Decreto Nº 41824-H-MAG ─ Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios
صدر في 2019-06-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, registration, non-governmental entity, taxes, subsidy/incentive, agricultural commodities, fiscal and market measures, governance, animal feed/feedstuffs, animal production, poultry, apiculture/sericulture, birds, marine fisheries, aquaculture
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ARTÍCULO 1.- Se establece el Reglamento de Insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 1.- Objeto. Regular la tarifa reducida otorgada a productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los de pesca deportiva, de conformidad con lo establecido en el inciso d) numeral tercero del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en el Título I de la Ley 9635, los cuales estarán sujetos a tarifa reducida del 1 %. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria y la porcicultura, así como que la actividad de pesca, comprende de forma exclusiva la pesca comercial y la actividad acuícola.
Artículo 2.- Productores Agropecuarios de Canasta Básica Tributaria. Tendrán derecho a adquirir a tarifa reducida del l % del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos 1,2 y 4, así como en el artículo 11 del presente reglamento los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Ministerio de Hacienda en el s Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria.. Los bienes y servicios no contemplados en el presente reglamento, en el tanto se encuentren vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones de Canasta Básica Tributaria, gozarán de una tarifa reducida del l %, del IVA, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
Artículo 3.- Productores agropecuarios. Tendrán derecho a adquirir la tarifa reducida del l % del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos l y 2 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario, para lo cual deberá encontrarse inscrito de previo ante la Administración Tributaria. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución conjunta de carácter general, establecerán el procedimiento y requisitos de inscripción, para lo cual contarán con un plazo de 2 meses posterior a la publicación del presente Reglamento.
Artículo 4.- Pescadores. Tendrán derecho a la tarifa reducida del l % del IVA sobre los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 3 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
Artículo 5.- Importadores. Los importadores de los bienes que se contemplan en el presente reglamento, deberán tramitar la aplicación de la tarifa reducida ante la Dirección General de 6 Hacienda, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento número 41015-MAG-MEIC-H, denominado "Reglamento al artículo 5 º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad agropecuaria".
Artículo 6.- Ventas en mercado local a distribuidores y comercializadores mayoristas y detallistas de insumos agropecuarios, veterinarios y de pesca no deportiva. Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, que comercialicen o distribuyan los bienes contemplados en el presente reglamento, podrán adquirir dichos bienes a la tarifa reducida del 1 % del IVA, para lo cual deberán encontrarse inscritos ante la Administración Tributaria, bajo la actividad económica denominada "Venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios".
Artículo 7.- Ventas en mercado local a productores agropecuarios. En el caso de la venta local, para los insumos contemplados en el anexo 1 del presente reglamento, bastará con que el comprador sea un productor agropecuario registrado ante el MAG de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 8.- Ventas en mercado local a productores agropecuarios de Canasta Básica Tributaria. En el caso de la venta local, para los insumos agropecuarios y veterinarios contemplados en el anexo 1 del presente reglamento, bastará con que el comprador sea un productor agropecuario registrado ante el MAG de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento. En el caso de los servicios 7 contemplados en el anexo 4 y el artículo 11 del presente reglamento, el productor deberá también estar inscrito en el Ministerio de Hacienda en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria.
Artículo 9.- Ventas en mercado local a pescadores o acuicultores. En el caso de la venta local, de los insumos agropecuarios y veterinarios y los Insumos para pesca no deportiva y actividad acuícola contenidos en los anexos l y 3 del presente reglamento respectivamente, bastará con que el comprador cuente con una licencia de pescador comercial o con una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales, del INCOPESCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 10.- Maquinaria y equipo para la actividad agropecuaria que requieren pronunciamiento previo de la Administración Tributaria. La venta en mercado local o la internación al país de la maquinaria y equipo contenida en el anexo 2, siempre y cuando sean adquiridos por los productores agropecuarios, importadores, comercializadores o distribuidores de productos agropecuarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del presente reglamento, disfrutarán de una tarifa del 1 % del IVA, para lo cual se deberá seguir el procedimiento en el reglamento número 41015-MAG-MEIC-H, denominado "Reglamento al artículo 5º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria":
Artículo 11.- Servicios a productores agropecuarios. Los servicios prestados a los productores agropecuarios definidos los artículos 2 y 3 del presente reglamento, brindados por el Servicio Fitosanitario del Estado, Oficina 8 Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo Nacional de Producción, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) disfrutarán de una tarifa del l % del IVA.
Artículo 12.- Insumos de pesca y acuicultores. La venta en mercado local o la internación al país de los bienes contenidos en el anexo 3, siempre que sean adquiridos por pescadores que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el INCOPESCA, importadores, comercializadores o distribuidores de producto de pesca no deportiva, establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento, disfrutarán de una tarifa del l % del IVA, para lo cual se deberá seguir el procedimiento definido en los artículos 6, 7, 8 y 9 del decreto ejecutivo número 21278 del 12 de mayo de 1992, denominado "Reglamento para el Otorgamiento de Exoneraciones a la Actividad Pesquera Fundamentada en el Artículo 5 º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, No. 7293":
Artículo 13.- Servicios a pescadores. Los servicios prestados por INCOPESCA a pescadores que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el INCOPESCA gozarán de una tarifa del 1 % del IVA.
