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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 41767-MINAE ─ Declara de interés público el Proyecto de investigación BioAlfa

صدر في 2019-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, wild fauna, wild flora, research, biodiversity, biotechnology, ex-situ conservation, genetic resources, data collection/reporting, governance

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  1. La Gaceta Nº 143 — Miércoles 31 de julio del 2019 Pág 5 II.—Que Costa Rica alberga aproximadamente el 5% de la biodiversidad mundial, con una cobertura forestal del 53% del territorio y cuenta con un Sistema de Conservación constituido por 167 Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en distintas categorías de manejo, 21 de las cuales son Áreas Marinas Protegidas (AMP); este sistema es considerado uno de los más consolidados en el ámbito global, debido principalmente al marco institucional, político y jurídico. III.—Que Costa Rica posee una herencia de especies de organismos multicelulares (Eucariotas) silvestres, presentes en sus ecosistemas continentales (terrestres y de agua dulce), tanto en áreas conservadas, agro-paisajes y zonas urbanizadas, que podrían ascender a más de un millón. IV.—Que el inventario de la biodiversidad de Costa Rica, inició a mediados del siglo XIX, por el esfuerzo de naturalistas europeos y nacionales; cerca de ese mismo periodo se consolidó el inventario de especies de flora y fauna con la creación del Museo Nacional de Costa Rica en 1887; y se profesionalizó con la creación de las Universidades Públicas y sus carreras de ciencias naturales, estableciendo así sus propias colecciones biológicas. Posteriormente durante los años ochenta se creó el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio), institución privada sin fines de lucro, que realizó la mayor colección de botánica y entomológica del país, la cual fue donada al Museo Nacional de Costa Rica. V.—Que el Área de Conservación Guanacaste ha sido la prueba de concepto y fuente de germinación del proyecto BioAlfa, pues por más de 30 años ha desarrollado inventarios de biodiversidad (especialmente de insectos) en sus diferentes ecosistemas y en los últimos 16 arios ha sido el proyecto piloto e impulsor de la identificación y clasificación de especies a través de la taxonomía molecular (códigos de barra de la vida) para discriminar entre las especies. VI.—Que el inventario de la biodiversidad ha posicionado mundialmente a Costa Rica en el campo investigación, conservación, y uso sostenible de la biodiversidad; con la participación tanto de instituciones públicas y privadas; contribuyendo al incremento del conocimiento del patrimonio natural y cultural del país, y a la búsqueda de bioprospección de compuestos químicos y genéticos que pudieran ser usados por la industria biotecnológica, farmacéutica, agrícola, cosmética u otras. VII.—Que para incorporar e integrar estas especies y sus ecosistemas en la matriz intelectual, educativa, socio-económica, biopolítica y cultural de Costa Rica, y de esta manera motivar a la sociedad a conservarlas a perpetuidad en beneficio de la sociedad y de los mismos organismos, es imprescindible conducir un esfuerzo a nivel país para conocer a profundidad cuáles son estas especies, cómo distinguirlas, dónde viven, qué hacen y cómo encontrarlas cuando se requiere, así como divulgar esa información por la internet, medios digitales y cualquier otra manera de forma gratuita y constante/permanente al pueblo costarricense y al mundo. La meta es un país bioalfabetizado por sí mismo, para sí mismo y ejemplo para el mundo. VIII.—Que el Proyecto BioAlfa es un proyecto novedoso de investigación que permitirá conocer e identificar la biodiversidad silvestre de Costa Rica, a través de una red de módulos, dentro de la cual se realizará la colecta, la preparación de muestras e información asociada, la secuenciación de códigos de barra de ADN y la realización de estudios científicos del dominio Eucariota (organismos multicelulares) en todo el territorio nacional. IX.—Que un proyecto como éste tendrá como productos para el país: a) La obtención de conocimiento social y tecnológico de la biodiversidad silvestre de bosques, nativos o autóctonos, intervenidos o no, regenerados por sucesión natural u otras técnicas forestales u otros ecosistemas con diferentes categorías de conservación. b) La optimización de la capacidad y el conocimiento para anticipar con detalle medidas necesarias para prevenir y mitigar impactos causados por el cambio climático, el desarrollo urbano, industrial y agrícola, y la pérdida de la memoria social sobre la biodiversidad. c) Compartir las conexiones del desarrollo de la biodiversidad silvestre, con países y culturas vecinas y en reciprocidad, aprender de los éxitos y retos que ellos experimenten. desconcentrados en coordinación con la STAP. Además dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019. 5°—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el CTAMS, fue establecido inicialmente en la suma de ¢1.308.330.000,00 (mil trescientos ocho millones trescientos treinta mil colones con 00/100), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0470 2018 del 26 de abril de 2018. Posteriormente, mediante el oficio STAP-01053-2019 del 18 de junio de 2019, se modificó el citado monto de gasto presupuestario máximo, fijándose en la suma de ¢2.558.330.000,00 (dos mil quinientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta mil colones 00/100), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 6°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 7°—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. 8°—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100). Por tanto, Decretan: Ampliación del gasto presupuestario máximo 2019 Para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) Artículo 1°—Amplíese para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018, en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), para ese período. Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del CTAMS, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 del mes de junio del año dos mil diecinueve. