978, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda corresponder. Articulo 39.--Coordinacion con las capitanias de puerto. Las capitanias de puerto reportaran, diariamente, a las estaciones del Servicio el listado de los zarpes otorgados. El incumplimiento de esta obligaci6n hara incurrir al Capitan de Puerto en responsabilidad administrativa y le hara acreedor a sanciones disciplinarias de conformidad con la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227, del 2 de mayo de 1978. Articulo 40.-Coordinacion con el lnstituto Meteorologico Nacional. El lnstituto Meteorol6gico Nacional suministrara, diariamente, al Servicio la informaci6n sobre el pron6stico del estado del tiempo sobre las aguas territoriales, la estimaci6n del ole<1ie y la temperatura de la superficie del mar, sin perjuicio de cualquier otra informaci6n que considere pertinente. Articulo 41.-Coordinacion con el Registro Naval. El Registro Naval remitira al Servicio un informe sobre toda embarcaci6n registrada en dicha dependencia. El informe debera ser rendido dentro del plazo maximo de dos dias habiles, contados a partir de la autorizaci6n de la inscripci6n correspondiente. El Director del Registro Naval incurrira en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de esta obligaci6n y se hara acreedor a las sanciones disciplinarias, segun la Ley General de la Administracion P(1blica, N° 6227. del 2 de mayo de 1978. Articulo 42.-Celebracion de convenios con entidades nacio nales, publicas o privadas. El Ministro de Seguridad Publica estara facultado para celebrar convenios de interes para el Servicio con 6rganos y entidades nacionales, p(1blicos o privados. CAPITULO VIII Disposiciones finales Articulo 43.--Orden publico. La presente ley es de orden p(1blico; asimismo, deroga todas las nom1as legales y reglamentarias que se le opongan. Articulo 44.-Reglamento. Esta ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la publicaci6n en la Gaceta. Transitorio (111ico.-EI personal que labora, en la actualidad, en el Departamento de Vigilancia Maritima del Ministerio de Seguridad Publica, debera ser capacitado en un plazo maximo de cuatro ai'ios, por la Escuela Nacional de Policia o cualquier otra instituci6n que pueda brindar la capacitaci6n, a tin de que se cumplan los requisitos establecidos por los articulos 15, 19. 21 y 22. Rige a partir de su publicaci6n. Co1111111icase al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.-San Jose, a los veinticuatro dias del mes de abril del aiio dos mil.-Ligia Castro lJlate, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.--Manuel Ant. Bolanos Salas, Primer Secretario.-Rafael Angel Villalta Loaiza, Segundo Secretario. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cinco dias del mes de mayo del dos mil. t"jec1itese y puhliquese MIGUEL J\NGEL RODRIGUEZ ECI-IEVERRIA.---EI Ministro de Gobernaci6n y Policia, y Seguridad P(1blica, Lie. Rogelio Ramos Martinez.--! \ez.--(Solicitud N° 36663).-C-150000.--(3232 I). Miercoles 24 de mayo del 2000

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