Decreto Nº 40473-MP-MEIC-MINAE-MAG-SP-MOPT ─ Modifica el Decreto Nº 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT, que crea la Comisión Nacional Marina
صدر في 2017-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- institution, marine fisheries, maritime zone, territorial sea, policy/planning, governance, marine area, continental shelf, EEZ-Exclusive Economic Zone, high seas
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l. Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Además, ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas. 11. Que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiados, para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca. 111. Que según el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se N° 40473 - MP - RE - MEIC - MINAE - MAG - SP MOPT - MTSS - MDHIS - TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, A.I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y DE TURISMO En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50, 7 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N º 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley General de Administración Pública N ° 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad, Ley N ° 7788 del 30 de abril de 1998; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N ° 7291 del 23 de marzo de 1992; el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley N ° 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N ° 6043 del 2 de marzo de 1977, la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N ° 8436 del 1 de marzo del 2005, la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N º 7384 del 16 de marzo de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía, Ley N ° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N ° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N ° 8000 del 5 de mayo del 2000; la Ley de Reforma a la Ley de Creación Ministerio Obras Públicas y Transportes MOPT, Ley N º 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N ° 3008 del 18 de julio de 1962; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N ° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; la Ley N ° 4760 del 04 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social; la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N ° 1860 del 21 de abril de 1955; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N º 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014. CONSIDERANDO: lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante, establece dentro de los objetivos del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el fortalecimiento de la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos. V. Que recientemente, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, que se llevó a cabo en septiembre de 2015, los Estados Miembros de la ONU aprobaron el Acuerdo Internacional "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible", este compromiso fue firmado por Costa Rica, asumiendo la tarea de impulsar y cumplir con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático, entre otros. VI. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible son una nueva agenda para el desarrollo, mediante la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas y mejores empleos, y responde a los desafíos ambientales de nuestra era, como una necesidad universal de desarrollo que funcione para todas las personas. VII. Que entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el objetivo 14, establece el de "Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible", implantando metas del 2020 al 2030, bajo una gestión prudente de este recurso, clave del futuro sostenible; surgiendo la necesidad de que el Gobierno de la República emprenda las acciones necesarias para garantizar el desarrollo integral de las costas y mares de nuestro país e integre a todas las instituciones que tienen competencias en este quehacer. VIII. Que en atención a estos nuevos compromisos internacionales y con el fin de dirigir la política pública marina del país, se hace necesario reformar el Decreto N º 37212 MINAET-MAG-SP-MOPTy sus reformas, para articular la institucionalidad existente, de manera tal que, se logre cumplir con las metas propuestas. Por tanto: DECRETAN: "MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO Nº 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT Y SUS REFORMAS" Artículo 1 º- Modifíquese el título del decreto y los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N º 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT para que se lean de la siguiente manera: "Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo del Mar" "Artículo 1 º- Créase el Consejo Nacional de Desarrollo del Mar, en adelante CONAMAR, como órgano colegiado de carácter permanente adscrito al Ministerio de la Presidencia, que fungirá como autoridad máxima de articulación y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público, que hacen parte de la institucionalidad marino-costera costarricense. Artículo 2 º El CONAMAR, estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de la Presidencia, o el Viceministro de este Ministerio que éste designe, quien presidirá. b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. c) El Ministro de Ambiente y Energía, o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. d) El Ministro de Seguridad