Decreto Nº 41428-H-MINAE-MOPT ─ Modifica el Decreto Nº 41092-MINAE-H-MOPT, Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico
صدر في 2018-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Energy
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- energy conservation/energy production, transport/storage, environmental standards, pollution control, subsidy/incentive, standards, protection of environment
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Artículo 8º—Constancia de vehículo eléctrico usado. El Considerando: Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad I.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Vial, recibirá las solicitudes de exención por los medios electrónicos Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero de 2018, entró en que se dispongan para ello y revisará que los vehículos a exonerar vigencia con su publicación el 6 de febrero de 2018. sean eléctricos o cero emisiones y con una antigüedad no mayor a 5 II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41187-MP- años, y emitirá la constancia en un plazo no mayor a tres días hábiles MIDEPLAN, el Poder Ejecutivo emitió su Reglamento Orgánico. a partir de su recibo. En dicha norma, se establecimiento las rectorías, competencia del Para poder emitir la constancia, el Órgano Fiscalizador de Presidente de la República junto con la cartera ministerial del ramo. En Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial consultará si el virtud de lo anterior, se designó al Ministerio de Ambiente y Energía modelo del vehículo se encuentra previamente registrado como como la instancia rectora de la temática ambiental, energética y de vehículo eléctrico; de no encontrarse, se solicitará la documentación mares; la cartera de Hacienda como la rectora de la Hacienda Pública, necesaria por modelo que demuestre la condición de vehículo Monetaria y Supervisión Financiera; y en la rectoría de infraestructura eléctrico. y Transporte, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 9º — Traslado de la solicitud al Departamento de III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número
Artículo 9º—Traslado de la solicitud al Departamento de III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número Gestión de Exenciones. Una vez comprobada fehacientemente 41092-MINAE:-H-MOPT publicado en La Gaceta número 92 del que el vehículo cumple con las condiciones para su exención, se 25 de mayo de 2018 se emitió el Reglamento de Incentivos para el trasladará la solicitud vía EXONET, al Departamento de Gestión Transporte Eléctrico. de Exenciones del Ministerio de Hacienda para la revisión ,9²4XH VH KDFH QHFHVDULR UHYLVDU \ PRGL¿FDU DOJXQDV GH ODV correspondiente. disposiciones técnicas y legales contenidas en el supra citado Decreto, a
Artículo 10.—Revisión en el Departamento de Gestión de ¿QGHFODUL¿FDUDOJXQDV\DGHFXDURWUDVDODQRUPDWLYDYLJHQWHPor tanto, Exenciones. El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la DECRETAN: conformidad de la solicitud y emitirá la autorización de exención en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En caso de encontrarse 0RGL¿FDFLyQGHO'HFUHWRQ~PHUR inconsistencias en la solicitud, esta se devolverá al Órgano 0,1$(+0237GHOGHDEULOGH Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial denominado Reglamento de Incentivos para aclarar o adicionar la información consignada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles. para el Transporte Eléctrico
Artículo 11.—Plazo de resolución de solicitudes $UWtFXOR ²6H PRGL¿FDQ ORV DUWtFXORV reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas 18 y 19, así como el inciso b) del artículo 9 del Decreto número por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de 41092-MINAE-H-MOPT del 10 de abril de 2018, para que en lo Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, sucesivo dispongan: FRQHO¿QGHDFODUDURDGLFLRQDUODLQIRUPDFLyQSUHVHQWDGDHOSOD]R “Artículo 1°.- Del objeto. El presente Reglamento tiene para la resolución del trámite será de cinco días hábiles a partir del por objeto regular la promoción del transporte eléctrico, e reingreso de la gestión. incentivar su uso en el sector privado y público, dentro del
Artículo 12.—Emisión de distintivo. Los vehículos eléctricos territorio nacional.” usados serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de ³$UWtFXOR'H¿QLFLRQHV $PELHQWH\(QHUJtDTXHOHVSHUPLWDVXLGHQWL¿FDFLyQSDUDHOXVyGH los espacios designados como azules dentro de los parqueos. 1) Automóvil eléctrico: Todo vehículo automotor
