Decreto Nº 42367-MAG — Reglamento para la aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas
صدر في 2020-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock, Land and soil, Water, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- animal production, swine, hygiene/sanitary procedures, organic waste, agricultural land, soil conservation/soil improvement, fertilizers/nutrients, pollution control, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, water quality standards, standards, waste management, waste disposal, waste non-domestic sources
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N° - 42367-MAG El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso 1 y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, del 8 de abril de 1997; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Uso, manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998, y CONSIDERANDO: 1. Que, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, inciso ch) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, le corresponde "atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental". 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, incisos a) y f) de la Ley para el Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto con el Ministerio del Ambiente y Energía: "a) Impulsar el manejo, así como la conservación y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales" y "f) Fomentar la agroecología, como forma de lograr convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua". PODER EJECUTIVO DECRETOS 4. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el ente propulsor de la agricultura orgánica, en armonía con el medio ambiente. 5. Que en Costa Rica existen un total de 14.355 fincas con ganado porcino, según el VI Censo Nacional Agropecuario, 2014, elaborado por Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC. 6. Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal velar por la protección de la salud pública veterinaria, en armonía con la salud humana y el medio ambiente. 7. Que según el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-088-2007 del 23 de marzo del 2007, se concluye que: "…3. Corresponde al SENASA el otorgar los certificados veterinarios de funcionamiento derogando la competencia del Ministerio de Salud en esta materia"[…] y 6. El SENASA es el órgano encargado de dictar las normas sobre los requisitos y procedimientos administrativos necesarios para emitir los Certificados, las constancias, las guías veterinarias, los reportes de laboratorio y equivalentes…". 8. Que el purín porcino es un subproducto agrícola de origen animal, generado por la actividad porcina que consiste en la mezcla fortuita de cerdaza, agua y la orina, que se recogen como consecuencia del proceso normal de dicha actividad, y que es y puede ser mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo. 9. Que actualmente las granjas porcinas en funcionamiento deben contar con sistemas de tratamiento de desechos sólidos y aguas residuales debidamente aprobados por el Ministerio de Salud, de los cuales se generan efluentes y algunos residuos. 10. Que los efluentes y residuos generados durante la actividad porcicultora son una enmienda de origen animal, fuente importante de energía, nutrimentos, microorganismos benéficos, ácidos orgánicos y minerales en formas que pueden ser absorbidas por las plantas, por lo que pueden ser utilizados para uso agrícola. 11. Que los efluentes de la actividad porcina tienen altas concentraciones de nutrimentos, microorganismos benéficos y minerales por lo que pueden ser utilizados como enmiendas de origen natural que aplicados al suelo en las dosis adecuadas, de acuerdo a las exigencias de cada cultivo, ayuda a la sostenibilidad y competitividad de los sistemas de producción agrícolas que se ven favorecidos al sustituir en gran proporción el uso de fertilizantes de síntesis química de alto costo comercial, reduce la contaminación del ambiente y en especial de los cuerpos de agua y representa un ahorro importante para el productor. 