Ley Nº 10317 - Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad
صدر في 2023-05-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- gender, legal proceedings/administrative proceedings, labour, agricultural development, public procurement
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7/19/23, 9:05 AM Texto Completo Norma 10317 about:blank 1/2 Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad N° 10317 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ACCESO PREFERENTE AL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL A ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. El texto es el siguiente: Artículo 9 bis- Dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAi) para los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de Costa Rica y sus organizaciones, detallado en el artículo 9 de esta ley, se garantizará un acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien deberá llevar un registro de organizaciones al respecto. Para acceder al Programa de Abastecimiento Institucional (PAi), las organizaciones de mujeres y personas con discapacidad deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa interna del Consejo Nacional de Producción (CNP). En cumplimiento de su deber de coordinación interinstitucional, el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) deberán desarrollar, en conjunto, planes de inserción productiva al amparo de esta ley y en el marco de sus competencias, que deberán incluirse en su planificación institucional. Rige a partir de su publicación. 7/19/23, 9:05 AM Texto Completo Norma 10317 about:blank 2/2 Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Ficha articulo Fecha de generación: 19/07/2023 12:51:33 a.m. Ir al principio del documento