Artículo 13.—Este Decreto rige a partir de su publicación. impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión. Transitorio único. Los ministerios involucrados en razón de 2) Autobús eléctrico: vehículo automotor que utiliza un este Decreto contarán con un plazo máximo de tres meses a partir de motor eléctrico como medio de propulsión y que no la publicación de este decreto para realizar las mejoras operativas e cuenta con motor de combustión interna, destinado informáticas para su ejecución. al transporte masivo de personas cuya capacidad sea Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete para más de cuarenta y cuatro pasajeros sentados, días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. independientemente de los pasajeros de pie que CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de pueda transportar. También, serán considerados Hacienda, Rocío Aguilar Montoya, El Ministro de Ambiente y como tales los vehículos automotores, articulados Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y El Ministro de Obras o no, con destino, diseño y dimensiones similares al Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° descrito anteriormente, que aun con una capacidad 3400035298.—Solicitud N° 044-2018.—( D41426 - IN2018299584 ). de pasajeros sentados menor a la indicada han sido diseñados especialmente para el transporte cómodo N° 41428-H-MINAE-MOPT y seguro de altas densidades de pasajeros de pie, de forma tal que por su ajuste a las políticas de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, público y energéticas imperantes en ruta regular sean LA MINISTRA DE HACIENDA, FDOL¿FDGRV FRPR WDOHV PHGLDQWH UHJODPHQWR GLFWDGR EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA por el Poder Ejecutivo. Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 3) Batería para vehículo eléctrico: Corresponde a (QHMHUFLFLRGHODVSRWHVWDGHVTXHOHVFRQ¿HUHQORVDUWtFXORV la celda o conjunto de celdas que conforman el 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos paquete acumulador de energía eléctrica que luego 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la consumirá el motor eléctrico del vehículo, según los Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; requerimientos técnicos del fabricante del vehículo Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual eléctrico. Ministerio de Obras Públicas, Ley número 3155 de 5 de agosto de 4) Bicicleta eléctrica: Vehículo de dos ruedas de tracción 1963; Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), Ley humana y accionada mediante pedales e impulsada número 3580 de 13 de noviembre de 1965; Ley de Administración con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga Vial, Ley número 6324 de 24 de mayo de 1979; Ley Orgánica del motor de combustión. 5) Buseta eléctrica: vehículo automotor impulsado con NLORJUDPRV FRQ SODFDV HVSHFLDOHV TXH OR LGHQWL¿FDQ energía cien por ciento eléctrica y que no contenga como tal, impulsado con energía cien por ciento motor de combustión, dedicado al transporte de eléctrica y que no contenga motor de combustión. personas, con una capacidad de entre veintiséis y 19) Vehículo eléctrico de equipo especial: vehículo cuarenta y cuatro pasajeros sentados. automotor, destinado a realizar tareas agrícolas, de 6) Centros de recarga: estación de suministro o construcción y otras, impulsado con energía cien comercialización de energía eléctrica para la recarga por ciento eléctrica y que no contenga motor de de los vehículos eléctricos e híbridos. Comprende combustión. centros de recarga lento, semi rápido y rápido, 20) Vehículo nuevo: Aquel vehículo que se importa sin uso cuyo funcionamiento se regirán por los estándares desde el país de donde es originario o desde un tercer internacionales de acuerdo las normas técnicas: país y que no haya sido inscrito o registrado en el país INTE/IEC 61851-1 “Requisitos generales” INTE/ de origen o de exportación. IEC 61851-22 “Estación de carga en corriente 21) Vehículo cero emisiones: Vehículo que no produce alterna para vehículos eléctrico” e 1NTUIEC 61851- emisiones en la fuente de energía a bordo. 23 “Estación de carga en corriente continua para Artículo 5°.