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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 41032-PLAN-MINAE-RE ─ Oficialización de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible

صدر في 2018-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, sustainable development, policy/planning, protection of environment, consumer protection, internal trade, tourism, governance

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  1. La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de mayo del 2018 AÑO CXL Nº 77 72 páginas ¡Adquiera su Colección Digital! 1 7 To m o s a c t u a l i z a d o s DESCÁRGUELOS GRATIS EN www.imprentanacional.go.cr Editorial Digital Imprenta Nacional La Gaceta Nº 77 — Jueves 3 de mayo del 2018 Pág 9 VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE MINAE, creó el Consejo de Alto Nivel de los ODS como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica, conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministro de Ambiente y Energía; teniendo dentro de sus funciones, definir una política nacional de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo, integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las normas de Derechos Humanos y del Derecho Nacional e Internacional. VIII.—Que en la elaboración de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles se contó con la participación activa de diversos sectores de la sociedad, los cuales desde una visión país definieron acciones y metas en los temas prioritarios que aborda la política. Por tanto, Decretan: “Oficialización de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible” Artículo 1°—Oficialización. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible (en adelante la Política), la cual se ejecutará entre los años 2018-2030. El documento completo de la Política indicada estará disponible en la página electrónica de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la siguiente dirección: http://www.digeca. go.cr/areas/produccion-y-consumo-sostenibles y la versión impresa se custodiará en el Archivo Central del MINAE, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”. Artículo 2°—Objetivo General. La Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, tiene como objetivo adoptar gradualmente patrones de producción y consumo sostenible que contribuyan al bienestar de la población en general y de las generaciones futuras, mediante la articulación de los instrumentos de planificación nacional en un marco de coordinación interinstitucional e intersectorial. Artículo 3°—Ámbito de aplicación. La presente política será de aplicación por parte de todas las instituciones de la Administración Pública que estén vinculadas con sus ejes y acciones estratégicas. Artículo 4°—Creación del Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible. Crease el Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible como instancia para el seguimiento y ejecución de la presente política. Estará conformada por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Ambiente y Energía (quien presidirá). b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Ministerio de Hacienda. e) Instituto Costarricense de Turismo. f) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. g) Ministerio de Educación Pública. h) Ministerio de Salud. i) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este Grupo de Trabajo para su organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos se regirá por lo dispuesto en el Libro I, Título II, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública en lo referente a órganos colegiados. Podrá convocar para casos específicos a otros actores para el asesoramiento en las materias que se requieran e inclusive constituir comisiones ad hoc. Artículo 5°—Obligaciones de las autoridades competentes. Las instituciones públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que forman parte de la política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones. Asimismo, deberán participar, en las estructuras de coordinación e implementación que propone la Política. Artículo 6°—Disposiciones transitorias. El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La N° 41032-PLAN-MINAE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 2, 3, 4, 5, y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; y artículos 1, 2.b), 3, 4, siguientes y concordantes de la Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974 “Ley de Planificación Nacional”. Considerando: I.—Que en el Proceso de Marrakech, iniciado en el 2003, en seguimiento a los acuerdos del Plan de Implementación de Johannesburgo, se acordó fomentar y promover el desarrollo de un Marco Decenal de Programas (conocido como 10YFP) para cambiar los patrones de producción y consumo. Específicamente dentro del 10YFP se han definido como programas sustantivos los siguientes: edificaciones y construcción sostenibles, turismo sostenible, sistemas agroalimentarios sostenibles, compras públicas sostenibles, información al consumidor, estilos de vida sostenibles y educación. Además, en el marco del 10YFP, se insta a los países a desarrollar políticas y programas nacionales en consumo y producción sostenibles, así como en el establecimiento de mesas nacionales interinstitucionales e instersectoriales para el impulso de estas políticas y programas. II.—Que en las XIX y XX Reuniones del Foro de Ministros de Ambiente de América Latina y el Caribe, celebradas en los arios 2014 y 2016 respectivamente, se han tomado acuerdos relevantes para impulsar la adopción de patrones de producción y consumo sostenible en la región; principalmente se ha reiterado el compromiso de la región para apoyar la implementación del Marco Decenal de Programas de CPS (10YFP) y mantener un papel activo en su promoción, asimismo se hace un llamado a los países de la región para que se integren objetivos de consumo y producción sostenibles en el diseño e implementación de políticas, así como el desarrollo de programa nacionales en esta materia. III.—Que en setiembre de 2015 fueron aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenible, exhortando para que todos los países puedan alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y servicios. IV.—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de producción y consumo más sostenible. V.