Directriz Nº 2-2018-MINAE ─ Directriz para la inversión de los fondos provenientes del Canon Ambiental por Vertidos
صدر في 2018-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Water
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, polluter pays principle, water quality standards, effluent waste water/discharge, sewerage, freshwater pollution, investment, standards
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2° - Que es necesario disei'íar y aplicar nuevos instrumentos de regulación de carácter preventivo y disuasivo de las acciones contaminantes, que actúen directamente sobre la fuente de contaminación, para que sirvan de complemento a los mecanismos tradicionales de control. de manera que se incentive el uso racional y eficiente del agua y la mejora de los procesos productivos y tratamiento de las aguas ordinarias, para la prevención en el origen de la contaminación. 3º - Que el infonne de la Contralo1ía General de la República DFOE-AE-IF-01-2013 encontró que: "Es débil la implementación de mecanismos que garanticen la conservación y recuperación de los cuerpos de agua. Además, en 25 de las 34 rnencas del pais se encontró presencia de contaminantes en los cuerpos de agua superficiales y subterráneos. Se reporta materia orgánica, nutriellles \' sólidos, microorganismos peligrosos. metales pesados. plaguicidas e hidrocarburos. Asimismo, llama la atención la presencia de contaminantes emergentes rafes como sustancias farmacéuticas v de cuidado personal, cuyos limites de concentración no están regulados en el país. ·· 4º - Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 34431-MINAET-S establece: "El canon ambienta! por ,,ertidos es 1111 instrumento económico de regulación ambienta!, que se .f1111dame11ta en el principio de -quien contamina pagar que pretende el oNerivo social de alcan::ar un ambiente sano r eco!ógicamente equilibrado, de conformidad con fo establecido en el articulo 50 de la Constitución Política, a tra\'és del cobro de una contraprestación en dinero. a quienes usen el sen'icio ambienta! de los cue,pos de agua, bien de dominio público. para el transporte. 1· eliminación de desechos líquidos originados en el 1•ertimiento puntual. los cuales pueden generar efectos noci\'os sobre el recurso hídrico. los ecosistemas relacionados. la salud humana v las actividades productims. 5º - Que los artículos 5 y 2 del mismo decreto, indican que el fundamento del canon lo constituye, el uso de los cuerpos de agua para verter en ellos sustancias nocivas que de algún modo, alteren y/o generen daños en su calidad, al ambiente o a la sociedad y lo pagan todas PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA En uso de sus facultades que le confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente No 7554. los artículos 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227. la Ley de Aguas No. 276 y el ariículo I O del Decreto Ejecutivo 34431-M INAE-S. Considerando: 1 º - Que el país se enfrenta a la amenaza de sufrir una crisis hídrica sin precedentes, causada entre otros factores. por los elevados niveles de contaminación de los cuerpos de at,'lla como consecuencia de las actividades humanas. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA N° 02-2018 - MINAE las personas físicas o jurídicas. públicas o privadas, que utilicen los cuerpos de agua para introducir. transpo1iar, y/o eliminar vertidos, que puedan provocar modificaciones en la calidad física. química o biológica del agua. 6º - Que el artículo 9 del Decreto citado, establece los rubros y las proporciones para invertir lo recaudado por el canon ambiental de vertidos, y a su vez, el artículo I O de dicha norma indica que, para poder realizarlo. debe de emitirse la respectiva directriz administrativa que señale procedimientos y criterios específicos para la inversión y aplicabilidad de estos fondos, de conformidad con lo señalado en el a1tículo 9 citado supra. Asimismo. indica el numeral 1 O que debe tomarse en cuenta las prioridades ambientales y de saneamiento definidos por el Consejo Directivo el cual es creado mediante la misma nom1a. 7"- Que el Consejo Directivo en la sesión Nº3 del 29 de junio del 2011 aprobó las prioridades ambientales y de saneamiento, según consta en la minuta con número de oficio DA-0613 2011 quedando las mismas en firme y tomando como referencia lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. 