Ley Nº 6797 - Código de Minería
صدر في 1982-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- basic legislation, mining, institution, legal proceedings/administrative proceedings, exploration, authorization/permit, contracts, concession, servitude, non-governmental entity, environmental standards, fees/royalties, offences/penalties, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, environmental impact assessment (EIA), registration, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, governance, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1: EI Estado tiene el dominic absoluto, inalienable e impres criptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado fisico 0 naturaleza de las sustancias que contengan. EI Estado procurara explotar las riquezas mineras por si mismo 0 por mediode organismos que dependan de 81. Sin embargo, el Estado podra otorgar concesiones para el reconocimiento, exploraci6n, explotaci6n y beneficia de los recursos minerales, conforme con la presente ley. Las concesiones no atectaran en forma alguna el dominic del Estado, y se extinguiran en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.
Articulo 2: La explotaci6n de sustancias minerales podra hacerse en canteras, placeres, lavaderos y minas, y en todos los casos se regira por las disposiciones contenidas en este C6digo.
Articulo 3: No podran hacerse exploraciones 0 explotaciones de sustancias minerales sin el previa permiso de exploraci6n 0 la concesi6n de explotaci6n. Correspondera al Ministerio de Economia, Industria y Comercio, por medio de la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos, otorgar permisos exclusivos de exploraci6n y concesiones de explotaci6n, previa analisis y aprobaci6n del estudio que haga el correspondiente organismo gubemamental de control sobre el impacto ambiental de tales actividades. La exploraci6n 0 explotaci6n que se realice sin el correspondiente permiso inhabilitara a las personas fisicas 0 juridicas que emprendan estas actividades para concesiones futuras, por un plazo de diez aries contados desde el momenta en que se comprueben los hechos; sin pericicio de las sanciones que correspondan segun el C6digo Penal u otras leyes, y sin perioicio de las indem- nizaciones a que dieren lugar tales actividades, a favor del Estado, de instituciones puolicas 0 de particulares. La inhabilitaci6n a que se hicieren acreedoras las personas fisicas atectara tarnbien a las personas juridicas, con las que aquellas tuvieren parficpecion social.
Articulo 4: Los yacimientos de carbon, gas natural, petroleo 0 de cualquier sustancia hidrocarburada; los minerales radioactivos, fuentes termales, fuentes de energia geotermica u oceanoterrmca, fuentes de energia bidroelectrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas subterraneas y superficiales, se reservan para el Estado y solo podran ser explotados por este, por particLlares de acuerdo con la ley, 0 mediante una concesion especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Los recursos naturales existentes en el suelo, en el subsuelo y en las aguas de los mares adyacentes al territorio nacional, en una extension de hasta doscientas millas a partir de la linea de baja mar, a 10 largo de las costas, solo podran ser explotados de conformidad con 10 que establece el inciso 14) (ultimo parrato) del articulo 121 de la Ccnsfitucion Politica
Articulo 5: Podran otorgarse concesiones de explotaoon sobre desmontes, relaves, escorias y terrenos que no se encuentren incluidos en concesiones vigentes, segun 10 estipula el articulo 35 de esta ley.
Articulo 6: Se declara de utilidad publica toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploracion como en los de explotacon. Tendran el mismo caracter la corcentracion, beneficio, transtormacion, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular 0 estatal necesarios para estosfines. Excepto con autcrizacion expresa de la Asamblea Legislativa, los permisos 0 concesiones podran negarse 0 condicionarse, de acuerdo con el analisis de los estudios sobre el impacto social y ambiental que se hagan, en los cuales parficiparan las comunidades afectadas, cuando tales estudios tengan relacion con la salud y la seguridad de los habitantes de comunidades ubicadas en las cercanias de las vias de transporte, acueductos, oleoductos, depositos de com- bustibe, explosivos, obras de defensa civil, poblaciones, cementerios, aeropuer- tos, plantas hidroelectricas u obras de importancia publica. Los estudios sobre el impacto social y ambiental contempleran un analisis del usa alternativo de la tierra en varias actividades econornicas. EI analisis del impacto ambiental cornprencera las distancias y las otras condiciones para cada permiso especffico a que se refiere este articulo. Los permisos 0 concesiones podran negarse 0 condicionarse en razon del interes nacional. En caso de rescision, el interes nacional sera declarado por la Asamblea Legislativa.
Articulo 7: EI Estado, solo 0 en asocio con otros Estados, terdra prioridad para explorar y explotar las riquezas naturales del pais. Los convenios, tratados 0 acuerdos con otros Estados, relativos a esta actividad, deberan ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en ellos no se atectaran concesiones vigentes otorgadas conforme con esta ley, excepto en 10 que dispone el articulo 6°.
Articulo 8: La Asamblea Legislativa podra reservar la exploraci6n 0 explotaci6n de ciertas zonas, por motivos de interes, para la protecci6n de riquezas forestales, hidrol6gicas, edafol6gicas, culturales, arqueol6gicas 0 zool6gicas, 0 para fines urbanisticos. En estas zonas la exploraci6n y la explotaci6n qoedaran prohibidas a particulares y reservadas al Estado. Se prohibe la explotaci6n en areas declaradas parques nacionales 0 reservas biol6gicas. Para efectuar esta actividad en reservas forestales, se deoera contar con el permiso de la Direcci6n Forestal, el que debera acompariarse a la solicitud de concesi6n de explotaci6n que se haga ante el Departamento de Geologia, Minas e Hidrocarburos; todo de conformidad con la ley N° 4465 del 25 de noviembre de 1969 Antigua Ley Forestal, que fue derogada por la actual Ley Forestal, N° 7575, publicada en el Alcance N° 21 ala Gaceta N° 72 del 16 de Abril de 1996. Las concesiones otorgadas a particulares, sobre exploraci6n y explotaci6n de recursos minerales en las zonas declaradas reservas indigenas, deberan ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. La ley que apruebe tales concesiones debera proteger los intereses y derechos de las comunidades indigenas. No pro- cedera el tramite legislativo cuando sea el Estado el que realiza directamente la exploraci6n 0 explotaci6n. Modificase en 10 conducente la ley rumero 6172 del 29 de noviembre de 1977.
Articulo 9: Toda persona fisica 0 juridica, nacional 0 extranjera, podra adquirir permisos 0 concesiones mineras, 0 tener parte en elias, con excepci6n de los siguientes casos: a) Los gobiernos 0 estados extranjeros, excepto si se tratara de 10 dispuesto en el articulo 7° de esta ley. b) Los diputados a la Asamblea Legislativa. c) Los mandatarios de otrospaises, directa 0 indirectamente. ch) EI Presidente de la Republica, los Vicepresidentes, los Ministros, los Vi- ceministros y Directores Generales. d) Los Gobernadores de provincia y los dernas funcionarios politicos, en el territorio de su jurisdicci6n. e) EI Contralor General de la Republica y Subcontralor, los Procuradores y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. f) En general, todos los funcionarios y empleados puolicos que tengan que ver con la trarnitacion de derechos mineros y con el funcionamiento y vigenciade las empresas mineras. g) Los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de instituciones autonornas y em- presas del Gobierno. La prohibici6n anterior sera extensiva a los parientes de los funcionarios y empleados que se indican, en primer grade de consanguinidad 0 afinidad, y se rnantendra durante los cuatro aries siguientes a la fecha en que cesen en su empleo. Esta prohibici6n no cornprendera los permisos y concesiones adquiridos por herencia 0 legado, u obtenidos con anterioridad al nombramiento en el cargo. EI funcionario que incurra en la violadon de 10 establecido en este articulo, se hara acreedor a las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos correspondientes.
Articulo 10: Todos los titulares de derechos mineros quedan sometidos a la jurisdiccion de las leyes y de las autoridades administrativas y judiciales de la Republica. Cuando se trate de extranjeros, estos se sorneteran a 10 dispuesto en el segundo parrato del articulo 19 de la Consfitucion Politica. No pueden intervenir en los asuntos politicos del pais, y estan sometidos a la jurisdiccion de los tribunales de justicia y d:! las autoridades de la Republica, sin que puedan ocurrir a la via ciplomatica salvo 10 que dispongan los convenios internacionales.
Articulo 11: Las sociedades extranjeras y las personas fisicas de la misma concicon, no residentes en el pais, deberai nombrar un representante legal con poder suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre de su mandante, e inscribir su sociedad, para que les pueda ser concedido un permiso de exploraoon 0 una concesion de explotacon minera. TITULO II DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES EN GENERAL
Articulo 12: EI permiso de exploracion y la concesion de explotacon son derechos reales limitados, que nacen de aetos administrativos y soberanos del Estado, en virtud de los cuales este, sin perder el dominio, autoriza a personas fisicas 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras, para realizar aetividades de exploracion 0 explotacion de los yacimientos 0 depositos minerales, bajo las condiciones y requisitos que establecen esta ley, su reglamento y otras leyes especiales.
Articulo 13: EI prisma vertical de profundidad indeterminada, que comprende el permiso a la concesion minera, constituye un inmueble distinto y separado del terreno superficial donde esta ubicado, y se rige por las mismas normas de los dernas benes inmuebles y por las normas especiales contenidas en la legislacion minera. Son inmuebles accesorios de la concesion las construcciones y las instalaciones permanentemente destinadas a sus operaciones, las cuales seran consideradas como inmuebles par disposicion de esta ley.
