Directriz Nº 004-2021-MAG — Autoriza para efectos del otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación para la actividad de granja porcina el uso de cama seca procesada como enmienda de origen animal al suelo
صدر في 2021-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock, Environment, Cultivated plants, Water, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- animal production, swine, good practices, organic waste, hygiene/sanitary procedures, certification, waste management, fertilizers/nutrients, waste non-domestic sources, plant production, smallholders/peasants, sustainable use, pollution control, freshwater pollution
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- agriculture
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La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2021 Pág 3 ARTÍCULO 3- Recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca. ARTÍCULO 4- Manejo de emergencias por enjambres El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente. ARTÍCULO 4 bis- Liberación de enjambres o colmenas capturadas El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre. TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Eduardo Newton Cruickshank Smith Presidente Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Ejecútese y Publíquese CARLOS ALVARADO QUESADA.— El Ministro de Agricultura y Ganadería Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600047469.—Solicitud N° 003.—( L-9929 - IN2021528032 ). ACUERDOS N° 6823-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En Sesión Extraordinaria N° 75, celebrada el 13 de enero de 2021, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política ACUERDA: Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “MV Kellie Chouest”, el cual estará visitando el puerto de Golfito entre los días 16 de enero y el 7 de febrero del 2021, con el fin de desarrollar operaciones conjuntas y proporcionar al Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica apoyo a las operaciones antidrogas de nuestro país, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto). La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática Nº 155 de fecha 22 de diciembre de 2021. De igual manera, se solicita la autorización para la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía. Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes: Nombre: “MV Kelie Chouest” Operador: Contratista privado Armamento: No artillada Eslora: 94.49 metros (310 pies) Tripulación máxima: 39 Tripulantes entre civiles contratistas, personal de La Marina de los Estados Unidos y de La Guardia Costera de los Estados Unidos. La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N.° MSP-DM-0056-2021 del 11 de enero de 2021, suscrito por Eduardo Solano Solano, Ministro a. í. de Seguridad Pública. Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno. Publíquese.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 251036.—( IN2021528060 ). PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 004-2021-MAG MAG-SENASA-D001-2021 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Considerando: I.—Que es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas conservando los recursos para las futuras generaciones. II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N° 7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia. III.—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal velar por la protección de la salud pública veterinaria, en armonía con la salud humana y el ambiente. IV.—Que la Ley N° 8495 en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas. V.—Que la Ley SENASA en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de “autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido”. VI.—Que la cama seca de granjas porcinas puede ser parte del manejo del sistema productivo, refiriéndose al uso de material absorbente sobre el piso de concreto de los corrales, evitando la generación de lixiviados o aguas residuales, cumpliendo la función de absorber orina y excreta sólida. VII.—Que el uso de cama seca en granjas porcinas es un sistema utilizado en todo el mundo, debido a que es un mecanismo con el que los parámetros productivos como ganancia diaria, eficiencia de conversión alimenticia y salud de los cerdos, presentan rendimientos iguales o mejores que los obtenidos con los corrales convencionales, con menores costos de producción. utente Cross-Out Pág 4 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2021 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Emiten la siguiente Directriz, Artículo 1°—Se autoriza, para efectos del otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación para la actividad de granja porcina, el uso de cama seca procesada como enmienda de origen animal al suelo, siendo equivalente al requisito de contar con sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud, así como de Plan de Manejo Integral de Residuos, en caso de no ser aprovechado dentro de la misma propiedad, en el entendido de que el uso de la cama no genera aguas residuales ni residuos, y forma parte del sistema productivo de la actividad. Artículo 2°—Para optar por el uso de cama seca, el interesado debe acatar los lineamientos técnicos establecidos en la presente Directriz, mismos que serán supervisados en las visitas de campo que ejecuten los funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, éstos últimos en caso de productores de subsistencia, pequeños y medianos. Artículo 3°—Los productores de subsistencia, pequeños y medianos podrán requerir la asistencia de las oficinas de Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería de su localidad para el diseño e implementación de los planes de uso de cama seca. Artículo 4°—Las granjas porcinas que opten por el uso de cama seca, y saquen la cama sin procesar de la propiedad, deben contar con un Programa de Manejo Integral de Residuos de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Residuos, N° 8839 y su Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, siendo éste el instrumento que establece el manejo de los residuos generados, a fin de asegurar que, con su tratamiento, la cama no representa un riesgo para el ambiente, la salud animal y la salud pública. Las granjas que procesen dentro de su misma propiedad la cama deberán ajustarse a la presente directriz y presentar a SENASA el plan de manejo y utilización de la cama e indicarlo así en el Programa de Manejo Integral de Residuos. En caso de sistemas de manejo de producción en los cuales se genere aguas residuales, deberá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Salud. Artículo 5°—Toda persona física o jurídica que desee operar una granja porcina con el sistema exclusivo de cama seca debe cumplir con lo siguiente: I. Manejo del corral con cama seca. 1. Para operar un sistema productivo mediante el uso de la cama seca, los corrales deben tener pisos de concreto, cubiertos con algún tipo de material absorbente que funcione como cama, y como medida de contingencia contar con drenajes para evitar encharcamiento de las zonas de estancias de los animales. No se permite el uso de corrales con piso de tierra. Los recintos deben contar con una barrera perimetral, equivalente a la colocación mínima, de un block de concreto, que garantice que no se dé salida del material absorbente fuera de éstos. 2. Los corrales deben estar acondicionados de manera que los bebederos, no provoquen contaminación o humedad de la cama. Estos deben mantener una distancia al suelo que garantice no se mezcle con el material de la cama, además deben tener un drenaje adecuado para que no se acumule el agua, ya sea por gravedad o mecánicamente. El diseño y disposición de los bebederos debe garantizar que al tomar agua los animales, no exista derrame de líquidos que humedezcan la cama seca. 3. Las paredes de los corrales pueden ser de bloques, ladrillos, madera o enrejado metálico, construidos de manera que no se comprometa el bienestar animal, con una altura que impida la salida de los animales del recinto. Se recomienda paredes con aperturas que permitan el flujo de aire para una mayor ventilación de la cama, aumentando su vida útil y reducción de humedad de la misma. 4. No se debe instalar el sistema productivo en zonas donde exista el riesgo de penetraciones laterales de agua, o a través del manto freático; además debe contar con canales VIII.—Que la implementación del sistema de cama seca reduce la contaminación al ambiente, debido a que minimiza el uso de agua para el lavado de los corrales, reduce la generación de olores, la presencia de moscas, ya que los desechos de los cerdos son recogidos por el material de la cama, por lo que éstos con un manejo adecuado no contaminan los suelos y las fuentes de agua, favoreciendo la conservación del recurso hídrico y contribuyendo al cumplimiento de las metas país en cuanto a la mitigación de los efectos del cambio climático. IX.—Que la cama seca brinda bienestar a los animales al proporcionarles condiciones más confortables, al poder desenvolverse según sus patrones naturales de comportamiento, favoreciendo los parámetros productivos. X.—Que los subproductos de la actividad porcina, dadas su características físico químicas, son de sumo interés para la agricultura en el necesario proceso de fertilización y recuperación de suelos. XI.—Que la cama seca generada en los lugares de cría, desarrollo y permanencia de cerdos, así como su uso en el destino final, si no es procesada, transportada, almacenada y utilizada adecuadamente, puede ser fuente para la transmisión y diseminación de enfermedades humanas y/o animales, por la presencia en éstas de residuos químicos, biológicos o microbiológicos, representando además un riesgo ambiental. XII.