Decreto Nº 41015-MAG-MEIC-H ─ Reglamenta parcialmente la Ley Nº 7293, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, y la Ley Nº 8591, Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica
صدر في 2018-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Agricultural and rural development
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- agricultural development, financial agricultural measures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, equipment, authorization/permit, agricultural commodities, apiculture/sericulture, taxes, fiscal and market measures
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PODER EJECUTIVO DECRETOS MAG-AJ-039-17 Nº 41015-MAG-MEIC-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, La Ley General de la Administración Pública; el artículo 66 de la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones; Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, La ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley N°7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley N°8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N°8591 del 28 de junio del 2007. Considerando: I. Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, emitió el Reglamento al artículo cinco de la Ley N°7293 denominada “Ley Reguladora de todas Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”. II. Que el referido Reglamento tiene como finalidad conforme al artículo 1: “(…) regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios de las materias primas para elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura. De igual forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de los productos de la actividad agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas” III. Que la Ley N°7472, Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar y simplificar los trámites que se realizan en sus dependencias, para que existan reglas claras, plazos definidos y regulaciones eficientes. IV. En igual sentido el Reglamento a la Ley N°8220, Decreto Ejecutivo N°37045 del 22 de febrero de 2012 en su numeral 5, establece el deber de las Administraciones, mediante la revisión permanente de los procesos de trámites eliminar los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano. V. Que revisado el Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, se hace necesario proceder a su reforma integral, con la finalidad de simplificar los trámites institucionales; así como eliminar los requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. VI. Que, como parte de esa mejora reglamentaria, se precedió a eliminar la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, órgano que adolece no solo de norma legal – emitida por la Asamblea Legislativa-, sino que también, sus recomendaciones no generan “per ser” un valor de acto final; esto precisamente por ser su naturaleza jurídica “un órgano recomendativo”, debiendo el trámite continuar con su proceso ante las instancias decisorias de las exoneraciones. VII. Que es voluntad del Estado promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas nacionales, a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera tal que, puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos. VIII. Que el presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe No.DMR-AR-INF-114-2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha 14 de agosto del 2017. Por tanto: DECRETAN: REGLAMENTO AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7293 DENOMINADA “LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y EXCEPCIONES” Y AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8591 DENOMINADA “LEY DE DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las exoneraciones de tributos para la actividad agropecuaria, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley No.7293 denominada “Ley reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones” y en el artículo 26 de la Ley N°8591 denominada “Ley Desarrollo, Promoción y fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica” Artículo 2°-Alcance de las exenciones. De conformidad con el artículo 5 de la ley N°7293, se encuentran exonerados de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiere la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, se encuentran exonerados de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Así como el combustible, en el caso de la actividad pesquera excepto la pesca deportiva. En el caso de los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO) debidamente registradas en el MAG, según lo indica en el artículo 26 de la Ley No.8591, denominada “Ley de Desarrollo, promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”; gozan además de la exoneración del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos. Además, de la exoneración del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo “pick up”, compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas. Artículo 3°- Definiciones. Para los fines y objetivos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Actividad agropecuaria: Aquellas actividades económicas dirigidas a la producción, empaque y conservación, desarrolladas en forma individual o colectiva de productos y materias de origen vegetal y animal, dentro de las unidades productivas en el territorio nacional. Comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura, la floricultura, incluyendo la silvicultura. b) Actividad agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos, priorizando el uso de recursos locales. La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica c) Actividad de interés pecuario: corresponde a la crianza de animales para el consumo comestible y para su posterior aprovechamiento económico. Quedando excluidas las mascotas y los equinos para la actividad recreativa o para exposiciones. d) Agencia Certificadora: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el Órgano de Control, que en cumplimento del Reglamento sobre Agricultura Orgánica, Decreto Ejecutivo N°29782-.MAG. Expide o extiende el Certificado de Producción Orgánica. e) Beneficiario: Toda persona física o jurídica que, en calidad de productor agropecuario, importador-distribuidor, gestione y obtenga exoneración de tributos para la importación de insumos, materia prima, maquinaria y equipo que contemple los Anexos del presente Decreto. Asimismo, será beneficiario todo adquiriente. f) Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA): Instancia técnica encargada de recomendar las solicitudes de exoneración al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda. g) Equipo: conjunto de dispositivos necesarios para desarrollar una actividad agropecuaria. h) Exoneración: Incentivo fiscal otorgado a la actividad agropecuaria nacional. i) Exoneración concreta: Es aquella en que se detallan todas las características de los bienes a exonerar, tales como cantidad, valor aduanero, peso y los cuales deben corresponder a las especificaciones que se indican en los documentos de importación y desalmacenaje. j) Exoneración Genérica: Es aquella que tendrá un plazo de vigencia definido, y en la que no se especifican cantidades, valor aduanero, peso y los demás datos que puedan limitar la cantidad del bien a importar durante el plazo de vigencia de la exención. k) Exoneración objetiva: Se refiere a que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica, lo anterior siempre y cuando sean utilizadas exclusivamente en la actividad agropecuaria. l) Exoneración subjetiva (especial): Es aquella que será utilizada exclusivamente por el productor agropecuario, para la exoneración de maquinaria y equipo utilizado en la producción. m) Exoneración de bienes e insumos para la producción e industrialización de productos orgánicos: Es aquella que será utilizada exclusivamente por los GPO, debidamente registrados ante el MAG, para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agroindustria de productos orgánicos. n) Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos en forma grupal. Para tal efecto, deben cumplir los siguientes objetivos: vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización de productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de la Ley N°8591, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), registro que no les implicará ningún costo adicional, lo anterior con fundamento al artículo 11 de la Ley N°7664 “Ley de Protección Fitosanitaria y Decreto Ejecutivo N°29782-MAG”. o) Importador/ Comercializador: Persona física o jurídica que se dedica a la importación, distribución o comercialización a nivel nacional de insumos, maquinaria y equipo destinados a la actividad agropecuaria. p) Insumos: Bienes utilizados para la producción de productos agropecuarios. q) Maquinaria: Conjunto de elementos móviles y fijos cuyo funcionamiento posibilita aprovechar, dirigir, regular o transformar energía o realizar un trabajo, con un fin agropecuario. r) Materia prima: Son todos los bienes básicos o elementales utilizados en la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. s) Órgano de Control u organismos de control para producción orgánica: Servicio Fitosanitario del Estado. t) Organizaciones Formales: Grupo organizado de personas legalmente constituido que mantiene una vinculación con gremios de productores del Sector Agropecuario, tales como cámaras, cooperativas, federaciones y asociaciones. u) Productor Agropecuario: Persona física o jurídica que desarrolla como actividad principal la producción de productos agropecuarios. v) SIEC: Sistema Información Empresarial Costarricense. w) SFE: Servicio Fitosanitario del Estado. x) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. y) Sistema EXONET: Plataforma informática creada para el trámite digitalizado de las solicitudes de exoneración y de uso obligatorio, por el Ministerio de Hacienda. z) Unidad Productiva: Finca o parcela o zona de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso y almacenamiento de productos agropecuarios. Artículo 4°-Exoneración agropecuaria: Las exoneraciones previstas en el artículo 5° de la Ley N°7293, así como las contempladas en artículo 26 de la Ley N°8591 se deben otorgar siguiendo los procedimientos y cumpliendo con los requisitos formales que en este reglamento se establecen. Los bienes descritos en los Anexos I, II, IV y V, gozan de la exención de todo tributo. Los bienes descritos en el Anexo III, gozan de exención de todo tributo excepto de los derechos arancelarios. CAPITULO II FUNCIONES Y DEBERES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA Artículo 5°- Las funciones serán realizadas por la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Órgano Técnico. Artículo 6°- Funciones y Deberes. Son funciones y deberes de la DNEA: a) Conocer y analizar las solicitudes de exención de maquinaria, equipos, insumos y materias primas previstas en el presente Decreto. b) Realizar el estudio técnico y recomendar las solicitudes de exoneración objetivas y subjetivas (especiales) de maquinaria, equipo, insumos y materias primas de uso agropecuario, contemplados en el presente Decreto ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Dicha recomendación la hace como órgano técnico. c) Realizar el estudio técnico y recomendar las solicitudes de exoneración de maquinaria, equipos e insumos utilizados en la producción de productos orgánicos, -previa recomendación de la –Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, lo anterior siguiendo el procedimiento que para estos casos se establece. d) Solicitar al interesado en obtener una recomendación técnica para exención, la documentación que respalde su solicitud, entiéndase: facturas de importación, declaraciones juradas protocolizadas, facturas de venta de los bienes que han recibido exoneración. e) Custodiar y mantener actualizados los expedientes con los informes y estudios que fundamenten las recomendaciones de la DNEA. f) Recibir, analizar y preparar las propuestas de ampliación o modificación de las listas taxativas del presente Decreto, para su posterior firma por parte de los jerarcas de los Ministerios: Ministerio de Agricultura y Ganadería, de Hacienda y de Economía, Industria y Comercio. g) Orientar y capacitar a usuarios internos y externos sobre el procedimiento para el acceso a los beneficios de exoneración de maquinaria, equipo, insumos y materias primas contemplados en el presente Decreto. h) Fiscalizar en forma individual o conjunta con la Dirección General de Hacienda, el correcto uso y destino de los bienes que han sido exonerados, mediante un plan de trabajo anual de fiscalización. i) Emitir los informes o estudios técnicos que sean solicitados o requeridos por las diferentes dependencias gubernamentales y judiciales dentro del marco de competencia. Artículo 7°-Actualización de las Listas de Bienes contemplados en el presente Decreto. Las listas, serán actualizadas a solicitud de algún gremio, persona física debidamente registrada como productor agropecuario ante el MAG, o bien por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando exista un criterio técnico favorable por parte de la DNEA para la modificación. Las referidas actualizaciones o modificaciones se realizarán mediante Decreto Ejecutivo. Para el caso de ampliación o modificación de las listas, las solicitudes deberán ser presentadas ante la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, adjuntando la información que se detalla: a) Nota formal en que se detalle la lista de bienes que propone ser analizados, con la justificación técnica correspondiente, y el requerimiento por parte del grupo de productores agropecuarios que requiere disponer de dichos bienes. b) Indicar los sectores de la producción agropecuaria en que se verán beneficiados con la exoneración de dichos bienes. c) Además, deberá adjuntar: catálogos, fichas técnicas de la maquinaria, equipo, insumos o materia prima que propone. Una vez presentada la solicitud ante la DNEA, esta instancia elaborará el estudio técnico respectivo, para determinar la procedencia o no de la ampliación o modificación de las listas, dicha gestión deberá resolverse en un plazo máximo de un mes calendario y en caso de proceder la ampliación o modificación de las listas, se remitirá la propuesta de Decreto Ejecutivo, para firma por los jerarcas y su posterior publicación. CAPITULO lll PROCEDIMIENTO PARA LA RECOMENDACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCION OBJETIVAS, SUBJETIVAS Y DE PRODUCCIÓN ORGANICA Artículo 8° -Sobre las solicitudes para obtener la recomendación técnica. Los interesados podrán solicitar la recomendación técnica para la exoneración de impuesto a la importación de los bienes incluidos en los anexos a este Decreto, según el tipo de exoneración que se detalla: a) Exoneración Objetiva b) Exoneración subjetiva (especial) c) Exoneración de bienes para la producción e industrialización de productos orgánicos SECCIÓN I DE LAS EXONERACIONES OBJETIVAS Artículo 9° - Exoneración Objetiva. Procede la gestión de la solicitud de exención concreta para los ítems incluidos en los Anexos I, II y III, según procedimiento descrito en el artículo 10 del presente Decreto. En el caso de productos agroquímicos, fertilizantes, equipos de aplicación de sustancias químicas y sus accesorios, medicamentos veterinarios y/o alimentos para nutrición animal, es requisito para solicitar la gestión de exención mantener el registro vigente ante la Unidad de Registro de Agroquímicos-Fertilizantes y Equipos del SFE, la Dirección de Medicamentos Veterinarios y la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA. En caso de no contar con el registro y la vigencia del mismo, no aplica la exoneración, salvo que por norma supranacional se elimine el uso del registro del producto. La verificación de los registros citados se realizará en línea mediante el acceso a los sistemas que mantiene la página web del Servicio Fitosanitario del Estado y del Servicio Nacional de Salud Animal. Artículo 10° -Para la gestión de recomendación de exenciones concretas contempladas en los anexos I, II y III el interesado deberá seguir el siguiente procedimiento: Presentar solicitud de exención al ente- recomendador mediante el sistema autorizado definido por el Ministerio de Hacienda para tal fin, adjuntando la siguiente información: a) En todos los casos deberán presentar copia de la factura comercial, ficha técnica del bien a exonerar. b) Todo bien que se pretenda exonerar, deberá ser descrito en el formulario que dispone el sistema para tal efecto, atendiendo la definición expresa prevista en los Items de los Anexos I, II, III. Así mismo, debe consignar en cada solicitud, en el espacio de observaciones el uso y destino del bien a exonerar, cuando así proceda debe detallar las especies de interés productivo – en el que será utilizado el bien. Cualquier bien que se pretenda exonerar que no se ajuste a uno de los términos indicados en los Anexos, no podrá ser exonerado. c) En aquellos casos en que el interesado pretenda exonerar a la vez: a) materias primas, b) equipo y maquinaria, y c) productos terminados que se pretenden utilizar como insumos agropecuarios, deberá complementar un formulario respectivo para cada una de estas categorías, no pudiendo presentar en un mismo formulario dos o más categorías de bienes. Toda la información