Ley Nº 7497 - Declara al venado cola blanca (Odocoileus virginianus) como símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica
صدر في 1995-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- seasons, ranching/captive breeding, education, protection of species, biodiversity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
N° 7497 J.::A:'ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP UBLIC\ DE COSTA RICA DECRETA: DECLARATOR/A DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA A11fculo 1.-Declarato ria Se declara s1mbo lo de la fa una si lves tre de Costa Rica ~I ve nado cola blanca ( Odocoileus virgi nianus ). Artkulo 2.-Estudios tecnico-cientfficos La Direccion General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales. Energfa y Minas, rea lizara los estudios tecnico-cientfficos para ve rificar la densidad y la estructura de la poblacion existence de venados cola blanca. c l manejo sostenible de la especie y el establecimiento de los pcrfodos de veda necesa1ios para conservarla. A solicitud de esa Direccion o por iniciativa propia, las instituciones de cduc:icion superior universitaria y los demas entes educativos podran contribuir a claborar csos estudios ya ejecutar las medidas recomendadas en e ll os. Artfculo 3.-Vedas Las vedas mencionadas en el articulo anterior no afectaran el funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca. que existan en el pafs y se encuentren registrados en la Direccion General de Vida Silvestre. Durante la vigencia de la veda, esta Direccion regul ara y fiscali zara todos los procesos realizados en los zoocriaderos para capturar. en e l medio natural , los ejemplares que se requieran para la reproduccion en cautiverio. Artfculo 4.-Refonna Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre, N° 7317. dellO de octubre de 1992. cuyo texto dira: "Transitorio JV.-Las dispos iciones de! artfculo 29 suniran efecto veinticuatro meses despues de la publicacion de esta Ley." Artfculo 5.-Vige ncia Rige a partir de su publicac ion. Transitorio unico.-Para detem1inar la dens idad y la estructura de la poblacion Jel \·e nado cola blanca , la Direccion General de Vida Silvestre, de! Ministerio de Recursos Naturales. Energfa y Minas, establecera la veda correspondiente. de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley N° 7317. CO MIS ION LEGISLATIV A PLENA SEGUNDA.-Aprobado el anterior proyecto cl cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco. Antonio Al va rez Desanti . Presidente.-Gerardo Humberto Fuentes Gonzalez. Secretario ,\SAMBLEA LEGISLATI VA.-San Jose . a los veinticuatro dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco. Comunfquese al Poder Ejecuti vo Alberto F. Cai'ias. Pre s icl e nte.-Juan Luis Jimene z Succar, Primer Secretario.-J\fari o A. Al varez G .. Segundo Sec retario . Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose , a los dos dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Ejecutese y publ1quese. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-E I Ministro de Recursos Naturales, Energia y Min..is , Rene Castro Salazar.-! vez.-C-30.-(26864).