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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 42227-MP-S ─ Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19

صدر في 2020-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine
الفئات
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  1. Articulo 1.- Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la Republica de Costa Rica, debido a la situaci6n de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

  2. Articulo 2.- Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las 3 fases que establece el articulo 30 de la Ley Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, Ley numero 8488 del 22 de noviembre de 2005, que son: a) Fase de respuesta: incluye ademas de lo estipulado en la Ley numero 8488 y su reglamento, las acciones de contencion y contrai de los brotes, el reforzamiento de los servicios de salud, el aprovisionamiento de agua, la compra y distribucion de suministros de limpieza y desinfeccion, las acciones de limpieza profunda en edificaciones, la proteccion del personal sanitario, personal de primera respuesta y de la Cruz Roja Costarricense, vigilancia epidemiologica, necesidades de diagnostico y abordaje de la enfermedad en todas sus fases, y la asistencia humanitaria requerida para la adecuada atencion de la emergencia. En el marco de sus competencias las instituciones velaran por evitar el desabasto, acaparamiento, condicionamientos en la venta y la especulacion en bienes y servicios. b) Fase de rehabilitaci6n: incluye ademas de lo estipulado en la Ley numero 8488 y su reglamento, la ampliacion de las capacidades de los servicios para la atencion de pacientes, incluido sin que se limite a: la sostenibilidad de los servicios de salud y la ampliacion de las unidades especializadas y laboratorios requeridos para la reduccion de la morbimortalidad de la poblacion. c) Fase de reconstrucci6n: que incluye ademas de lo estipulado en la Ley numero 8488 y su reglamento, las acciones a mediano plazo orientadas a establecer las condiciones normales de operacion de los servicios de salud, asi como eventuales tratamientos y procedimientos médicos disponibles segun el nivei de los impactos determinados. Todas las acciones deben de realizarse de conformidad con los debidos reportes generados para el Pian Generai de la Emergencia.

  3. Articulo 3.- Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones, obras y servicios necesarios para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos desarrollados en este Decreto Ejecutivo, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes, para preservar el orden publico y proteger el medio ambiente. T odo lo cual debe constar en el Pian Generai de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, para poder ser objeto de atencion conforme al concepto de emergencia. Este pian se elaborara mediante el debido el insumo técnico brindado por el Ministerio de Salud como institucion rectora y clave para la atencion de la emergencia declarada en el presente Decreto Ejecutivo.

  4. Articulo 4.- El Ministerio de Salud junto con la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias seran los organos encargados del planeamiento, direccion, contro! y coordinacion de los programas y actividades de proteccion, salvamento, atencion y rehabilitacion de las zonas declaradas en estado de emergencia. Se deberan emprender acciones inmediatas y coordinadas para la mejor atencion de las fases de respuesta y rehabilitacion; una vez aprobado el Pian Generai de la Emergencia se podran designar unidades ejecutoras para los proyectos especificos. En conjunto con la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias y el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social establecera las medidas de contingencia necesarias para mantener operativos las servicios de salud de todo el pais que garanticen la preservacion de la salud y la vida de la poblacion.

  5. Articulo 5.- De conformidad con las articulos 46 y 47 de la Ley Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, la Administracion Publica Centralizada, Administracion Publica Descentralizada, empresas del Estado, municipalidades, asi como cualquier otro ente u organo publico estim autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias al Fondo Nacional de Emergencias, asi como prestar la ayuda y colaboracion necesarias a la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, estaran autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar las tramites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar las fases de atencion de la emergencia, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen las articulos 4 y 1O de la Ley Generai de la Administracion Publica, Ley numero 6227 del2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas mas eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En las casos que las acciones requieran de las tramites de contratacion administrativa, se les instruye a utilizar las procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratacion Administrativa y regulados en el articulo 140 del Reglamento a la Ley de Contratacion Administrativa, Decreto Ejecutivo numero 33411 del 27 de septiembre de 2006.

  6. Articulo 6.- De conformidad con el articulo 47 la Ley Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, para la atencion de la presente declaratoria de emergencia nacional, la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias podra destinar fondos y aceptar donaciones de entes publicos y privados, las cuales ingresaran al Fondo Nacional de Emergencias.

  7. Articulo 7.- Para la atencion de esta emergencia nacional, la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias podra utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, segun disponga la Junta Directiva de este organo.

  8. Articulo 8.- Se instruye a las organos de la Administracion Centrai y se insta a la instituciones de la Administracion Publica Descentralizadas, para que por el plazo de vigencia del presente Decreto Ejecutivo y bajo el principio de coordinacion interinstitucional y las principios del servicio publico, establecidos en el articulo 4 de la Ley Generai de la Administracion Publica, y en la medida de sus posibilidades, faciliten el préstamo de funcionarios, equipos o activos a favor de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgo y Atencion de Emergencias, al Ministerio de salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, para la atencion del estado de emergencia nacional, en cualquiera de las 3 fases de la emergencia.

  9. Articulo 9.- Las instituciones de la Administracion Publica Centralizada deberan ejecutar todas aquellas acciones legales y administrativas pertinentes de conformidad con la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley numero 7472 del 20 de diciembre de 1994, para evitar situaciones de desabasto, acaparamiento, condicionamientos en la venta o la especulacion de bienes y servicios. Se insta a las instituciones de la Administraci6n Publica Descentralizada a la aplicaci6n de la presente disposici6n , segun sus respectivos procedimientos. Arti culo 10.- De conformidad con lo establecido en la Ley numero 8488, la declaratoria de emergencia sera comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequfvocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los darios provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Generai de Salud, Ley Generai de Policfa y la aplicaci6n del Régimen de Excepci6n aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

  10. Articulo 11.- En el marco de lo establecido en la Ley numero 8488, todas las instituciones publicas estan obligadas a contribuir en lo necesario con apoyo técnico en las 3 fases de la emergencia, pudiéndose asignar tareas especfficas a cada instituci6n en el marco de sus competencias .

  11. Articulo 12.- De acuerdo con las facultades establecidas en el capftulo segundo, del Libro segundo denominado "De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas" de la Ley Generai de Salud, Ley numero 5395 del 30 de octubre de 1973 y con base en la presente declaratoria de emergencia nacional , el Ministerio de Salud podra proceder con el cierre de todo establecimiento que incumpla con las disposiciones emitidas por dicha instituci6n . A estos efectos, se otorga a los cuerpos policiales del pafs, la facultad de proceder con la clausura de los establecimientos a instancia del Ministerio de Salud cuando la acci6n se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes funcionarios de ese Ministerio.

  12. Articulo 13.- Segun el artfculo 37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevenci6n del Riesgo , el Poder Ejecutivo declarara la cesaci6n del estado de emergencia nacional cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artfculo 30 de dicha Ley y el artfculo 2 del presente Decreto Ejecutivo y se cuente con el criterio técnico emitido por la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias que asf lo respalde .

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