que aporten los interesados deberá ser en idioma español, de lo contrario deberá venir con la traducción oficial. La Instancia Técnica contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir recomendación y en casos complejos el plazo se ampliará hasta un mes , una vez- realizado el análisis- y – cumpliendo con los aspectos técnicos, se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda, la Instancia contara con un plazo de diez días hábiles para su autorización. Artículo 11° -Para la gestión de recomendación de exoneraciones genéricas de los bienes detallados en los Anexos II y III se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Presentar solicitud de exención al ente- recomendador mediante el sistema autorizado definido por el Ministerio de Hacienda para tal fin, consignando la descripción del bien, número de registro asignado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería cuando proceda, las características de las mercancías que se importan, la presentación del producto o bien a exonerar, la capacidad del envase del producto o bien a exonerar, la clasificación arancelaria. En dichas solicitudes no se especificarán cantidades, valor aduanero, peso, país de procedencia y cualesquiera otros datos que limiten la cantidad del bien a importar durante el periodo de vigencia de la autorización de exoneración. Así mismo, debe consignar en cada solicitud, en el espacio de observaciones el uso y destino del bien a exonerar, cuando así proceda debe detallar las especies de interés productivo en que será utilizado el insumo. Cualquier bien que se pretenda exonerar que no se ajuste a uno de los términos indicados en el Anexo, no podrá ser exonerado. b) En aquellos casos en que el interesado pretenda exonerar a la vez: a) materias primas, b) equipo y maquinaria, y c) productos terminados que se pretenden utilizar como insumos agropecuarios, deberá complementar un formulario para cada una de estas categorías, no pudiendo presentar en un mismo formulario estas categorías. c) Una vez realizado el análisis y cumpliendo con los aspectos técnicos, se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda. d) Cuando así proceda las autorizaciones de exención genéricas, podrán ser aplicadas en el Sistema Aduanero Nacional. No podrán ser corregidas ni revalidadas, y vencida su vigencia, deberá gestionarse de nuevo el beneficio. En estos casos no se admite el endoso de las facturas referente a las mercancías a exonerar, las cuales deberán estar a nombre de la persona a quien se le reconoce el beneficio. e) Conforme a lo expuesto, las autorizaciones de exención genéricas concedidas según lo dispuesto en este Reglamento, podrán aplicarse a diferentes desalmacenajes de las mercancías consignadas en dichas autorizaciones, siempre y cuando correspondan al mismo beneficiario y se encuentren dentro del respectivo período de vigencia. f) La autorización de exención genérica contará con una vigencia de tres meses. g) Los beneficiarios que hayan obtenido una resolución genérica y que no apliquen en un desalmacenaje, no podrán tramitar una nueva exoneración genérica sobre esos productos. h) Los beneficiarios para acceder a la exención genérica deberán demostrar al MAG y al Ministerio de Hacienda, que los bienes a incluir son adquiridos habitualmente conforme al giro comercial del negocio. Caso contrario se tramitarán por el procedimiento de exoneración concreta. La Instancia Técnica contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir recomendación y en casos complejos el plazo se ampliará hasta un mes, una vez- realizado el análisis- y – cumpliendo con los aspectos técnicos, se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda, la Instancia contará con un plazo de diez días hábiles para su autorización Artículo 12- Distribución de bienes importados sujetos a exoneración. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación y comercialización de maquinaria, equipo, insumos y materias primas de los bienes indicados en los anexos I, II y III del presente reglamento, podrán obtener la autorización de la exoneración de estos bienes, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos y se encuentre inscrito ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda en el Sistema EXONET como importador- distribuidor de maquinaria, equipo, insumos y materias primas que serán comercializados única y exclusivamente para uso en la producción agropecuaria nacional, haciendo las advertencias pertinentes en la factura de venta de los bienes. Artículo 13- Rendición de informes. Las personas físicas o jurídicas descritas en el artículo anterior, deberán rendir un informe anual en el mes de enero de cada año de los bienes exonerados que han sido importados y comercializados en el mercado, ante la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, detallando los datos identificativos de los adquirientes de estos bienes y el sector productivo donde se comercializó, según el formulario creado para tales efectos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con base en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. SECCIÓN II DE LAS EXONERACIONES SUBJETIVAS Artículo 14- Exoneración subjetiva (especial) de maquinaria y equipo incluidos en el anexo V. Tratándose de maquinaria y equipo para la producción agropecuaria, y por constituir bienes que también pueden ser utilizados para la explotación de otras actividades o para otros fines distintos a los previstos en la Ley Nº 7293, artículo 5º, podrán ser exonerados previo análisis y recomendación emitida por la DNEA. Artículo 15º- Para obtener la recomendación de la maquinaria y equipo detallados en el Anexo V, el interesado deberá presentar solicitud ante la DNEA, adjuntando la siguiente información: a) Datos del solicitante: nombre, número de cédula; en caso de personas extranjeras, se solicitará el número de pasaporte o cédula de residencia; y cuando se trate de personas jurídicas, se solicitará a su representante legal, certificación de personería jurídica. b) Datos identificativos de la finca en la cual se pretende hacer uso de la maquinaria o equipo: ubicación geográfica, indicando el número de matrícula de la finca, detallando si es terreno propio o arrendado, cantidad de área total y área cultivada y cultivos que se producen. c) Características técnicas del equipo o maquinaria a exonerar según lo establecido en el Anexo V, tipo de equipo o maquinaria, marca, modelo, potencia, año de fabricación. d) Uso específico que se pretende dar al equipo o maquinaria. e) Además, deberá adjuntar: catálogos y fichas técnicas de la maquinaria o equipo. f) En caso de tratarse de una finca arrendada en la cual se pretende utilizar la maquinaria o equipo, aportar testimonio protocolizado del contrato de arrendamiento. g) La información sobre si se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, será verificada por la propia Administración, pudiendo el solicitante aportarlas con la intención de agilizar el procedimiento. h) Toda la información que se aporte, el interesado deberá presentarla en idioma español, de lo contrario deberá venir con la traducción oficial. La Instancia Técnica contará con un plazo de 30 hábiles para emitir recomendación, una vez realizado el análisis y cumplimiento con los aspectos técnicos y legales se emite la recomendación sobre la procedencia o no de la exoneración al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual emitirá la autorización de exención correspondiente en aquellos casos en los que así proceda. Artículo 16- Deberes y obligaciones del beneficiario de exoneración subjetiva (especial) Incluidos en el Anexo V. Para mantener los beneficios de la exoneración especial el interesado debe: a. Presentar a la DNEA durante el mes de enero de cada año, un informe detallado sobre el uso y destino de la maquinaria o equipo adquiridos al amparo de la exoneración subjetiva (especial). b. Presentar a la DNEA cualquier información o documentación que ésta le solicite respecto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia. c. Informar sobre el domicilio fiscal de la empresa y mantenerlo actualizado, así como también señalar el lugar para notificaciones. d. Informar y solicitar la autorización a la DNEA, de cualquier cambio en la ubicación geográfica de la maquinaria y equipo, prevista al momento de reconocer el beneficio, aportando una justificación razonada, que incluya al menos, los datos registrales de la nueva finca o fincas, cultivo (os) y área de producción, que motive la reubicación de dicha maquinaria o equipo. Una vez recibida la solicitud formal en la DNEA, esta dictará una resolución en un plazo no