8º - Que se pretende contar con un instrumento técnico-administrativo, que norme la presentación de los proyectos, de manera unifonne, en contenido y presentación, que permitirá la escogencia de algunos de ellos, para invertir en los rubros según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 34431-MINAE-S. Esta directriz administrativa, contiene en fonna ordenada y sistemática, la info1111ación y otras instrucciones que se consideran necesarias para la mejor evaluación y escogencia de los proyectos presentados. 9º - Que mediante el Decreto Ejecutivo 37485-H, que es el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias. se regula la fomrn de realizar transferencias a entidades públicas y privadas beneficiarias, para lo cual debe de cumplirse con los requisitos allí establecidos. 1 Oº - Que según el artículo 9 de la Ley 5525, le corresponde al Mideplan velar porque los programas de inversión de las instituciones públicas, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el PND. Para apoyar esta labor, se emitió el Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 11º - Que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) comprende un conjunto de nonnas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo el ordenamiento del proceso de la programación, presupuestación, ejecución y seguimiento de la inversión pública, con el propósito de que los recursos públicos sean utilizados de manera racional y eficiente, concretándose estas acciones en proyectos de calidad que sean los más rentables para el cumplimiento de los objetivos estatales. 12º - Que las entidades públicas requieren fomentar y promover una cultura institucional en inversiones públicas que conduzca a contar con los mejores proyectos que respondan a necesidades y prioridades de la población costarricense. 13º - Que el estado cuenta con el Fondo de Preinversión, como un instrumento financiero adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el propósito de facilitar recursos a las instituciones de los sectores público y privado para la elaboración de estudios de proyectos denominados de preinversión. 14° - Que según se establece en la Política Nacional de Saneamiento de Residuales 2016 2045, la baja cobertura de alcantarillado sanitario y sistemas de tratamiento de aguas residuales, se debe a la baja inversión en infraestructura de saneamiento de aguas residuales, siendo esta problemática causante de contaminación de las fuentes de agua, pérdida de productividad y competitividad nacional y bajas calificaciones ambientales internacionales. 15° - Que uno de los objetivos de la Política Nacional de Saneamiento de Residuales 2016 2045 es mejorar las coberturas en alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a través de la planificación, priorización y ejecución de infraestructura fisica segura y con dise110 universal. Por tanto, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA Emite la siguiente, DIRECTRIZ Artículo l º- Objeto de la directriz. Esta directriz será aplicable para la inversión de los fondos provenientes del Canon Ambiental por Vertidos conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 34431 MINAE-S, Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos. l. SOBRE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL CANON AMBIENTAL POR VERTIDOS Artículo 2º- Inversión de los Fondos. Según los porcentajes establecidos en el aitículo 9 del Decreto Ejecutivo 34431-MINAE-S, los fondos del Canon Ambiental por Ve1tidos, serán invertidos anualmente de la siguiente fonna: a) El 15%, se11alado en el inciso b) del DE-34431-MINAE-S, para financiar proyectos para la producción más limpia que pennilan un aprovechamiento más eficiente del agua y la disminución de descarga contaminante, serán invertidos por la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en acuerdos voluntarios de producción más limpia, asistencia técnica, elaboración de manuales de P+L e investigación, para reducir las cargas contaminantes vertidas, en coordinación con la Dirección de Agua. Para este fin los fondos serán presupuestados por la Dirección de Agua para ser incorporados al programa presupuestario 879. b) El 10% señalado en el inciso d), para financiar los gastos de administración del canon, será invertido por la Dirección de Agua del MINAE en