12. Que la aplicación de los efluentes residuales de las granjas porcinas en los suelos, promueven la actividad microbiana, la capacidad de retención de nutrimentos y humedad del suelo, mejorando sus condiciones físicas tales como la aireación, drenaje, estructura, reduciendo la compactación. 13. Que la aplicación de efluentes en los suelos incrementa la fertilidad química de las áreas de cultivo al aportar Nitrógeno, Fósforo y otros nutrimentos importantes, además de mejorar las propiedades físicas y biológicas aumentando así el crecimiento y desarrollo de las plantaciones agrícolas. 14. Que Costa Rica por ser un país tropical cuenta durante todo el año con suelos biológicamente activos, con poblaciones de microorganismos en el perfil del suelo capaces de descomponer residuos orgánicos y de asimilar los nutrimentos aportados por los efluentes. 15. Que en los suelos tropicales la incorporación de efluentes de granjas porcinas, mejora la estructura e incrementa el contenido de materia orgánica del suelo y de su capacidad de retención de agua y retención de nutrimentos, convirtiéndolo en una enmienda de origen animal que al ser reutilizados contribuyen al mejoramiento de la fertilidad de los suelos. 16. Que el efluente de granjas porcinas es una enmienda de origen animal líquido que al ser reutilizado de la forma en que se establezca en el presente Reglamento, contribuye a la sostenibilidad y conservación del recurso hídrico. Por lo tanto, impulsa al cumplimiento de las metas país en cuanto a la mitigación de los efectos del cambio climático. 17. Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para la Aplicación y uso de Efluentes provenientes de Granjas Porcinas Artículo 1º- Ámbito de aplicación: El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en relación con el manejo de los efluentes provenientes de la actividad de las granjas porcinas, autorizando el uso de estos efluentes como mejoradores de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo. Artículo 2º- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: a. Aplicación de efluentes: Práctica que permite el aprovechamiento de los efluentes de granjas porcinas por medio de su aplicación directa al suelo, para ser aprovechado como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del mismo. b. Análisis físico de suelos: Herramienta utilizada para determinar características físicas de los suelos, entre las cuales están la textura, estructura, contenido de humedad, densidad, densidad de partículas y porosidad total. c. Análisis microbiológico de suelos: Herramienta utilizada para evaluar el contenido de coliformes fecales (CF) y nemátodos intestinales (NI) en el suelo. d. Análisis químico de suelos: Consiste en determinar, por medio de técnicas de laboratorio la concentración de nutrimentos existente en el suelo. Estos análisis incluyen; fósforo, calcio, magnesio, potasio, cobre, hierro, zinc, manganeso, boro, acidez intercambiable y materia orgánica. e. Certificado Veterinario de Operación (CVO): Documento otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal, mediante el cual se autoriza una persona física o jurídica para que se dedique a una o varias actividades, mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495. f. Efluente: Líquido que fluye de la salida de la última etapa del sistema de tratamiento de aguas residuales de granjas porcinas. g. Enmienda de origen natural: cualquier producto orgánico, inorgánico, natural o sintético que aplicado al suelo, es capaz de modificar y mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y no aporta nutrientes de forma disponible para la planta. h. Plan de aplicación y uso de Efluentes provenientes de Granjas Porcinas: Instrumento para el aprovechamiento de los efluentes provenientes de granjas porcinas, a fin de mejorar las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo, utilizado como alternativa para minimizar el vertido de estos efluentes en cuerpos de agua. Este debe contar con el visto bueno de un profesional del área de la Agronomía. i. Sistema de tratamiento: Toda infraestructura instalada en una granja porcina en donde se efectúen procesos físicos y biológicos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua residual, de tal manera que ésta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada o reusada, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” del 18 de abril del 2016 y en el Decreto Ejecutivo No 33601-S-MINAE “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales” del 9 de agosto de del 2006 Artículo 3º- Acrónimos: Para los efectos de este Reglamento se deben considerar los siguientes acrónimos: a. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. b. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. c. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado. d. CVO: Certificado Veterinario de Operación Artículo 4º- Plan de aplicación y uso de Efluentes provenientes de Granjas Porcinas La aplicación de aguas del efluente proveniente de la salida de la última etapa del sistema de tratamiento de aguas residuales de granjas porcinas, como enmienda de origen natural en los terrenos, debe contar con el visto bueno de un profesional del área de la Agronomía y se hará siguiendo los siguientes criterios: a- Valoración agrícola del efluente proveniente de granja porcina: Anualmente se debe determinar la concentración de nutrimentos presentes en los efluentes que se utilizarán en el plan de fertilización, mediante un análisis químico. Las concentraciones se deben indicar en kilogramos por metro cúbico (kg/m3). b- Análisis de suelo: Para establecer el plan de aplicación se debe contar con un análisis físico y químico de los suelos de la zona donde se ubica la finca, para elaborar el plan de fertilización químico-orgánico de acuerdo a los requerimientos del cultivo. Se deben indicar las concentraciones en kilogramos por hectárea (kg/ha). c- Área de aplicación o Áreas disponibles reales, para el plan de aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas: El área de aplicación del plan de aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas de enmienda de origen natural debe estar determinada en hectáreas o en fracciones de la misma. Se debe determinar el área disponible real para la aplicación de efluentes de origen natural de granjas porcinas. Si el área disponible para el plan de aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas de enmienda de origen natural es menor a la necesaria para aprovechar los efluentes, el productor debe hacer un uso alternativo del excedente, ya sea sacándolo de la finca para aplicarlo en otros terrenos siguiendo lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento o verterlas en un cuerpo receptor cumpliendo los parámetros establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales No. 33601 d- Demanda del cultivo: Se deben conocer al menos las demandas nutricionales de Nitrógeno, fósforo del o los cultivos donde se va a aplicar la enmienda de origen natural. Dichas necesidades se deben expresar en kilogramos por hectárea (kg/Ha). En el anexo 1, que forma parte integral de este Decreto, se encuentra una tabla con el detalle de requerimiento de nutrimentos para los cultivos más comunes de Costa Rica, de no encontrarse el cultivo en esta tabla, se deberá solicitar el criterio técnico de un profesional del área de la Agronomía e- Eficacia del sistema: El sistema de aplicación debe garantizar la completa incorporación de la enmienda de origen natural para uso agrícola. f- Determinación del volumen de aplicación. La cantidad de subproducto que se aplicará debe calcularse según el nutrimento que se presente en mayor concentración para evitar aplicar en exceso otros nutrimentos contenido en el biofertilizante. Se deben indicar las concentraciones en kilogramos por metro cúbico (Kg/m3). Una vez determinado el nutrimento de mayor concentración en el biofertilizante, se debe utilizar el mismo para calcular la cantidad del efluente a aplicar, según la demanda del cultivo de este mismo nutrimento indicado en la tabla 1. Siguiendo la siguiente formula: Fórmula de aplicación (Demanda del cultivo en Kg/ha) - (concentración en el suelo en Kg/ha) = volumen de enmienda de origen natural a aplicar en Kg/m3 De acuerdo a la concentración del nutrimento en la enmienda con origen natural en kg/m3 se calcula el volumen a aplicar por hectárea en metro cúbico (m3/ha) sin exceder el requisito del nutrimento establecido en la tabla del Anexo 1. El volumen