mayor de días hábiles autorizando o no la reubicación. Artículo 17- Disposición de bienes exentos incluidos en el Anexo V. Los bienes exonerados al tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán ser utilizados exclusivamente en las actividades previstas al momento de reconocerse el beneficio. Para el traspaso de posesión o de propiedad de estos bienes a terceros, será necesario liquidar los tributos dispensados al momento de la importación, salvo que el nuevo adquirente cumpla con las mismas condiciones requeridas para el disfrute de la exención. En este último caso, tratándose de maquinaria y equipo se deberá contar con la autorización para el traspaso del bien exento, para lo cual el interesado deberá presentar solicitud ante la DNEA, quien realizará el análisis respectivo, y de cumplir con los aspectos técnicos, emitirá la recomendación al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, quien autoriza el traspaso de posesión o propiedad en aquellos casos en que así proceda. En el caso liquidación de impuestos, se deberá completar el formulario que para estos efectos mantiene el Sistema EXONET cumpliendo con los requisitos que se detallan: • Certificación de inscripción del Registro Público de la Propiedad de Vehículos. • Certificación de depósito de placas del Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuando se trate de placa especial. • Certificación de Personería Jurídica en original. En los casos en que corresponda. • Documentos requeridos conforme al régimen establecido que otorgó el beneficio de exención. Posteriormente debe presentarlo ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, quien realizará el estudio sobre el uso del bien hasta la fecha, el plazo de resolución de la gestión será de diez días hábiles. En caso de destrucción o deterioro que cause que el bien sea inutilizable, el interesado deberá informar a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda para que registre el desuso del bien. Para ello deberá adjuntar a su solicitud peritaje de experto sobre la condición del bien, maquinaria o equipo y acta realizada por notario público donde se consigne la destrucción del bien, identificado plenamente en sus características. Artículo 18- Causales de pérdida de la exoneración subjetiva (especial). Serán causales de pérdida de la exoneración especial incluidos en el Anexo V, sin responsabilidad alguna por parte del Estado, las siguientes: a) Cuando el interesado, incumpla sin justa causa, las obligaciones establecidas en el artículo anterior. b) Cuando la administración compruebe que el interesado, ha dado un uso indebido de la exoneración otorgada. c) Cuando el interesado, hubiere rendido informes o suministrado documentos que no sean fidedignos, o que induzcan a error a la Administración Tributaria en aras de obtener un beneficio. d) Cuando el interesado, traslade el equipo o maquinaria a otra ubicación geográfica distinta a la autorizada en la exoneración especial incluidos en el Anexo V, sin contar con la resolución emitida por la DNEA. e) El incumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de los beneficiarios, será causal resolutoria de conformidad con el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº.7293 de 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones SECCIÓN III DE LAS EXONERACIONES PARA LA PRODUCCION ORGANICA Artículo 19- Exoneración de bienes para la producción e industrialización de productos orgánicos a GPO. Entiéndase todo equipo, maquinaria e insumos, utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos. Además, de la exoneración del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo “pick up”, compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas, conforme a lo previsto en la Ley Nº8591. Artículo 20º- Para la gestión de la recomendación de bienes- detallados en el Anexo IV, el interesado deberá presentar solicitud ante la DNEA, adjuntando la siguiente información: a) Datos del GPO: nombre, número de cédula jurídica, nombre y número de cédula del representante legal, para realizar la verificación en el sistema de registro de agricultura orgánica que dispone la página web del Servicio Fitosanitario del Estado. b) Datos identificativos de la finca en la cual se pretende hacer uso del equipo maquinaria e insumos: ubicación geográfica, indicando el número de matrícula de la finca, detallando si es terreno propio o arrendado, cantidad de área total y área cultivada y cultivos que se producen. c) Características técnicas del equipo o maquinaria a exonerar según lo establecido en el Anexo IV, tipo de equipo o maquinaria, marca, modelo, potencia, año de fabricación. d) Uso especifico que se pretende dar al equipo o maquinaria. e) Además, deberá adjuntar: catálogos y fichas técnicas de la maquinaria o equipo. f) Toda la información que aporten los interesados deberá ser en idioma español, de lo contrario deberá venir con la traducción oficial. La Instancia Técnica contará con plazo de 30 hábiles para emitir recomendación, una vez analizado los elementos técnicos y legales se emite la recomendación sobre la procedencia o no al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda. CAPÍTULO IV SOBRE LA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE EXENCIONES Artículo 21° –Una vez recibida la solicitud de la exoneración con la recomendación de la DNEA, y luego del análisis legal respectivo, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda podrá: a) Autorizar la aprobación de la solicitud de exención. b) Devolver el caso al interesado o Ente-recomendador con el fin de que se brinden aclaraciones, información adicional o que realice cualquier tipo de enmienda. c) Rechazar o denegar la solicitud planteada mediante resolución fundada, a tales efectos contra esta resolución procederán, en el tiempo y forma, los recursos ordinarios y demás disposiciones establecidos en la Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 22º.-Bienes No sujetos a Exención. En los casos en que exista producción nacional o centroamericana de bienes o productos solicitados, no se concederá la exoneración a la maquinaria, equipo, insumos y a las materias primas regulados en este Decreto. No obstante, si el interesado, demuestra que no hay condiciones adecuadas de cantidad, precio, calidad y oportunidad de entrega a nivel nacional o centroamericano del bien o producto que podría ser objeto de exención, podrá someter ante la DNEA, la solicitud con los documentos probatorios para su análisis y resolución por parte del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Artículo 23º -Trámite para exoneración cuando hay Producción Nacional o Centroamericana. La información aportada por el interesado deberá presentarse en idioma español y documentar los siguientes aspectos: ficha técnica del producto, partidas arancelarias, precios del bien o productos, datos del proveedor, calidad, posibles empresas productoras en el país y en Centroamérica. Asimismo, deberá presentar las pruebas que fundamentan la solicitud como: pruebas de laboratorios, certificados de inspección o de producto que demuestren las diferencias en las condiciones de calidad del producto; así como otros documentos probatorios de que no hay condiciones adecuadas de cantidad, precio y oportunidad de entrega. Todas las pruebas y certificados para demostrar las diferencias en las condiciones de calidad deberán ser emitidas por entes de evaluación de la conformidad debidamente acreditados, conforme lo que establece la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”. El costo de tales pruebas o certificados u otras gestiones que se tenga que realizar deberán ser cubierto por los interesados. Artículo 24°- El MAG trasladará al MEIC el expediente junto con las pruebas y documentos aportados por el interesado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Una vez recibido por parte de la DNEA, el MEIC contará con un plazo de hasta un mes para emitir criterio. En aquellos casos que debido a la complejidad del estudio o por no haberse tenido acceso a la información necesaria para su elaboración, por causas ajenas y se requiera de más tiempo del previsto, el MEIC contará con un plazo adicional de diez días hábiles para concluir el informe; para lo cual notificará al MAG, correspondiéndole a este último informarle al interesado, conforme los establece la Ley No.8220. Artículo 25º - Sobre el Registro de Producción Nacional y Centroamericana. La consulta de este Registro será de carácter obligatorio para las instancias competentes que participan en el proceso de exoneración; que de existir producción nacional o centroamericana deberá aplicarse lo señalado