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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 41479-MAG ─ Deroga el Decreto Nº 37386-MAG, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

صدر في 2018-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international organization, marine fishes, marine fisheries, fishery management and conservation, allocation/quota, fishing gear/fishing method, aquatic animals

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  1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 140, incisos 3), 8) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley número 7291 del 15 de julio de 199; el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, Ley número 8059 del 2 de febrero del 2001; la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Ley número 8712 del 1 de abril del 2009; los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley número 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1º de marzo de 2005; y CONSIDERANDO: 1º- Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º- Que las Instituciones Públicas del Sector Agroalimentario, con el apoyo y direccionamiento del Poder Ejecutivo, especialmente bajo la rectoría Ministro de Agricultura y Ganadería, tienen el deber de incentivar la actividad pesquera en sus diferentes procesos y etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles socioeconómicos de la población. 3º- Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384, establece como función de este ente público, regular el aprovechamiento racional de N° 41479 - MAG los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, así como la protección de las especies marinas y acuícolas. Además, dicha norma declara de utilidad pública e interés nacional la actividad pesquera y su industria afín, sujeta a los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado. 4º- Que en el seno de la Sexagésima Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), al Estado de Costa Rica se le reconoció un límite de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos, utilizables por embarcaciones de red de cerco, para incorporar en el Registro Regional de Buques Cerqueros autorizados a faenar en el Océano Pacífico Oriental. 5º- Que la capacidad de pesca reconocida al Estado costarricense en el ámbito de la CIAT responde al derecho soberano del país como Estado Ribereño, lo cual se traduce en el derecho de participar en la pesquería de atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO); paralelamente, conlleva la obligación internacional por parte del Estado de manejar dicha capacidad conforme con los principios de la pesca responsable, en el interés legítimo de la Nación para el desarrollo de sus actividades pesqueras. 6º- Que se reconoce la importancia de mejorar la competitividad de la industria atunera nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero, en armonía con las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, con el objetivo claro de garantizar el abastecimiento de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación del recurso atunero. 7º- Que mediante el Reglamento para la Utilización de la Capacidad de Pesca de Atún de Cerco Reconocida a Costa Rica en el Seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical número 37386-MAG del 9 de julio de 2012 y sus reformas, el Poder Ejecutivo ha regulado la asignación y la utilización de dicha capacidad mencionada en el considerando cuarto de este Decreto. 8°. - Que, dados los derechos de Costa Rica a participar en la pesquería de atún en el Océano Pacífico Oriental, acorde con su capacidad de pesca reconocida, es necesario definir y establecer los parámetros y condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro dichos derechos. 9º- Que la actual Administración reconoce la necesidad de ordenar y fortalecer un mejor aprovechamiento del recurso atunero que debe administrar con ocasión de sus deberes internacionales y nacionales, de tal suerte que se genere la utilización sustentable del recurso, con la visión de dinamizar la economía y promover mayores empleos en las zonas costeras del país de interés para esta actividad, mediante la emisión de una nueva regulación que se ajuste a las necesidades del Sector Pesquero Costarricense. 10°- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, Decretan DEROGATORIA DEL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PESCA DE ATÚN DE CERCO RECONOCIDA A COSTA RICA EN EL SENO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL Nº 37386-MAG Y SUS REFORMAS Artículo 1º-. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 37386- MAG del 9 de julio de 2012, denominado Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, así como sus reformas. Artículo 2º-. Todos aquellos trámites relacionados con la solicitud de asignación de capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, que se encuentren pendientes de resolución por parte del Poder Ejecutivo ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la fecha de emisión del presente Decreto, serán suspendidos hasta tanto se emita una nueva regulación al respecto. Artículo 3º-. Las embarcaciones que cuenten con capacidad de cuota asignada mediante acuerdo ejecutivo basado en el Decreto Ejecutivo número 37386- MAG, deberán continuar con el cumplimiento de los términos establecido en dicho acuerdo hasta tanto se emita una nueva normativa. Se respetarán los derechos adquiridos por las embarcaciones con ocasión del Decreto Ejecutivo número 37386- MAG y sus reformas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Único. - El Poder Ejecutivo contará con el plazo de tres meses contado a partir de la publicación del presente Decreto para emitir una nueva regulación sobre la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún. Artículo 4°-. Este Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. � -·- . . . �·-v�tt., 1')i:::- ;·-• .,:' '?\ \ (.. L.i �- t . ., u � �,f t:t4tt �f{\ CARLOS ALV ARADO / A' "\ .:, :'/·,�:�: ,: , ¡e:::. /4 /4 Á-q /t7 J ,; - •' ,; I . ..., , . . . '::) V ' . • • .. 'J ; ' �� 1 -'j·:.· .. . � - t,, ' 1 ;� ,j,. LUIS RENATO ALVARADO RIVERA r -., .,) f ... • , �; 1 ..... MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1 vez.—O.C. N° 37936.—Solicitud N° 031.—( D41479 - IN2018307210 ).

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