Articulo 14: EI permiso, 0 la concesion se entenderan adquiridos desde la fecha en que se inscriba la resolucion de otorgamiento en el Registro Nacional Minero. Desde entonces, el titular originario 0 su sucesor, segun el caso, sera poseedor de sus derechos de concesionario 0 de titular del permiso de exploracion
Articulo 15: EI derecho real de concesion comprende las facultades de defenderlo frente a terceros y de gozar y disponer de 81 por sucesion debida a muerte. En cualquier caso, el sucesor tendra los mismos derechos y obligaciones de sus antecesores. EI derecho real de la corcesion 0 del permiso de exploracion solo podra ser ejecutado por el titular inscrito en el Registro Minero. EI traspaso, el arriendo 0 la explotacion indirecta seran absolutamente nulos y causaran la caducidad de la concesion 0 del permiso, salvo si cuentan con la autorizacion previa de la Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas y si se basan en un estudio, en el cual se demuestre la conveniencia para el Estado. (Asf reformado por Ley N° 7428, Ley Orqenice de la Contraloria General de la Republica, publicada en La Gaceta N° 210, del 04 de Noviembre de 1994).
Articulo 16: Cuando para una exploradon 0 explotacion, por medio de particulares, el Estado adquiera el compromiso de construir obras de infraes- tructura, la respectiva corcesion debera ser aprobada por la Asamblea Legislativa, pero esta concesion no podra ser otorgada sin que haya garantia suficiente de que el costa de las obras se cornputera, en todo 0 en parte, en el capital de exploracion 0 explotacion, como conmbucion del Estado.
Articulo 17: Los inmuebles accesorios solo podran ser dados en garantia de operaciones financieras destinadas al desarrollo de la propia actividad minera, mediante la aprobacion previa de la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos. EI periodo de atendon de la deuda no podra ser superior al plazo original establecido en el permiso 0 en la ccncesion. La Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, controlara el pago oportuno de aquellas operaciones financieras garantizadas con inmuebles necesarios, y en caso de que haya atraso compelera al permisionario 0 al concesionario a que realice los pagos correspondientes. La desatencion de las comunicaciones que en este sentido gire la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos sera causa suficientepara declarar la caducidad del permiso 0 de la concesion respectiva.
Articulo 18: Los permisos de exploracion y las concesiones de explotacion, asi como los yacimientos minerales, no podran ser gravados, hipotecados ni traspasados, en ninguna de sus formas, por cuanto se trata de bienes patri- moniales del Estado, que no pueden, por ningun concepto, salir de su dominio, salvo con aotorizacion de la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas y de acuerdo con un estudio, en el cual se demuestre la conveniencia para el Estado. AI concesionario Ie pertenece solo la parte de materia que haya extraido 0 la extracdon que haya condicionado por medio de labores mineras. En ningun caso podra alegardominic sobre reservas no evaluadas en la categoria de explotacion (Asf reformado por Ley N° 7428, Ley Orqenice de la Contraloria General de la Republica, publicada en La Gaceta N° 210, del 4 de Noviembre de 1994). TITULO III DEL PERMISO DE EXPLORACION
Articulo 19: EI permiso de exploracion confiere a su titular el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales especfficamente indicadas en ese permiso. A juicio de la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, en una misma area se podran conceder permisos para la exploracon de sustancias distintas, a diferentes personas, si el titular del permiso no manifestara interes en explorarlas. EI Estado, por medio de sus instituciones, podra explorar cualquier area del territorio nacional, en cualquier momenta y para la busqaeda de cualquier sustancia, independientemente de si existen permisionarios particulares siempre que no ocasione perjuicio en los trabajos que realiza el concesionario particular.
Articulo 20: EI permiso de exploraoon sera otorgado por la Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos, por un termno no mayor de tres arios, de acuerdo con la extension, ubicscion, problemas tecnicos inherentes al area solicitada y a la capacidad tecoica y financiera del peticionario. Adernas, la Di- recdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos podra autorizar una prcrroqa jus- tificada de dos arios. Si con base en los informes de los permisionsrios, 0 en sus propias indagaciones, se demuestra que existe un yacimiento comercialmente explotable, la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos podra cancelar los permisos de exploracion y serialar un plazo maximo para formalizar la concesion de explotacion Si concluido ese plazo no se hubiere formalizado la concesion la Direccion podra sacar a licitacion publica la explotacicn, 0 cederla a un organismo del Estado para que este la emprenda.
Articulo 21: La superficie maxima que comprendan los permisos de exploracon otorgables a personas fisicas 0 juridicas son de veinte kilometros cuadrados, conforme con la clasilicacion que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley. EI area se determinera, en cada caso, de acuerdo con la magnitud de los trabajos necesarios para una exploracion efectiva, asi como de acuerdo con los medios tecnicos y financieros que el solicitante se propone obtener y se comprometa a emplear. Cada permiso de exploracion comprendera un rumero definido y completo de kilometres cuadrados.
Articulo 22: EI area comprendida en el permiso de exploracion tercra la forma de un poligono limitado por lineas rectas y con referencia a puntos geograficos facilmente identificables, y se ubicara en el mejor mapa de la zona; de no existir mapa, en las fotografias aereas mas recientes.
Articulo 23: EI titular de un permiso de exploracion tendra derecho especialmente a 10 siguiente: a) A la pr6rroga de su permiso, si justificara haber cumplido con todas sus obligaciones durante el perfodo precedente de validez. b) A la obtencion de una 0 varias concesiones de explotacion, si justificara la existencia de uno 0 varios yacimientos explotables de sustancias minerales, situados en el interior del perimetro de su permiso de exploraoon c) A disponer, para fines de investigaci6n complementaria, de las cantidades mfnimas necesarias, no comerciales, de sustancias minerales en bruto, extrafdas durante los trabajos de exploraci6n, conforme con 10 que autorice la Direcci6n de Geologfa, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Economfa, Industria y Comercio. La exportacion de muestras se sujetara a 10 que disponga el reglamento de la presente ley. ch) A obtener de la Direccon de Geologia, Minas e Hidrocarburos, la cons- fitucion de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con esta ley, y a hacer uso de las exoneraciones, franquicias y beneficios que otorguen las leyes. d) A renunciar total 0 parcialmente a su permiso. En caso de renuncia parcial debera solicitar que se reduzca su extensi6n. e) A los dernas derechos que Ie confieran la ley, el reglamento y la resduci6n en que Ie fue otorgado el permiso.
Articulo 24: EI titular de un permiso de exploracion estara obligado a: a) Cumplir con el programa de exploraci6n presentado con la solicitud de permiso. b) Rendir un informe semestral sobre los trabajos y operaciones ejecutados a la Dreccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos. Este informe debera ser refrendado por un geologo 0 ingeniero de minas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional, y sera confidencial mientras este en vigencia el permiso de exploracion c) Dejar, en beneficia del Estado y sin cargo alguno para este, todas las obras materiales fijas que, de retirarse, causen grave dana a las labores mineras ejecutadas 0 pongan en peligro la vida 0 la propiedad de terceros, a juicio de la Direcci6n. ch) Elaborar un estudio preliminar del impacto ambiental, previa a la ex- ploracion en el que se especifiquen los alcances de la actividad definidos en el articulo noventa y tres; y a cumplir con las normas que regulan la contaminacion ambiental y la proteccion de los recursos naturales re- novables. d) Informar semestralmente a la Direcci6n sobre los cambios en la propiedad de las acciones nominativas. e) Cegar las excavaciones que hiciere y, en todo caso, a pagar los dafios y perjuicios que causare, a criterio de la Direcci6n y a juicio de peritos. f) Cumplir con las dernas obligaciones que se establezcan en la resoluci6n de otorgamiento, conforme con esta ley y sus reglamentos. EI incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones producira la caducidad del permiso, que sera determinada por la Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos, previa emonestacion del caso, segun 10 estipula el Titulo X de esta ley.
Articulo 25: En ningun caso podra cambiarse la naturaleza del trabajo de exploracion por el de explotacion sin obtenerse previamente una concesion de explotacion La comravencon a esta norma irnplcara la sandon a que se refiere el articulo 3° de este Cociqo, Paras el otorgamiento de permisos de exploracion y concesiones de explotacion minera en areas de aptitud agricola, se requerira de previa el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, que podra oponerse al otorgamiento del permiso 0 la concesion, cuando se pierda la capacidad productiva del recurso suelo. Dicha oposicion conllevara el archivo del expediente, sin mas recursos que el de revision. (Asf refarmada par Ley N° 7779, Ley de Usa, Maneja y Canservaci6n de/ Sue/a, publicada en La Gaceta N° 97, de/21de maya de 1998). TITULO IV DE LA CONCESION DE EXPLOTACION
Articulo 26: Durante la vigencia de un permiso de exploradon y hasta los sesenta dias siguientes al vencimiento del plazo 0 de la prorroqa el titular tencra el derecho de obtener una concesion de explotacon, siempre que haya cumplido con las obligaciones y requerimientos de esta ley y su reglamento.
Articulo 27: EI respectivo Ministerio podra otorgar directamente una concesion de explotacion sin necesidad de exigir el cumplimiento previa de la etapa de exploracion, cuando los minerales esten a la vista 0 sea evidente su existencia, previa eleboracion y aprobacion del correspondiente proyecto de explotacon.