Artículo 14.- Actualización de los anexos. El Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con el Ministerio de Hacienda, revisarán y actualizarán anualmente las listas contenidas en los anexos a 9 este reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO 1.- Los bienes y servicios contenidos en el presente reglamento y sus anexos, se mantendrán exonerados del Impuesto sobre el Valor Agregado hasta el 30 de junio del año 2020, pasando a estar gravados con la tarifa del 1 % del IVA a partir del 1 de julio de 2020. TRANSITORIO 11.- Para los efectos del artículo 3 del presente reglamento, los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden: a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en l o 2, durante el mes de setiembre de 2019. b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 3 o 4, durante el mes de octubre de 2019. c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 5 o 6, durante el mes de noviembre de 2019. d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 7 o 8, durante el mes de diciembre de 2019. e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 9 o O, durante el mes de enero de 2020. TRANSITORIO 111.- El requisito de encontrarse inscrito ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería o ante INCOPESCA a efectos de poder gozar de las exoneraciones y tarifas reducidas aquí reguladas, será exigible a partir del O1 de julio de 2020. 10 TRANSITORIO IV. Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado y productores exclusivos de bienes agropecuarios contenidos en la Canasta Básica Tributaria o de las materias primas indispensables para la producción de dichos bienes, por una única vez, presentarán a más tardar el l 5 de octubre de 2019, la declaración del impuesto sobre el valor agregado, correspondiente a los periodos de ju I io, agosto, y setiembre 2019.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Transitorio XII del Decreto Ejecutivo No. 41779 del 07 de junio de 2019, denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado"; para que se lea de la siguiente manera: "Transitorio XII.- Las autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, otorgadas por la Dirección General de Tributación al amparo de los artículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas, se mantendrán vigentes por el plazo otorgado en dicha autorización y entendiéndose como aplicables al Impuesto sobre el Valor Agregado en aquellas autorizaciones referidas al Impuesto General sobre las Ventas. De previo al vencimiento de dicha autorización deberán realizar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda, según lo establecido en la Resolución Nº DGT-DGH-R-031-2019 denominada "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado". 11 Las autorizaciones especiales para la compra sin el pago prev10 del Impuesto General Sobre las Ventas, otorgadas por la Dirección General de Tributación al amparo de los artículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas y cuyo vencimiento se establece para los meses de junio y julio de 2019, se entenderán prorrogadas por una única vez de manera automática por un plazo de 6 meses, para y sólo para las mercancías autorizadas en dicha orden especial, y se entenderán que aplica para el impuesto al valor agregado. La presente disposición no aplica, para aquellas solicitudes que previo estudio realizado por la Administración Tributaria, se determinó que se encontraban morosos u omisos con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social o con la Administración Tributaria, o no cumplieron con los requerimientos solicitados. Para los servicios que no se encuentren incluidos en dichas autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto, los interesados deberán realizar la solicitud por medio del sistema Exonet, en cuyo caso la autorización se dará por una única vez, sin necesidad de estar inscrito en el registro de exportadores o el registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en la canasta básica tributaria y la fecha de vencimiento será la misma que conste en la autorización correspondiente. Lo establecido en el presente transitorio aplica únicamente para los exportadores y productores, distribuidores y comercializadores de bienes incluidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria. Para los casos no contemplados en esta disposición, se entenderá que las autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, finalizarán el 30 de junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019, 12 la Dirección General de Tributación no tramitará ni otorgará más autorizaciones especiales para la compra sm el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas."
ARTÍCULO 3.- Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el 1 de julio de 2019. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. Publíquese. PRESIDENTE DE LA REPÚB M. Ministra de Hacienda. �/4/4¿ Renato Alvarado Rivera Ministro de Agricultura y Ganadería 13 1 vez.—Solicitud N° 134-004-006.—O. C. N° 1405076645.—( D41824-IN2019357571 ). Anexo l. Insumos agropecuarios y veterinarios A. Los siguientes Insumos agropecuarios: 1. Abonos y demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos, utilizados como abono 2. Abrebocas 3. Abrevaderos 4. Abridores de huecos 5. Acaricidas 6. Accesorios de metal o plástico PVC para uso en irrigación o drenaje en proyectos de interés agrícola 7. Accesorios y repuestos para equipo de lechería 8. Aceite agrícola para el control de plagas y enfermedades 9. Acondicionadores para henificación o forrajes 10. Adhesivos para uso en banano 11. Aditivos para nutrición animal de especies productivas 12. Agujas de sutura de uso veterinario 13. Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas 14. Agujas hipodérmicas de uso pecuario 15. Ahumadores y sus accesorios para uso apícola 16. Alambre (cable) de acero redondo de 4 alambres trenzados de 5 mm de diámetro con identación 17. Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas 14 18. Alambre de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm 19. Alambre de púas liso o recubierto para cerca de uso pecuario 20. Alfombra de caucho reciclado para uso exclusivo en ganado bovinos, según especificación: l.83metros de largo o 6B pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en forma de diamante. 21. Alicates diablo 22. Alimentadores de diferente tipo para la avicultura 23. Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas de hueso o pescado 24. Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola 25. Almácigos de árboles frutales o de reforestación 26. Almidones para la elaboración de cajas de banano 27. Almohadillas para conchar 28. Almohadillas para ponchar 29. Alomilladores 30. Aminoácidos para uso agropecuario 31. Ampollas en pasta para detección de semen 32. Ampollas en pastas para detección de celo 33. Anemómetro 34. Antioxidantes para uso agropecuario 35. Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura 36. Aplicador de aretes para animales de producción 15 37. Aplicadores de antiparasitarios y biológicos 38. Arados 39. Árboles de reforestación 40. Árboles frutales 41. Arciales de inmovilización 42. Aretes de identificación para especies de interés pecuario 43. Argollas de nariz para uso de animales de producción 44. Armellas 45. Arrancadora de granos 46. Arroz en granza 47. Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola y acuícola 48. Azadas 49. Bactericidas de uso agropecuario 50. Balanza digital de precisión para uso en actividades agropecuarias 51. Baldes para lechería 52. Bandas de hule (ligas) para empaque de productos agrícolas 53. Bandejas para la reproducción de semillas y plantas de uso agrícola 54. Bandejas para ser utilizadas en comederos para la avicultura 55. Bandejas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes 56. Bandejas para lavado de productos agrícolas 57. Barnices para uso en banano 58. Barómetros 59. Barra cardánica y caja de acople exclusivo para implementos agrícolas 16 60. Barra portaherramientas para ser acoplada al sistema de enganche de los tractores agrícolas 61. Bebederos para animales de especies productivas, sus accesorios y repuestos 62. Binaderas 63. Bio insumos para la nutrición y el manejo de la sanidad de las actividades agropecuarias. 64. Biológicos para uso agropecuario 65. Block de sal mineral para uso pecuario 66. Bolsa para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque de productos agrícolas 67. Bolsas plásticas estériles para toma de muestras de leche 68. Bombas para aplicación de agroquímicos con capacidad mínima de 2 litros de presión previa y sus accesorios. 69. Bombas pulverizadoras 70. Bombillos infrarrojos para la actividad avícola 71. Bórax para banano 72. Cables galvanizados o de acero en 1/4 o 3/16 con o sin recubrimiento para anclajes y apuntalamiento aéreo para uso en cultivos agrícolas 73. Cabletractores para el transporte de fruta 74. Cadenas, zapatas y rodillos de oruga únicamente para cosechadoras 75. Cajas de Cartón para el empaque de productos agrícolas frescos 76. Cajas para transporte de aves (pollitos de un día y aves a planta de proceso) 77. Calibradores de m�dición y medición de productos agrícolas 78. Canastas para congelación de huevos fértiles para la avicultura 17 79. Canastos para la recolección del café 80. Cánulas para tetas 81. Caña de Azúcar 82. Capsulas plásticas para mantenimiento de tallos 83. Carbonato de calcio 84. Café en fruta 85. Cargadores de caña 86. Carne en Canal 87. Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos 88. Carrete para extender y recoger mangueras de riego 89. Carretillas de mano 90. Artículos alveolares, para envase y transporte de huevos 91. Cartones o separadores de huevos para uso avícola 92. Cartulina Kraft para fabricar cajas de cartón para banano 93. Cascos con ventilación para uso apícola 94. Cascos y caretas para la aplicación de agroquímicos 95. Catalizadores para medir los niveles nutricionales del suelo, uso agrícola 96. Cauterizador eléctrico para cuernos 97. Cepillos especiales para la actividad apícola y pecuaria 98. Cepillos exclusivos para limpieza de equipo de lechería 99. Cepillos para brazo automático para uso pecuario 100. Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de frutas y vegetales 1O l. Cercas eléctricas y solares para fincas ganaderas, y sus accesorios 18 102. Chicharras 103. Chuchillos especiales para desopercular panales 104. Chupones para terneros 105. Chuzas para cosechar productos agrícolas 106. Chuzos eléctricos 107. Cizallas para setos 108. Clavos para herrar 109. Coadyuvantes 11O. Cobertores plásticos para heno 111. Coccidostatos para nutrición animal de especies productivas 112. Codificadores automáticos para cajas de banano 113. Codorizantes para nutrición animal de especies productivas 114. Collares o parches para detección de celo en especies productivas 115. Comederos para la avicultura 116. Comedores para aves, cerdos, bovinos, caprinos y ovinos, y sus repuestos y accesorios 117. Concentrados a base de polen para alimentación de abejas 118. Conducímetro 119. Conmutadores para riego 120. Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 121. Controles de encendido y apagado automático de luces para invernadero y granjas pecuarias. 122. Controles de riego (eléctricos o mecánicos) 19 123. Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas 124. Cortacolas eléctricos 125. Cortadora de cascos y cuernos 126. Cortadores de pajillas 127. Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario 128. Cortineros para granjas avícolas 129. Criadoras de calentamiento con repuestos y accesorios 130. Criadoras para granjas avícolas y suinas. 131. Criadoras para granjas porcinas 132. Cubierta flotante de polipropileno para la protección de cultivos de interés agrícola 133. Cucharas para desmanar fruta 134. Cuchillas de toda clase para uso agropecuario 135. Cuchillas para implementos agrícolas hortícolas o forestales 136. Cuchillas para injertar yemas para uso vegetal 137. Cuchillo para heno o paja 138. Cuchillos curvos para cortar banano 139. Cuchillos especiales para desopercular panales 140. Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los gerrninadores con dispositivos mecánicos o térmicos, excepto máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 141. Descarozadora 142. Descolmilladores para uso porcino 143. Desgranadoras 20 144. Despedregadoras agrícolas accionada por la toma de fuerza del tractor agrícola 145. Despicadores eléctricos para la avicultura 146. Despulpadores 147. Detectores electrónicos de mastitis 148. Detectores para diagnóstico veterinario de embarazo o de celo 149. Detergentes para equipo de lechería 150. Determinadores de humedad 15 l. Dilatadores de tetas 152. Diluyentes para semen utilizado en animales de especies productivas 153. Discos de metal para implementos agrícolas l 54. Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados 155. Dosificadoras orales para uso en animales de especies productivas 156. Dosíficadores o medicadores de uso avícola 157. Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades de interés pecuario 158. Embaladoras de heno 159. Embases para bioinsumos, sean para nutrición o la sanidad de las actividades agropecuanas 160. Empacadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 161. Encamadoras 162. Engrasadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 163. Enmiendas químicas orgánicas para el mejoramiento de suelo 164. Ensiladoras 165. Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para transporte de leche 21 166. Envases para la elaboración de productos pecuarios y tóxicos de uso agrícola 167. Equipo clasificador de tallos 168. Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo hidropónico, accesorios y repuestos 169. Equipo de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos 170. Equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles 171. Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo en unidades terrestres, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos. 172. Mascarilla, delantal, cubre espalda, anteojos, guantes para aplicación de agroquímicos 173. Equipo desmenuzador de rastrojo para acoplar al tractor agrícola 174. Equipo elevador de forrajes 175. Equipo estacionario o accionado por toma de fuerza del tractor agrícola para alimentación animal de especies productivas 176. Equipo medidor para volumen de leche 177. Equipo muestreador para caña de azúcar, acoplador al tractor agrícola 178. Equipo para cercas eléctricas y solares 179. Equipo para el cultivo de arroz inundado 180. Equipo para extender tela plástica 181. Equipo para filtración de miel 182. Equipo para injertar 183. Equipo para instalar sarán 184. Equipo para irrigación y drenajes agrícolas, y sus accesorios 22 185. Equipo para la agricultura de precisión compuesto por (consola del monitor, antena, cables, sensores) para instalación en tractor agrícola 186. Equipo para la recolección de huevos en jaulas, accesorios y repuestos 187. Equipo para laminar y estampar cera de abejas 188. Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluye emisores y receptores laser), y sus accesorios. 189. Equipo para recolección de semen e inseminación 190. Equipo para vacunación avícola y sus accesorios 191. Equipo para venóclisis 192. Equipo quirúrgico para transferencia de embriones 193. Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial 194. Equipo y sus repuestos para vacunación avícola 195. Equipos de diagnóstico microbiológico 196. Equipos de diagnóstico químico 197. Equipos de enfriamientos de leche, accesorios y repuestos 198. Equipos desplumadores para la avicultura 199. Equipos, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica 200. Escardillos para implementos agrícolas 201. Escurridores 202. Esparcidores de estiércol acoplados al tracto 203. Espátulas para uso apícola 204. Esquejes 205. Estacas para uso agropecuario 206. Estampadores para uso apícola 23 207. Estanque de hidroinmersión 208. Estroboscopio para clasificar especies 209. Excluidores de abejas reinas 210. Extractores de miel 211. Fajas y bandas transportadoras para uso en proyectos agropecuarios 212. Féculas no comestibles para la elaboración de cajas de banano 213. Fertilizantes 214. Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y avenamiento 215. Fieltro no manufacturado para filtros de lechería 216. Filtradoras 217. Filtros para equipo de ordeño 218. Filtros para miel de abeja 219. Fitohormonas 220. Fitoreguladores de crecimiento 221. Fondos sintéticos para nidales 222. Fondos sintéticos para nidales 223. Fórceps 224. Fruta de Palma 225. Fumigantes de suelos 226. Fungicidas 227. Fusibles para cerdas eléctricas 228. Galvanómetros 229. Gazas para sarán para uso en invernaderos agrícolas 230. Gazas protectoras para equipos de ordeño 24 231. Geo-membrana para reservorios de agua utilizada en proyectos de interés agropecuario 232. Gomas para uso en banano 233. Gorros plásticos para flores 234. Grapas para cercas para uso en proyectos agropecuarios 235. Grava para filtros para uso en irrigación agrícola 236. Grava para filtros y elementos filtrantes 237. Guantes desechables para obstetricia veterinaria 238. Guantes especiales que cubran los brazos para uso apícola 239. Guardamotores actividad agropecuaria 240. Guillotina para tallos 241. Hachas, chuzas, machetes, palas, patines, piolas, para uso agrícola 242. Harinas de pescado y de huso calcinado 243. Harina de soya 244. Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 245. Herraduras 246. Herramientas para herrar 247. Herramientas similares con filo 248. Hidróxido de sodio para banano 249. Hilos para mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo 250. Hoces 251. Hocinos 252. Hojas de bisturí 25 253. Hojas de tijeras podadoras 254. Horcas 255. Hormonas vegetales 256. Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de pescado 257. Implantadores 258. Implantes de uso agropecuario 259. Impulsadores de aire para granjas avícolas, acuícolas y suinas, y sus accesorios 260. Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y accesorios 261. Incubadoras para la agricultura 262. Incubadoras para uso avícola y sus accesorios 263. Infiltrómetros 264. Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos) 265. Inmovilizadores para cerdos 266. Insecticidas de uso agropecuario 267. Instrumento de medición y control para calibrar fruta 268. Instrumento y equipo para la actividad apícola y acuícola, accesorios y repuestos 269. Instrumentos para manejo de animales 270. Instrumentos y equipo para la actividad apícola y acuícola 271. Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad apícola 272. Insumos para la recolección de semen o inseminación artificial en especies bovinos, porcinos, caprinos y ovinos. 273. Invernaderos prefabricados de uso exclusivo en proyectos agropecuarios y sus accesorios 274. Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos 26 275. Jaulas de parición de uso agropecuario 276. Jaulas para la actividad avícola, acuícola, y porcicola, accesorios y repuestos 277. Jaulas para parición para cerdos 278. Jeringas de uso en especies de interés pecuario 279. Jeringas de uso veterinario 280. Láminas de espuma de poliuretano para uso banano 281. Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas) 282. Laminas plásticas para invernaderos, elaboradas contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas. 283. Lámparas para calefacción para uso en especies productivas 284. Lápices para marcar aretes 285. Layas 286. Limas para cascos y dientes 287. Limas planas y triangulares para afilar herramientas agrícolas. 288. Leche cruda 289. Leña 290. Llenadores de bins 291. Lombrices o sus huevos 292. Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas 293. Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insectos) 294. Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas 295. Mangas inmovilizadoras 296. Mangos de bisturí 297. Manguera perforadora para la conducción de vapor 27 298. Maquina incubadora de tejidos vegetales, accesorios y repuestos 299. Maquina picadora de pasto 300. Máquinas de postura para la avicultura 30 l. Marcadores de pasta para detección de celo 302. Martillo para cultivadores 303. Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos agrícolas 304. Materias primas para la elaboración de insumos agropecuarios, siempre y cuando se encuentren registradas como tales en el ministerio de agricultura y ganadería 305. Medidores de humedad para suelo 306. Medidores de ph para uso agropecuario 307. Medidores de sales 308. Microchips y lector de microhips para la identificación electrónica de animales de interés pecuario. 309. Miel de purga o melaza 31 O. Minerales de uso agropecuario 311. Motoazadas 312. Motosierras del inciso arancelario 84678100 313. Nacedoras 314. Neumáticos para conchar fruta 315. Nidos para avicultura 316. Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial 317. Ovicidas 318. Óvulos fecundados para especies productivas 28 319. Pacas de heno para alimentación animal 320. Pala frontal o traseras para acoplar al tractor agrícola 321. Paletas para pruebas de mastitis 322. Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al enganche de 3 puntos del tractor agrícola. 323. Panes incluidos en la Canasta Básica tributaria en presentación congelada listos para hornear. 324. Paneles para la división de uso avícola y porcino 325. Papel adhesivo para etiquetas 326. Papel kraft, moteado, médium, semiquimico para fabricar cajas de cartón para banano 327. Parafinas para banano 328. Pasta para descornar 329. Película plástica tratada contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas 330. Penetrógra_fos 331. Penetrómetros 332. Perforadoras para uso agrícola 333. Persevantes para flores, frutas y ornamentales 334. Piedras y ruedas para afilar 335. Pigmentos para uso agropecuario 336. Pinzas de acero para limpiar marcos de colmenas 337. Pinzas para cascos 338. Pipetas para inseminación artificial 29 339. Piso de acero para porcicultura desnudo y recubierto 340. Pistolas para inseminación artificial 341. Plaguicidas 342. Pluma de levante de 3 puntos para enganche en tractores agrícolas 343. Pluviómetro 344. Polen para la actividad agropecuaria 345. Pollita de un día (base del proceso avícola) 346. Potenciómetros 347. Potes plásticos lisos, sin decoración, no colgantes o continentes biodegradables para la siembra y reproducción de plantas de interés agrícola. 348. Prensas manuales para sujetar marcos de colmena 349. Preservantes para flores 350. Preservantes para frutas 351. Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas 352. Productos desinfectantes de piedra de leche 353. Protector contra ruido para proyectos agrícolas 354. Pulverizador de desechos de plantas acopladas a la toma de fuerza del tractor 355. Quemadores de azufre 356. Raederas 357. Rastras de todo tipo 358. Rastrillos 359. Rastrillos desparramadores, acordonadores, empacadores o enfardadores de pasto acoplados al tractor agrícola. 360. Refundidores de cera 30 361. Repuestos para jeringas de uso agropecuario 362. Repuestos para mascarillas de protección y para jeringas 363. Repuestos y accesorios para bombas de fumigación, atomización, espolvoreo, y equipo de riego 364. Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano 365. Rieles para cable vía para uso en proyectos agrícolas 366. Rodenticidas de uso agropecuario 367. Rodines y rolas para cable vía para uso en banano 368. Rollos de malla para embalar heno 369. Rollos de plástico para el empaque de silopacas 370. Romanas electrónicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 371. Rodines y rolas para cable vía 372. Rotavator con o sin motor incorporado 373. Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado 374. Sacabocados para equipo de riego agrícola 375. Sal Gruesa 376. Sarán para uso exclusivo en proyectos de interés agrícolas 377. Segadoras acopladas al tractor agrícola 378. Seleccionadora de granos actividad agropecuaria 379. Sellos para empaque de banano 380. Sembradoras acopladas a la toma de fuerza de un tractor agrícola 381. Semen para especies productivas 382. Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción 31 383. Serruchos curvos para podar 384. Silos de hasta 15 toneladas para la actividad agropecuaria y sus accesorios. 