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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 41097-MP ─ Crea el Consejo Consultivo Económico y Social (CCES)

صدر في 2018-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, sustainable development, capacity building, public private partnership (PPP), governance

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  1. La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 Pág 9 Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La presente política es de acatamiento obligatorio para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, Innovación y Gobernanza Digital durante todo su período de ejecución. Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº MCTT-02 2018.—( D41046-IN2018239841 ). N° 41097-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 26 inciso b) y g), 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1 inciso a), 2 inciso c) y d) y 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974; y Considerando: I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común. II.—Que de conformidad con el artículo 9 constitucional, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico y social. III.—Que el Poder Ejecutivo cuenta con la herramienta de los Consejos Presidenciales, quienes fungen como asesores y están conformados por diferentes autoridades estatales. El Consejo Económico se encarga de recomendar políticas económicas y dar seguimiento a las mismas, en tanto el Consejo Social conoce las políticas sociales integrales. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, las funciones de los Consejos Presidenciales son las siguientes: “dar seguimiento y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos que involucren a los sectores representados en cada Consejo; diseñar, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una metodología y un sistema de monitoreo y evaluación de proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo; así como conocer las evaluaciones trimestrales de ejecución de planes de los diferentes sectores.” IV.—Que aun cuando el Poder Ejecutivo tiene la colaboración de los consejos mencionados en el considerando anterior, lo cierto es que se carece de un órgano asesor con representación sectorial, que vele por los intereses de diversos grupos sociales, de tal forma que se fortalezca la participación ciudadana y la relación entre el Poder Ejecutivo y los distintos sectores de la sociedad. V.—Que la propuesta de un Consejo Consultivo Económico y Social resulta necesaria para llenar el vacío que actualmente existe y crear un espacio para fomentar una participación más activa de los sectores empresarial, de los trabajadores y de la sociedad civil, para fortalecer el diálogo y el consenso social sobre las políticas socioeconómicas. Además, representa un mecanismo de consulta de opinión sobre las acciones que busca implementar el Poder Ejecutivo en busca del desarrollo del país. Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y los artículos 4 inciso e) y 20 inciso a) de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; y los artículos 7 incisos b) y e), 8 incisos a) y b) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP PLAN del 25 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 20 de agosto de 2014; y Considerando: I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país. II.—Que el artículo 20 de la ley No 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” indica que: “El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) tendrá las siguientes atribuciones: a) Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República…” III.—Que el objetivo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT), es coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas por los órganos políticos superiores, al igual que integrar las gestiones para la coordinación del desarrollo científico-tecnológico, para el bienestar social, económico y ambiental del país. IV.—Que los incisos a) y b) del artículo 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establecen como función de los Consejos Presidenciales: a) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo, y b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores representados dentro del Consejo Presidencial. V.—Que los futuros planes de gobierno, expresados en instrumentos de planificación como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, y el Plan Nacional del Desarrollo de las Telecomunicaciones, deben estar vinculados con la Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en Conocimiento al 2030. VI.