—Que en la sesión ordinaria N° 110 del Consejo de Gobierno, celebrada el 16 de agosto de 2016, se instruyó al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Planificación y Política Económica, trabajar una Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible. VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE “Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica”, estableció una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente, el artículo 2 que señala que: “Todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional”. Adicionalmente en su artículo 9 establece la siguiente competencia de la Secretaría Técnica de los ODS: “Promover que las metas de los OD’ comprometidas por Costa Rica estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y regional.” Pág 10 La Gaceta Nº 77 — Jueves 3 de mayo del 2018 Gaceta, para convocar al Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible, a fin de iniciar la respectiva fase de implementación. Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Relaciones, Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 006-2018.—( D41032 - IN2018237384 ). N° 41067 MAG-COMEX-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía; Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación. II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo. III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de, la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ. IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40783-MAG COMEX-MEIC del 14 de noviembre de 2017, se autorizó la importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional por un volumen de cuarenta y dos mil ciento setenta y seis toneladas métricas de arroz en granza (42.176 TM), para los meses de enero a junio de 2018. V.—Que en fecha 4 de octubre de 2017 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emitió la alerta Roja y Amarilla número 26-2017 ante la depresión tropical número dieciséis formada en el mar Caribe, denominada “Tormenta Tropical Nate” y cuyas consecuencias afectaron, entre otras, a las regiones Chorotega, Brunca y Pacífico Central, zonas productoras de arroz. VI.—Que la Tormenta Tropical Nate, ocurrida entre los días del 4 y 5 de octubre de 2017, generó sobre el país fuertes lluvias, vientos y mareas que ocasionaron varias inundaciones y deslizamientos de tierra, provocando daños y pérdidas en el área de siembra de arroz de las regiones citadas en el Considerando anterior. VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40677-MP del 05 de octubre de 2017, el Gobierno de la República procedió a declarar estado de emergencia nacional la situación provocada por la “Tormenta Tropical Nate”. VIII.—Que la Dirección Ejecutiva de Corporación Arrocera Nacional, mediante oficio D.E. 078-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería que la Junta Directiva de CONARROZ, en sesión número 788 celebrada el 22 de enero de 2018 acordó: “2.3.5 (788-01-2018) “Solicitar a la Administración, que una vez conocida, aprobada y autorizada la ampliación de desabasto 2017/2018, gestione ante el MEIC, MAG y COMEX la autorización para la importación de 23.869 tm de arroz en granza, con cero arancel, por motivo de faltante de grano por la afectación de la Tormenta Tropical Nate sobre la cosecha 2017/2018. Instruir a la Administración a presentar, ante la Comisión de Desabasto, el procedimiento para el cálculo del faltante y posteriormente enviar al Ministerio de Agricultura y Ganadería la solicitud respectiva. Acuerdo firme.” IX.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería conformo un “Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2017 2018”, con la colaboración de funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual mediante el Informe N° GTDA-001-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, considerando la información aportada a esa fecha por CONARROZ y el estudio denominado “Situación de la afectación y daños causados por la Tormenta Nate al Sector Agropecuario y necesidades prioritarias (SEPSA 2018-002 enero, 2018)” realizado por la Secretaría Ejecutiva del Sector Agropecuario (SEPSA) de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40677-MP del 05 de octubre de 2017, recomendó un volumen de desabasto para el período comprendido entre enero a junio 2018 por veinte mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM). X.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número DVM-FAG-015-2018 del 08 de febrero de 2018; estimó que el modelo utilizado por el Grupo Técnico en mención, es consistente respecto al área de perdida de la cosecha de arroz, según el estudio de cita de la Secretaría Ejecutiva del Sector Agropecuario, determinando efectivamente la necesidad de la ampliación del desabasto para arroz en granza para el período de enero a junio de 2018, por un volumen veinte Mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM). XI.—Que mediante oficio número D.E. 096-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, brindó al Ministerio de Agricultura y Ganadería consideraciones técnico-operativas relacionadas con la descarga del producto y el recibo de la cosecha nacional, con el propósito de ampliar el plazo del desabasto ya decretado con fecha máxima al 31 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002. XII.—Que de conformidad con el oficio DVM-FAG-017-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, el Ministerio de Agricultura y Ganadería consideró que las causas manifestadas por CONARROZ para establecer el término del plazo para la ampliación de la fecha del desabasto de arroz que generó el fenómeno natural “Tormenta Tropical Nate” son “razonables y aplicables, principalmente por la mínima afectación al recibo de arroz nacional”, por lo que, el período para la importación por desabasto comprendería del mes de enero al 31 de agosto de 2018, lo cual se considera tiempo suficiente para que la Corporación Arrocera Nacional importe el volumen de arroz indicado. XIII.—Que en virtud de las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 40783-MAG-MEIC-COMEX del 14 de noviembre de 2017, mediante los cuales se estableció el volumen del desabasto y el plazo para importarlo, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, de forma que el volumen del desabasto sea de veinte mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM), cuya importación deberá ser realizada entre el mes de enero al 31 de agosto de 2018. XIV.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con la Corporación Nacional Arrocera, atenderán los aspectos relacionados a la coordinación del arroz en granza importado al amparo del desabasto establecido mediante el Decreto cmora Rectangle cmora Rectangle