en el artículo 22 y siguientes del presente Reglamento. Además, deberá verificarse dentro de ese registro que la industria esté con la condición de activa en el SIEC. Artículo 26º - Traslado de los beneficios de la exoneración al Productor Agropecuario. Los importadores - comercializadores de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, estarán obligados a trasladar la totalidad del beneficio de la exoneración al productor agropecuario nacional. Artículo 27º -Legislación Aplicable. Las violaciones de las disposiciones legales y reglamentarias del presente régimen, se sancionarán de conformidad con la legislación vigente aplicable. Artículo 28º - Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC del 14 de agosto del 2008, publicado en La Gaceta Nº 167 del 29 de agosto del 2008. Deróguese los artículos 60 y 61 Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC de 18 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 107 del 04 de junio del 2009. Deróguese el artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 31696-H-MAG de 19 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2004. TRANSITORIO ÚNICO: El MEIC dispondrá de un plazo de 6 meses, a partir de la publicación del presente Decreto, para contar con el módulo de registro digital de producción nacional y centroamericana en el Sistema de Información Empresarial y Centroamericana (SIEC). Una vez cumplido este plazo el MEIC convocará a las industrias nacionales para que procedan a registrar la empresa y lista de productos, este registro facilitará el otorgamiento o no de las exoneraciones señaladas en el presente Decreto. Esta convocatoria se realizará mediante un aviso en un diario de circulación nacional; así como en las redes sociales y la página digital del MEIC. En el caso de las industrias centroamericanas, esta convocatoria será realizada a través del Ministerio de Comercio Exterior, a las diferentes instancias que forman parte de la Integración Centroamericana. Artículo 29º - Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Luis Felipe Arauz Cavallini Ministerio de Agricultura y Ganadería Geannina Dinarte Romero Ministra de Economía, Industria y Comercio Helio Fallas Venegas Ministro de Hacienda 1 vez.—O. C. N° 3400037207.—Solicitud N° 001.—( IN2018245444 ). ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA PARA EXONERACION CONCRETA Abonadoras para acoplar a la toma de fuerza de tractos agrícola y a los puntos de engranaje Acaricidas Accesorios de metal o plástico PVC para uso en irrigación o drenaje en proyectos de interés agrícola Accesorios y repuestos para equipo de lechería Acondicionadores para henificación o forrajes Aditivos para nutrición animal de especies productivas Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas Ahumadores y sus accesorios para uso apícola Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas Alambre de púas liso o recubierto para cercas de uso pecuario Alfombra de caucho reciclado para uso exclusivo en ganado bovinos, según especificación: 1.83metros de largo o 6 pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en forma de diamante Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola Almohadillas para conchar Alomilladores Aminoácidos para uso agropecuario Ampollas en pastas para detección de celo Anemómetro Antioxidantes para uso agropecuario Aplicador de aretes para bovinos Aplicadores de antiparasitarios y biológicos Arados Arciales de inmovilización Aretes de identificación para especies de interés pecuario Argollas de nariz para uso bovino Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola y acuícola Azadas Bactericidas de uso agropecuario Balanza digital de precisión para uso en actividades agropecuarias Baldes para lechería Bandas de hule (ligas) para empaque de productos agrícolas Bandejas para la reproducción de semillas y plantas de uso agrícola Bandejas para ser utilizadas en comederos para pollitas de diez días Bandejas plásticas para lavado de productos agrícolas Barra cardánica y caja de acople exclusivo para implementos agrícolas Barrenos para acopla al tractor agrícola Bebederos para animales de especies productivas, sus accesorios y repuestos Biológicos de uso agropecuario Block de sal mineral para uso pecuario Bolsa para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque de productos agrícolas Bolsas plásticas estériles para toma de muestras de leche Bombas para aplicación de agroquímicos con capacidad mínima de 2 litros de presión previa y sus accesorios. Bombas pulverizadoras Bombillos infrarrojos para la actividad avícola Cabezales para cosechadoras agrícolas Cable tractor para el transporte de banano Cables galvanizados o de acero en 1/4 o 3/16 con o sin recubrimiento para anclajes y apuntalamiento aéreo para uso en cultivos agrícolas Cadenas, zapatas y rodillos de oruga únicamente para cosechadoras Cajas de Cartón para el empaque de productos agrícolas frescos Calibradores de medición de productos agrícolas Cánulas para tetas Capsulas plásticas para mantenimiento de tallos Cargadores de caña Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos Carretas para transporte de productos agrícolas de uno o dos ejes halado por tractor agrícola Carrucha para extender y recoger mangueras de riego agrícola Cartones o separadores de huevos para uso avícola Cascos con ventilación para uso apícola Catalizadores para medir los niveles nutricionales del suelo, uso agrícola Cauterizador eléctrico para cuernos Cepillos para brazo automático para uso en bovinos Cepillos exclusivos para limpieza de equipo apícola Cepillos exclusivos para limpieza de equipo de lechería Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de frutas y vegetales Cercas eléctricas y solares para fincas ganaderas, y sus accesorios Coadyuvantes Cobertores plásticos para heno Coccidostatos para nutrición animal de especies productivas Codorizantes para nutrición animal de especies productivas Collares o parches para detección de celo en especies productivas Comedores para aves, cerdos, bovinos, caprinos y ovinos, y sus repuestos y accesorios Concentrados a base de polen para alimentación de abejas Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Controles de encendido y apagado automático de luces para invernadero y granjas pecuarias. Cortadora de cascos y cuernos Cortadores de pajillas Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario Cortineros para granjas avícolas Cosechadoras agrícolas Criadoras para granjas avícolas y suinas. Cubierta flotante de polipropileno para la protección de cultivos de interés agrícola Cucharas para desmanar fruta Cuchillas para implementos agrícolas Cuchillas para injertar yemas para uso vegetal Cuchillos especiales para desopercular panales Cuchillos curvos para cortar banano Cultivadores para acoplar a tractor agrícola Chapeadoras para acoplar al tractor agrícola Chupones para terneros Chuzas para cosechar productos agrícolas Descolmilladores para uso porcino Desgranadoras Despedregadoras agrícolas accionada por la toma de fuerza del tractor agrícola Despicadores eléctricos, para la actividad avícola y sus accesorios Detectores electrónicos de mastitis Dilatadores de tetas Diluyentes para semen utilizado en animales de especies productivas Discos de metal para implementos agrícolas Dosificadoras orales para uso en animales de especies productivas Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades de interés pecuario Encamadoras Ensiladoras Embaladoras de heno Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para transporte de leche Equipo aéreo de fumigación, atomización y espolvoreo, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos. Equipo clasificador de tallos Equipos de enfriamientos de leche, accesorios y repuestos Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo en unidades terrestres, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos. Equipo de ventilación y extracción de aire para la actividad pecuaria, y sus accesorios Equipo desmenuzador de rastrojo para acoplar al tractor agrícola Equipo estacionario o accionado por toma de fuerza del tractor agrícola para alimentación animal de especies productivas Equipo medidor para volumen de leche Equipo meteorológico, accesorio y repuesto para uso en proyectos agrícolas Equipo muestreador para caña de azúcar, acoplador al tractor agrícola Equipo para la agricultura de precisión compuesto por (consola del monitor, antena, cables, sensores) para instalación en tractor agrícola Equipo para el cultivo de arroz inundado Equipo para irrigación y drenajes agrícolas, y sus accesorios Equipo para filtración de miel Equipo para laminar y estampar cera de