- Porcentajes de exoneración. Los vehículos eléctricos vehículos eléctrico”, respectivamente. estarán exentos de los impuestos mencionados en el artículo 4, 7) Estacionamiento o Parqueo: De conformidad con inciso 1) sub incisos a), b) y c) de este Reglamento, conforme con la Ley de Estacionamientos Públicos, N° 7717, los siguientes porcentajes en función del valor CIF del vehículo: VRQ ORV HVWDFLRQDPLHQWRV S~EOLFRV HGL¿FLRV R ORWHV destinados a la prestación del servicio de guarda y a) A los primeros $30.000 del valor CIF de los vehículos custodia de vehículos, con una capacidad autorizada eléctricos importados, exonérese el 100% de los \ GLPHQVLRQHV GH¿QLGDV SRU ORV FXDOHV ODV SHUVRQDV impuestos de ventas, selectivo de consumo y del físicas o jurídicas propietarias o a cargo de este impuesto sobre el valor aduanero. servicio cobran el pago de una tarifa según las b) Sobre el exceso de valor de más de $30.000 hasta modalidades establecidas en la ley 9518 artículo 15. $45.000 inclusive del valor CIF de los vehículos 8) Exoneración: Dispensa legal de la obligación eléctricos importados, exonérese el 50% del impuestos tributaria según los parámetros de exoneración de ventas, 75% selectivo de consumo y 100% del GH¿QLGRVHQHODUWtFXORGHODOH\ impuesto sobre el valor aduanero. 9) Exonet: Sistema de Información Electrónico para la c) Sobre el exceso de valor de más de $45.000 hasta gestión y trámite de las solicitudes de exención de $60.000inclusive del valor CIF de los vehículos tributos del Ministerio de Hacienda, de conformidad eléctricos importados, exonérese el 0% del impuestos con el reglamento de creación, Decreto Ejecutivo N° de ventas, 50% selectivo de consumo y100% del 3161I-H del 07 de octubre de 2003, que se exige la impuesto sobre el valor aduanero. utilización de dicho sistema. d) Sobre el exceso de valor que va de más de $60.000 del 10) Microbús eléctrico: vehículo automotor impulsado* valor CIF de los vehículos eléctricos importados 0% con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga (cero) de exoneración. motor de combustión, destinado al transporte de Artículo 9º-Incentivos no económicos. (...) personas, cuya capacidad para pasajeros sentados b) Los vehículos eléctricos estarán exonerados del pago oscila entre nueve y veinticinco personas. de parquímetros según lo dispuesto en el artículo 15 11) Motocicleta eléctrica: Todo vehículo automotor de dos de la Ley 9518. o más ruedas cuyo sistema de dirección es controlado por manillar, impulsado con energía cien por ciento Artículo 15.- Constancia de vehículo eléctrico. El Órgano eléctrica y que no contenga motor de combustión. Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad 12) Motor eléctrico para vehículo eléctrico: Máquina Vial, recibirá las solicitudes de exención vía Internet y eléctrica rotatoria que convierte la energía eléctrica revisará que los vehículos a exonerar sean eléctricos o cero en energía mecánica encargada de impulsar el emisiones y nuevos, conforme a la Ley N° 9518, con base en vehículo eléctrico según los requerimientos técnicos la competencia establecida en el inciso g) del artículo 5 de del fabricante del vehículo eléctrico. la mencionada Ley, y emitirá la constancia en un plazo no 13) Trenes eléctricos: Medio de transporte formado por mayor a tres días hábiles a partir de su recibo. una serie de vagones que circulan sobre carriles Para poder emitir la constancia, el Órgano Fiscalizador de permanentes, impulsado con energía cien por ciento Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial consultará si eléctrica y que no contenga motor de combustión, el modelo del vehículo se encuentra previamente registrado destinado para el transporte masivo de personas. como vehículo eléctrico; de no encontrarse, se solicitará 14) 9DORU&,)&RVWRVHJXURÀHWH la documentación necesaria por modelo que demuestre la 15) Valor en Aduanas: Se aplicará lo dispuesto en el condición de vehículo eléctrico. Decreto Ejecutivo número 32458, “Procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos Artículo 17.