—Que para evitar que la cama seca pueda convertirse en sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se necesita de su tratamiento previo al uso agrícola, por medio del proceso de compostaje. XIII.—Que en el tanto la utilización de cama seca (sustratos retenedores de humedad), no permita la salida de líquidos de las instalaciones del sistema de producción; al no existir la generación de aguas residuales, dicho sistema de producción no requiere la aprobación del Ministerio de Salud, siendo necesario realizar un proceso de compostaje a esta cama, una vez retirada esta de los galerones para su posterior uso agrícola considerándose, no como desecho sólido, sino como enmienda al suelo de origen animal. XIV.—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos” establece que: “Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo Nº 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado. (…)” XV.—Que es necesario que SENASA emita una serie de regulaciones generales para el uso de cama seca en granjas porcinas, como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), que permita asegurar la obtención de dicha autorización a cualquier administrado que así lo requiera, con un mínimo de requisitos, pero garantizando el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. XVI.—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos” establece que: “Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado. (...)”. Por tanto, La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2021 Pág 5 16. El productor debe documentar, mediante el uso de registros, el plan de manejo de la cama empleado en la granja e implementar los sistemas de rastreabilidad requeridos. II.- Compostaje de la cama seca y excretas removidas de los corrales. 1. Una vez removida la cama de los corrales, así como la excreta sólida de la limpieza diaria y aquel material de la cama húmeda, es obligatoria la implementación de un tratamiento previo al uso agrícola, por medio de la transformación de la materia orgánica en compostaje. 2. El compostaje, como proceso biológico aeróbico, permite que los microorganismos facultativos, mesófilos y termófilos, según la temperatura dominante, degraden mediante una oxidación química la materia orgánica, generando CO2 y H2O, energía calórica y materia orgánica estabilizada, que bien utilizada será un mejorador de las características físicas y microbiológicas del suelo. Para alcanzar un compostaje de alta calidad es necesario seguir los siguientes lineamientos: a) Se debe de contar con un espacio físico, denominado área de compostaje, esta área deberá ser techada, piso impermeabilizado, contar con muros y canales perimetrales y que el diseño de la construcción permita la entrada de luz solar y la circulación controlada de aire. b) El material a compostar, se debe acomodar en lomillos de aproximadamente 1,5 metros de ancho, con un alto mínimo de 60 cm. Al material a compostar se le debe de proporcionar las condiciones de humedad, temperatura, acidez (pH), tamaño de partículas, relación carbono: nitrógeno (C:N) y volteos adecuadas. Humedad: la humedad determina las condiciones para el buen desarrollo de la actividad y reproducción de los microorganismos que actúan en la fermentación de la materia orgánica, cuando se está elaborando el compost. El porcentaje de humedad que se debe de mantener es entre 40 a 60%. Los altos niveles de humedad limitan la buena oxigenación del proceso, y pueden facilitar una mayor pérdida de nitrógeno, tanto por una pobre actividad microbiana aeróbica, como porque se crean condiciones de reducción que favorecen la desnitrificación. Nota: Es necesario revisar periódicamente este factor. Se puede verificar comprimiendo un puñado de la mezcla en la mano; este debe quedar como una unidad sin desmoronarse y sin que gotee líquido, pero al tocar el puñado con el dedo, debe desmoronarse fácilmente. Si el material está muy seco, se debe de agregar agua y si, por el contrario, está muy húmedo, se recomienda aumentar la temperatura del material, ya sea aumentando la entrada de sol al área de compostaje, voltear el material más frecuentemente y esparcir la cama en el espacio disponible, manteniéndolo así hasta tener la humedad adecuada; posteriormente hacer en lomillo el material, para aumentar temperatura y volver a iniciar el proceso de fermentación de la materia orgánica. Temperatura: este factor dentro del proceso de compostaje sirve como indicador de fermentación de la materia orgánica, ya que el proceso se inicia a temperatura ambiente, pero a medida que comienza la actividad microbiana, ésta se eleva hasta valores cercanos a 55-609C. Durante el proceso de fermentación, la temperatura se deberá mantener entre los 35 - 609 C para sostener las condiciones que restringen