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto, Decretan: POLÍTICA NACIONAL DE SOCIEDAD Y ECONOMÍA BASADAS EN EL CONOCIMIENTO AL 2030 Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en el Conocimiento al 2030 y su plan de acción. La política está disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en la siguiente dirección: http://www.micit.go.cr/index.php?option=com content&view=article&id=10135&Itemid=1753 y una copia íntegra del documento permanecerá impresa y disponible para los ciudadanos en la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial del MICITT. El documento en CD se encuentra también en las principales bibliotecas como: Biblioteca Nacional, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Asamblea Legislativa, Archivo Nacional y Tecnológico de Costa Rica. Los códigos ISBN de la publicación son: CD: ISBN: 978-9968 732-49-9 y Digital: ISBN: 978-9968-732-48-2. El plan de acción está disponible en las siguientes direcciones: https://www.micit. go.cr/images/plan nacional cyt/plan-nacional-cti-2015-2021.pdf y https://www.micit.go.cr/images/Telecomunicaciones/pndt/PNDT 2015-2021.pdf. Dicha política se encuentra incluida en el Anexo Único de este decreto. Pág 10 La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 VI.—Que la figura del Consejo Consultivo Económico y Social ha funcionado como medio de diálogo entre sectores opuestos en otros Estados, como es el caso de España e Irlanda. En dichos casos, el Consejo Consultivo Económico y Social ha sido un motor para el desarrollo, donde los distintos sectores han logrado asesorar al Poder Ejecutivo para la toma y reforzar las decisiones. VII.—Que la propuesta de creación del Consejo Consultivo Económico y Social fue acogida e integrada dentro del “Acuerdo Nacional por la Costa Rica del Bicentenario” con el apoyo del Consejo de Promoción de la Competitividad, y fue suscrita por la mayoría de los partidos políticos con la finalidad de propiciar una instancia de diálogo fluido y transparente en función de los objetivos superiores de la Nación. VIII.—Que para la actual Administración los temas sociales y económicos han sido de gran relevancia, así lo refleja el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto Cañas Escalante, que es la base de planificación de las acciones estatales. Debido a lo anterior, se recogen las diversas preocupaciones e ideas en torno a la creación de un Consejo Consultivo Económico y Social para propiciar el acercamiento con sectores sociales y económicos y así, conjuntamente construir actuaciones que permitan impulsar el desarrollo del Estado costarricense. Por tanto, Decretan: “Creación del Consejo Consultivo Económico y Social” Artículo 1°—Creación y objetivo del Consejo. Créase el Consejo Consultivo Económico y Social, en adelante CCES o Consejo, con el objetivo de establecer un espacio de diálogo permanente y de generación de acuerdos entre el Poder Ejecutivo, la sociedad civil, los trabajadores y los empresarios. El CCES será un asesor de carácter consultivo del Poder Ejecutivo cuyos pronunciamientos con base técnica serán no vinculantes. Artículo 2°—Estructura del CCES. El CCES estará compuesto por una Asamblea y una Presidencia, que conformarán el Consejo Pleno. Adicionalmente contará con un órgano técnico y administrativo que será la Secretaría General del CCES. Artículo 3°—Principios rectores del funcionamiento del CCES. Para su funcionamiento, el CCES se regirá por los principios de equidad, objetividad, transparencia, confidencialidad, eficiencia, eficacia, buena fe y representatividad. Artículo 4°—La Presidencia del CCES. El CCES estará encabezado por un presidente que será designado por el presidente de la República, nombramiento que tendrá posterior ratificación de la Asamblea del CCES. El presidente del CCES desempeñará su cargo por un período de dos años con posibilidad de reelección por un período igual; tendrá derecho a voz y voto, así como voto de calidad. Artículo 5°—La Vicepresidencia del CCES. La persona que ostentará la Vicepresidencia será designada por la Asamblea entre sus miembros, y ostentará el cargo por el plazo de un año, con posibilidad de reelección. Artículo 6°—La Secretaría del CCES. La persona que ostente la Secretaría del CCES será designada por el Ministerio de la Presidencia y responderá ante el presidente del CCES. El secretario o secretaria del Consejo deberá tener la capacidad de facilitar consensos y la toma de acuerdos en el CCES, así como liderar mediante las labores técnicas y administrativas propias de su cargo. La persona designada participará en las sesiones del Consejo Pleno con voz, pero sin voto. Artículo 7°—La Asamblea del CCES. La Asamblea del CCES estará integrada por dieciocho consejeros, cuya distribución será la siguiente: a) 2 representantes de los cooperativistas. b) 2 representantes de los solidaristas. c) 2 representantes de sindicatos confederados. d) 1 representante de un sindicato no confederado. e) 3 representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). f) 1 representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO). g) 1 representante de Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED). h) 