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قوانين كوستاريكا

Ley 10075 del 15 de diciembre del 2021 - Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales

صدر في 2021-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water users' associations, subsidy/incentive, potable water, sewerage

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  1. Usted está en la última versión de la norma Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) N° 10075 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), de 14 de octubre de 2009. Los textos son los siguientes: Artículo 2- Declaratoria de utilidad e interés público Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades. Artículo 3- Exoneración Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles. Igualmente, se les exonera de cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

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