las labores propias de su gestión relacionadas con la gestión de este canon. e) El 10% sei'í.alado en el inciso c) del Decreto Ejecutivo-34431-MINAE-S, para financiar los requerimientos de monitoreo de las fuentes emisoras, incluyendo la identificación de fuentes generadoras de efluentes, la toma de muestras de los ve1iidos. el análisis de laboratorio, estudios técnicos sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua y otros aspectos referidos a la medición, estimación y control de las descargas, considerando tanto los requerimientos de equipo, adquisición de servicios, personal y materiales auxiliares como reactivos y similares, todo esto, a través de las entidades competentes del MINAE y Ministerio de Salud, en fo1ma coordinada; serán invertidos por la Dirección de Agua, en la ejecución del Plan Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos de Agua Superficiales (PNMCC AS). d) El 5% señalado en el inciso d) del Decreto Ejecutivo-34431-MINAE-S, para actividades de educación ambiental, enfocados en el ahorro del agua y prevención de la contaminación de la misma: buenas prácticas de uso y manejo del agua que generen una mejoría en su calidad; formas adecuadas para su tratamiento y disposición del agua residual tratada, prevención de la contaminación de los cuerpos de agua y el recurso hídrico en general, dirigidos a la población y demás usuarios del agua, será ejecutado por la Dirección de Agua en asocio con organizaciones dedicadas a este tipo de actividad, previa finna de un convenio de cooperación. e) El 60% según inciso a) del Decreto Ejecutivo-34431-MINAE-S, para apoyar el financiamiento a inversiones de proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas, será transferido por el MINAE a los entes prestatarios del servicio público de abastecimiento de agua y saneamiento, públicos o privados, autorizados por Ley o por Convenio de Delegación, para la ejecución de los proyectos seleccionados según el procedimiento de concurso público que se sei'íala en los a1iículos siguientes. La Dirección de Agua deberá presupuestar los fondos y ejecutar la transferencia según coITesponda. 11. PROCEDIMIENTO PARA INVERSIÓN DEL 60% DE LOS FONDOS DESTINADOS A APOYAR EL FINANCIAMIENTO A INVERSIONES DE PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Artículo 3º- Convocatoria pública a presentar proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas. La Dirección de Agua del MINAE, realizará una convocatoria pública para que los interesados presenten propuestas de proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas, para optar por fondos no reembolsables provenientes del Canon Ambiental por Vertidos. La publicación de la convocatoria se hará en la primera semana del mes de julio de cada año, en la página web de la Dirección de Agua (www.da.go.cr) y en un periódico de circulación nacional. El periodo de recepción de propuestas de proyectos se cerrará el último día hábil del mes de agosto. En la publicación de la web, se incluirán la guía metodológica para la presentación de proyectos y la Herramienta de evaluación y cal!°ficación de proyectos, que serán publicadas en el portal electrónico de la Dirección junto con la convocatoria. Artículo 4º- Condiciones previas que deben cumplir los proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas. La inversión del 60% de los fondos del canon ambiental por ve11idos dedicado a proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas, debe estar alineado con el Subsistema de Inversiones Públicas, con la finalidad de lograr una utilización óptima de los recursos estatales que se destinan a la inversión pública para el cumplimiento de los objetivos nacionales, conforme con criterios de economía, efectividad, gradualidad y calidad de los proyectos de inversión, así como también con la Política Nacional de Saneamiento de Aguas Residuales, la cual sei'íala las oportunidades de mejora que tiene el país en materia de infraestructura de saneamiento y vienen a complementar las prioridades ambientales definidas por el Consejo Directivo confonnado en el marco del canon. Debido a esto, se apoyará con estos fondos el financiamiento de la fase de ejecución de los proyectos, donde se pueden incluir los diseños finales, considerando que el impacto positivo en la mejora de la calidad de los cuerpos de agua se verá reflejado en