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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 41122-MINAE ─ Oficializa el Programa País Carbono Neutralidad 2.0

صدر في 2018-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, clean development mechanism, pollution control, standards, protection of environment, governance, climate change

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  1. Pág 4 La Gaceta Nº 93 — Lunes 28 de mayo del 2018 3º—Que, en el año 2007, Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono neutral para el ario 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2009) y en su Plan de Acción (2013). 4º—Que Costa Rica oficializó el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de 2012. 5º—Que la norma INTE B5 “Norma para demostrar Carbono Neutralidad” fue desarrollada para permitir a toda organización, demostrar su carbono neutralidad. 6º—Que Costa Rica elaboró en 2015, un objetivo de mitigación de largo plazo para el año 2050, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible a ese momento y de su responsabilidad global de avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda mitad del siglo, que fue incluido en su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC). 7º—Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y aprobó el Acuerdo en Asamblea Legislativa según el Decreto Legislativo N° 9405. 8º—Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XXI. 9º—Que el Programa País de Carbono Neutralidad debe adaptarse al nuevo marco del Acuerdo de París, buscando la contribución de todos los costarricenses al logro de la Contribución Nacionalmente Determinada y la sensibilización de los agentes económicos y de la población de los retos de la neutralidad en carbono. 10.—Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental y lo correspondiente a los temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades de la Dirección del Cambio Climático, establecidas en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos. 11.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR INF-168-17 del 04 de diciembre de 2017, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto, Decretan: OFICIALIZACIÓN DEL PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD 2.0 Artículo 1º—Oficialícese el Programa País Carbono Neutralidad 2.0. en las siguientes categorías: a) Organizacional y b) Cantonal, cuyo objetivo es brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a organizaciones públicas, privadas, cantones, concejos de distrito y/o comunidades, cuyos textos se encuentran en el Anexo del presente decreto y forma parte integral del mismo. De igual forma, puede encontrarse en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático www.cambioclimaticocr.com. Artículo 2º—La Dirección de Cambio Climático del MINAE (DCC) es la entidad encargada del Programa País Carbono Neutralidad 2.0 en sus categorías Organizacional y Cantonal. Artículo 3º—Los documentos y lineamientos para la participación en dichos programas, estarán disponibles, de manera permanente y en su versión más actualizada, en el sitio web de la Dirección de Cambio Climático del MINAE (http://www. cambioclimaticocr.com) así como una versión impresa disponible para consulta. Artículo 4º—Los lineamientos de dicho programa en sus dos categorías podrán ser actualizados por la Dirección de Cambio Climático cuando esta así lo considere conveniente, de acuerdo con los avances y mejoras en las metodologías y lineamientos utilizados y las necesidades del país, de las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito participantes. entidades representadas, debe elegir directamente a sus miembros y que el Poder Ejecutivo debe hacer lo mismo con la representación de los trabajadores de las temas de las confederaciones de trabajadores, legalmente constituidas. 4º—Que se encuentra vencido el periodo de nombramiento de todos los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo. 5º—Que de conformidad con la Ley de 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y Trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC de 2 de febrero de 2012, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, Por tanto Decretan: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADORA DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO Artículo 1º—Designar al Doctor Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, como Representante de los Trabajadores ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo. Artículo 2º—De acuerdo con el nombramiento que realizó cada representación, la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo se conforma por los siguientes representantes: Doctora Yolanda Alfaro Sánchez, cédula de identidad 4-128-629, Médico General, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Doctora Daisy Marín Mora, cédula de identidad 1-0916-0735, Médico especialista en Medicina del Trabajo, en calidad de representante del Ministerio de Salud; Doctor Rodolfo Salazar Fonseca, cédula de identidad 1-0819-0480, Médico Psiquiatra, como representante Instituto Nacional de Seguros; el Doctor Roberto Arroba Tijerino cédula de residencia 172400116321, Médico Especialista en Medicina del Trabajo, como el representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, y al Doctor Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, Médico Especialista en Medicina del Trabajo como Representante de los Trabajadores. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y por el periodo de cinco años. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O.C. N° 3400034831.—Solicitud N° 004-DM.