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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 41608-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 39461-MAG, que crea el Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico importado para la formulación de plaguicidas químicos en formuladoras nacionales bajo el régimen de zona franca u otros regímenes similares con fines exclusivos de exportación

صدر في 2019-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
registration, pesticides, internal trade, international trade, ecological production/organic production, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. Artículo 5º—Colaboración de las autoridades. Los de Protección Fitosanitaria. propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga están Así mismo, en el artículo 24, establece que ninguna persona obligados a colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario física o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, del Estado o a quien este designe, para la aplicación de las medidas almacenar, distribuir, transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, de control recomendadas oficialmente y publicadas en la página manipular, mezclar, vender ni emplear sustancias químicas, web del SFE. Se dota de investidura de autoridad fitosanitaria a biológicas o afines para uso agrícola, que no estén registradas funcionarios de la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, conforme a la ley número 7664y sus reformas, además esas personas que el SFE determine, para que estos se sumen a la investigación, físicas y jurídicas deben registrarse en el registro que para dichos control y manejo de la plaga y su control. El SFE dispondrá de los efectos tiene el Servicio Fitosanitaro del Estado, por así disponerlo fondos para realizar las capacitaciones y reuniones con funcionarios, el artículo 25 de la citada Ley. técnicos institucionales y productores, así como dotar de materiales, combustibles, equipo, vehículos y viáticos, a los funcionarios del 2º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la SFE, la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, que se les Ley de Protección Fitosanitaria, el Servicio Fitosanitario del otorgue la investidura de autoridad fitosanitaria y así tengan los Estado, estableció en los reglamentos ordinarios respectivos, un medios para cumplir las labores tendientes al cumplimiento de este procedimiento administrativo mediante el cual las autoridades Decreto. aduaneras autorizarán el desalmacenaje, tránsito, redestino,

  2. Artículo 6º—Incumplimiento. El incumplimiento de lo traslado de toda sustancia química, biológica y bioquímica o ordenado por el presente Decreto Ejecutivo, será sancionado afín, de uso agrícola y sus equipos de aplicación, cuando éstos conforme lo indicado en el capítulo VIII, artículo 68 de la Ley de cuenten con el permiso de desalmacenaje respectivo y hayan sido Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664. inspeccionados y aprobados por las autoridades fitosanitarias en el

  3. Artículo 7º—Capacitación. El Servicio Fitosanitario del punto de entrada, por así disponerlo el artículo 98 del Reglamento Estado y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, promoverán la a Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921- capacitación de productores y técnicos sobre el manejo de la plaga MAG, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria del 20 de y su vector. marzo de 1998; y cumpliendo con los requisitos que establece el

  4. Artículo 8º—Sobre el contenido presupuestario. El SFE artículo 2, numeral 18.3, del Decreto Ejecutivo 33495-MAGS- presupuestará contenido económico para: dar apoyo con personal MEIC-MINAET, de fecha 31 de octubre de 2006, el cual mantiene la vigencia de esa norma, según lo dispuesto en el Transitorio oficial a nivel nacional; divulgar a las comunidades involucradas Sexto del Decreto Ejecutivo N° 40059-MAGMINAE-S publicado sobre la problemática del HLB y sus consecuencias y manejo; el 12 de enero del 2017. ejecutar labores o acciones que permitan mitigar los efectos del HLB, para lo cual el SFE a través de las instancias correspondientes 3º—Que el Departamento de Control Fitosanitario del establecerá los procedimientos que permitan tanto la prevención y el SFE, es el responsable del control fitosanitario de la importación, control de la plaga y su vector, estos procedimientos serán revisados exportación o ingreso en tránsito internacional por el territorio periódicamente y actualizados y publicados en la página web del nacional, de artículos reglamentados, agentes de control biológico y Ministerio de Agricultura y Ganadería. otros organismos benéficos para uso agrícola en los puntos oficiales