el desarrollo de los agentes patógenos, parásitos y semillas de malas hierbas. Tanto para elevar, como para bajar la temperatura, el volteo del material y el alto de la cama, serán los factores determinantes. Nota: si la temperatura es muy baja, se debe voltear el material, apilarlo a una altura superior y de ser necesario, colocarlo en sacos o algún material que cubra la cama y que permita el intercambio de gases. Si por el contrario está muy elevada, se tiene que controlar la humedad, voltear el material y disminuir el alto de la cama. de conducción de aguas pluviales en el perímetro de los corrales, de forma que estas aguas no entren en contacto con la cama seca. 5. Para la cama, se deben utilizar materiales y subproductos con características absorbentes que no representen un riesgo sanitario, manteniendo un grosor del material, que evite las condiciones en el corral de alta humedad, fermentación del material, proliferación de plagas y enfermedades y malos olores. El espesor de la cama puede variar dependiendo las condiciones climáticas donde se ubica la granja, la densidad poblacional, el tipo de sistema productivo, la edad de los animales y las condiciones de aireación y luminosidad del corral, garantizando para su adecuado funcionamiento, mantener una humedad que asegure no se dé compactación o encharcamiento de la misma. 6. La densidad de los animales en los corrales debe ser la recomendada para evitar que la cama se humedezca y que la concentración de gases, producto de la excreta y del metabolismo de los animales, causen problemas en el bienestar animal. 7. La cama no debe humedecerse ni mojarse, dado que provocaría el deterioro de la misma por fermentación y problemas sanitarios referidos a la presencia y desarrollo de hongos y levaduras, además producción de malos olores y gases de amoniaco. 8. Los techos deben tener una altura mínima de 2.00-2.60 m y estar orientados perpendicularmente a la dirección de los vientos dominantes, a fin de garantizar una buena ventilación dentro del corral. 9. Los techos del corral deben estar en buen estado, libres de goteras y construidos de manera que se evite la penetración del agua de lluvia con el viento. 10. Agregar material de cama limpio y seco, que asegure mantener las condiciones óptimas de humedad durante todo el ciclo productivo, donde se puedan realizar recambios parciales de la cama o adición de material, según sea requerido, para mantener, principalmente en las partes mojadas y sucias que pueden aparecer en ciertas áreas de los corrales próximas a comederos y bebederos; así como la recolección manual de la excreta sólida que dejan los animales en la cama cuando sea necesario. 11. Se debe complementar el manejo de la cama, con la aplicación de carbonato de calcio y microrganismos benéficos, al menos 3 veces por semana, procurando que dichos productos no caigan sobre el animal durante su aplicación. 12. La cama debe presentar un 25% del área húmeda o de defecación, un 15 % de área blanda o de transición y un 60% de área seca. 13. El material de la cama, debe utilizarse únicamente en un ciclo productivo, transcurrido este período debe hacerse la remoción completa de la cama usada para su tratamiento, entendiéndose como cama usada, aquel material absorbente que tiene cerdaza, orina y demás desechos generados durante el ciclo productivo. 14. Una vez removida la cama usada, se debe realizar un proceso de limpieza, desinfección y vacío sanitario de los corrales, previo a la colocación de la nueva cama, todo lo anterior para evitar la posible transmisión de enfermedades. 15. Para evitar que la cama usada, así como la excreta sólida y material húmedo producto de la limpieza diaria de la cama de los corrales, se convierta en un sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas y enfermedades tanto para animales como para humanos, es obligatoria la implementación de un tratamiento previo al uso agrícola. Es responsabilidad de los productores que el tratamiento aplicado a la cama asegure la eliminación de agentes patógenos, evite el crecimiento de moscas, la generación de malos olores y contaminación mediante el proceso correcto de compostaje, de acuerdo los lineamientos descritos en esta Directriz. Dicho proceso de compostaje deberá obligatoriamente realizarse en la misma granja, caso contrario, deberá tramitar los permisos correspondientes ante el Ministerio de Salud, como gestor autorizado de residuos. Pág 6 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2021 y Adolescencia, recae en el M.Ed. Francisco González Alvarado, Rector de la Universidad Nacional y Presidente de CONARE como representante titular y la Dra. Alejandra Gamboa Jimenez, Vicerrectora de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional como representante suplente. II.