—( D41114-IN2018244235 ). N° 41122-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Decreto Legislativo N° 9405 del 04 de octubre de 2016 de Aprobación del Acuerdo de París; y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía Considerando: 1º—Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). 2º—Que nuestro país asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC. La Gaceta Nº 93 — Lunes 28 de mayo del 2018 Pág 5 Artículo 5º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° 36-2012-MINAE, publicado en el Alcance N° 79 al Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2012. Artículo 6º—Las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito pueden optar por los reconocimientos del Programa País Carbono Neutralidad en su versión 2.0 a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El Programa País Carbono Neutralidad en su versión 2.0 será de evaluado en su totalidad a las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito participantes a partir del 01 de enero de 2019. Transitorio I. Para efectos del Programa País Carbono Neutralidad versión 2.0, todos los requisitos de la Norma INTE B5, emitida el 05 de mayo de 2016 entran en vigencia, al igual que el programa, a partir de la publicación del presente decreto en el diario oficial La Gaceta; con excepción del apartado 3.5 de dicha norma, que hace referencia a las reducciones realizadas por las organizaciones, lo cual se rige con el Transitorio II del presente decreto. Transitorio II. Los Organismos de Verificación pueden aceptar que las reducciones de emisiones de GEI a las cuales se hace referencia en el apartado 3.5 de la Norma INTE B5 sean del período posterior al año de reporte como máximo hasta los reportes de los inventarios del año 2017. Así mismo, la DCC aceptará que aquellas organizaciones que verificaron su inventario de GEI y ya utilizaron las reducciones de ese año en el período de reporte anterior, para obtener la carbono neutralidad, por única vez, incorporen dentro de la ecuación de carbono neutralidad, “0” reducciones para obtener la carbono neutralidad en el siguiente período de reporte. Transitorio III. Hasta que se encuentre en funcionamiento el Mecanismo de Compensación de Costa Rica, los procesos de compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) deberán realizarse por medio Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). Transitorio IV. El apartado 9.14 del Programa País de Carbono Neutralidad versión 2.0 organizacional entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2019. Hasta dicha fecha se mantiene el período transitorio otorgado por la DCC en su comunicado DCC-358-216, del 30 de noviembre de 2016 para la formación de capacidades en los procesos de evaluación de incertidumbre. Transitorio V. La clasificación sectorial para la acreditación de los Organismos de Validación/Verificación incluida en el Anexo 2 del Programa País de Carbono Neutralidad versión 2.0 entrará en vigor el 1° de enero de 2019. Mientras tanto la clasificación sectorial que se acepta es aquella que se encuentra en el procedimiento del Ente Costarricense de Acreditación “ECA-MC-P11” en su versión vigente, disponible en la página web www.eca.or.cr. Transitorio VI. El otorgamiento de los reconocimientos del: Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 Categoría Cantonal, se podrá realizar sin el requisito previo de la verificación de las declaraciones cantonales de inventarios, acciones de reducción y carbono neutralidad, según aplique, hasta que la Dirección de Cambio Climático establezca los detalles de la Metodología para la Verificación de Inventarios Cantonales. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de abril del dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 019-2018.—( D41122 - IN2018244263 ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 1143-2018-P.—21 de marzo de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo - fueron declaradas de interés público mediante Decreto N° 37983-COMEX MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto, el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva. III.—Que, en este sentido, uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE. Por tanto, se realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Bienestar y Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos. VI.—Que, en este marco, es importante la participación del Ministro de Comercio Exterior como miembro de la delegación de representantes de alto nivel del gobierno de Costa Rica, en las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo (EDRC por sus siglas en inglés), con motivo de la presentación de los principales hallazgos y desafíos de la Revisión de Política Económica a los representantes de los 34 gobiernos de la OCDE. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los países individuales de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política. V.—Que las reuniones se llevarán a cabo del 09 al 11 de diciembre y la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que la delegación de Costa Rica realice una presentación sobre la situación económica del país ante el comité y responda las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE. VI.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 161 miembros de dicha organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC. Del 15 al 18 de diciembre de 2015 se celebrará la Décima Conferencia Ministerial en Nairobi, Kenia, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, los días 12, 13, 14 de diciembre; y sesiones de seguimiento los días 19 y 20 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

Decreto Nº 41122-MINAE ─ Oficializa el Programa País Carbono Neutralidad 2.0 · Nelum