  5. Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el aduaneros de entrada y salida del país, así como del control de Diario Oficial La Gaceta. ingreso de agroquímicos. Así mismo, es el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. días del mes de enero del dos mil diecinueve. 4º—Que el Decreto Ejecutivo número 39461-MAG del 12 CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura de noviembre del 2015, establece un esquema de registro especial y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. Nº y diferente a los registros ordinarios, toda vez que se trata de un 40000222853.—Solicitud Nº PI.004-2019.—( D41593 - IN2019332407 ). registro exclusivo para productos de exportación, es decir para productos que no se utilizan en el país, en consecuencia no tienen N° 41608-MAG un uso agrícola, incluso los requisitos y el procedimiento de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA evaluación de la información y el otorgamiento del registro difieren Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA sustancialmente del que se establece para productos que se registran En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los y comercializan en el país. artículos 47, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 respectivamente de la 5º—Que mediante el artículo 13 de la Ley Trámite de las Constitución Política; los artículos 25, 27, párrafo primero, artículo Solicitudes de Registro de Agroquímicos, Ley N° 8702 del 14 de 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración enero de 2009, se incrementa la tasa establecida en el transitorio Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2°, inciso 1 de la ley 7664, de un cero coma cinco por ciento (0,5%) a un e), 5°, inciso o), 23, 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, uno coma cinco por ciento (1,5%), sin embargo esta reforma única Ley N°7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1°, 30, 6°, 10, II y y exclusivamente se limitó a incrementar el porcentaje de la tasa 13; los artículos 109 y 110 de la Ley General de Aduanas, Ley N° impositiva pero mantuvo incólume el hecho generador del tributo, 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones Ley que es la importación definitiva de productos químicos para uso de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del agrícola en el país y en el caso concreto de los internamientos Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos temporales de Ingredientes Activos Grado Técnico con propósitos La Gaceta Nº 75 — Miércoles 24 de abril del 2019 Pág 5 de formulación y de los productos formulados para reempaque y Considerando: reenvase que se solicitan y realizan al amparo del Decreto Ejecutivo Único.—Que el 12 de octubre de 2018, la señora Nidia número 39461-MAG del 12 de noviembre del 2015, no son con Solano Brenes, cédula de identidad N° 3-0246-0547, Viceministra propósitos de uso agrícola, incluso está prohibido el uso agrícola de de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad estos productos por cuanto su internamiento se autoriza únicamente Social, presentó la renuncia a su cargo. con fines exclusivos de exportación. ACUERDA: 6º—La Procuraduría General de la República (PGR), en el dictamen C-199-2017 del 8 de setiembre del 2017, hace importantes Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Nidia Solano aportes en cuanto a este decreto Ejecutivo, en primer término señala Brenes, cédula de identidad N° 3-0246-0547, a su cargo de que el Decreto 39461-MAG no ostenta la naturaleza de reglamento Viceministra de Economía Social Solidaria del Ministerio de técnico (por tanto no requería ser emitido como tal ni pasar por Trabajo y Seguridad Social. consulta ante el ORT), pues en realidad lo que hace es desarrollar lo Artículo 2º—Nombrar como Viceministro de Economía dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al No.7664 del 8 de abril de 1997. señor Luis Diego Aguilar Monge, cédula de identidad 1-1402-0185.

  6. Artículo 3º—Rige a partir del 17 de octubre de 2018. 7º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Presidencia de la República. Dado en San José, a los diecisiete Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo 4600019490.—Solicitud N° 001-2019-DM.—( IN2019332194 ). de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni N° 001-2019-GRH-MGP procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Decretan: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos REFÓRMESE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) N° 39461-MAG EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015QUE y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, CREA EL REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de GRADO TÉCNICOS IMPORTADOS AL PAÍS PARA LA Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su FORMULACIÓN DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS EN Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 FORMULADORA NACIONALES, BAJO EL RÉGIMEN DE y nómina confeccionada por el Ministerio de Gobernación y Policía. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (P.A.), ZONA FRANCA (Z.F.) U OTROS REGÍMENES SIMILARES CON FINES ACUERDAN: EXCLUSIVOS DE EXPORTACIÓN LOS PRODUCTOS Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de FORMULADOS EN DICHOS REGÍMENES Gobernación y Policía, al señor Luis Barboza Mora, cédula 1-0966-

  7. Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 0724, en el puesto N° 094048, Profesional de Servicio Civil 2, N° 39461-MAG del 12 de noviembre del 2015, para que en lo especialidad: Administración Generalista. sucesivo se lea así: Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2018.

  8. “Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este reglamento Dado en la Presidencia de la República el día 14 de enero del 2019. aplica a los Ingredientes Activos Grado Técnico que se utilicen CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de en la formulación de plaguicidas químicos formulados tanto Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº en las formuladoras nacionales como en los regímenes de 4600020064.—Solicitud Nº 144129.—( IN2019332340 ). perfeccionamiento activo, zona franca u otros regímenes similares, con fines exclusivos de exportación, así como a los plaguicidas MINISTERIO DE SALUD químicos formulados, que se registren al amparo de los dispuesto N° DM-JG-1338-2019 en el artículo 5 de este-1 Decreto Ejecutivo, que sean internados temporalmente, con propósitos de reempaque o reenvase en EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA empresas formuladoras nacionales y su posterior exportación. Y EL MINISTRO DE SALUD Los Ingredientes Activos Grado Técnico y los plaguicidas En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 químicos formulados, exclusivos para exportación que se internen incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 temporalmente al país para formulación, reetiquetado, reempaque inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley y reenvase, deberán ser exportados en un plazo máximo de un año General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412, del contado a partir de la fecha en que se ingresó el producto a la 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; empresa formuladora nacional.” 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 32 y 37 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo de

  9. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario 2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en Oficial La Gaceta. la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP- Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los H-SP del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General de catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4000022853.— 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”; Solicitud N° PI.005-2019.—( D41608- IN2019332406 ). ACUERDAN: ACUERDOS Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero del 2018, publicado en La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Gaceta N° 91 del 24 de mayo del 2018, para que en adelante se lea de la siguiente forma: N° 093-P

  10. “Artículo 1.- Designar a las personas que se indican en el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA siguiente cuadro, para que actúen con carácter de Autoridad Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo de Salud, de conformidad con las funciones que adelante se 47 de la Ley General de la Administración Pública. indicarán:

Decreto Nº 41608-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 39461-MAG, que crea el Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico importado para la formulación de plaguicidas químicos en formuladoras nacionales bajo el régimen de zona franca u otros regímenes similares con fines exclusivos de exportación · Nelum