Pública, o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. e) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. f) El Ministro de Agricultura y Ganadería, o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. g) El Ministro de Turismo, o el representante que este designe. h) El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, o el Viceministro que este designe. i) El Ministro de Economía Industria y Comercio, o el viceministro que este designe. j) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro que este designe. Artículo 4 º El CONAMAR se reunirá obligatoriamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por el Ministro de la Presidencia o quien lo represente. Contará con un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el CONAMAR en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente decreto, que tendrá derecho a asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Para su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública en lo que respecta a órganos colegiados; Podrán además asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz pero sin voto quienes determinen el CONAMAR. Artículo 5 º El CONAMAR contará a su vez con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de la Presidencia, que será el órgano ejecutor de las políticas y proyectos que defina el Consejo. Además contará con el apoyo técnico de las organizaciones que la integran, quienes están autorizados a designar personal para tal efecto. La Secretaría sesionará obligatoriamente una vez al mes. Cada uno de sus miembros será responsable de comunicar las decisiones y orientaciones operativas a sus respectivas instituciones a nivel central, regional y subregional. Artículo 6P- La Secretaría Técnica del CONAMAR estará integrada por: a) El Secretario Ejecutivo del CONAMAR, quien fungirá como coordinador general. b) Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía. c) Un representante de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Energía. d) Un representante del Servicio Nacional de Guardacostas, del Ministerio de Seguridad Pública. e) Un representante de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. f) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. h) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo. i) Un representante del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social. j) Un representante del Área Pyme, Consumidor y Enfoque Estratégico del Ministerio de Economía Industria y Comercio. k) Un representante del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. I) Un representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Podrán además asistir a las sesiones representantes de los órganos especializados según el tema que se trate, bajo convocatoria expresa de la Secretaría Técnica. Todos los representantes serán técnicos capacitados en la materia propia del giro de sus instituciones y serán nombrados por los Ministros rectores de cada una de sus organizaciones. En el mismo acto de su nombramiento se designará un suplente, también funcionaria de cada una de las instituciones que integran la Secretaría, que debe reunir las mismas características técnico-profesionales de los titulares. Se nombrará entre sus representantes un secretario de actas." Artículo 2 º Adiciónese un inciso g) y h) al artículo 3} del Decreto Ejecutivo N ° 37212 MINAET-MAG-SP-MOPT, que se leerán así: "g) Constituir grupos de trabajo, comisiones o unidades, entre otros, con el fin de coordinar y ejecutar procesos integrales para el desarrollo sostenible de un área geográfica específica, que requiera de una especial atención, por su ligamen a aspectos marinos y costeros. h) Aprobar y dar seguimiento a cualquier Plan de Atención Integral, que surja de los grupos de trabajo, comisiones o unidades constituidas por el CONAMAR." Artículo 3 º Modifíquese en el Decreto Ejecutivo N ° 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT y sus reformas, para que toda referencia a la Comisión Nacional del Mar, se sustituya por CONAMAR. TRANSITORIO ÚNICO.- Durante el tiempo que transcurra mientras el CONAMAR no haya nombrado el Secretario Ejecutivo descrito en los artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo N ° 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT que aquí se reforma, la Secretaría Técnica del CONAMAR, podrá designar a uno de sus miembros para que ocupe el cargo de manera interina. Artículo 4 º Rige a partir de su publicación. / ---- \\ ( ' Da do en la Presidencia de la\'Rip ú blica, aj los ve intit[:�--di as del mes de mayo del dos mil d i e e i s i et e . ,, ! ' ,:.":<'.� RMD SOLÍS RIVERA �� - i11 2; '-----r ,�ergio lván A{faro Salas · J MINISTRO DE � .......... ... SIDENCIA MINISTRO A.I. DE ! í � I "V,.,VJ-,�· � º) Geannin� narte Romero MINISTRA \ DE EC NOMÍA;iNDJJSTRIA Y COMERCIO / Alfred,o Hasbum Camacho MINISTf½ ÓE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL �-�-,...-�--------- D ·-r� / E�ilio Arias Rodríguez MlN I STR �� E DES�RROLLO HUMANO E f CLUSION SOCIAL CULTO ;(�t(-/ Luis Feli�¡Cavallini / Ministro de Agricultura y Ganaría f �------------------�-:::::::: Carlos Villalta Villegas INISTRO DE S-PÚBLICAS Y TRANSPORTES {' �- j \ -- '- "-"� .... ---�'-�"'""�"---:.� -.:,' E. Gutiérrez Espeleta MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA uricio Ventura Aragón MINISTRO DE TURISMO 1 vez.—O. C. N° 33443.—Solicitud N° 5297.—( D40473 - IN2017162480 ).