Decreto Nº 7.391/A - Requisitos para incorporarse a la pesca de altura
صدر في 1977-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishing vessel, total allowable catch, fishery management and conservation
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النص
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N2 7391-A El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, En uso de las facultades que le confiere el artfculo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica y artfculo 29 y 69 de la Ley de Pesca y Caz.a Marftima N2 190 de 28 de setiembre de 1948. Decretan: Articulo 11 . -Toda persona Hsica o jurldica que desee incorporarse a la pesca de altura en aguas jurisdiccionales de Costa Rica con bandera y matrfcula costarricense, podn1 hacerlo siempre y cuando no estf agotado el l(mite de capacidad de acarreo establecido para la especie a pescar, y cumpla a satisfacci6n de Ia Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Vida Silvestre con los requerimientos que se establecen en los artfculos siguientes: Articulo 21• -De la Empresa: a) Balance de situaci6n al ultimo cierre de libros; b) Estado de ganancias y ~rdidas de los ultimos dos aHos; c) Descripci6n de la experiencia de la empresa; Personal ii Directores iii Relaci6n hist6rica y otras actividades en que participa la empresa o sus duefios. d) Composici6n del Capital Social. Articulo 31• -Del proyecto: a) Descripcion del proyecto. b) Plan de inversion. c) Plan de financiamiento; y d) Proyecci6n del flujo de caja (3 aHos). Articulo 41• -De las naves. Se requiere una descripci6n de: 274 a) Astillero que lo construy6 o construini. Su solvencia tecnica y empresarial; b) Caracterfsticas geometricas que incluyan eslora, manga, puntal, capacidad de bodega, etc. Debera suministrarse un piano que muestre las principales caracter!sticas geometricas; c) Velocidades descargado y a plena carga; d) Autonomfa; e) Tonelaje de arrastre; f) Tonelaje bruto; g) Motores propulsores y de servicio; h) Equipamiento miscelaneo; i) Equipo de navegaci6n; j) Precio CIF; y k) Seguros. Tratandose de naves usadas se requerira ademas de la informaci6n antes mencionada, Ia siguiente: Afio de construcci6n. Certificaci6n del estado de conservaci6n de la nave emitido por una empresa o instituci6n id6nea. Registro de reparaci6n y mantenimiento. Registro de capturas. Articulo 52• -De los aparejos, equipos de pesca, procesamiento y conservaci6n: a) Caracterfsticas del equipo de pesca a emplear; b) Mecanismos o metodos a emplear para coadyuvar en la protec ci6n de los delfines; c) Carm.:terfsticas del equipo de procesamiento silo hubiere; d) Caracterfsticas de los equipos de conservaci6n del producto de la pesca; y e) Precio de los equipos mencionados. 275 Articulo 61. -Compromiso de cumplir con las leyes y reglamentos nacionates o de cankter internacional suscritos por Costa Rica par la consefVaci6n de las especies marinas y la prevenci6n de la conta minaci611 del mar. Articulo 71. -Los barcos de bandera extranjera que pesquen en aguas jurisdiccionales costarricenses observanm lo dispuesto en el artfculo anterior, estarlin regidos por las disposiciones de la Ley de Caza y Pesca Marftimas N2 190 del 28 de setiembre de 1948, la ley N2 577 5 del 2 de setiembre de 1975 y sus correspondientes reglamentos. Articulo si. -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Casa Presidencial. -San Jose, al primer dfa del mes de setiembte de mil novecientos setenta y siete. Daniel Oduber. El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Rodolfo Eduardo Quir6s Guardia. 276