Articulo 28: La concesion de explotacion confiere el derecho de extraer los minerales no reservados para el Estado, de transformarlos y procesarlos y de disponer de ellos con fines industriales y comerciales, bajo las condiciones establecidas en la resolucion de otorgamiento. En el caso de que algun mineral reservado al Estado se encuentre en union con los minerales que comprende la corcesion, la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos definira el apro- vechamiento de este, sin afectar los derechos del concesionario sobre los mi- nerales no reservados. En el caso de que un concesionario hallare, en el area de su concesion, un mineral explotable diferente del estipulado en su concesion estara obligado a denunciar el hallazgoa la Direccion, en un plazo de treinta dias, La explotacon de este otro mineral sera objeto de una nueva concesion para 10 cual, en igualdad de condiciones, el denunciante tendra prioridad ante particulares.
Articulo 29: La unidad de medida para la concesion de derechos de explotacon tencra la forma de un cuadrado, de un kilometre de lado, orientado Norte-Sur y cuorira por 10 tanto, una superficie de un kilometre cuadrado. EI area de la concesion de explotacion estara compuesta por un rumero definido 0 completo de tales unidades, las cuales se dspondran en bloques contiguos, con un lade cornun, por 10 menos. La superficie que se podra otorgar por cada corcesion estara comprendida entre un minimo de un kilometre cuadrado y un maximo de diez kilornefros cuadrados, conforme con la clasilicacion que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley. Una misma persona no podra obtener concesiones de explotacion en areas colindantes, si su concesion original alcanza el maximo del area permisible. Tratandose de personas fisicas, esta prohioicion alcanzara a parientes hasta el tercer grade de afinidad 0 consanguinidad. Tratandose de sociedades, la prohi- bicion cubrira a aquellas en que existan socios comunes, por un monto superior al veinticinco por ciento de las acciones.
Articulo 30: La concesion de explotacion se otorqara por un termino no mayor de veinticinco aries. Sin embargo, mediante neqociacion entre la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesion se podra dar una prorroqa hasta por diez aries, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el periodo de explotacion
Articulo 31: La resolucion de otorgamiento de la corcesion estaolecera las condiciones fiscales y administrativas de la explotacon, de acuerdo con esta ley y su reglamento.
Articulo 32: AI finalizar el plazo concedido para una concesion de explotacion y de sus prorroqas, 0 despues de cualquier renuncia total, el concesionario cancelara los gravamenes y las hipotecas existentes sobre los bienes inmuebles accesorios, los cuales passran a ser propiedad del Estado, sin que este tenga que indemnizar al exconcesionario 0 a los acreedores de este. No obstante, el Gobiemo y el exconcesionario, cuya concesion de explotaoon haya terminado, podran celebrar, previa eprobacion de la Asamblea Legislativa, un acuerdo para continuar la explotacion si ello fuere de conveniencia para el pais.
Articulo 33: Los concesionarios de explotacion tendran, adernas, derecho a 10 siguiente: a) Obtener prorroqa del plazo. b) Hacer uso de las franquicias, beneficios y exoneraciones que autoricen las leyes. c) Obtener, de la Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos, la consti- fucion de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con esta ley. ch) Renunciar a la concesion, total 0 parcialmente, de acuerdo con la Direccion, Si la renuncia fuere parcial deberan pedirque se reduzca la extension. d) Solicitar extensiones para explotar areas adyacentes a su concesion; siem- pre de acuerdo con 10 estipulado en el articulo 29 de esta ley. e) Obtener cualquier otro beneficia establecido en la resoluci6n de otorgamiento, de acuerdo con esta ley y su reglamento.
Articulo 34: EI titular de una concesion de explotacion estara obligado a: a) Redactar un reglamento de seguridad que debera ser aprobado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa dictamen de la insttucion estatal encargada de los riesgos profesionales, y que sera puesto en conocimiento de su personal. b) Presentar a la Direccion, informes anuales detallados de las labores rea- lizadas, debidamente refrendados por un geologo 0 por un ingeniero de minasincorporado al respectivo colegio profesional. c) Mantener al dia los documentos siguientes: 1) Un plano, a escala conveniente, de los trabajos superficiales 0 subterraneos. 2) Un diario de los trabajos, en que se consignen, los hechos importantes ocurridos; en particular sobre accidentes de trabajo. 3) Un registro del personal empleado. 4) Un registro de producci6n, venta, almacenamiento y exportaci6n de las sustancias minerales. Estos documentos quedaran a disposici6n de la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos, la cual podra consultarlos en todo momento. ch) Elaborar un estudio completo sobre el impacto ambiental del proceso de explotacion que cumpia con los requisitos contemplados en el articulo 97; y cumplir con las normas que regulan la contarninadon ambiental y la recuperacion de los recursos naturales renovables. d) Pagar los derechos e impuestos establecidos por ley. e) Informar, semestralmente, a la Direcci6n los cambios en la propiedad de las acciones nominativas. f) Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamento, y en la resoluci6n de otorgamiento de la concesi6n. g) Explotar, racional y efectivamente, el 0 los yacimientos otorgados en concesi6n. EI incumplimiento de estas disposiciones causara la caducidad inmediata de la concesion, la cual sera decidida por la Direccon previa arnonestacion del caso, segun 10 estipulado en el titulo X de esta ley.
Articulo 35: La Dreccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos podra sdicitar al concesionario que amplfe sus labores en sustancias no explotadas 0 desechadas, en desmontes, relaves y escorias, siempre que esto sea factible tecoica y economicamente. Si el concesionario se negare a ello, a pesar de la comprobada factibilidad tecnica y eccnormca, la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, podra otorgar la concesion sobre esas sustancias a un tercero, siempre que no afecte los trabajos existentes. TITULO V DELASCANTERAS
Articulo 36: Las canteras se consideraran parte integrante del terreno en donde se encuentren. Pocran ser objeto de solicitud de corcesion para expiotar, por parte de personas fisicas 0 juridicas que ofrezcan la seguridad de que sus productos van a ser utilizados industrialmente, 0 de titulares de concesion de una mina, cuando el producto de la cantera vaya a ser usado dentro de la concesion misma, en los trabajos de construccion de la mina y sus dependencias. Sin embargo, no se frarnitara la solicitud, en los siguientes casos: a) Si la cantera estuviera en explotaci6n legalmente autorizada. b) Si el duerio de los terrenos en que se encuentra la cantera decidiera explotarla personalmente 0 por medio de un tercero, salvo 10 dispuesto en el inciso precedente. EI Poder Ejecutivo reglamentara la explotacion de las canteras, asi como las medidas de seguridad pertinentes. La informacion y formas de trabajo quederan sujetas a 10 que establecen la presente ley y su reglamento. Los concesionarios de canteras paqaren a las municipalidades que correspondan a la ubicacion de estas el equivalente a un diez por ciento del valor en el mercado, por metrocubico extraido de arena, piedra, lastre y derivados de estos. Las tasas seran canceladas a favor de la tesoreria de la corporacion municipal, en el lugary en la forma que esta 10 determine. La falta de pago de este impuesto se consicerara como defraudacion fiscal, sujeta a las penas establecidas en el Codiqo Fiscal. Adernas, quien incurra en esta falta debera pagar una multa, a favor de la municipalidad correspondiente, equivalente a diezvecesel valorde la suma defraudada.
Articulo 37: Durante el tramite de toda solicitud de concesion para explotar una cantera, se conterira audiencia al duerio del terreno, por el termino de sesenta dias, para que manifieste si esta de acuerdo con ella 0 para que indique si decide hacer la explotacion personalmente 0 por medio de un tercero, advertido de que si guardare silencio, la solicitud seguira su curso. Si el duerio decidiere hacer la explotacion debera presentar la correspondiente solicitud de concesion de explotacion dentro del mismo plazo, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Articulo 38: EI plazo y el area de la concesion para explotar canteras seran determinados por la Direcoon de Geologia, Minas e Hidrocarburos, en la resoludon de otorgamiento, en la cual se procurara garantizar una explotacion racional del yacimiento. TITULO VI DE LOSYACIMIENTOS DE PLACER Y LAVADEROS
Articulo 39: Los yacimientos de placer ubicados en terrenos baldios 0 en el lecho mismo de un rio 0 quebrada, sobre los cuales no hubieran derechos mineros previos, podran ser aprovechados libremente, siempre que el lavado se efectue a mano.
Articulo 40: En caso de conflicto, la Direcoon de Geologia, Minas e Hidrocarburos podra asignar sitios de yacimientos de placer, bien definidos en forma y extension, para cada uno de los trabajadores interesados. En la asig- nacion de cada uno de estos sitios debera darse prioridad a la persona que primeramente hubiera trabajado en el. En tal caso, la Direccion llevara un registro de los sitios asignados y conteccionara un mapa de ubicacion sobre cada uno de ellos. Igualmente lIevara un control de las labores que se realicen. La Direccion tambien podra intervenir, de oficio, cuando considere periudicial la explotadon denominada "Iibre", para las aguas, 0 sus cauces, 0 para aprovechamientos amparados por concesiones y, en especial, cuando se trate de aguas para canerias de poblaciones. En todos estos casos su intervenci6n se hara con la obligada participaci6n del Servicio Nacional de Electricidad. 1
Articulo 41: Cuando un yacimiento de placer se encuentre en un terreno cercado y este sea de dominic privado, el propietario sera el que tenga prioridad para efectuar los trabajos de aprovechamiento, perc debera reconocer un porcentaje de la explotaci6n del yacimiento a quien 10 hubiese descubierto; tal reconocimiento se hara de acuerdo con el estudio tecnico que debera realizar la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos. Si el propietario no iniciare las labores dentro del plazo de sesenta dias, se aplicaran las disposicionesde la presente ley.