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 4600021791.— Solicitud N° 155973.—( D41832- IN2019364868 ). N° 41767-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de la Ley de BiodiVersidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, además de preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pág 6 La Gaceta Nº 143 — Miércoles 31 de julio del 2019 Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.— 1 vez.—O. C. N° 4600022229.—Solici tud N° DSG-14 2019.— ( D41767 - IN2019365071 ). N° 41610-MP LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política. Decretan: Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa, realizada por el decreto ejecutivo N° 41453 MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: Expediente Segundo presupuesto extraordinario de la república para el ejercicio económico del 2019 y segunda modificación legislativa a la ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019 y sus reformas (Proyecto de Ley Nuevo) Expediente Ley de Fortalecimiento de las Autoridades De competencia de costa rica (Proyecto de Ley Nuevo) Expediente 20554 Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad de la Persona Indígena y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza Expediente 21069 Derogatoria del artículo 18 de la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica, N° 9234, del 25 de abril de 2014 Expediente 20034 Aprobación del acta que institucionaliza el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica Rige a partir del trece de marzo de dos mil diecinueve. Dado en la presidencia de la república, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve. EPSY CAMPBELL BARR.— EL Ministro de La Presidencia a. i., Juan Gerardo Alfaro Lópéz, —1 vez.—O.C. N° 4600018659.— Solicitud N° 155357.—( D41610 - IN2019363289 ). N° 41807-MIDEPLAN-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 y 140 incisos 3) y 8) de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; los artículos 1°, 26, 46, 48, 49, 50, 54 y 57 inciso l) de la Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, “Ley de Salarios de la Administración Pública”; el artículo 5 inciso b) de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y los Transitorios XXXI y XXXII del Título III de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, publicado el 18 de febrero de 2019 en el Alcance Digital N° 38 a La Gaceta N° 34, se emitió el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público. II.—Que por Decreto Ejecutivo N° 41729 del 20 de mayo de 2019, se reformó el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a efectos de asegurar el cumplimiento efectivo del artículo 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y el transitorio XXV de la Ley N° 9635, de conformidad con los objetivos dispuestos por el legislador. d) Aumentar la accesibilidad ciudadana a los procesos, el conocimiento y el entendimiento de la biodiversidad presente en Costa Rica, mediante la tecnología y la alfabetización biológica, a través de la nueva capacidad (todavía en desarrollo) para la identificación y el descubrimiento de especies por medio de su código de barras de ADN (su “DNA barcode”) de todas las especies del país. e) Empoderamiento del ciudadano por los logros obtenidos, así como potenciales colaboraciones y cooperaciones de la comunidad internacional sobre biodesarrollo, relacionados con: medicina, salud, educación, agricultura y ecoturismo entre otros. f) La conservación de la biodiversidad silvestre remanente y de los ecosistemas que ésta ocupa, necesarios para la sociedad local, nacional y regional para cualquier tipo de biodesarrollo sostenible y no dañino. g) Desarrollo por parte de BioAlfa de un sitio web que informe sobre resultados, noticias y eventos, que será temporalmente hospedado en el sitio web del Área de Conservación Guanacaste y Guanacaste Dry Forest Conservation Fundation, y que estará vinculado con la Plataforma Informática para la Gestión del Conocimiento y de la Información Nacional de la Biodiversidad de Costa Rica (PGCIB). X.—Que para que un Proyecto de esta naturaleza sea realizable, se requiere: a) La colaboración de instituciones estatales y privadas, y su divulgación a nivel nacional e internacional. b) La colaboración de instituciones que administren las colecciones ex situ existentes en universidades, museos del país y manos privadas, para permitir la generación de los códigos de barra de ADN de los especímenes que albergan y que éstos códigos y su información colateral sea pública Los esfuerzos de colecta nacional con el apoyo del recurso humano interinstitucional estatal y privado (funcionarios del SINAC, del ICE y otras instituciones públicas, estudiantes de colegios y universidades, personas que trabajan en proyectos ecoturísticos y fincas en márgenes de áreas silvestres protegidas, dueños de terrenos con bosque bajo PSA, campesinos, etc.). c) La coordinación y retroalimentación de los proyectos en ejecución en la actualidad para secuenciar los códigos de barras de ADN de las plantas, hongos, vertebrados e invertebrados de Costa Rica. XI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto; Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO BIOALFA Artículo 1º—Se declara de interés público el Proyecto de investigación BioAlfa que permitirá conocer e identificar la biodiversidad silvestre de Costa Rica, a través de una red de módulos, dentro de la cual se realizará la colecta, la preparación de muestras e información asociada, la secuenciación de códigos de barra de ADN y la realización de estudios científicos del dominio Eucariota (organismos multicelulares) de Costa Rica. Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de este Proyecto, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones e interesados en general, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance para la realización del mismo, sin menoscabo de sus funciones propias. Artículo 3º—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.

Decreto Nº 41767-MINAE ─ Declara de interés público el Proyecto de investigación BioAlfa · Nelum