-Revisión en el Departamento de Gestión de y usados”. Exenciones. El Departamento de Gestión de Exenciones 16) Vehículo eléctrico: Todo bien inmueble impulsado revisará la conformidad de la solicitud con la legislación con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología respectiva y emitirá la autorización de exención en un plazo de cero emisiones y que no contenga motor de no mayor a 10 días hábiles. combustión, nuevo, en su versión de automóviles, En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes y se devolverá la misma al interesado o bien al Órgano FXDOTXLHURWURGH¿QLGRHQHOUHJODPHQWRGHHVWDOH\ Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad 17) Vehículo eléctrico de carga o carga pesada: vehículo Vial para aclarar o adicionar la información consignada, automotor diseñado para el transporte de carga, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles. cuyo peso bruto autorizado es de más de cuatro mil Artículo 18.-Plazo de resolución de solicitudes reingresadas NLORJUDPRV FRQ SODFDV HVSHFLDOHV TXH OR LGHQWL¿FDQ a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por el como tal, impulsado con energía cien por ciento Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de eléctrica y que no contenga motor de combustión. Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de 18) Vehículo eléctrico de carga liviana: vehículo ([HQFLRQHVFRQHO¿QGHDFODUDURDGLFLRQDUODLQIRUPDFLyQ automotor diseñado para el transporte de carga, presentada, el plazo para la resolución del trámite será de cuyo peso bruto autorizado es de hasta cuatro mil cinco días hábiles a partir de/reingreso de la gestión.
Artículo 19.- Exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad 2º—Que de conformidad con los artículos 1 y 25 de la Ley de Vehículos. Los propietarios de vehículos eléctricos o N° 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco años, en Vehículos Automotores, el transporte público colectivo en sus podrán solicitar para el período que corresponda, por medio diversas modalidades es un servicio público cuya prestación es del formulario respectivo con base en la recomendación facultada exclusivamente por el Estado. del Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo 3º—Que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de Seguridad Vial, mencionada en el artículo 15 de este de la Administración Pública Nº 6227, en relación con el artículo 25 Reglamento, a efectos de la exoneración del Impuesto Sobre de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en la Propiedad de Vehículos creado mediante artículo 9 de la Vehículos Automotores, Nº 3503, la actividad de los entes públicos Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987. deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales A los efectos indicados, el Departamento de Gestión de GHO VHUYLFLR S~EOLFR SDUD DVHJXUDU VX FRQWLQXLGDG VX H¿FLHQFLD Exenciones, deberá consultar la base de datos del Registro su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad Nacional para comprobar la debida inscripción del automotor social que satisfacen. y la coincidencia de características con el bien exonerado 4º—Que el transporte público remunerado de personas originalmente modalidad autobús está inmerso dentro de la realidad económica \VRFLDOGHOSDtVHLQÀXHQFLDGRSRUORVIDFWRUHVLQWHUQRV\H[WHUQRV Los propietarios de vehículos eléctricos o cero emisiones, que nos aquejan, estando llamado a constituirse en un motor para la con una antigüedad menor a cinco años, nacionalizados economía y desarrollo del país, para lo cual requiere un sistema que como nuevos anteriormente a la vigencia de la Ley 9518, le permita ofrecer soluciones a los requerimientos de modernización deberán contar con la recomendación emitida por el Órgano y adaptación a las cambiantes necesidades imperantes de los usuarios Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad del servicio público. Vial, para obtener la exoneración del Impuesto Sobre la 5º—Que los servicios especiales satisfacen un tipo de demanda 3URSLHGDG GH 9HKtFXORV EHQH¿FLR RWRUJDGR HQ HO SUHVHQWH especial que, dada su naturaleza, ameritan contar con normas artículo. operacionales particulares que permitan que la transportación de De ser procedente emitirá la autorización correspondiente los pasajeros, dependiendo de cada tipo de servicio especial, sea consignando el porcentaje de exoneración respectiva de H¿FLHQWH DFRUGH D ODV QHFHVLGDGHV DFWXDOHV \ FRQ HVWiQGDUHV GH acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 13 de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil. /a citada Ley. ²4XH HV ¿QDOLGDG GH HVWH 0LQLVWHULR FRQWDU FRQ ODV La exoneración del 100% de/impuesto, se concederá con normas regulatorias que permitan un servicio público continúo, base en la proporción establecida en el artículo 6 0 de H¿FLHQWHLJXDOLWDULR\DGDSWDEOHDODVQHFHVLGDGHVGHORVXVXDULRV HVWH'HFUHWRDVDEHUXQHQHOSHULRGR¿VFDOHQTXH del sistema de transporte público, siempre dentro de los parámetros DGTXLULy HO YHKtFXOR R ELHQ OR TXH UHVWH GHO SHULRGR ¿VFDO de las políticas y estrategias de modernización de esta actividad y en que se adquirió el vehículo y el resto de los porcentajes SURSLFLDQGR HO EHQH¿FLR FRQVWDQWH D ORV XVXDULRV FRQ HOHPHQWRV \ SDUDORVFXDWURSHULRGRV¿VFDOHV operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de siguientes.” movilización por las vías públicas terrestres. 7º—Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el
