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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 40513-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 39785-MAG, Reglamento de funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

صدر في 2017-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural commodities, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Nº 40513-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inc isos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Po lítica; Ley Nº 6227 de l 2 de mayo de 1978, Ley Ge neral de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministe rio de Agric ultura y Ganadería; los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 6 142 del 25 noviembre de J 977 y s us reformas, Ava l Estado a l lFAM e n Contrato de Garantía con BCIE; la Ley Nº 8375 del 27 de ago sto de l 2003, Traspaso de los Activos que Componen la Red Frigorífica Nacional de l Ministeri o de Agricultura y Ganadería a l Programa Integral de Me rcadeo Agropecuario y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 8663 del 1O de setiembre de 2008, Ley de Fo rta lecimiento de l Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), en re lac ión con la Ley de Liquidación de La Corporación Costarricense de Desarrollo, número 7656, del JOde enero de 1997 y sus reformas. Considerando: 1º- Que por Ley de la República Nº 6 142, del 25 noviembre de 1977 y sus reformas; el legislador insta uró una lnstilllción de fomento a la comerc ia lización agropecuaria. 2º- Q ue por la Ley N° 7064, de l 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropec uaria, que incorpora la Ley Orgánica de l M inisterio de Agricultura y Ganade ría 7064, se le da la rectoría de la instilllción al Ministro de Agric ultura y Ganadería. 3º - Que por la reforma de Ja Ley Nº 7656, del 1O de enero de 1997, mediante Ley Nº 7959, del 17 de diciembre de 1999, se crea un programa de asistencia a Jos pequeños y medianos productores dentro del PIMA. 4º- Que por Jo establecido en la Ley Nº8663, denominada Ley de fortalecimiento del PIMA, se estableció el desarrollo de Mercados Mayoristas Regionales. Sº- Que por Ley Nº9327 del 8 de octubre de 2015, se aprobó el crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIB), para el desarroll o del M ercado Regional en la zona Chorotega. 6°- Que es necesaria una adecuación parcial del Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Decreto Ejecutivo No. 39785- MAG del 24 de febrero de 2016, para lograr de una manera más eficaz y efic iente la aplicación y cumplimiento de sus fines y objetivos. 7°- Que la presente reforma al Reglamento de Funcionami ento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), fue aprobada en virtud del artículo siete, del Acuerdo dos mil seiscie ntos veintisiete, celebrado en la Sesión Ordinaria Nº2837, del 03 de enero del 2017, por el Consejo Directi vo del PIMA. 8º· Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección l, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado nega tivo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, DECRETAN: REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO No. 39785-MAG, DEL 24 DE FEBRERO DE 2016; DENOMINADO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) CREADO POR LEY 6142. Artículo 1°- Refórmese el inc iso 10 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 39785-MAG, para que en adelante se lean así: "Artículo 5°- El Consejo Directivo como jerarqu(a política del P/MA tiene las siguientes fu11cio11es y atribuciones: ( ... ) JO. Autorizar La con1ratació11 de empréstitos nacionales o internacionales para el c:umplimiento de los fines del PIMA, previo dictamen de La Gerencia. " "Art(culo 11 º- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente dos veces al mes. En La primera quincena del mes de mayo de cada mio se fijará por acuerdo, el día de la semana y la hora en que se realizarcí, las sesiones ordinarias durante el siguiente a;:io. '' ( ... )

  2. Artículo 2º- Incorpórese al artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 39785-MAG un inciso 34 para que en adelante se lea así y córrase la numeración a efecto de que el actual inciso 34 se enumere como 35. " Arrfculo 37º- EL Gerente General tiene entre otras las siguientes funciones y responsabilidades: ( ... ) 1 vez.—( IN2017152748 ).

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