385. Soda cáustica para banano 386. Sondas esofágicas 387. Sondas uterinas 388. Subsoladores 389. Surcadores 390. Sustituto de leche para uso pecuario 391. Sustratos orgánicos o inorgánicos para enraizamiento y almacenamiento de semillas y material de reproducción en cultivos de interés agrícola 392. Tatuadoras, juego de números y juego de letras 393. Tensiómetros para uso agropecuario 394. Tensores para uso agropecuario 395. Termómetros para uso en especies de interés pecuario 396. Termos para nitrógeno líquido para el almacenamiento de semen 397. Tijeras de podar de cualquier tipo 398. Tintas para marcar para uso agropecuario 399. Tiras para diagnóstico de cetosis y urea en ganado lechero 400. Toallas para desinfección de ubres 401. Tornamesa o unión para carretas agrícolas 402. Trajes, velos y guantes para uso apícola 403. Trampas y atrayentes para el monitoreo y control de plagas de uso agropecuario 404. Transportadores de aluminio o plástico (converyors) para uso agrícola 405. Trilladoras o aporreadoras de granos 32 406. Troqueles para uso de banano 407. Tubería corrugada para avenamiento 408. Tubos galvanizados sin rosca para torres y separadores para uso en banano 409. Válvulas de todo tipo para la actividad agropecuaria 41O. Zanjeadores agrícolas sin motor, accionadas por toma de fuerza del tractor 411. Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca B. Los siguientes productos veterinarios aprobados por SENASA l. Anestésicos 2. Antibióticos sulfanados 3. Antígenos para diagnóstico 4. Antitoxinas 5. Bacterinas 6. Detectores de celo 7. Hormonas 8. Medicamentos veterinarios únicamente para especies productivas 9. Nitrofuranos 1O. Opoterápicos 11. Parasiticidas externos e internos 12. Suero 13. Suplementos alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos y estimulantes del crecimiento) 14. Toxoides 15. Vacunas 33 Anexo 2. Maquinaria y equipo agropecuario 1. Abonadoras para acoplar a la toma de fuerza de tractos agrícola y a los puntos de engranaje 2. Autoclaves 3. Barrenadores para acoplar aJ tractor agrícola 4. Brazo automático completo con su cepillo para uso en bovinos 5. Cabezales para cosechadoras agrícolas 6. Calderas para vapor para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 7. Cargador hidráulico con uña para uso en silvicultura 8. Cargador hidráulico de uña o pinza para pacas o silopacas 9. Cargadores BOBCAT para su utilización en labores de alimentación y limpieza de fincas agropecuarias 10. Cargadores frontales para uso en labores de alimentación y limpieza de fincas lecheras y ganaderas. 11. Carretas para transporte de productos agrícolas de uno o dos ejes halado por tractor agrícola 12. Carros para alimentación accionados por la toma de fuerza del tractor (mixer) 13. Centrifugas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 14. Cepillos monofilamento para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 15. Chapeadoras para acoplar al tractor agrícola 16. Cintas telescópicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 17. Cintas transportadoras modulares para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 18. Cosechadoras agrícolas 19. Cultivadores para acoplar a tractor agrícola 35 20. Desbrozadoras con motor térmico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria, con capacidad igual o mayor 1.5 hp, con tubo recto y eje rígido para labores de interés agrícola. 21. Desmochadoras 22. Envasadora de vidrio para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 23. Equipo de biodigestión para el manejo de desechos sólidos en explotaciones agropecuarias sus accesorios y repuestos. 24. Equipo de calefacción por aire caliente a gas para uso en invernaderos agrícolas 25. Equipo de congelación rápida para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 26. Equipo de diagnóstico químico, microbiológico 27. Equipo de frio para mantenimiento de huevos fértiles 28. Equipo de ordeño mecánico o automático, accesorios y repuestos 29. Equipo electrónico y mecánico seleccionador, clasificador y/o lavador de granos, semillas, frutas, raíces y tubérculos, y sus accesorios 30. Equipo meteorológico, accesorio y repuesto para uso en proyectos agrícolas 31. Equipo para la recolección tratamiento y separación de sólidos de uso en instalaciones pecuarias. 32. Equipo para suavizar el agua de uso agropecuario (incluye bomba y tanque). 33. Equipo y maquinaria acoplado a la toma de fuerza del tractor agrícola para la corta, acarreo, carga de forrajes y otros cultivos vegetales utilizados en la alimentación de bovinos. 34. Equipo, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica 36 35. Equipos para el beneficio ecológico de café tales como despulpadores para despulpado en seco o bajo uso de agua: desmucilaginadoras, bombas para reciclaje de agua: equipos para el aprovechamiento de la pulpa y cascarilla de café: silos. 36. Equipos y herramientas para el tratamiento de residuos orgánicos o biomasa para procesos de composteo y producción de abono orgánico. 37. Estación de bombeo para el control de inundaciones y mejoramiento de drenajes para uso agrícola. 38. Estañones plásticos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 39. Excavadora con uña giratoria para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 40. Extractor de polvo para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 41. Extrusora para obtener aceites de granos 42. Galpones para uso avícola con o sin sistema de climatización y sus accesorios 43. Generadores eléctricos para uso en fincas lecheras 44. Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje de delantero del tractor y transporte de productos agrícolas. 45. Llantas para tractores y carretas agrícolas 46. Llantas y neumáticos para tractores agrícolas 47. Máquina llenadora y sembradoras de plantas ornamentales. 48. Máquinas de bajo caballaje e implementos para labranza de suelo, mezclado de materia orgánica o transporte de la finca. 49. Máquinas enceradoras de frutas y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria . 50. Maquinas lavadoras de frutas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Máquinas para sellar empaques plásticos 37 51. Máquinas para esquilar ganado 52. Maquinas trituradoras de materiales orgánicos 53. Máquinas y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, guadañadoras, se incluyen las barras de corte para montar en un tractor 54. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte 55. Microchancador o despulpador para café con capacidad de procesamiento de hasta 300 fanegas 56. Minicargador para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 57. Molino para café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 58. Molinos para granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 59. Niveladoras de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas 60. Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de clasificación procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos orgánicos. 61. Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de clasificación procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos orgánicos. 62. Pastemizadoras para exclusivo en la actividad agropecuaria 63. Pilas para lavado y tratamiento uso exclusivo en la actividad agropecuaria 64. Retroexcavadora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 65. Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado 66. Secadora de aire caliente para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 67. Secadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 68. Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 38 69. Selladora de latas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 70. Selladoras de bolsas plásticas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 71. Sistemas de aire comprimido para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 72. Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas 73. Tanque de mezclado 74. Tanques de acero para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 75. Tostadoras de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 76. Tostadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 77. Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características: Ancho de la trocha ajustable, Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos, sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto. Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos. 78. Tractores versátiles con tolva trasera o delantera para el transporte de fruta o para labores de alimentación y limpieza en fincas lecheras o ganaderas dentro de la finca. 79. Túnel de escaldado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 80. Túnel de secado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria 81. Túnel de sello de seguridad uso exclusivo en la actividad agropecuaria 82. Ventiladores para enfriamiento de ganado 39 Anexo 3. Insumos para pesca no deportiva y actividad acuícola. 1. Aceite de linaza. 2. Aceites lubricantes. 3. Adaptadores físicos de varias líneas para el sistema eléctrico, excepto los de uso doméstico. 4. Aditivos para aceite y diesel. 5. Aguarrás y thinner. 6. Agujas de coser y relingar. 7. Alarmas de casco, de temperatura y presión. 8. Alicates, cortadores de alambre y cable, para prensar presillas ovaladas y para unir el monofílamento. 9. Alimentadores de diferente tipo para la acuicultura 10. Amperímetros. 11. Anclas y razones. 12. Angulares de hierro para armar puertas de arrastre. 13. Ánodos de zinc (collares, láminas, etc.) para eliminar electrólisis. 14. Anodos de zinc (collares, láminas, etc.) 15. Antenas para radio. 16. Anzuelos de todo tipo y tamaño. 17. Argollas para bolsa camaronera o sardinera. 18. Aros protectores metálicos o plásticos para reinales 19. Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de materias plásticas) 40 20. Artes de pesca para la producción acuícola no deportiva 21. Arrancadores eléctricos para motor marino. 22. Baldes y tinas plásticas, de hule y hojalata, con capacidad menor a dos litros. 23. Balsas autoinflables sin motor. 24. Banda eslabonada. 25. Barniz marino. 26. Barras de transmisión de acero inoxidable, bronce o monel. 27. Baterías de 12 a 24 voltios, con 12 o más meses de garantía en el mar. 28. Baterías de 12 a 24 voltios, con menos de 12 meses de garantía en el mar. 29. Bering de bronce con forro interno de hule, para eje de propela. 30. Binoculares de alto poder. 31. Bisagras de bronce. 32. Bitas de bronce 33. Bomba sumergible. 34. Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios 35. Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios para trasegar agua potable de los tanques de la cocina 36. Bombas máquinas excepto los automáticos 37. Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique 38. Bombillos de 12 a 36 voltios, bombillo intermitente de 6 voltios. 39. Bornes de plomo y bronce. 40. Boyas de plástico o corcho (todo tamaño) para red de pesca o caza marítima. 41. Brochas de cerda natural o sintética. 41 42. Bujías para motores. 43. Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada en adelante) 44. Cable de acero inoxidable para reinales 45. Cable de acero y asedado todo número. 46. Cable eléctrico (todo número) 47. Cable porta electrodo para baterías. 48. Cables para palancas de control para aceleración y marcha 49. Cables, cordajes, cuerdas, bandas trenzadas y demás artículos similares y alambre de metales comunes no ferrosos. 50. Cadena de rodillo para piñones de acero de diferentes medidas Cadena galvanizada de diferentes tamaños y diámetros. 51. Caja de controles e interruptores eléctricos de seguridad (de 12 a 14 voltios), 52. Canastas plásticas y metálicas, rectangulares y redondas para el manejo del pescado o camarón. 53. Catalizadores. 54. Cepillos de acero. 55. Cerraduras de hierro y bronce para puertas. 56. Chalecos salvavidas (de tejido de nylon, revestido de neopreno) 57. Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el timón 58. Cinta adhesiva para conexiones eléctricas. 59. Clavos galvanizados para uso marino. 60. Cojinetes de bronce o plástico. 61. Coladeros de bronce. 62. Comamuzas y vitas de bronce. 42 63. Combustibles. 64. Compresores de aire, sus accesorios y repuestos. 65. Condensadores eléctricos de 12 a 24 voltios. 