a aplicar debe ser tal que no se genere escorrentía. Artículo 5º- Registro del SFE: En caso que los efluentes de granjas porcinas no puedan ser aplicados como enmiendas de origen natural en los suelos del mismo establecimiento o finca del mismo propietario, deberán contar con el debido registro del SFE para ser utilizado en otros establecimientos de diferente propietario. Artículo 6º- Aplicación de efluentes: La aplicación de efluentes provenientes de granjas porcinas utilizados como enmiendas de origen natural es de uso exclusivo para el mejoramiento de los suelos destinados para producción agrícola. En caso de un reúso distinto se regirá según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 33601 S-MINAE “Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales” del 9 de agosto del 2006 Artículo 7º- Incumplimientos: Cualquier aplicación distinta a los lineamientos antes establecidos será considerada como una desobediencia a las autoridades del MAG. En caso de incumplimientos del presente Reglamento, el SENASA podrá ordenar algunas de las medidas sanitarias establecidas en el artículo 89 de la Ley N°8495 del 06 de abril del 2006, “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal” y del artículo 20 del Reglamento sobre Granjas Porcinas, Decreto Ejecutivo N° 37155-MAG de 08 de marzo del 2012. Artículo 8º- Normativa Interna: Por ser los efluentes provenientes de granjas porcinas mejoradores de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo para uso agrícola, son de aplicación para su regulación, las normas emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 9º- Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—( D42367 - IN2020472635 ). TABLA Listado de Cultivos y su requerimiento anual de nutrimento en kilogramo por hectárea Cultivo Nitrógeno (N) Fósforo (P) Potasio (K) Café 200 50 200 Palma aceitera 100 30 250 Caña de azúcar 150 45 170 Arroz 200 80 250 Banano 500 100 600 Piña 140 80 300 Pastos 250 100 250 Naranja 200 50 220 Frijol 105 15 120 Maíz 190 90 235 Yuca 150 70 350 Plátano 150 60 200 Melón 175 30 200 Mango 100 30 110 Palmito 530 40 250 Papa 250 80 300 Cacao 430 50 630 Tiquisque 90 50 190 Sandía 150 70 175 Ñampí o malanga 60 50 80 Ñame 140 40 190 Cebolla 150 70 135 Papaya 240 50 220 Mora 100 40 90 Tomate 300 75 400 Rambután 80 45 160 Limón 200 75 250 Aguacate 90 35 80 Ayote 120 140 180 Chile 139 30 180 Coco 130 60 200 Zanahoria 120 60 200 Pejibaye 175 105 70 Chayote 400 125 320 Lechuga 140 50 200 Algodón 150 90 160 Culantro 60 40 60 Repollo 150 75 180 Vainica 125 40 80 Camote 90 140 250 Mandarina 100 60 120 Guayaba 250 125 250 Pimienta 240 45 210 Pepino 202 30 318 Coliflor 150 75 180 Brócoli 250 100 300 Fresa 200 120 300 Guanábana 200 150 250 Granadilla 200 50 180 Apio 185 60 450 Sorgo 120 40 100 Otras raíces o tubérculos 150 70 300 Jengibre 175 70 110 Yampí 140 50 190 Macadamia 273 25 144 Maracuyá 90 20 120 Maní 170 70 220 Remolacha 200 48 240 Arracache 75 180 75 Cas 240 75 120 Marañón 160 50 130 Dátil 60 30 70 Mini vegetales 85 25 115 Cebollino 150 30 60 Otras hortalizas 125 60 200 Pipián 60 55 30 Zucchini 110 40 120 Manzana 100 50 180 Zapallo 101 25 162 Guineo 150 75 150 Chiverre 100 300 100 Tempate 60 75 100 Naranjilla 150 150 200 Mamón criollo 60 60 60 Abaca 150 100 200 Espinaca 150 50 180 Cabuya 190 95 185 Higo 50 120 80 Rábano 90 40 110 Berenjena 290 100 350 Mostaza 75 80 80 Ciruela 65 25 65 Tabaco 250 80 200 Melocotón 150 50 125 Ricino 60 60 80 Noni 50 50 50 Moringa 40 30 20 Mangostán 60 60 60 Nance 100 100 75 Trigo 170 75 175 Arveja 125 25 105 Ajo 145 25 105 Puerro 170 60 150 Avena 100 80 100 Uva 170 60 220 Orégano 130 90 110 Esparrago 160 80 180 Pitahaya 80 60 80 Durazno 205 50 220 Frijolillo 80 60 80 Alfalfa 75 70 70 Soya 220 50 170 Pasiflora 205 25 180 Garbanzo 120 60 140 Lenteja 80 80 100 Cereza 55 20 30 Pera 155 50 200 Almendra 80 45 120 13 Frambuesa 50 50 50 Teca 300 150 250 Melina 75 75 75 Laurel 15 45 15 Pino 100 90 120 Eucalipto 75 90 75 Fuente: Rafael E. Salsa Camacho PhD en Fertididad de suelos y nutrición mineral de cultivos, Coordinador de laboratorio de Suelos y foliares del Centro de investigaciones agronómicas, Universidad de Costa Rica, Marzo 2019.