Articulo 42: Los derechos sobre los yacimientos de placer que no fueren objeto de explotaci6n a mano, deberan pedirse mediante una solicitud de permiso de exploraci6n 0 de concesi6n para explotar. Esta solicitud debera reunir los requisitos establecidos en este C6digo.
Articulo 43: La Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos no frarnitara ninguna solicitud de permiso de exploraci6n 0 de concesi6n para explotar un yacimiento de placer 0 un lavadero, sin haber efectuado antes un reconocimiento del area denunciada, con el objeto de cerciorarse de que no existen trabajos de explotaci6n de otras personas, iniciados por 10 menos con tres meses de anterioridad a la fecha de presentaci6n de la solicitud. En caso de haber personas trabajando en el area solicitada, no se dara curso a la solicitud mientras el interesado no lIegue a un arreglo con esas personas.
Articulo 44: La Direcci6n podra declarar prioritaria la solicitud de concesi6n para explotar yacimientos de placer trabajados a mano, cuando el solicitante garantice un mayor 0 mejor aprovechamiento de los minerales que se vayan a extraer, previa indemnizaci6n a que tuvieren derecho los trabajadores desplazados, conforme con la ley y de acuerdo con el estudio tecrico de la Direcci6n.
Articulo 45: Para los permisos de exploraci6n y concesiones de explotaci6n de placeres 0 lavaderos, reqran todas las disposiciones que establece esta ley sobre exploraci6n y explotaci6n minera. TITULO VII DE LAS SERVIDUMBRES
Articulo 46: Con el unico fin de facilitar al minero los medios necesarios para efectuar, c6modamente, las labores inherentes a su permiso de exploraci6n 0 Hay Autoridad Reguladora de los Servieios Publicos, ere ada par Ley N° 7593, publieada en La Gaeeta N° 169 del 5 de Setiembre de 1996. concesion de explotaoon, los terrenos superficiales en que esten ubicados los yacimientos pocran ser gravados con las servidumbres indispensables. A iguales gravamenes estaran afectos los predios inmediatos y las otras concesiones de exploraci6n 0 de explotaci6n vecinas, siempre que, en este ultimo caso, no se impidan 0 dificulten las labores.
Articulo 47: Las servidumbres pocran consistir, entre otras cosas, en la ocupacion de terrenos, en la extension necesaria. Esta ocupaoon podra referirse a depositos de minerales, desmontes, relaves y escorias, a plantas de extraccion y de beneficia de minerales; a canales, tanques, canerias, habitaciones, construcciones y obras complementarias; a caminos, ferrocarriles, pianos in- clinados, andariveles y a vias que unan la corcesion con los caminos publicos, con estaciones de ferrocarril, con puertos de embarque, con centros de consumo 0 con establecimientos de beneficios y con otros semejantes. Consisfiran en el uso de las aguas pluviales, de las aguas que broten 0 aparezcan durante las operaciones, de las que provengan desagOes 0 de las que corran por causas naturales 0 artificiales. Asimismo las servidumbres consisfiran en el pastoreo de animales destinados a los trabajos de explotacion. La facultad de imponer servidumbres y de expropiar 10 sera sin perjuico de la concesion que deba obtenerse, segun la ley, para utilizar aguas de dominic publico, asi como fuerzas bidraulicas y electricas.
Articulo 48: Las servidumbres seran constituidas por la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, previa indemnzacion de los darios y perjuicios que se causaren a los duerios de los terrenos, a los concesionarios, 0 a otras personas; de no haber acuerdo entre los interesados. Adernas, el concesionario debera indemnizar al duerio por los canes y perjucios que Ie cause con el uso y disfrute de la servidumbre. La resoludon final podra ser apelada ante el tribunal de justicia correspondiente. Sin embargo, los trabajos relacionados con la explotadon podran continuar su proceso, a juicio y riesgo del concesionario, mientras se realiza el framite judicial. Las servidumbres que se establezcan, conforme con el presente titulo, deberan inscribirse en los registros de la Direccion, para que formen parte de la corcesion 0 del permiso. TITULO VIII DE LA EXPROPIACION
Articulo 49: Si no se produjera acuerdo entre los interesados, para establecer las servidumbres y para fijar el monto de la indernnizacion que procediere, el concesionario de explotacion podra acogerse a los preceptos del titulo anterior, 0 pedir al Poder Ejecutivo que decrete la expropiacion de los terrenos necesarios, la que se reahzara de conformidad con la leqislacion vigente, para 10 cual el concesionario debera cubrir los costos. Para los efectos de la expropiacion se declareran de utilidad publica los correspondientes terrenos. A toda persona fisica 0 juridica que se viere afectada por el presente articulo, el Estado debera garantizarle la reubicacion en condiciones similares que Ie permitan asegurar, dignamente, su futuro. TITULO IX DELAMPARO EN GENERAL CAPITULO I AMPARO Y TRiBUTACION
Articulo 50: EI titular de una concesion de explotacion debera reconocer al Estado su derecho a participar como socia de la empresa. La parficpacion del Estado podra ser con aporte de capital mediante obras de infraestructura u otros beneficios, segun 10 estipule la resolucion de otorgamiento, siempre que las obras o beneficios sean de utilidad directa para la explotacion Esta parficpacion podra alcanzar hasta un treinta y tres por ciento del capital de la empresa y, en virtud de ella, el Estado, por medio de la insttucion que designe, tendra los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio. Sin embargo, las partes pocran, de mutuo acuerdo, convenir en una perficipacion mayor a la indicada. Se considerara como capital de la empresa, el que se indique en el contrato social 0 en los libros de contabilidad lIevados de conformidad con las leyescostarricenses.
Articulo 51: Los titulares de los permisos de exploracion y los concesionarios de explotacion estaran obligados a pagarlos siguientes canones e impuestos: a) Canones de superficie: 1) Permiso de exploracon, tres mil colones por kilometre cuadrado. 2) Concesion de explotacion treinta mil colones por kilometre cuadrado. Este canon debera pagarse en el Banco Central de Costa Rica, por anualidades adelantadas, y sera aumentado cada dos arios conforme con el indice implicito del producto interne bruto, calculado por este Banco. Las sumas seran giradas por el Banco Central a la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, para el financiamiento de maquinaria, equipo, materiales, suministros, combustible y lubricantes, gastos de viaje y transporte dentro del pais que permitan el normal desarrollo de las actividades de la Direccion EI primero pago se hera dentro del mes siguiente a la inscripcion del titulo en el Registro Minero. (Asi refonnado por el articulo 36 de la Ley N° 7111, Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica para 1989, publicada en el Alcance 41 a La Gaceta N° 246, del 27 de Oiciembre de 1988, y por el articulo 29 de la Ley N° 7130, Ley de Presupuesto Extraordinario para 1989, publicada en el Alcance 37 a La Gaceta NO 223 del 24 de Noviembre de 1989). b) Los impuestos de importaci6n de mercaderia no cubiertos por las exen- ciones indicadas en el articulo 56 de esta ley. c) Los derechos de registro, tasas por servicios publicos, patentes municipa- les, licencias, derechos de ruedo para vehiculos, honorarios y tasas para cualquier otro servicio similar suministrado por el Estado, sus instituciones aut6nomas 0 semiaut6nomas y municipalidades, siempre que tales impues- tos sean de aplicaci6n general y siempre que no sean discriminatorios para el concesionario y para la actividad minera. ch) Sobre los minerales que se extraigan en concesiones de explotaci6n, el dos por ciento de su valor comercial en Costa Rica, tomando en cuenta la riqueza del mineral, el precio y las clasificaciones de mercado que determinen la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos y el Banco Central de Costa Rica. d) En caso de concesi6n de explotaci6n que comprenda territorios indigenas, los titulares de tales permisos epartaran el uno por ciento de sus utilidades anuales a las asociaciones de desarrollo de los territorios indigenas que sean afectados par la explotaci6n. Este fonda sera destinado al rescate cultural del ancestro indigena costarricense, y a solventar en 10 posible, los efectos nocivos indirectos de la explotaci6n, en los territorios indigenas. EI Banco Central de Costa Rica girara la suma que corresponda, por este impuesto, a la Direcci6n Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la cual hera la distribuci6n y velara por el uso correcto de estos fondos, sin perjuicio de la fiscalizaci6n del ente contralor.
Articulo 52: La actividad minera quedara sujeta al pago de impuestos sobre las utilidades, conforme con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta.