—Que de conformidad con el inciso j) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia es la integrado, entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de rectores (Conare). III.—Que en virtud de las nuevas designaciones en el Consejo Nacional de Rectores, debe procederse al nombramiento de los nuevos representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. IV.—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la Republica. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Francisco González Alvarado, cédula de identidad N° 204510487, Rector de la Universidad Nacional y Presidente de CONARE, como representante titular y la señora Alejandra Gamboa Jimenez, cedula de identidad N° 109490166, Vicerrectora de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional, como representante suplente. Artículo 2°—Rige a partir del 13 de enero de 2021. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero de dos mil veintiuno. CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000269.—( IN2021527639 ). N° 575-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: Único.—Que mediante acuerdo N° 574-P del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, fue nombrada como Ministra de Trabajo y Seguridad Social la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad N° 1-0500-0564, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de la Presidencia a la señora María Devandas Calderón, cédula de identidad N° 1-1419 0934. Artículo 2º—Rige a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Dado en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046516.—Solicitud N° 251081.—( IN2021528139 ). MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES N° 200-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, Acidez: al comienzo de la reacción, el pH debe bajar a un rango entre 4,5 y 5,5, luego, a medida que la temperatura aumenta, debe llegar entre 8 y 9, mientras que al finalizar el proceso el pH debe acercarse a un valor neutro (7). Se debe aplicar algún producto como cal viva o carbonato de calcio al material que se está componteando, realizando esta aplicación con cada volteo para incorporarlo al material de la cama. Tamaño de las partículas de los ingredientes: partículas de tamaños relativamente pequeños aumentan la superficie de contacto de los microorganismos que descomponen la materia. El exceso de partículas pequeñas puede traer el problema de compactar la cama y favorecer el proceso anaeróbico obteniendo un abono fermentado de baja calidad. Relación Carbono-Nitrógeno: para un abono de rápida fermentación se necesita una relación entre 25-35. Un valor inferior puede ocasionar pérdidas de Nitrógeno por volatización. La relación mayor al rango alarga el proceso de fermentación. Volteos: es necesario realizar volteos de los apilamientos, mínimo cada semana por el tiempo que tarde el proceso de estabilización de la materia orgánica. Cuando la temperatura del material deja de elevarse exponencialmente y el material se observa de color oscuro y con olor agradable (similar a hojarasca de bosque), con presencia de una capa blanquecina (micelio de hongos), será indicador de que el compostaje está listo para su etapa de estabilización. Este proceso se alcanza en el tiempo que las condiciones del material y el manejo le ha permitido, por lo general se alcanza a las 5- 6 semanas. c) El aprovechamiento del material composteado a campo, deberá de ser procurando el mayor aprovechamiento para el cultivo, evitando la mala aplicación a campo, donde no se dé acúmulos mayores a 10 cm de espesor de material en campo. d) Si el proceso de compostaje no fue exitoso y se pudrió el material, es necesario revolver este material con compostaje en buen estado, en una relación 50:50 y volver a iniciar el proceso de fermentación de la materia orgánica. Nunca aplicar este material al campo. e) Para iniciar el proceso de compostaje, se recomienda la aplicación de microrganismos eficientes a la cama luego de cada volteo. Además, si el material a compostar se mezcla con compost estabilizado en una relación 75:25, el proceso de compostaje será más eficiente. Artículo 5°—Esta Directriz rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en San José, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—Germán Rojas Hidalgo Director General Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C. N° 4600047464.—Solicitud N° 002.—( IN2021528034 ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 586-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Considerando: I.—Que mediante oficio: OF-CNR-309-2020 de 16 de diciembre de 2020, suscrito por José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), se informa que por motivos del cambio de Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 4 de diciembre de 2020 al 3 de diciembre de 2021, la representación ante el Consejo Nacional de la Niñez