1 representante de la Asociación Horizonte Positivo. i) 1 representante del Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC). j) 1 representante de asociaciones de consumidores. k) 1 representante de la Federación de Organizaciones Sociales de Costa Rica (FOS). l) 1 representante de la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE). m) 1 representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Cada organización nombrará a los consejeros que las representan, y que desempeñarán su cargo por el período de dos años con posibilidad de reelección, teniendo voz y voto en el Consejo Pleno. Los integrantes de la Asamblea del CCES, una vez conformada, serán juramentados por la Presidencia de la República. Habrá un suplente para cada uno de los consejeros, para que puedan sustituir al titular del Pleno del CCES, y que participarán solo en ausencia del propietario. La selección de los representantes y suplentes se realizará de conformidad con la Ley N° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Una vez que haya sido designado el presidente del CCES, por parte del presidente de la República, la Asamblea del Consejo deberá ratificar su nombramiento. Artículo 8°—Separación del cargo. Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del CCES deberán dejar su cargo en caso de que se presente alguna de las siguientes razones: a) Por disposición del presidente de la República. b) Por renuncia expresa, previamente aceptada por la Presidencia de la República. c) Por incumplimiento de sus deberes o funciones. En caso de disconformidad con la labor ejercida, dos terceras partes de la Asamblea podrán solicitar la separación del cargo y el Poder Ejecutivo tomará la decisión correspondiente. Los consejeros deberán prescindir de su cargo en la Asamblea del CCES por alguna de las siguientes razones: a) Por disposición de la organización que lo nombró. b) Por incumplimiento de sus deberes. En caso de inobservancia o disconformidad con la labor de los consejeros, el Consejo Pleno deberá establecer en su reglamento interno el procedimiento a seguir para adoptar la decisión respectiva. Artículo 9°—Funciones de la Presidencia del Consejo. El presidente del CCES tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y representar al CCES. b) Presidir las sesiones del Consejo Pleno, moderando su desarrollo. c) Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias, teniendo en cuenta las solicitudes y valoraciones de todos los miembros del CCES. d) Convocar a sesiones extraordinarias con la justificación correspondiente. e) Visar actas, ordenar la publicación de los acuerdos y ejecutar sus acuerdos. f) Cualquier otra función que le encargue el Poder Ejecutivo. Artículo 10.—Funciones de la Vicepresidencia del Consejo. El vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente del Consejo en su ausencia, asumiendo sus funciones para garantizar el buen funcionamiento del CCES. Artículo 11.—Funciones de la Secretaría General. Corresponden a funciones de la Secretaría General: a) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo. b) Velar por el adecuado desarrollo del CCES. c) Coordinar acciones para que se dé un efectivo cumplimiento de las funciones del CCES. d) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Pleno. La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 Pág 11 e) Promover y facilitar la toma de acuerdos por parte del CCES. f) Extender actas de las sesiones, autorizadas con su firma y la de la Presidencia, así como comunicar los acuerdos que se adopten para proceder con su ejecución. g) Ejecutar los acuerdos que se tomen en el CCES. h) Custodiar la documentación del Consejo. i) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confinados a su custodia. j) Cualquier otra función propia de una Secretaría. Artículo 12.—Funciones del Consejo Pleno. Le corresponderá al Consejo Pleno del CCES las siguientes funciones: a) Elevar a la Presidencia de la República, en febrero de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica y social del país. b) Emitir su criterio sobre políticas públicas, plan de acción, proyectos de ley, decretos o cualquier otro asunto que le solicite el Poder Ejecutivo. c) Elaborar por iniciativa propia o a solicitud del Poder Ejecutivo informes relacionados a los sectores representados en el CCES. d) Aprobar la participación de personas externas en las sesiones del CCES. e) Aprobar el cambio del recinto para sesionar en caso de invitación. f) Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del CCES. Artículo 13.—Sesiones. Las sesiones del Consejo Pleno serán de dos tipos: 1. Ordinarias: Se llevarán a cabo cada dos meses. 2. Extraordinarias: Serán llevadas a cabo cuando sean convocadas con la debida motivación por el presidente del CCES. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de los posibles votos del Consejo Pleno. Para la ratificación del presidente del CCES se requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes de la asamblea. En las sesiones del CCES podrá participar, con voz, pero sin voto, cualquier persona externa, sea del ámbito público o privado, que tenga experiencia y conocimiento en los temas que se conocen. La invitación estará a cargo de la Presidencia del Consejo, una vez que haya sido aprobada por el Consejo Pleno. Artículo 14.—Apoyo para el funcionamiento. El Ministerio de la Presidencia apoyará con espacios para reuniones, insumos, recursos materiales y humanos para el adecuado funcionamiento del CCES. La función de las personas que integren el Consejo Pleno será ad honorem. Artículo 15.—Grupos de trabajo. Una vez que el CCES valore su procedencia, se podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo para temas específicos que así lo requieran. Estos subgrupos podrán conformarse con miembros del Consejo y con personas externas a éste. Los procedimientos de trabajo y rendición de cuentas de estos subgrupos deberán definirse en el reglamento interno que adopte el Consejo Pleno. Artículo 16.—Sede. La Presidencia de la República facilitará un recinto acondicionado para las sesiones del CCES, previa coordinación de la Secretaría General. Además, podrá sesionar en otros recintos si recibe invitación para ello. Transitorio I.—Para el cumplimiento de los artículos 2 y 7 del presente Decreto, las organizaciones deberán nombrar a sus representantes consejeros en el plazo de un mes a partir de la publicación de este Decreto. Una vez que los consejeros sean designados por las organizaciones que representan, remitirán a la Presidencia de la República la respectiva conformación, para que en el plazo de 30 días proceda a la juramentación de los representantes del Consejo Pleno. Transitorio II.—Una vez que la Presidencia de la República cuente con la totalidad de la información con respecto a las personas consejeras, procederá al nombramiento del Presidente del CCES. Artículo 17.—Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Segunda Vicepresidenta de la República Testigo de Honor, Ana Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O. C. N° 3400037011.—Solicitud N° 116720.—( D41097 - IN2018239736 ). Nº 41131-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 del 18 de julio de 1962. Considerando: I.—Que Costa Rica, Estado Miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscribió el 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”. II.—Que la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó la CADH mediante la Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970. III.—Que tras la anterior aprobación, Costa Rica reconoce el mecanismo de peticiones y casos derivado de la CADH y con ello, la posibilidad de interponer peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a esa Convención. IV.—Que este mecanismo, el cual permite presentar peticiones o comunicaciones de conformidad con los artículos 44 y 45 de la CADH, forma parte del “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (SIDH), marco para la promoción y protección de los derechos humanos, que provee un recurso a los habitantes de la región que consideran haber sufrido una violación de sus derechos humanos por parte del Estado, y que está compuesto por dos órganos principales y autónomos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). V.—Que Costa Rica es un Estado comprometido con la promoción y protección de los derechos humanos y ha respaldado históricamente el funcionamiento del SIDH, atendiendo en tiempo y forma las peticiones, casos, medidas provisionales, medidas cautelares, audiencias y demás solicitudes de información que se han tramitado. VI.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Dirección Jurídica, es la instancia encargada de coordinar la defensa nacional frente a las peticiones, los casos y otros procedimientos que se presentan contra Costa Rica, liderando y gestionando cada uno de los procesos en cuanto a la admisibilidad, fondo, posibilidades de acción y respuesta para cada asunto en cuestión. VII.—Que existe en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la capacidad instalada para continuar liderando la defensa nacional ante el SIDH, con un equipo con trayectoria y experiencia que se ha liderado y formado desde la Dirección Jurídica en diferentes momentos a partir de la segunda mitad de la década de los noventa, habiéndose consolidado en los últimos quince años. VIII.—Que para llevar adelante las acciones contenidas en el Considerando VI corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto liderar y coordinar el análisis de cada asunto ante la CIDH y ante la Corte IDH, proponer el abordaje estratégico, convocar y preparar a los equipos interinstitucionales

Decreto Nº 41097-MP ─ Crea el Consejo Consultivo Económico y Social (CCES) · Nelum