Articulo 53: Del impuesto sobre las utilidades netas que reciba el Estado, se ernpleara un monto para los siguientes fines, que sera girado directamente por el Banco Central, de la siguiente manera: a) EI tres por ciento a la municipalidad en cuya jurisdicci6n se encuentre la concesi6n. b) EI uno por ciento se destinara a otorgar becas para realizar estudios sobre geologia, mineria y petr6leo; salud y seguridad laboral minera, asi como ciencias ambientales. Para el otorgamiento de estas becas, se dara prioridad a los estudiantes de aquellas zonas en donde se halle la exploracion siemprey cuando reunen las condiciones necesarias para ello. La escogencia de los candidatos estara a cargo de una cornision, formada por los directores de las siguientes instituciones: Escuela Centroamericana de Geologia, Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos y otras escuelas de geologia 0 de minas que se establezcan en Costa Rica. Los fondos estaran depositados en una cuenta bancaria a la orden de la cornision y seran destinados exdusivamente para el fin serialado. La Con- traloria General de la Republica supervisara el desanbolso de los montos. c) EI dos por ciento al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para un fonda de beneficios sociales de los trabajadores de la empresa contribuyente. Este fonda sera administrado por una junta, nombrada cada ano por todos los trabajadores de la empresa. EI proposito sera, exclusivamente, el de mejorar la vivienda, la edccacion, la salud y otros aspectos de la vida de los obreros de la empresa mediante prestarnos que se les concederan en condiciones q,timas. Los trabajadores y la empresa podran hacer contribuciones al fondo, en forma de ahorros, y este podra invertirlos en bonos y otros valores de alta liquidez, todo segun 10 acordado por la junta administradora. La Contraloria General de la Republica supervisara el funcionamiento del fonda de beneficios.
Articulo 54: Se establece un impuesto del diez por ciento sobre el monto de toda exencion de impuestos que conceda el Estado a la actividad minera. EI producto de este impuesto sera para fomentar la invesfiqadon geologica, preparar los cuadros tecnicos e impulsar, por parte del Estado, la explotacon de las riquezas minerales del pais. A la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos Ie corresponde elaborar los presupuestos correspondientes, para fijar el destine de 10 recaudado mediante el presenteimpuesto. CAPITULO II EXENCIONES Y FRANQUICIAS
Articulo 55: Los titulares de permisos de exploracion y de concesiones de explotacion gozaran de la exoneraoon de todos los impuestos y derechos para la importacion de los materiales, vehiculos rurales, maquinaria, instrumentos, utiles y dernas efectos que tengan relacion con los trabajos de exploracion explotacion beneficio, manufactura, refinamiento, transporte, 0 cualesquiera otros aspectos necesarios para la actividad minera, sin perjuoo de 10 dispuesto en el articulo 54 de esta ley. Esta exoneraci6n procecera siempre que los articulos mencionados no sean producidos en el pais, en la cantidad suficiente y de calidad similar a bs importados. En caso de que sean producidos en el pais, su precio no podra exceder en un diez por ciento al valor CIF de los productos importados. Las exoneraciones deberan ser recomendadas y controladas por la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos y aprobadas por la Direcci6n General de Ha- cienda?
Articulo 56: La resoluci6n de otorgamiento de una concesi6n de explotaci6n debera contener las condiciones fiscales e incluir las exoneraciones, exenciones, franquicias y dernas disposiciones que senala esta ley, a la que sera sometida el titular de la concesi6n durante la vigencia de esta
Articulo 57: Las exenciones de impuestos que establece esta ley seran autorizadas unicamente por la Direcci6n General de Hacienda, previa recomen- daci6n de la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Economia, Industria y Comercio. TITULO X DE LA EXTINCION DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES
Articulo 58: Sin periucio de los derechos que correspondan al Estado, los permisos y concesiones se extinguiran por las siguientes causas: vencimiento del plazo, renuncia total, nulidad y caducidad. CAPITULO I DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO
Articulo 59: Los permisos y concesiones mineras se extinguiran por el vencimiento del plazo inicial 0 de cualquiera de sus pr6rrogas, como 10 estipulan los articulos 20 y 31 de esta ley. CAPITULO II DE LA RENUNCIA
Articulo 60: La concesi6n se extinguira tarnbien por renuncia, escrita y EI articulo 1 ° de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N° 7293, publicada en La Gaceta N° 66 del 3 de Abril de 1992, derogo todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la propiedad de vehiculos, con las excepciones que indique dicha ley. autenticada por un abogado, que presente el concesionario a la totalidad del area comprendida. En caso de renuncia parcial, suosisfira la concesion sobre el area que conserve en su poder, pero en este caso debera solicitar la recuccion y realizar una nueva delirnitacion a costa suya. CAPITULO III DE LA NULIDAD
Articulo 61: Seran nulos los permisos y concesiones otorgados en corfravencon a la ley, y en especial los siguientes: a) Los permisos y concesiones otorgados a las personas que excluye el ar- ticulo go de esta ley. b) Los permisos y concesiones otorgados que comprendan zonas declaradas reserva minera, de conformidad con el articulo 8° de esta ley. c) Los permisos y concesiones otorgados que comprendan el perimetro de permisos 0 concesiones anteriores, constituidos 0 en tramte, en toda la extension que invadan. La Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos determinara si debe 0 no subsistir el nuevo permiso 0 corcesion, en la parte que no se superpone, y, en tal caso, ordenara la reduccion que sea procedente. ch) Los permisos 0 concesiones otorgados a personas extranjeras, fisicas 0 juridicas, que no cumplan con las exigencias previstas en esta ley, en el momenta del otorgamiento. d) Los permisos y concesiones que no sean inscritos en el Registro Minero segun 10 estipula el articulo 88 de esta ley. e) Las concesiones de explotaoon no delimitadas en el terreno, de acuerdo con las condicionesy el plazo fijados en el articulo 82 de esta ley. La nulidad podra ser declarada por la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, de oficio 0 a peticion de parte. CAPITULO IV DE LACADUCIDAD
Articulo 62: Los permisos de exploracion podran ser cancelados si el titular no cumple con las obligaciones que se establecen en esta ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos: a) Si el titular del permiso, sin razon tecoica justificada, no hubiese ejecutado los trabajos tendientes a la reatzacon del programa de exploracion, al cual se cornprorneto durante cada ario de validez del permiso. b) Si el titular no cumpliere con el pago de los canones de superficie conforme con 10 que estableceesta ley. c) Si el titular no hubiera presentado los inforrnes a los cuales hace referencia el articulo24 de esta ley. ch) Si no se hubieren cumplido las normas legales y reglamentarias que re- gulan la contaminaci6n de los recursos naturales renovables. d) La caducidad se producira igualmente en los casos de incumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones que Ie impone esta ley, cuando no estuviere expresamente prevista esa sanci6n. La Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos, despues del estudio del caso, dara un periodo no mayor de tres meses para el cumplimiento de las obligaciones. La comunicaci6n se hara mediante notificaci6n, de acuerdo con 10 estipulado en el articulo 91 de esta ley, y el termino cornenzara a correr desde el dia de la recepci6n. Si el titular del perrniso no cumpliere con 10 ordenado dentro del termino fijado, la Direcci6n declararala cancelaci6n del permiso
Articulo 63: La concesi6n de explotaci6n podra ser cancelada, si el titular no cumple con las condiciones estipuladas en la resoluci6n de otorgamiento, de acuerdo con esta ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos: a) Si a partir del segundo ario de vigencia el concesionario no hubiera ejecutado los trabajos tendientes a realizar la explotaci6n, 0 si en el curso de la vigencia de la explotaci6n se hubieren suspendido los trabajos du- rante seis meses consecutivos, sin raz6n tecnica 0 econ6mica justificada. b) Si no se hubieran presentado los inforrnes a los cuales se hace referencia en el articulo 34 de esta ley. c) Si no se hubieran pagado los impuestos mencionados en el articulo 52 de esta ley. ch) Si no se hubiesen cumplido las norrnas legales y reglamentarias que re- gulan la contaminaci6n ambiental y la recuperaci6n de los recursos natu- rales renovables. d) La caducidad se procudra igualmente, en los casos de incumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones que Ie impone esta ley, cuando no estuviere expresamente prevista esa sanci6n. La Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos, despues del estudio del caso, mediante notificaci6n dara aviso al interesado y Ie fijara un plazo no mayor de noventa dias, para que cumpla con sus obligaciones 0 se justifique. EI plazo cornenzara a correr desde el dia en que el interesado reciba la notificaci6n. Si el titular de la concesi6n no se justificara 0 no cumpliere con 10 ordenado dentro del termino que se fije, la Direcci6n llevara el asunto a conocimiento del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, el cual estudiara el caso y podra sugerir que la Direcci6n conceda un nuevo plazo, que no sera mayor de tres meses. Si este Ministerio no considerare procedente un nuevo plazo 0 si hubiere finalizado el concedido, la Direccion dictara la resolucion de cancelacion correspondiente. Esta resoludon se publicara en el Diario Oficial "La Gaceta" y, una vez firme, la zona qoedara libre del derecho minero respectivo. TITULO XI DE LOS CONTRATOS CAPITULO I NORMAS GENERALES
Articulo 64: Los contratos referentes a actividades mineras se reqiran por las disposiciones de la ley cornon, y por las especiales contempladas en la presente ley. CAPITULO II DE LAS SOCIEDADES
Articulo 65: De acuerdo con esta ley, podran constituirse sociedades que tengan por objeto una 0 mas actividades mineras, con arreglo a las disposiciones de los Codiqos Civil y de Comercio 0 de otras leyes especiales. Todas las sociedades comerciales, inscritas en Costa Rica, que realicen actividades mineras, deberan estar constituidas por acciones 0 cuotas nomi- nativas.
Articulo 66: Tratandose de empresas de capital extranjero y de sociedades en que el capital nacional sea inferior al cincuenta por ciento, el Sistema Bancario Nacional no podra otorgar finarciacion a tales empresas, por un monto superior al diez por ciento del total de la inversion realizada.