abejas Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluye rayo laser), y sus accesorios. Equipo para la recolección de huevos en jaulas, accesorios y repuestos Equipo para vacunación avícola y sus accesorios Equipo de ordeño mecánico o automático, accesorios y repuestos Equipo elevador de forrajes Escardillos para implementos agrícolas Esparcidores de estiércol acoplados al tracto Espátulas para uso apícola Estampadores para uso apícola Excluidores de abejas reinas Extractores de miel Fajas y bandas transportadoras para uso en proyectos agropecuarios Fertilizantes Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y avenamiento Filtros para miel de abeja Filtros para equipo de ordeño Fitohormonas Fitoreguladores de crecimiento Fondos sintéticos para nidales Fumigantes de suelos Fungicidas Gazas para sarán para uso en invernaderos agrícolas Gazas protectoras para equipos de ordeño Gorros plásticos para flores Grapas para cercas para uso en proyectos agropecuarios Grava para filtros para uso en irrigación agrícola Guantes especiales que cubran los brazos para uso apícola Hachas, chuzas, machetes, palas, palines, piolas, para uso agrícola Herbicidas Hilos para mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo Huevos fértiles Insumos para la recolección de semen o inseminación artificial en especies bovinos, porcinos, caprinos y ovinos. Implantes de uso agropecuario Impulsadores de aire para granjas avícolas, acuícolas y suinas, y sus accesorios Incubadoras para uso avícola y sus accesorios Infiltrómetros Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos) Inmovilizadores para cerdos Insecticidas de uso agropecuario Instrumento de medición y control para calibrar fruta Instrumento y equipo para la actividad apícola y acuícola, accesorios y repuestos Invernaderos prefabricados de uso exclusivo en proyectos agropecuarios y sus accesorios Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos Jaulas de parición de uso agropecuario Jaulas para la actividad avícola, acuícola, cunícola y porcicola, accesorios y repuestos Jeringas de uso en especies de interés pecuario Laminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas Laminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas) Laminas plásticas para invernaderos, elaboradas contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas. Lámparas para calefacción para uso en especies productivas Lápices para marcar aretes Limas planas y triangulares para afilar herramientas agrícolas. Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje de delantero del tractor y transparente de productos agrícolas Llantas para tractores y carretas agrícolas Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insectos) Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas Mangas inmovilizadoras Manguera perforadora para la conducción de vapor Maquina incubadora de tejidos vegetales, accesorios y repuestos Maquina picadora de pasto Marcadores de pasta para detección de celo Martillo para cultivadores Medicamentos veterinarios únicamente para especies productivas Medidores de humedad para suelo Medidores de ph para uso agropecuario Medidores de sales Mezcladoras de alimento para animales accionadas por toma de fuerza del tractor Microchips y lector de microhips para la identificación electrónica de animales de interés pecuario. Minerales de uso agropecuario Motoazadas Nacedoras Neumáticos para conchar fruta Nidos para avicultura Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial Niveladora de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas Ovicidas Óvulos fecundados para especies productivas Pala frontal o traseras para acoplar al tractor agrícola Paletas para pruebas de mastitis Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al enganche de 3 puntos del tractor agrícola. Paneles para la división de uso avícola y porcino Pasta para descornar Película plástica tratada contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas Perforadoras para uso agrícola Piedras y ruedas para afilar Pigmentos para uso agropecuario Pinzas de acero para limpiar marcos de colmenas Pipetas para inseminación artificial Pisos para porcicultura (desnudo y recubierto) Pistolas para inseminación artificial Pollita de un día (base del proceso avícola) Potes plásticos lisos, sin decoración, no colgantes o continentes biodegradables para la siembra y reproducción de plantas de interés agrícola. Plaguicidas Pluma de levante de 3 puntos para enganche en tractores agrícolas Polen para la actividad agropecuaria Prensas manuales para sujetar marcos de colmena Persevantes para flores, frutas y ornamentales Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas Pulverizador de desechos de plantas acopladas a la toma de fuerza del tractor Quemadores de azufre Rastras de todo tipo Rastrillos desparramadores, acordonadores, empacadores o enfardadores de pasto acoplados al tractor agrícola. Refundidores de cera Repuestos para jeringas de uso agropecuario Rieles para cable vía para uso en proyectos agrícolas Rodenticidas de uso agropecuario Rodines y rolas para cable vía para uso en banano Rollos de malla para emblalar heno Rollos de plástico para el empaque de silopacas Romanas electrónicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Rotavator con o sin motor incorporado Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado Sacos de yute para el empaque de café en grano con las siguientes medidas: 71.12cm x 101.6cm con peso de 740 gramos, 700 gramos y 500 gramos, todo con ruedo en la boca. Sarán para uso exclusivo en proyectos de interés agrícolas Segadoras acopladas al tractor agrícola Sembradoras acopladas a la toma de fuerza de un tractor agrícola Semen para especies productivas Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción Silos de hasta 15 toneladas para la actividad agropecuaria Sondas esofágicas Sondas uterinas Subsoladores Surcadores Sustituto de leche para uso pecuario Sustratos orgánicos o inorgánicos para enraizamiento y almacenamiento de semillas y material de reproducción en cultivos de interés agrícola Tatuadoras, juego de números y juego de letras Tensiómetros para uso agropecuario Tensores para cable para uso agropecuario Termómetros para uso en especies de interés pecuario Termos para nitrógeno líquido para el almacenamiento de semen Tintas para marcar para uso agropecuario Tiras para diagnóstico de cetosis y urea en ganado lechero Toallas para desinfección de ubres Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características: Ancho de la trocha ajustable, Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos, sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto. Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos. Trajes, velos y guantes para uso apícola Trampas para el monitoreo y control de plagas de uso agropecuario Transportadores de aluminio o plástico (converyors) para uso agrícola Trilladoras o aporreadoras de granos Tubos galvanizados sin rosca para torres y separadores para uso en banano Válvulas de todo tipo para la actividad agropecuaria Zanjeadores agrícolas sin motor, accionadas por toma de fuerza del tractor Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca ANEXO II LISTA DE PRODUCTOS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA PARA EXONERACION GENERICA Abonadoras para acoplar a la toma de fuerza de tractos agrícola y a los puntos de engranaje Acaricidas Accesorios de metal o plástico PVC para uso en irrigación o drenaje en proyectos de interés agrícola Accesorios y repuestos para equipo de lechería Acondicionadores para henificación o forrajes Aditivos para nutrición animal de especies productivas Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas Ahumadores y sus accesorios para uso apícola Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas Alambre de púas liso o recubierto para cerca de uso pecuario Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola Alfombra de caucho reciclado para uso exclusivo en ganado bovinos, según especificación: 1.83metros de largo o 6 pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en forma de diamante Almohadillas para conchar Alomilladores Aminoácidos para uso agropecuario Ampollas en pastas para detección de celo Anemómetro Antioxidantes para uso agropecuario Aplicador de aretes para bovinos Aplicadores de antiparasitarios y biológicos Arados Arciales de inmovilización Aretes de identificación para especies de interés pecuario Argollas de nariz para uso bovino Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola y acuícola Azadas Bactericidas de uso agropecuario Bandas de hule (ligas) para empaque de productos agrícolas Bandejas para la