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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 41181-PLAN ─ Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica

صدر في 2018-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land-use planning, environmental planning, survey/mapping, classification/declassification, data collection/reporting, policy/planning

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  1. La Gaceta Nº 133 — Lunes 23 de julio del 2018 Pág 3 Asamblea Legislativa, la Procuraduría General de la República y cualquier otra entidad o persona, en relación con la denuncia DEP 040-2018 y todos los informes derivados de la misma, incluyendo la resolución AEP-RES-049-2018, su notificación y el vencimiento del plazo para recurrirla, de conformidad con los alcances de la moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria N° 30, del 25 de junio del 2018. Publíquese San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.— O. C. N° 28016.—Solicitud N° 122317.—( IN2018258545 ). N° 6708-18-19 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 35, celebrada el 03 de julio del dos mil dieciocho, y con fundamento en el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995. ACUERDA: Ratificar el nombramiento del señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula 1 0864 0759, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en artículo cuarto de la sesión extraordinaria N° 002, celebrada el 15 de mayo del 2018. Publíquese San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.— Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 122316.— ( IN2018258543 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 41181 - PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 6, 13, 22 de la Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998, Ley del Sistema de Estadística Nacional; y 2.a) y 16 de la Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Decreto Ejecutivo N° 7944 de 26 de enero de 1978, Establece División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico; artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40184-MGP de 09 de enero de 2017, División Territorial Administrativa de la República; el Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN de 3 de setiembre de 2014, Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica; y el Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN de 8 de setiembre de 2014, Clasificación de Ocupaciones y Actividades Económicas de Costa Rica. Considerando: I.—Que el artículo 1º de la Ley N° 7839 del Sistema de Estadística Nacional declara “...de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada...”, Asimismo, la norma legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por las instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense; y asigna al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la condición de ente técnico rector y coordinador del SEN. II.—Que el artículo 3° de la Ley N° 7839 establece que al elaborar la información estadística, las instituciones públicas que conforman el SEN deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos. III.—Que el inciso a) del artículo N° 13 de la Ley N° 7839 asigna al INEC la atribución de establecer normas, modelos, formatos y terminologías que rijan los procesos de producción de estadísticas, tanto las realizadas por él mismo como por las instituciones que conforman el SEN, para integrar, en forma consistente, datos económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio de las exigencias particulares de las actividades de las diversas instituciones, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC. IV.—Que en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN del 3 de setiembre de 2014, se establece que “... Las estadísticas oficiales producidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben mantener la coherencia a nivel interno y a lo largo del tiempo, así como ser comparables entre regiones y países” V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN del 8 de setiembre de 2014, se establece las Clasificaciones de ocupaciones y actividades económicas para Costa Rica emitidas por el INEC, con lo cual se inicia el proceso de armonización de la codificación de las operaciones estadísticas del SEN. VI.—Que el INEC ha elaborado el Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, el cual incorpora la División Territorial Administrativa (DTA) oficial del país; la codificación para la conformación de Región de planificación, mediante el Decreto Ejecutivo N° 7944-P del 26 de enero de 1978 y sus modificaciones; así como la codificación para países, que toma como referencia los Códigos uniformes de país o de zona para uso estadístico de la Organización de las Naciones Unidas y la Norma Internacional ISO 3166 para códigos de país y de sus subdivisiones. VII.—Que debido a la necesidad de contar con una calificación del grado de urbanización del distrito, el INEC ha elaborado a partir de la información del X Censo de Población, una metodología que le asigna dicha calificación. VIII.—Que para facilitar el uso de la clasificación de la DTA, el INEC elaboró un listado de localidades según su tipología y su ubicación por provincia, cantón y distrito. Las tipologías de localidades utilizadas en este manual, son denominaciones generalmente dadas por la población, que se recogieron durante la actualización cartográfica para el Censo 2011, y no responden necesariamente a definiciones oficiales. IX.—Que conviene a los intereses del país establecer este Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, que permita la comparabilidad nacional e internacional según corresponda - de las estadísticas oficiales y contribuya con ello a su integración, calidad y confiabilidad. X.—Que con fundamento en lo descrito en los considerandos anteriores, el INEC -por medio de su Consejo Directivo en acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria N° 830-2016 del 1° de noviembre de 2016 aprobó el Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, como instrumento técnico de aplicación y observancia de las instituciones públicas. XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. XII.