Articulo 67: Las sociedades extranjeras que soliciten un permiso de exploradon o concesion de explotacion deberan cumplir con las disposiciones que, para los efectos, seriale la legislacion costarricense. En todo caso deberan fijar domicilio y lIevar su contabilidad dentro del pais, de acuerdo con las leyes de Costa Rica. CAPITULO III DE LAS COOPERATlVAS MINERAS
Articulo 68: Podran solicitar concesiones mineras, las cooperativas mineras en formacion y las que ya esten constituidas de conformidad con la legislacion vigente. Las primeras estaran sujetas a la obliqadon de obtener su personalidad juridica en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se presente la solicitud de concesion.
Articulo 69: Las cooperativas mineras, una vez constituidas conforme con la legislacion vigente, deberan inscribirse en el Registro Nacional Minero.
Articulo 70: Unicamente se podran constituir cooperativas mineras por parte de personas fisicas, y el setenta y cinco por ciento de sus miembros deberan ser de nacionalidad costarricense. Estas cooperativas deberan ajustarse a un estatuto tipo, que sera preparado por la Direccion, en conjunto con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Articulo 71: Para 10 no previsto en este capitulo, reglran las dsposciones de la leqislacion vigente sobre asociaciones cooperativas y sobre la creacion del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. TITULO XII PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES CAPITULO I DE LAS SOLICITUDES 1. De la solicitud de permiso de exploraci6n.
Articulo 72: La solicitud de otorgamiento de un permiso de exploracion debera contener: a) Nombre y calidades completas del solicitante. b) Si se tratare de personas fisicas, rumero de cecula de identidad 0 de residencia, 0 numero de pasaporte, y certficacion del Registro de Delincuentes. c) Si se tratare de personas juridicas, su representante debera acreditar su personeria con certiticacion del Registro Publico y con senalamiento de las citas de inscripcion de la comoariia, su objetivo, cecua juridica, plazo social, capital y nombre de los tenedores de las acciones. ch) La direccion del domicilio para recibir notificaciones, 0 indicacion del nombre de la persona 0 representante legal encargado de recibirlas, por ausencia del solicitante. d) Extension y definicion del area que se pide, relacionada con un hito geo- desico, y con irdicacion de la localidad, distrito, canton y provincia a que corresponden. e) Parte del mapa del territorio nacional donde se indiquen la ubicacion del area solicitada y el hito geodesico de referencia. f) Nombre del propietario 0 propietarios, y ocupantes del territorio, si fuere posible. g) Plazo solicitado. h) Programa de exploradon refrendado por un geologo 0 un ingeniero de mi- nas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional. Este programa debera definir las tecnicas de exploracion que se van a emplear, asi como la duracion de las diferentes etapas previstas para la exploracion. i) Referencias tecnicas y financieras, si la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos 10 estima necesario. j) Lugar y fecha. k) Firma autenticada por un abogado. I) Las dernas que serialen esta ley y su reglamento. 2. De la solicitud de concesion de explotacion.
Articulo 73: La solicitud de corcesion de explotacion conterdra los datos indicados en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), j) Y k) del articulo precedente y, ademas, los siguientes: a) Manifestacion de si se ha obtenido, con anterioridad, un permiso de explo- radon sobre la misma area y, en tal caso, los detalles, incluso las fechas. b) Nombres de las sustancias minerales de interes econornico que se propone explotar. c) Docornentacion tecoica referente al area solicitada, que determine la posicion, naturaleza y caracteristicas del yacimiento; programa de trabajo inicial de la explotaoon 0 inversion minima por realizar. Estos documentos deberan ser refrendados por un geologo 0 por un ingeniero de minas, debidamente incorporadoa su respectivo colegio profesional. ch) Las dernas que serialen esta ley y su reglamento. CAPITULO II DE LA TRAMITACION, OPOSICION Y OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES 1. De la tramitacion y oposlcion,
Articulo 74: Presentada la solicitud, la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, cerfificara el dia y la hora de su presentacion. Si esta solicitud no cumpliere con los requisitos correspondientes, la Direccion ordenara dentro del plazo de ocho dias, que el interesado subsane los defectos u omisiones, 0 que complete los antecedentes que en tal caso Ie indicara, para 10 cual por una sola vez, Ie concecera un plazo prorrogable de hasta treinta dias, Transcurrido el plazo y su prorroqa, sin que el interesado cumpla con 10 ordenado, la solicitud se tendra por no presentada y se archivaran los antecedentes.
Articulo 75: La Direccon de Geologia, Minas e Hidrocarburos debera rechazar de plano la solicitudy ordenar que se archive, en los siguientes casos: a) Si en la nueva solicitud se abarcara el area de un permiso 0 corcesion an- terior, en tramite u otorgado. Si solo 10 abarcare parcialmente, la Direccion reducira la extension, de manera que evite superposiciones, y confinuara la framitacion, siempre que el solicitante mantenga su interes en ella. b) Si recayera sobre minerales que estan reservados para el Estado, de acuerdo con la Ccnstitucion 0 con esta ley. c) Si estuviere comprendida dentro de un area que haya side declarada como zona de reserva nacional, de conformidad con el articulo 8° de esta ley. ch) Si pudiere afectarla salud 0 la seguridad de los habitantes.
Articulo 76: Aceptada en tramite la solicitud, se ordenera dentro del plazo de ocho dias, publicarla en el Diario Oficial "La Gaceta", por dos veces, en dias altemos, segun extracto que redactara la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos. De la entrega de esta solicitud, el interesado se deiara constancia en el expediente respectivo. Las publicaciones deberan hacerse dentro de los treinta dias siguientes a la entrega de la resolucion que las ordena, bajo pena de cancelacion y archivo de los antecedentes, salvoen caso de fuerza mayor.
Articulo 77: Todo aquel que tuviere en uamite, 0 que Ie hubiese side otorgado un permiso 0 concesion anteriores sobre la misma area, 0 un derecho preferente, podra interponer oposicion a la soldud dentro del plazo de quince dias, contados desde la fecha de la ultima puolicacion Tarnbien podra interponer oposicion todo aquel que, sin tener derecho preferente, permiso 0 concesion de ninguna especie, este realizando trabajos de explotadon de placeres a mano, en los mismos terrenos, desde antes de la presentacion de la solicitud, siempre que las labores ejecutadas asi 10 justifiquen. Acogida la oposicion la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos determinara la extension que continuara en poder del oponente.
Articulo 78: Las oposiciones se presentaran ante el Registro Nacional Minero y se framiteran, en 10 no previsto en el articulo 79 de esta ley, mediante los mismos procedimientos que senala el Codigo de Procedimientos Civiles, en su titulo IV, capitulo unico, para los incidentes.' La oposicion que no indicare 0 no acompanare los documentos que justifiquen la causal que se invoca, se tendra por no presentada.
Articulo 79: De la oposicion legalmente interpuesta se hara conocer al afectado, con el fin de que exponga 10 conveniente a sus intereses, en el plazo de quince dias, La Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos podra pedir los antecedentes y La Ley N° 7130, publicada el 3 de Noviembre de 1989 en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 208, derogo el Codigo de Procedimientos Civiles, y seis meses despues entro en vigencia el C6digo Procesal Civil. Los procesos incidentales se encuentran ahora a partir del articulo 483 (Titulo IV: Procesos Especiales). pruebas adicionales que crea necesarios, y se pronunciara sobre la oposicion en el plazo maximo de treinta dias, contados desde el vencimiento del plazo anterior, sea que las partes hayan acompariado 0 no los antecedentes y pruebas pedidos. Agotadas las diligencias y dietado el fallo, podra apelarse ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, dentro de los tres dias siguientes a la nofiticacion.
Articulo 80: Si no se presentare oposicion 0 fuere desechada la que se interpusiere, la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos recornendara al Ministerio que diete la resolucion en que se otorgue el permiso 0 concesion 10 que debera hacerse dentro del plazo de treinta dias para un permiso de explorecon, y de tres meses, salvo casos excepcionales, para ina concesion de explotacicn. En el ultimo de los casos se dara tiempo al Ministerio para definir el regimen fiscal y las otras condiciones especiales, a las cuales sera sometido el concesionario, de acuerdo con esta ley y su reglamento.
Articulo 81: Dentro del mes siguiente a la inscripcion en el Registro Nacional Minero, de la resolucion de otorgamiento dictada por el Ministerio, el titular de un permiso 0 de una concesion debera pagar los canones de superficie mencionados en el inciso a) del articulo 51 de esta ley, y presentar los recibos correspondientes en la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos. La falta de pago oportuno de estos canones podra lIevar a la cancelacon del permiso 0 concesion, conforme con 10 estipulado en los articulos 62 y 63 de esta ley.
Articulo 82: Dentro de los seis meses siguientes a la inscripoon, en el Registro Nacional Minero, de la resolocion de otorgamiento de corcesion de explotacion dictada por el Ministerio, el titular debera hacer, en el terreno, la delimitacion exaeta de la corcesion. Esta delimitacion sera hecha por un miembro del Colegio de Ingenieros Topoqratos de Costa Rica, de acuerdo con el reglamento de esta ley, y debera ser aprobada por la Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos. Si no se cumpliere con esta obliqadon dentro del termino fijado, la concesion sera declarada nula por la Direccion de oficio 0 a peticion de parte.