reproducción de semillas y plantas de uso agrícola Bandejas para ser utilizadas en comederos para pollitas de un día Bandejas plásticas para lavado de productos agrícolas Bebederos para animales de especies productivas, sus accesorios y repuestos Biológicos de uso agropecuario Block de sal mineral para uso pecuario Bolsa para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque de productos agrícolas Bombas para aplicación de agroquímicos con capacidad mínima de 2 litros de presión previa y sus accesorios. Bombas pulverizadoras Cajas de Cartón para el empaque de productos agrícolas frescos Cánulas para tetas Capsulas plásticas para mantenimiento de tallos Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos Carretas para transporte de productos agrícolas de uno o dos ejes halado por tractor agrícola Cartones o separadores de huevos para uso avícola Catalizadores para medir los niveles nutricionales del suelo, uso agrícola Cauterizador eléctrico para cuernos Cepillos para brazo automático para uso en bovinos Cepillos exclusivos para limpieza de equipo apícola Cepillos exclusivos para limpieza de equipo de lechería Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de frutas y vegetales Cercas eléctricas y solares para fincas ganaderas, y sus accesorios Coadyuvantes Cobertores plásticos para heno Coccidostatos para nutrición animal de especies productivas Codorizantes para nutrición animal de especies productivas Collares o parches para detección de celo en especies productivas Comedores para aves, cerdos, bovinos, caprinos y ovinos, y sus repuestos y accesorios Concentrados a base de polen para alimentación de abejas Cortadora de cascos y cuernos Cortadores de pajillas Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario Cortineros para granjas avícolas Cosechadoras agrícolas Criadoras para granjas avícolas y suinas. Cucharas para desmanar fruta Cuchillas para injertar yemas para uso vegetal Cuchillos especiales para desopercular panales Cuchillos curvos para cortar banano Cultivadores para acoplar a tractor agrícola Chapeadoras para acoplar al tractor agrícola Chupones para terneros Chuzas para cosechar productos agrícolas Descolmilladores para uso porcino Desgranadoras Detectores electrónicos de mastitis Dilatadores de tetas Diluyentes para semen utilizado en animales de especies productivas Discos de metal para implementos agrícolas Dosificadoras orales para uso en animales de especies productivas Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades de interés pecuario Encamadoras Ensiladoras Embaladoras de heno Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para transporte de leche Equipos de enfriamientos de leche, accesorios y repuestos Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo en unidades terrestres, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos. Equipo estacionario o accionado por toma de fuerza del tractor agrícola para alimentación animal de especies productivas Equipo medidor para volumen de leche Equipo para irrigación y drenajes agrícolas, y sus accesorios Equipo para filtración de miel Equipo para laminar y estampar cera de abejas Equipo para la recolección de huevos en jaulas, accesorios y repuestos Equipo para vacunación avícola y sus accesorios Equipo de ordeño mecánico o automático, accesorios y repuestos Escardillos para implementos agrícolas Esparcidores de estiércol acoplados al tracto Espátulas para uso apícola Estampadores para uso apícola Excluidores de abejas reinas Extractores de miel Fertilizantes Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y avenamiento Filtros para miel de abeja Filtros para equipo de ordeño Fitohormonas Fitoreguladores de crecimiento Fumigantes de suelos Fungicidas Gazas para sarán de uso en invernaderos Gazas protectoras para equipos de ordeño Gorros plásticos para flores Grapas para cercas para uso en proyectos agropecuarios Grava para filtros para uso en irrigación agrícola Herbicidas Huevos fértiles Insumos para la recolección de semen o inseminación artificial en especies bovinos, porcinos, caprinos y ovinos. Implantes de uso agropecuario Impulsadores de aire para granjas avícolas, acuícolas y suinas, y sus accesorios Incubadoras para uso avícola y sus accesorios Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos) Inmovilizadores para cerdos Insecticidas de uso agropecuario Instrumento y equipo para la actividad apícola y acuícola, accesorios y repuestos Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos Jaulas de parición de uso agropecuario Jaulas para la actividad avícola, acuícola, canícula y porcicola, accesorios y repuestos Jeringas de uso en especies de interés pecuario Laminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas Laminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas) Laminas plásticas para invernaderos, elaboradas contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas. Lámparas para calefacción para uso en especies productivas Lápices para marcar aretes Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insectos) Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas Manguera perforadora para la conducción de vapor Maquina incubadora de tejidos vegetales, accesorios y repuestos Maquina picadora de pasto Marcadores de pasta para detección de celo Martillo para cultivadores Medicamentos veterinarios únicamente para especies productivas Mezcladoras de alimento para animales accionadas por toma de fuerza del tractor Minerales de uso agropecuario Motoazadas Nacedoras Neumáticos para conchar fruta Nidos para avicultura Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial Niveladora de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas Ovicidas Óvulos fecundados para especies productivas Paletas para pruebas de mastitis Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al enganche de 3 puntos del tractor agrícola. Paneles para la división de uso avícola y porcino Pasta para descornar Pinzas de acero para limpiar marcos de colmenas Pipetas para inseminación artificial Pisos para porcicultura (desnudo y recubierto) Pistolas para inseminación artificial Potes plásticos lisos, sin decoración, no colgantes o continentes biodegradables para la siembra y reproducción de plantas de interés agrícola. Plaguicidas Polen para la actividad agropecuaria Prensas manuales para sujetar marcos de colmena Persevantes para flores, frutas y ornamentales Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas Rastras de todo tipo Rastrillos desparramadores, acordonadores, empacadores o enfardadores de pasto acoplados al tractor agrícola. Refundidores de cera Repuestos para jeringas de uso agropecuario Rieles para cable vía para uso en proyectos agrícolas Rodenticidas de uso agropecuario Rotavator con o sin motor incorporado Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado Sacos de yute para el empaque de café en grano con las siguientes medidas: 71.12cm x 101.6cm con peso de 740 gramos, 700 gramos y 500 gramos, todo con ruedo en la boca. Segadoras acopladas al tractor agrícola Sembradoras acopladas a la toma de fuerza de un tractor agrícola Semen para especies productivas Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción Silos de hasta 15 toneladas para la actividad agropecuaria Sondas esofágicas Sondas uterinas Subsoladores Surcadores Sustituto de leche para uso pecuario Sustratos orgánicos o inorgánicos para enraizamiento y almacenamiento de semillas y material de reproducción en cultivos de interés agrícola Tatuadoras, juego de números y juego de letras Termómetros para uso en especies de interés pecuario Tintas para marcar para uso agropecuario Toallas para desinfección de ubres Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características: Ancho de la trocha ajustable, Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos, sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto. Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos. Transportadores de aluminio o plástico (converyors) para uso agrícola Trilladoras o aporreadoras de granos Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca ANEXO III LISTA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS Adhesivos para uso en banano Almidones para la elaboración de cajas de banano Barnices para uso en banano Bórax para banano Cartulina Kraft para fabricar cajas de cartón para banano Codificadores automáticos para cajas de banano Envases para la elaboración de productos pecuarios y tóxicos de uso agrícola Féculas no comestibles para la elaboración de cajas de banano Fieltro no manufacturado para filtros de lechería Gomas para uso en banano Harinas de pescado y de huso calcinado Hidróxido de sodio para banano Láminas de espuma de poliuretano para uso banano Materias primas para la elaboración de insumos agropecuarios, siempre y cuando se encuentren registradas como tales en el ministerio de agricultura y ganadería. Papel kraft, moteado, médium, semiquimico para fabricar cajas de cartón para banano Papel adhesivo para etiquetas Parafinas para banano Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano Sellos para empaque de banano Soda cáustica para banano Troqueles para uso de banano ANEXO IV LISTA DE MAQUINARIA, EQUIPO E INSUMOS PARA LA PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ORGANICOS Abonos orgánicos e insumos para la producción de sustratos Autoclaves Bio insumos para la nutrición y el manejo de la sanidad de las actividades agropecuarias. Bioreactores para el reciclaje de residuos orgánicos. Calderas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Calderas para vapor para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Calibrador para conos Calibrador de mala hexagonal Calibrador de polines Calibrador electrónico para uso en la actividad agropecuaria orgánica Calibrador mecánico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Calibrador mecánico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Centrifugas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Cepillos monofilamento para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Chillers Cintas telescópicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Cintas transportadoras modulares para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Cocinas solares sus accesorios y repuestos Codificadores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Compresores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Condimentadores Congeladores accesorios y repuestos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Correas de transmisión Descansos Descarozadora Deshidratadoras de vegetales y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica. Despulpadores Embases para bioinsumos, sean para nutrición o la sanidad de las actividades agropecuarias Empacadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Engrasadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Enmiendas químicas orgánicas para el mejoramiento de suelo Envasadora de vidrio para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Equipo de congelación rápida para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Equipos para el beneficio ecológico de café tales como despulpadores para despulpado en seco o bajo uso de agua: desmucilaginadoras, bombas para reciclaje de agua: equipos para el aprovechamiento de la pulpa y cascarilla de café: silos. Equipos y herramientas para el tratamiento de residuos orgánicos o biomasa para procesos de composteo y producción de abono orgánico. Escurridores Estanque de hidroinmersión Estañones plásticos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Extractor de polvo para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Extrusora para obtener aceites de granos Filtradoras Freidores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Gatos hidraúlicos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Guardamotores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Guardiola para secado de café Herramientas y equipos utilizados para el control biológico de plagas Llenadores de bins Máquina cosedora de sacos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Máquinas de bajo caballaje e implementos para labranza de suelo, mezclado de materia orgánica o transporte de la finca. Máquinas enceradoras de frutas y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica. Maquinas lavadoras de frutas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Máquinas para sellar empaques plásticos Maquinas peletizadoras Maquinas trituradoras de materiales orgánicos Marmitas Mesa de pelado troceado Mesa de selección y clasificación Microchancador o despulpador y otros equipos para beneficiado de café Molino para café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Molinos para granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Motores eléctricos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Motores estacionarios para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de clasificación procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos orgánicos. Paneles solares, accesorios y repuestos. Pasadores de expansión Pasteurizadoras para exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Pilas para lavado y tratamiento uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Plástico para biodigestores Plástico y geo-membrana para reservorios de agua Prensas hidráulicas para frutas o cacao Prensas neumáticas para frutas o cacao Reductores de velocidad Rodamientos Secadora de aire caliente para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Secadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Selladora de latas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Selladoras de bolsas plásticas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Sistemas de aire comprimido para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Sistemas de gases inertes (CO2, hidrogeno) Tanque de mezclado Tanques de acero para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Tostadoras de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Tostadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Transportadores para carga y descarga Trilladoras para café Troceadoras y troqueladoras Tubo de acero inoxidable Túnel de escaldado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Túnel de secado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Túnel de sello de seguridad uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica Vaciadores de bins Vehículos de trabajo tipo “pick- up” con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica ANEXO V LISTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO ESPECIAL PARA USO EXCLUSIVO POR EL PRODUCTOR AGROPECUARIO Brazo automático completo con su cepillo para uso en bovinos Cargador hidráulico con uña para uso en silvicultura Cargadores frontales para uso en labores de alimentación y limpieza de fincas lecheras y ganaderas. Cargadores BOBCAT para su utilización en labores de alimentación y limpieza de fincas agropecuarias Cargador hidráulico de uña o pinza para pacas o silopacas Carros para alimentación accionados por la toma de fuerza del tractor (mixer) Desbrozadoras con motor térmico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria, con capacidad igual o mayor 1.5 hp, con tubo recto y eje rígido para labores de interés agrícola. Dron para uso por el productor en explotaciones de interés agropecuario Excavadora con uña giratoria para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Equipo, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica Equipo de calefacción por aire caliente a gas para uso en invernaderos agrícolas Equipo de conservación en frío para uso agrícola, sus accesorios y repuestos (compresores, extractores, paneles, tuberías, condensadores, evaporadores). Equipo de biodigestión para el manejo de desechos sólidos en explotaciones agropecuarias sus accesorios y repuestos. Equipo de diagnóstico químico, microbiológico Equipo de frio para mantenimiento de huevos fértiles Equipo para la recolección tratamiento y separación de sólidos de uso en instalaciones pecuarias. Estación de bombeo para el control de inundaciones y mejoramiento de drenajes para uso agrícola. Equipo y maquinaria acoplado a la toma de fuerza del tractor agrícola para la corta, acarreo, carga de forrajes y otros cultivos vegetales utilizados en la alimentación de bovinos. Equipo para suavizar el agua de uso agropecuario (incluye bomba y tanque). Galpones prefabricados para uso avícola con o sin sistema de climatización y sus accesorios Generadores eléctricos para uso en fincas lecheras Equipo electrónico y mecánico seleccionador, clasificador y/o lavador de granos, semillas, frutas, raíces y tubérculos, y sus accesorios Máquina llenadora y sembradoras de plantas ornamentales. Minicargador para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Microchancador o despulpador para café con capacidad de procesamiento de hasta 300 fanegas Niveladora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Retroexcavadora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Tractor de oruga para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Tractores versátiles con tolva trasera o delantera para el transporte de fruta o para labores de alimentación y limpieza en fincas lecheras o ganaderas dentro de la finca. Ventiladores para enfriamiento de ganado