Ley Nº 10532 - Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos
صدر في 2024-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, offences/penalties
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Texto Completo Norma 10532 07/02/2026, 17:48Texto Completo Norma 10532 Page 1 of 2https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102922&nValor3=142582&strTipM=TC Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos N° 10532 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 279 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas: a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada. b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal. c) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación. 07/02/2026, 17:48Texto Completo Norma 10532 Page 2 of 2https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102922&nValor3=142582&strTipM=TC Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que, mediante el esfuerzo del ser humano, ha cambiado su condición salvaje. La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando la persona autora de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas, o cuando se trate de personas en puestos de gerencia, administración o sean apoderadas, personas trabajadoras o propietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía. Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Ficha articulo Fecha de generación: 7/2/2026 04:37:27 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102922&nValor3=142582&nValor5=2