Articulo 83: Las resoluciones que se dieten durante la frarnitacion de un permiso o corcesion seran notificadas en la forma dispuestaen el articulo 91 de esta ley.
Articulo 84: Las resoluciones que diete la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, durante la frarnitacion de un permiso 0 corcesion, solo podran ser objeto de revocatoria dentro del plazo de diez dias, y ademas seran susceptibles del recurso de epelacion el que debera interponerse dentro de los tres dias siguientes a la rotiticacion. Del recurso de apelacion cuando procediere, conocera el Tribunal Superior ContenciosoAdministrativo. 2. De la resoluclon de otorgamiento.
Articulo 85: La resolucion de otorgamiento sera dictada por el Ministerio de Economia, Industria y Comercio y contercra segun el caso, algunas 0 mas de las siguientes enunciaciones: a) lndivicuaizacion completadel beneficiario 0 beneficiarios. b) Plazo de duracion c) Nombre del permiso 0 de la concesion ch) Naturaleza y derorninacion de las sustancias mineras econo-rnicas que se van a explorar 0 a explotarmedianteel permiso 0 concesion d) Posicion geografica de los terrenos que comprende, Ifmites, forma y ex- tension. e) Plazo dentro del cual deberan iniciarse los trabajos. f) Plan de trabajo inicial y tiempo de eplicacion del mismo, sin perjuico de planes periocicos que debera cumplir el concesionario de explotacicn, pre- via eprobacion de ellos por la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocar- buros. g) Iniciacion de las servidumbres que, a juicio de la Direccion sea necesario imponer con suecion a las disposiciones pertinentes. h) Exoneraciones y sistema fiscal que se dispensen conforme con esta ley. i) Disposiciones relativas al usa de las divisas, transferencias de capitales y dividendos. j) Modalidades que se seguiran en el pais para el eventual abastecimiento de materia prima. k) Modalidades para la sducion de conflictos y reaizacion de arbitrajes por parte de los organismosde la Corte Suprema de Justicia. I) Las dernas que senale la ley, seoun se trate de un permiso 0 corcesion
Articulo 86: Dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la fecha en que se expida la resoluoon, esta debera ser publicada en La Gaceta e inscrita en el libro respectivo del Registro Nacional Minero, a peticion de cualquiera de los interesados. Para estos efectos, el Ministerio proporcionara dos ejemplares autenticados de la resolucion, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su ernision, de 10 que debera dejar constancia escrita en el expedienterespectivo.
Articulo 87: Los permisos de exploradon y las concesiones de explotacion se entenderan adquiridos desde la fecha en que se inscriba la resolucion en el Registro Nacional Minero, a peticion del beneficiario. EI acto de pedir la inscripcion constituye la aceptacion, por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que han side otorgadas.
Articulo 88: Si transcurriere el plazo indicado en el articulo 86, sin que se hagan la publicacion 0 la inscripcion por culpa del petente, la frarnitacion quedsra sin efecto; la solicitud se tercra por no presentada y los antecedentes seran archivados. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO COMON
Articulo 89: Las solicitudes de permiso 0 las concesiones en tramite no podran traspasarse ni cederse. La irfraccion a 10 aqui dispuesto causara el rechazo de la solicitud y esta se arcbivara,
Articulo 90: Cualquier cuestion que se suscite 0 promueva en materia de permisos 0 concesiones, durante su frarnitacion 0 con motivo de su ejercicio 0 extincien sobre cualquier asunto que no haya side entregado para conocimiento de otra autoridad, sera resuelta por la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, previa audiencia que se conceda a los afectados en un plazo ma- ximo de noventa dias, durante el cual la Direccion podra solicitar las pruebas, ordenar las diligencias que considere convenientes y resolver la cuestion debatida. Contra las resoluciones que se dicten procederan los recursos de revocatoria y de revision, ante la Direccion, y de apelacion ante el Ministerio de Ecmomia, Industria y Comercio. Contra la resolucion que de por agotada la via administrativa podra interponerse accion contencioso administrativa ante el Tri- bunal Superior Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses, salvo otras disposiciones de esta ley.
Articulo 91: Las notificaciones se haran personalmente en las oficinas de la Direccon de Geologia, Minas e Hidrocarburos, 0 por medio de un funcionario notificador de ella, en el domicilio que los interesados deberan serialar dentro del perimetro judicial de San Jose, en su primera presentacion Si no hubiere domicilio serialado, la resolucion se tendra por notificada a todos los interesados, transcurridas cuarenta y ocho horasdesde la fecha de su expedicion EI notificador a que se refiere este articulo estara sujeto a los deberes y obligaciones de los notificadores judiciales.
Articulo 92: Debe entenderse que todos los plazos de dias, establecidos en este Cociqo, 10 son de dias habiles. TITULO XIII DE LA DIRECCION DE GEOLOGiA, MINAS E HIDROCARBUROS
Articulo 93: AI Ministerio de Economia, Industria y Comercio, por medio de la Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos, Ie corresponderan todas las funciones que actualmente tiene esa Direccion, ademas de las siguientes, especfficamente relacionadas con la aetividad minera: a) Fomentar el desarrollo de la mineria nacional en general. b) Elaborar el mapa geologico del pais. c) Realizar toda clase de estudios 0 investigaciones cientificas, geologicas 0 de otro orden, tendientes a descubrir 0 reconocer yacimientos mineros. ch) Asesorare inspeccionar las aetividades mineras nacionales. d) Exigir, en coordmacon con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ejecucion de todas las medidas minimas de seguridad e higiene y otras condiciones de trabajo del personal empleado en las minas, conforme con 10 estipulado al respeeto en el reglamento que diete el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa dias, a partir de la vigencia de esta ley. e) Informar sobre el comercio internacional de minerales y sus subproductos, la regulacion de los precios, el mantenimiento 0 ernpliacion de sus mercados, la mejor dstribucion de ellos, 0 la forma de evitar 0 contrarrestar cualquier accion que tienda a controlarlos y a restringirlos unilateralmente. f) La Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos y el Banco Central de Costa Rica determineran el precio de venta en el exterior de todos los minerales explotados en el pais. Sobre esta determinacion pocran calcularse las rentas brutas de las empresas mineras y sus obligaciones tributarias. EI reglamento de la presente ley estaolecera el procedimiento para el cslculo del precio, el cual nunca podra ser inferior al promedio de las cotizaciones en los principales mercados de valores. g) g) La Direccion de Geologia, Minas e Hidrocarburos comunicara a los con- cesionarios de permisos de exploracion las normas para la elsboracion de los estudios sobre el impaeto ambiental, al igual que las normas especfficas para la proteccion del ambiente y la conservadon de los recursos naturales. Estas normas seran elaboradas por el organismo gubernamental correspondiente, con la participacion de los colegios de bioloqos, de geologos, de quimicos y de ingenieros, y de las universidades. h) Aplicar y velar porque se aplique la legislacion minera, especialmente en 10 relacionado con la frarnitacion de los permisos y concesiones, y con su ejercicio 0 exfincion i) Instalar y mantener en operacion un laboratorio de su propiedad, con sus respeetivos tecnicos y suficientes equipos para el analisis del contenido mineral, metalico y no metalico, que recoja por medio de su seccion de geologia, 0 que reciba de los interesados en concesiones mineras, a los cuales les cobrara el costa de los analisis. Para el alcance de sus fines la Direccion tendra todas las atribuciones de caracter cientifico, tecnico, legal y administrativo, senalacos en esta ley y en otras leyes especiales. Adernas, para el buen cumplimiento de sus funciones, tendra acceso a los trabajos de exploraoon y explotacion y podra pedir que se Ie muestren, wando 10 juzgue conveniente, los documentos serialados en el inciso c) del articulo 34, de esta ley. No podran efectuarse ventas de ningun mineral, sin la autorizaci6n de la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos y el debido refrendo del Banco Central de Costa Rica. La Direcci6n sera responsable del control de la producci6n de cada concesi6n otorgada, asi como de la vigilancia y circulaci6n de los minerales y dernas sustancias regidas por esta ley. Los particulares, sean personas naturales o juridicas, pocran negociar oro de producci6n nacional, dentro y fuera del pais, siempre que no contravengan las disposiciones que, sobre la materia, contengan los convenios intemacionales suscritos por la Republica. Las ventas al exterior estaran sujetas, adernas, a las condiciones establecidas por el Banco Central para regular las exportaciones. No quedan comprendidos en la autorizaci6n anterior, los tesoros arqueol6gicos de la Naci6n, fabricados en oro 0 de la aleaci6n de este metal con otros metales, los cuales se reqiran por las leyes respectivas.
Articulo 94: Los informes de trabajos de exploraci6n, mencionados en el meso b) del articulo 24 de esta ley, no podran ser divulgados por la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos, mientras se encuentre en vigencia el permiso de exploraci6n, salvo que haya consentimiento expreso y escrito del titular. Una vez terminado el plazo, todos los documentos tecnicos y mapas que sean parte de los informes seran propiedad del Estado.
Articulo 95: EI patrimonio de la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos sera incrementado en los bienes que actualmente tiene, por las sumas que se Ie asignen anualmente en el presupuesto nacional; por los ingresos provenientes de los canones a que se refiere el inciso a) del articulo 51 de esta ley; por los prestamos intemos 0 extemos que contrate, de acuerdo con la Constituci6n Politica y las leyes; y por el producto de los bienes que adquiera a cualquier titulo.