el corto y mediano plazo. Los proyectos que se vayan a presentar deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ser de infraestructura de saneamiento de aguas residuales, considerando: • Conducción pública de aguas residuales a una planta de tratamiento. • Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales. • Mejoras en la infraestructura de sistemas de conducción y tratamiento existentes y sus procesos de operación. b) Ser ejecutado por un ente prestatario del servicio público de abastecimiento de agua y saneamiento, públicos o privados, autorizados por Ley o por Convenio de Delegación c) Haber superado la Fase de Preinversión. Debe contar con los estudios que se requieran para el tipo de proyecto, según lo establecido por el Anexo 1: Clasificación de los proyectos según la variable tipo, de las Nonnas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). d) Tener una fuente complementaria de financiamiento. Artículo 5º- Documentos a presentar. Los siguientes documentos originales y debidamente firmados por el superior jerárquico la entidad responsable del proyecto, deberán ser entregados en las oficinas centrales de la Dirección de Agua: a) Documento impreso y digital de la Prefactibilidad o Factibilidad del proyecto, según la Guía Metodológica de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) vigente. El documento de proyecto debe contar con los estudios que se requieran para el tipo de proyecto, según lo establecido por el Anexo I: Clasificación de los proyectos según la variable tipo, de las Nonnas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). b) Certificación de Personería Jurídica de la entidad responsable del proyecto, con menos de 3 meses de emitida. c) Financiamiento, se debe presentar documento donde se especifique el desglose de fondos para el proyecto (fondos del CA V y fondos de contrapartida), además que incluya demostración del contenido de fuente de financiamiento complementaria (contrapartida). d) Programa de Ejecución presupuestaria (flujo de ingresos y egresos) del afio anterior. Artículo 6º- Proceso de evaluación y calificación de los proyectos. a) Revisión preliminar Concluido el plazo de recepción de propuestas de proyectos se11.alado en el artículo 3 de la presente directriz, los documentos del proyecto recibidos en tiempo, serán revisados por la Dirección de Agua, con el fin de verificar que se hayan presentado todos los requisitos solicitados. En caso que se hayan presentado proyectos incompletos, falte algún requ1s1to o no se presenten de acuerdo al fonmlto indicado, se le info1111ará al ente ejecutor del proyecto y se le dará una única oportunidad de completar lo solicitado en un máximo de 1 O días contados a pai1ir de la notificación. Las propuestas que queden incompletas luego de este proceso, quedarán excluidas automáticamente del concurso. Luego del proceso de revisión, las propuestas de proyecto que cumplieron con los requisitos solicitados, serán remitidas por la Dirección de Agua al Comité Evaluador. b) Confonnación del Comité Evaluador: El Comité Evaluador, estará confom1ado por 3 funcionarios distribuidos de la siguiente manera, nombrados por su respectivo Jerarca: Un funcionario de la Dirección de Agua. Un füncionario del Ministerio de Salud. Un funcionario de Mideplan. c) Funciones del Comité Evaluador Analizar y calificar en un periodo máximo de un mes, contabilizado a partir del día siguiente de la remisión del análisis preliminar, los proyectos presentados, utilizando la Herramienta de evaluación v calificación de proyectos. Remitir los resultados de la evaluación al Director de Agua, mediante oficio debidamente finnado por todos los miembros. Artículo 7º- Proceso de selección de los proyectos. a) Una vez recibido el resultado de la evaluación y calificación de los proyectos realizada por el Comité Evaluador, el Director de Agua tendrá un plazo de I O días hábiles para revisar estos resultados, verificar el cumplimiento en la aplicación de la Herramienta de evaluación y ca!!ficación de proyectos y convocar al Consejo Directivo a fin de que se conozcan los proyectos evaluados, así como los detalles de la inversión de los porcentajes set"íalados en los incisos b, c, d, y e del ai1ículo 9 del DE-34431-MfNAE-S. b) El Consejo Directivo se reunirá en un plazo máximo de I O días a partir de la convocatoria realizada