66. Conexiones Tru-hull plástico. 67. Cordón, cinta y lámina de asbesto. 68. Cornamusas 69. Cuchillos para desvicerar, de acero al carbón o inoxidable. 70. Cuerdas plásticas para pesca (todo diámetro), y de nylon. 71. Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo diámetro) 72. Decapantes para metal. 73. Diodos positivos y negativos para alternadores. 74. Ecosondas y sus accesorios. 75. Ejes de acero, monel, bronce y hierro. 76. Embarcaciones para la pesca y caza marítima. 77. Empaques diversos. 78. Equipo de pesca (mástil o burra abridoras de parteras). 79. Equipo electrónico (radar, sonar, sondas, ecos sondas, radio de comunicación, accesorios y repuestos). 80. Equipos de navegación por satélite. 81. Espátula para enmasillar. 82. Estabilizadores o removedores de herrumbre. 83. Estopa para calafatear. 84. Extintores. 85. Fajas y correas de caucho para poleas, fijas y de bronce. 43 86. Felpas, rodillo y palangana. 87. Fibra de vidrio, resinas y catalizadores. 88. Filtros de deshidratación. 89. Filtros para lubricantes, diese! y gasolina, filtros para aire. 90. Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) de red de pesca o casa marina 91. Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera 92. Ganchos galvanizados. 93. Gas refrigerante (amoníaco y freon). 94. Gasa de 3, l a 25,4 centímetros de diámetro, en acero inoxidable o galvanizada Generadores, alternadores, sus accesorios y repuestos. 95. Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución N º A-JD.I 138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). 96. Grasa derivada de petróleo, 97. Grilletes galvanizados (toda medida). 98. Guantes para desgallar, 99. Guardacabos galvanizado. 100. Guía y prensaestopa de timón y propela. 10 l. Hilo de nylon para relingar redes y coser (todo número). 102. Hilo trenzado para línea (todo número). 103. Hule en láminas. 104. Impermeabilizadores para madera. 44 105. Instrumentos de navegación (sextantes, brújulas y compases). 106. Intercambiadores de calor, keel coolere. 107. Juego de llaves aleo. 108. Láminas de acero naval y corriente. 109. Láminas de corcho, cartón o asbesto con alma de acero. 110. Láminas de esterofón. 111. Láminas de piywood marino. 112. Láminas de uretano o estileno, para aislante término de neveras Láminas y collares de zinc para evitar la electrólisis. 113. Lámparas de tubo fluorescente de 6 y 12 voltios, 114. Lámparas para cubierta. 115. Lámparas para fanales, 116. Llave francesa, 117. Llaves de cañería, 118. Llavín de ignición y botón arranque. 119. Luces de navegación (fanales, luces de tope y troleo, lentes de color blanco, verde y rojo) 120. Luces de señales para navegación. 121. Mangueras de hule (alta y baja presión). 122. Mangueras plásticas de 1,5 a 15 mm. 123. Manómetros para temperatura de agua, presión de aceite, revoluciones del motor, eléctricas o mecánicas. 124. Máscaras de buceo y patas de rana. 125. Masilla a base de aceite de linaza o plásticos derivados del petróleo. 45 126. Mecate de nylon, polietileno, mono o polifilamente para pesca. 127. Microchips y lector de microchips para la identificación electrónica de animales de interés acuícola 128. Motobombas. 129. Motores marinos (de centro y fuera de borda), accesorios y sus repuestos Navegador de satélite. 130. Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y nylon multifilamento 131. Pacas de trasmayo. 132. Palancas de control morse y cables. 133. Palas fabricadas en polímero A B So en polietileno. 134. Pantalla de cubierta. 135. Papel para sonda. 136. Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro galvanizado o de madera, todo tamaño, fijas y de abrir 137. Pastecas sencilas y dobles, de hierro y madera (todo tamaño). 138. Pernos de bronce y acero inoxidable. 139. Pigmentos para resina. 140. Pilas secas de 1,5 a 6 voltios. 141. Pintura anticorrosiva para uso marino. 142. Pintura de cobre para uso marino. 143. Pintura epóxica y catalizador. 144. Pistolas de engrase y calafatear. 145. Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo estuche. 46 146. Planta generadora de electricidad de 12 a 36 voltios con motores de hasta lOHP. 147. Plomos para aretes de pesca 148. Plomos. 149. Poleas de hierro. 150. Prensa estopa. 151. Prensacable (toda medida). 152. Preservador para madera (tipo pentaclofenol). 153. Presillas de cobre y aluminio para reina! 154. Propelas de bronce 155. Redes (paños para construir redes de pesca) para atún, camarón o sardina. 156. Reflectores de alto poder para una milla de 12 a 36 voltios. 157. Regulador de voltaje de 12 a 36 voltios. 158. Removedor y estabilizador de herrumbre (OSPHO). 159. Reostatos. 160. Resina. 161. Roles plásticos para pescar. 162. Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre, aluminio. 163. Salvavidas de anillo. 164. Sellador o mastique preparados. 165. Señales de humo de emergencia. 166. Señales intermitentes. 167. Señuelos para pescar calamar 168. Soldadura de plata, hierro, cobre, eléctrica y autógena. 47 169. Talco simple. 170. Tanque de oxígeno para buceo. 171. Tensores galvanizados. 172. Terminales de ojo para cable y lagartillos. 173. Terminales para batería y para cables. 174. Tornillos de acero inoxidable. 175. Tornillos, galvanizados para uso marino. 176. Trallas (mecate con alma de acero) 177. Trasmallos de 7,6 a 24,5 cm. 178. Trayas (mecate con metal en su interior). 179. Trenza encebada, grafitada o de teflón para ejes. 180. Tubería de cobre flexible para refrigeración (incluso figuras y válvulas). 181. Tubería transparente de vinil. 182. Tubería y figuras de P.V.C. 183. Tubo de hierro negro y galvanizado, de acero. 184. Tuercas y aráñelas galvanizadas para uso marino. 185. Unión universal de acero. 186. Varilla de hierro y galvanizada. 187. Vidrios. 188. Voltímetros. 189. Winches (sus accesorios y repuestos) 48
ANEXO 4. SERVICIOS A PRODUCTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES DE CANASTA BÁSICA. l. Servicio de preparación de terrenos 2. Servicio de siembra 3. Servicio de corta o recolección 4. Servicio de servicio de acarreo o transporte 5. Servicios de fumigación 6. Servicios Veterinarios 49