Articulo 96: La Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos solicitara tres muestras de mineral cada seis meses, una de las cuales se conservara como testigo; las otras dos seran objeto de analisis en diferentes laboratorios especia- lizados. Los gastos que se deriven de estos analisis correran por cuenta de la comperiia. Del resultado la Direcci6n hara un informe al Banco Central para que compruebe el valordel producto refinado, enviado por la cornpania EI Estado, como socia de la empresa, 0 la Direcci6n, como contralora y fiscalizadora, controlaran la extracci6n, procesamiento y venta del mineral. A juicio de la Direcci6n se podran agregarotrostipos de control. TITULO XIV DE LAS NORMAS DE PROTECCION DEL AMBIENTE
Articulo 97: Los titulares de un perrniso de exploraoon 0 de una concesion de explotacion, esten obligados a cumplir con todas las normas y requistos legales y reglamentarios, sobre la contarninacion ambiental y la recuperacon de los recursos naturales renovables y sobre las especificaciones y obligaciones relacionadas con la proteccion del ambiente, que se serialen en la resolucion de otorgamiento y en esta ley.
Articulo 98: Prohfbese toda accion pradica u operacion que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos basicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que estan destinados.
Articulo 99: Se consideraran factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes: a) La conterninacion del aire, de las aguas, del suelo y de los dernas recursos naturales renovables. b) La deqradacion la erosion y el revenimiento de suelos y tierras. c) Las alteraciones nocivas de la topografia. ch) Las alteraciones nocivas del f1ujo natural de las aguas. d) La sedimentaci6n excesiva en los cursos y depositos de agua. e) Los cambios nocivos dellecho de las aguas. f) La extincion 0 dsrninucion cuantitativa 0 cualitativa, de especies animales o vegetales, 0 de recursos geneticos. g) La introcucciony propaqacion de enferrnedades y de plagas. h) La disrninudon 0 extension de fuentes de energfa primaria. i) La acumuacion 0 cisposicon de residuos, basuras, desechos y desper- dicios. j) EI ruido nocivo. k) EI uso inadecuado de sustancias peligrosas. I) Los casos incluidos en los incisos anteriores seran evaluados por tecnicos especialistas en la materia, nombrados por el Ministerio, quienes rendren un informe final a la Direccion, la cual 10 nonncsra al concesionario y Ie dara un plazo, que ella misma deterrninara, para que tome las medidas del caso.
Articulo 100: En el caso de areas y terrenos forestales, asi como en el caso de reservas bicloqicas e hidrograficas declaradas por ley 0 por el Poder Ejecutivo, que no conlleven prohioicion de explotacion en esta ley u otras leyes especiales, los interesados en realizar actividades mineras en elias, deberan demostrar con estudios de factibilidad, el costa beneficia y de costa comparativo, la mayor utilidad econorruca 0 social para el Estado, si las actividades se realizaran 0 si las areas se mantuvieran bajo cobertura forestal 0 como cuencas hidrograficas.
Articulo 101: Con el objeto de garantizar un aprovechamiento racional de los recursos nacionales y de proteger sus usos futuros, los concesionarios deberan efectuar estudios del impacto ambiental de sus actividades, en forma previa y publica. Estos estudios deberan ser efectuados por personal tecnico caficado, mediante las normas suministradas por el Estado, y si los estudios se consideraran deficientes podran ser rechazados por el organismo gubemamental de control. EI analisis del impacto ambiental debera incluir los siguientes aspectos: a) Impacto de la accion propuestasobre el ambiente natural y humano. b) Efectos adversos inevitables si se lIevare a cabo la actividad. c) Otras altemativas existentes relativas a la actividad. ch) Costos y beneficios ambientales a corto, mediano y largo plazo; nivel local, regional y nacional. d) Otros recursos que se verian afectados irreversiblemente. e) Posibilidades para alcanzarel mayor beneficia con el minimo de riesgo.
Articulo 102: EI analisis del impacto ambiental de la actividad minera mdura, como minimo, los siguientes aspectos: a) Efectos sobre la veqetacion y areas que se veran deforestadas por la ac- tividad. b) Efectos sobre los suelos, y programas de control de erosion. c) Efectos sobre la calidad del agua, y programas de control de contami- nacion ch) Cantidades de desechos producidos, planes de manejo y afectos en el regimen hidrologico que pudiera afectar los usos del agua para riego; abas- tecimiento municipal e industrial, y generacion bidroelectrica
Articulo 103: La Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos exigira a los concesionarios de permisos de exploracion y explotacion garantias de cum- plimientd de los programas de control de conterninecion ambiental y de recupe- EI Reglamento sobre Procedimientos de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental, Decreto N° 25705- MINAE, en su articulo 28, establece que el mono de las garantias ambientales, sera fijado en la misma resolucion que apruebe el Estudio de Impacto AmbientaL Igualmente, remite a las disposiciones del Reglamento General de la Contratacion Administrativa, cuyo articulo 37.2, establece lo siguiente: 37. Disposiciones comunes a las garantias de participacion y cumplimiento 37.2 Las garantias, tanto de participacion como de cumplimiento se rendiran independientemente para cada negocio, mediante deposito de bono de garantia de instituciones aseguradoras reconocidas en el pais, 0 de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional 0 el Banco Popular y Desarrollo Comunal, certificados de deposito a plazo, bonos del Estado 0 de sus instituciones, cheques certificados 0 de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en eJectivo mediante deposito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva 0 mediante raci6n de los recursos naturales. EI monto de esta garantia sera variable, en funci6n de la magnitud del impaeto. TITULO XV DEL REGISTRO NACIONAL MINERO
Articulo 104: Crease el Departamento de Registro Nacional Minero, el cual terdra a su cargo, especialmente, el trarnite de las solicitudes de permisos y concesiones, de cobro de los canones de superficie y la organizaci6n y fun- cionamiento de un registro publico denominado Registro Minero. Este Departamento depencera de la Direcci6n de Geologia, Minase Hidrocarburos.
Articulo 105: Se inscribiran en el Registro los permisos, concesiones, reducciones, pr6rrogas, renuncias, nulidades, caducidades, cancela-ciones, servi- dumbres, declaraciones de reserva y, en general, todos los aetos referentes a las aetividades mineras.
Articulo 106: EI Registro Minerollevara los siguientes libros: a) Registro de permisos de exploraci6n. b) Registro de concesiones de explotaci6n. c) Registro de yacimientos de placer 0 lavaderos. La Direcci6n podra crear nuevos registros, previa informe favorable de su departamento legal.
Articulo 107: EI Registro sera publico y cualquier persona podra examinarlo y solicitar, a su costa, copias autorizadas y certificaciones. EI reglamento determinara las inscripciones que proceda hacer en cada uno de los registros particulares, asi como la forma, solemnidades y requisitos de las mismas.
Articulo 108: Esta ley es de orden publico, rige a partir de su publicaci6n y deroga todas aquellas leyes y reglamentos dietados respeeto a la industria minera, inclusive las siguientes: la rumero 1551 del 20 de abril de 1953, sus reformas y adiciones, la nurnero 5046 del 26 de julio de 1982, y el inciso e) del articulo 32 de la ley nurnero 5230 del 25 de julio de 1973, y todas aquellas otras que se Ie opongan.
Articulo 109: EI Poder Ejecutivo reglamentara este C6digo dentro de un plazo de hastacientoveinte dias, deposito en fa Administracion interesada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I. Los permisos y concesiones otorgados antes de la vigencia de esta ley se reoiran, en cuanto a los derechos que confieren sobre areas de exploraci6n 0 de explotaci6n y en cuanto al plazo de su vigencia, por la legislaci6n anterior a esta ley. En todo 10 dernas el regimen aplicable sera el que aqui se establece. No obstante, si los interesados manifestaren su prop6sito de acogerse a las disposiciones de esta ley, en las materias a que se refiere la primera parte del parratoanterior, podren hacerlodentro del ano siguiente a su vigencia. Transitorio II. Las sociedades actualmente existentes, que se dediquen a las actividades mineras, 0 que se hayan constituido con ese exclusivo prop6sito, deberan inscribirse en el Registro, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley. Transitorio III. Las personas fisicas 0 juridicas que actualmente desarrollen algun tipo de actividad minera, sin tener legalizada su situaci6n, deberan cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de seis meses. Para ese efecto, la Direcci6n General hera la correspondiente notificaci6n a los interesados, por medio de tres avisos que puolicara cada ocho dias, en el primer mes de vigenciade esta ley, en dos de los diariosde mayor circulaci6n en el pais. Transitorio IV. Todas las solicitudes de permisos de exploraci6n 0 de concesiones de explotaci6n, que se encuentren en tramite en el momenta de publicarse esta ley, contnuaran su tramitaci6n de acuerdo con sus disposiciones. Comuniqueseal Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa. San Jose, a los veintitres dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. HERNAN GARRON SALAZAR, Presidente. VICTOR HUGOALFARO ALFARO EDGAR GUARDIOLA MENDOZA, Primer Secretario Segundo Secretario Presidencia de la Republica. San Jose a los cuatro dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Ejecutese y publfquese LUIS ALBERTO MONGE EI Ministro de Industria, Energfa y Minas CALIXTO CHAVES Publicada en La Gaceta N° 203 del 22 de Octubre de 1982