por el Director de Agua, y en esta reunión emitirá acuerdo de las recomendaciones que procedan. c) Concluida la etapa anterior, la Dirección de Agua remite propuesta de proyectos a financiar, para aprobación del Ministro. d) La resolución de aprobación del Ministro, será remitida a la Dirección de Agua para notificar a las partes interesadas. Artículo 8º- Convenio para asignación de los fondos. Luego de seleccionados los proyectos, la Dirección de Agua procederá a elaborar el convenio correspondiente con la o las entidades responsables de los proyectos seleccionados. La suscripción del convenio se realizará entre el superior jerárquico de la entidad responsable del proyecto y el MINAE. Una vez suscrito el Convenio, la entidad responsable del proyecto deberá proceder a inscribir el mismo en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) en Mideplan. Con el convenio y la inscripción del proyecto en el BPIP, la Dirección de Agua incluirá en el presupuesto del año siguiente, los fondos para transferir al ente ejecutor del proyecto. Artículo 9º- Transferencia de fondos. Para que la Dirección de Agua pueda realizar la transferencia de fondos a la entidad responsable del proyecto, se debe cumplir lo dispuesto en el Decreto 37485-H, Reglamento para Transferencia de la Administración Central a Entidades Beneficiarias. El monto que la Dirección de Agua va a transferir al ente ejecutor del proyecto está condicionado por: • Disponibilidad de fondos del canon por ve1iidos. • La aprobación del Presupuesto Nacional por la Asamblea Legislativa. • El cofinanciamiento aportado por el ente ejecutor del proyecto. Artículo 10º- Fiscalización y seguimiento de la e jecución del proyecto y los fondos. Para realizar la fiscalización y seguimiento de los fondos transferidos, la Dirección de Agua dispone que, durante la vigencia del contrato, la entidad responsable del proyecto cumpla con lo siguiente: a) Informes de ejecución de los fondos del canon ambiental por vertidos asignados al proyecto: • El primer informe debe ser remitido a la Dirección de Agua el 31 de enero del año siguiente en que se realizó la transferencia y debe contener: • El segundo infonne deberá presentarse al cierre del proyecto. Estos infonnes deberán contener: 1. A vanee fisico en la ejecución del proyecto ( cumplimiento del cronograma de ejecución del proyecto). ii. Ejecución presupuestaria de tOndos del CA V. 111. Flujo de Gastos. 1v. Balances Financieros. b) La entidad responsable del proyecto deberá realizar actualizaciones semestrales de avance del proyecto en el sistema infonnático del BPIP de Mideplan. La Dirección de Agua podrá realizar inspecciones a los sitios de proyectos y solicitar cualquier otra infom1ación asociada a la ejecución de los fondos. Artículo 11 "- Obligación de informar sobre modificaciones en los proyectos aprobados. a) Actualización de la información: la organización dueí'ía del proyecto, debe informar a la Dirección de Agua cualquier cambio en la infonnación de contacto del proyecto. b) Toda moditicación en el alcance, la ejecución presupuestaria y cumplimiento del cronograma del proyecto, debe ser informada a la Dirección de Agua vía oficio emitido por el superior jerárquico de la entidad responsable del proyecto, con la debida justificación, garantizando que se vaya a llegar al objetivo final del proyecto y se van a ejecutar de forma correcta los fondos del CA V transferidos. Artículo 12º- Incumplimiento y sanciones. En caso de que ocurra algún incumplimiento en las condiciones establecidas en el Convenio, se dará inicio al debido proceso a fin de verificar la verdad real de los hechos, para lo cual se aplicará lo señalado en el ariículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 13º- Condiciones de excepción. • En caso de que la patiida presupuestaria para ejecutar estos fondos no sea aprobada por la Asamblea Legislativa, los proyectos escogidos, ingresarán a una base de datos a fin de ponerlos en lista de espera con el propósito de incluirlos en el presupuesto del aifo siguiente, previa consulta al interesado. Artículo 14º- Rige a partir de su publicación. Emitida en el Ministerio de Ambiente y Energía. en San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho. � � :, .\..,,;�� EDGAR E. GUTIERREZ ESPELE Ministro 1 vez.—O.C .N° 3400035121.—Solicitud N° 001.—( IN2018230374 ).