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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 40629-S ─ Modifica el Decreto Nº 39471-S, Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo

صدر في 2017-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, registration, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade
الفئات
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  1. 1.- Que es deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

  2. 2.- Que el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

  3. 3.- Que para el Ministerio de Salud existe la figura de registro sanitario para los productos de interés sanitario, no así la notificación sanitaria para estos productos.

  4. 4.- Que el registro simplificado para productos de interés sanitario de bajo riesgo es una opción que le ofrece a los administrados un procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.

  5. 5.- Que los administrados que opten por la opción del registro simplificado para los productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, sujetos de este procedimiento, deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 394 71-S del 22 de enero de 2016 "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", publicado en el Alcance: 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016.

  6. 6.- Que en el anexo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 394 71-S citado, no se incluyen productos a los cuales se les puede aplicar el procedimiento de registro simplificado.

  7. 7.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 3 7045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza de la presente regulación no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. POR TANTO, DECRETAN: ADICIÓN AL ANEXO DEL DECRETO EJECUTIVO No. 39471-S PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO SIMPLIFICADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ALIMENTOS DE BAJO RIESGO, REQUISITOS, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 1.- Adicionar al anexo del Decreto Ejecutivo No. 394 71-S del 22 de enero de 2016 "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", publicado en el Alcance: 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016, lo siguiente: Lista de Nuevos Productos Alimenticios para Registro Simplificado:

  8. 1. Barquillos.

  9. 2. Bebidas a base de té.

  10. 3. Bizcochos (Rosquillas).

  11. 4. Empanizadores.

  12. 5. Fécula de maíz- Maicenas (Saborizadas y no saborizadas).

  13. 6. Grano la.

  14. 7. Jugos - Pulpas de frutas y vegetales.

  15. 8. Lustre para queques y decoración comestible.

  16. 9. Marshmellows (Malvaviscos). 1 O. Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina.

  17. 11. Palomitas de maíz.

  18. 12. Queques y Repostería (excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne de res, cerdo, atún... ).

  19. 13. Salsas Picantes (Tabasco) y Chileras preparadas.

  20. 14. Siropes y Jarabes.

  21. 15. Tapa de dulce (Cualquier forma).

  22. 16. Tortillas (Harina y Maíz).

  23. 17. Vegetales congelados productos. Lista de Nuevos Productos Cosméticos para Registro Simplificado:

  24. 1. Desodorante para pies (menos los de acción antitranspirante).

  25. 2. Desodorante axilar (menos los de acción antitranspirante).

  26. 3. Brillantina para el cabello.

  27. 4. Sales de baño. Artículo 2.- Rige a partir de su publicación. sé, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete. .. ... J '· .-· l # • • ,1"' \ � • '· 1: ·, . . . j •: i ;, .i� � ._· ·'.·.-· l � ,/ . . _.J r ·.:· ' -·.. ,/ DRA. KA�v���Ul) MINISTRA DE SALUD 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18204.—( D40629 - IN2017167284 ).

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