Artículo 2º—Se derogan los artículos 10, 11 y 12, así como el 'LDULR2¿FLDOLa Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado transitorio único del Decreto N° 41092-MINAE-H-MOPT del 10 de por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT publicado en La Gaceta abril de 2018. Córrase la respectiva numeración. N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N° 29584-
Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de su publicación. MOPT publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2001, Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. (turismo, estudiantes y trabajadores). CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de 8º—Que desde el año 1999 se ha venido hablando de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—El Ministro de Ambiente y Modernización del Transporte Público, más conocida como la Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—El Ministro de Obras “Sectorización de Transporte Público” y del establecimiento de una Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº Política Pública en ese sentido. Teniéndose que el Primer Acuerdo 3400035298.—Solicitud Nº 046-2018.—( D41428-IN2018299587 ). general tomado en cuanto al Tema se Consigna en el Artículo N° 18 de la Sesión N° 3345 del 30 de Setiembre de 1999 de la anterior N° 41431 -MOPT &RPLVLyQ 7pFQLFD GH 7UDQVSRUWHV $FXHUGR TXH IXHUD 5HÀHMDGR en el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT: “Reglamento Sobre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Colectivo Remunerado de Personas Por Autobuses Urbanos Para En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos El Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas Que La 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento Afecta Directa O Indirectamente”, el cual en sus numerales Nos. en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras 28 y 29 Dispuso: Públicas y Transportes Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, y sus “…28. Los servicios de transporte especiales (estudiantes, Reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y trabajadores y turismo) serán reestructurados en su totalidad, Seguridad Vial, Nº 9078 26 de octubre del 2012; la Ley Reguladora con el objeto de delimitar claramente sus objetivos, funciones, del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, operación y vigencia, estableciéndose una clara coordinación Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus Reformas; la Ley Reguladora con los servicios regulares para evitar una competencia ruinosa y del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en garantizar el buen funcionamiento de las empresas de transporte Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de servicio regular y especial. (…) de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; y en apego a las competencias establecidas por 29. El MOPT no concederá nuevos permisos de transporte la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del mes de de servicios especiales, mientras no se demuestre que técnica mayo de 1978, y legalmente, no existe posibilidad de atender la necesidad de WUDQVSRUWHDTXHVHUH¿HUHHOVHUYLFLRVROLFLWDGRDWUDYpVGHODV Considerando: rutas regulares. …”. 1º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º—En el año 2017 se emite el Decreto Ejecutivo N°40186- 140 inciso 8) de la Constitución Política, corresponde al Poder MOPT, “Reglamento de Consolidación y Ejecución de las Ejecutivo (Presidente de la República y Ministro del ramo), vigilar Políticas y Estrategias para la Modernización y Sectorización del el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias Transporte Público Modalidad Autobús en el Área Metropolitana administrativas. de San José y Zonas Aledañas”, el cual en su Numeral 14 ordena: