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قوانين كوستاريكا

Decreto No. 38417-MINAE-RE - Reforma Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Incorporando el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros como nuevo contaminante orgánico persistente en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio

صدر في 2014-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
protection of environment, pollution control, pesticides, hazardous substances

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  1. 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 1/9 Reforma Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Incorporando el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros como nuevo contaminante orgánico persistente en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 2/9 N° 38417-MINAE-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 10) y 12) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60.d, 62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículo 1° de la Ley Nº 8538 del 23 de agosto de 2006, aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33438-RE del 6 de noviembre de 2006, ratificación de la República de Costa Rica al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Considerando: I.-Que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos por parte de la Administración Pública, sea a nivel de legislación ordinaria y reglamentaria. II.-Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8538 del día 23 de agosto de 2006, publicada en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre de 2006, aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito por Costa Rica en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de abril de 2002. 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 3/9 III.-Que el día 6 de noviembre de 2006, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33438-RE, se ratificó por parte de Costa Rica el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado en La Gaceta 229 del 29 de noviembre de 2006. IV.-Que la Secretaría del Convenio de Estocolmo en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, realizada en mayo de 2011, adicionó el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos en el Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. V.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 incisos b) y c) del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, las Partes que no puedan aceptar un Anexo adicional lo notificarán por escrito al Depositario dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación del anexo adicional y que al cumplirse el plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación de un Anexo adicional, el Anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación. Por tanto, Decretan: INCORPORACIÓN DEL ENDOSULFÁN DE CALIDAD TÉCNICA Y SUS ISÓMEROS CONEXOS COMO NUEVO CONTAMINANTE ORGÁNICO PERSISTENTE DEL ANEXOS A DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 4/9 PERSISTENTES Artículo 1º-Aprobar las siguiente decisión adoptada en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, realizada en mayo de 2011, en la cual se incorpora el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos como contaminante orgánico persistente (COP) en el Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con independencia de los ya existentes. Decisión SC-5/3: Inclusión del endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos La Conferencia de las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el endosulfán (endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán) conforme fueron transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán en el anexo A del Convenio, con exenciones específicas, 1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes para incluir en la misma el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos, con exenciones específicas para la producción, conforme se permite para las Partes incluidas en el Registro de Exenciones Específicas y/o para su utilización en combinaciones plaga cultivo, tal como se enumeran de conformidad con las disposiciones de una nueva parte VI del anexo, mediante la incorporación del renglón siguiente: Producto químico Actividad Exención específica Endosulfán de calidad técnica* (N° de CAS: 115-29-7) y sus isómeros conexos* (N° Producción La permitida para las Partes incluidas en el Registro 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 5/9 de CAS: 959-98-8 y N° de CAS: 33213-65-9) Uso Combinaciones plaga-cultivo, tal como se enumeran de conformidad con las disposiciones de la parte VI del presente anexo 2. Decide añadir una nueva nota v) en la parte I del anexo A, que diga lo siguiente: El endosulfán de calidad técnica (N° de CAS: 115-29-7) y sus isómeros conexos (N° de CAS: 959-98-8 y N° de CAS: 33213-65-9) y el sulfato de endosulfán (N° de CAS: 1031-07-8) se evaluaron y se determinó que eran contaminantes orgánicos persistentes. 3. Decide añadir una nueva Parte VI en el anexo A, que diga lo siguiente: PARTE VI Endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos (endosulfán) La producción y el uso de endosulfán se eliminarán salvo para las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlo y/o utilizarlo de conformidad con el artículo 4 del Convenio. Se podrá hacer uso de exenciones específicas para usar el endosulfán en las combinaciones plaga cultivo siguientes: 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 6/9 Cultivo Plaga Manzana Áfidos Arjar, gram Áfidos, orugas, oruga medidora del guisante, taladrador de las vainas Frijol, caupí Áfidos, minador de la hoja, mosquita blanca Ají, cebolla, papa Áfidos, cicadela Café Broca del grano (del café), gusanos del tallo Algodón Áfidos, gusano bellotero, cicadela, cigarreros, gusano rosado, trips, mosquita blanca Berenjena, ocra Áfidos, polilla de la col, cicadela, gusano de las frutas y retoños Cacahuete Áfidos Yute Oruga pilosa de Bihar, ácaro amarillo Maíz Áfidos, barrenador rosado, gusanos del tallo 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 7/9 Mango Moscas de la fruta, saltamontes Mostaza Áfidos, moscas de las agallas Arroz Moscas de las agallas, híspido del arroz, gusanos del tallo, cicadela blanca Té Áfidos, orugas, gusano del brote, chinches, cochinillas, chinche verde saltona, oruga geómetra (medidora) del té, mosquito del té, trips Tabaco Áfidos, oruga del brote del tabaco Tomate Áfidos, polilla de la col, cicadela, minador de la hoja, gusano de las frutas y retoños, mosquita blanca Trigo Áfidos, barrenador rosado, termitas Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=77512&nValor3=97208&nValor5=2 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 8/9 Artículo 2º-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.-San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce. Ficha articulo Fecha de generación: 26/07/2023 04:10:35 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=77512&nValor3=97208&nValor5=3 26/07/2023, 12:10 Texto Completo Norma 38417 about:blank 9/9 Ir al principio del documento

Decreto No. 38417-MINAE-RE - Reforma Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Incorporando el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros como nuevo contaminante orgánico persistente en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio · Nelum