—Que en este instrumento fue consultado a las instituciones públicas del Sistema de Estadística Nacional en el mes de setiembre del año 2017. Pág 4 La Gaceta Nº 133 — Lunes 23 de julio del 2018 Unitario Costarricense y en aplicación de los principios de dirección y coordinación del Estado que se derivan del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, procuren según las indicaciones del presente decreto, establecer disposiciones internas para la aplicación del Manual de Clasificación Geográfica y de las disposiciones contenidas en este decreto. Artículo 4º—Las instituciones del SEN deberán asignar a cada una de las unidades de estudio contenidas en sus registros, censos y encuestas, el código correspondiente a provincia, cantón y distrito, según lo establece la DTA y las actualizaciones incluidas en el Manual de Clasificación Geográfica. Artículo 5º—Las instituciones públicas, deberán publicar y divulgar la información estadística con el mismo grado de detalle, siempre que lo permita el diseño estadístico, los aspectos temáticos y el principio de confidencialidad de la información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839. Artículo 6º—Todas las instituciones públicas, deberán producir y publicar sus estadísticas según la desagregación por región de planificación establecida en el Manual de Clasificación Geográfica, siempre que lo permita el diseño estadístico, los aspectos temáticos y el principio de confidencialidad de la información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839. Artículo 7º—Todas las instituciones públicas que integran el SEN, que basan su producción en registros administrativos y requieran publicar información, según grado de urbanización, deberán hacerlo de conformidad con lo establecido en el Manual de Clasificación Geográfica. Artículo 8º—Todos los registros administrativos, censos o encuestas que incluyan la variable “país”, deberán utilizar la clasificación propuesta en el Manual de Clasificación Geográfica, considerando siempre el diseño estadístico y el principio de confidencialidad de la información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839. Artículo 9º—El INEC será el encargado de promover la utilización del Manual de Clasificación Geográfica, y ejecutar las acciones para capacitar en su uso a los funcionarios de las instituciones públicas. Para ello el INEC deberá elaborar, actualizar y publicar información e instrumentos explicativos sobre el uso y aplicación de la clasificación propuesta. El INEC será el encargado de promover la utilización del Manual de Clasificación Geográfica para uso estadístico en las instituciones públicas. Para ello el INEC deberá: a) Mantener actualizada la clasificación según lo emitido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), e informar de manera oportuna a las instituciones públicas. b) Actualizar y publicar información e instrumentos explicativos sobre el uso y aplicación de la clasificación propuesta. c) Ejecutar las acciones para capacitar en su uso a los funcionarios de las instituciones públicas. Artículo 10.—Para efectos de la aplicación del artículo anterior el INEC dispondrá en su página Web de un sistema de consulta para facilitar la codificación de las variables geográficas y el grado de urbanización del distrito. Artículo 11.—Se le concede a las instituciones públicas que integran el SEN, el plazo de dos años, a partir de la publicación de este Decreto, para aplicar lo estipulado en el mismo. Artículo 12.—Publicación. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total del Manual de Clasificaciones Geográficas con Fines Estadísticos de Costa Rica, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad, sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del INEC y de Gobierno Digital, en la dirección electrónica: www.inec.go.cr y www.gobiernofacil.go.cr y su versión original impresa, se custodiará en los archivos del Área de Coordinación del Sistema de Estadística Nacional del INEC. Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.— 1 vez.—( D41181 - IN2018258778 ). Decretan: MANUAL DE CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA CON FINES ESTADÍSTICOS DE COSTA RICA Artículo 1º—Para efectos de este documento, se entenderá por: CBPECR: Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, publicado por Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN. DTA: División Territorial Administrativa, que es la organización administrativa del territorio costarricense en provincias, cantones y distritos, determinada por el Instituto Geográfico Nacional. INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos, ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional, creado según Ley Nº 7839. Manual de Clasificación Geográfica: Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, aprobado por el Consejo Directivo del INEC mediante acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria N° 830-2016 del 1° de noviembre de 2016. Tiene como objetivo brindar los códigos y la información necesaria para que todas las instituciones del Sistema de Estadística Nacional (SEN), utilicen un mismo sistema de codificación geográfica en la generación de la información estadística. Esta clasificación reúne la codificación para las diferentes áreas geográficas definidas oficialmente para Costa Rica: la División Territorial Administrativa del país (provincia, cantón y distrito) y la regionalización emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPEAN). Asimismo, considera la asignación de un código para la calificación de grado de urbanización de cada distrito; y como medio para identificar los códigos geográficos correctos, se incluye una lista de localidades. Por otra parte, se incorpora la codificación para país y zona del mundo, basado en los Códigos Uniformes de País o de Zona para uso Estadístico de la División de Estadística de las Naciones Unidas. Regiones de planificación: División del territorio costarricense en seis regiones para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo, según se establece en el Decreto Ejecutivo N° 7944-P de 26 de enero de 1978, y sus modificaciones. SEN: Sistema de Estadística Nacional, el cual comprende todas las instituciones y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado de Costa Rica, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense. Fue creado mediante la Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998, con el propósito de regular “...la programación, producción, elaboración y divulgación de la actividad estadística desarrollada por las dependencias estatales que conforman el SEN.” Unidades de estudio: Es el elemento de la población bajo estudio, sobre la cual se solicita y reporta información estadística, por ejemplo: viviendas, hogares, personas, estudiantes, fincas, establecimientos, construcciones, entre otras. Unidades geográficas: Unidades territoriales en que se divide el país según lo establezca DTA (provincia, cantón y distrito) y la regionalización con fines de planificación. Artículo 2º—El objetivo de este Decreto Ejecutivo es establecer las disposiciones para la aplicación del Manual de Clasificación Geográfica, que contribuya a la estandarización de la producción y divulgación de las estadísticas producidas por las instituciones públicas que integran el SEN, así como su aplicación en la producción de datos estadísticos que consten en los registros administrativos, según sea la competencia, de todas las instituciones y dependencias del sector público. Artículo 3º—Este Decreto Ejecutivo es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas que integran el SEN. Se insta a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares y a las Municipalidades, para que también, como parte del Estado

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