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Decreto Nº 40454-MEIC-COMEX ─ Publica el Acuerdo Nº 1-2016 (COMIECO-LXXVII): Guía para la interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07.10: Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), aprobado mediante la Resolución Nº 280-2012 (COMIECO LXII)

صدر في 2017-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, breastfeeding/infant food, packaging/labelling, processing/handling, nutrition

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  1. Nº 40454-MEIC-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO . Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 1 O), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 pámúo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de Ja Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los ruiículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroameiicana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996;y CONSIDERANDO: I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Acuerdo Nº 1-2016 (COMIECO-LXXVII) de fecha 01 de setiembre de 2016, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó la "Guía para la Interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados)", en la forma en que aparece como Anexo del Acuerdo en mención. II.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37280-COMEX-ivffiIC del 18 de junio de 2012; publicado en el Alcance Nº 13 3 del Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 18 de septiembre de 2012; promulgó la Resolución Nº 280-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012, relativa a la emisión del "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados)'', por lo que, con el propósito de adecuar la normativa nacional de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1 y 3 de la parte dispositiva del Acuerdo Nº 1-2016 (COMIECO-LXXVII) de fecha 01 de setiembre de 2016; resulta procedente modificru· dicho Decreto Ejecutivo. III.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicho Acuerdo, se procede a su publicación. Por tanto; DECRETAN: Publicación del Acuerdo Nº 1-2016 (COMIECO-LXXVII) de fecha 01 de setiembre de 2016 y su Anexo: "Guía para la lllterpretación del Reglamellto Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previame1Zte Envasados (Preenvasados)". Artículo 1.- Publíquese el Acuerdo Nº 1-2016 (COMIECO-LXXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 01 de setiembre de 2016 y su Anexo: "Guía para la Interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados)", que a continuación se transcriben: 01 ~) ACUERDO No. 1-2016 (COMIECO-LXXVll) El CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo SS y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO}, tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo lS de ese mismo instrumento jurídico regiona l, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 280-2012 {COMIECO-LXll) del 14 de mayo de 2012, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS AUMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual entró en vigor el 14 de noviembre de 2012; Que los Estados Parte acordaron la elaboración de una Guía para la interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), que requiere Ja aprobación del COMIECO, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 1S, 26, 30, 36, 37, 38, 46, S2 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica. ACUERDA: l. Aprobar la GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO SOBRE ETIQUETADO GENERAL DE LOS AUMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), en la forma que aparece Anexo al presente Acuerdo, y de la cual es parte integrante. 2. f! Xi; No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no aplica ~, para Panama. / # i~ Página 1de2 02 ffer 3. El presente Acuerdo entraFá-err los Est inistro de Comercio Exterior de Costa Rica ~-~--··--;, e ~ ----:. . ~--~· Ruben Morales Monroy Ministro de Economía de Guatemala Ministro de F.omento, Industria y Comercio de Nicaragua ncia el 16 de febrero 2017 y será publicada por Managua, Nicaragua, 1 de septiembre de 2016 ,~me~ /rharsis Salomón López Ministro de Economía de ir Salvador !. r . , M'/~ D;ana q t!:trt Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá La infrascrita Secretaria General de Ja Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que Ja presente fotocopia y la que le antece'de, impresas únicamente en su anverso, así como las veintiséis {26) del anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente el Acuerdo No. 1-2016 {COMIECO-LXXVll), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el uno de septiembre de dos mil dieciséis, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia oertificada en la ciudad de Guatemala, el trece de septiembre de dos mil dieciséis.------------- Página 2 de2 03 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) CORRESPONDENCIA: Esta Guía es una interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07.10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), aprobado mediante Resolución Nº 280-2012 (COMIECO-LXII) . Es responsabilidad del administrado el correcto uso e interpretación de la misma. Editada por: • Ministerio de Economía, MINECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Desarrollo Económico, SDE • Ministerio de Comercio e Industrias, MICI ...... ) • ~ ;¡ 04 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) ÍNDICE l. PRESENTACION ...................................................................................................................................... - 1 II. INFORMACIÓN OBLlGATORIA DEL ETIQUETADO .................................................................... - 2 l. NOMBRE DEL ALIMENTO ...•......•......•..••...•...................•....•.•••.•.........•..•••..•••.....•.......................•....... - 2 2. IJSTA DE .INGREDIBNTES •.••••....•..........•..••...•..•••..••••.....•......•.•....••........•...........••..••...•••.•...•..•..•••..•.••• - 4 3. CONTE.NIDO NETO Y PESO ESCURRl'DO ...................•......•.••••••••••••••.•..••.•....•...•.•..••..•..........•......... - 7 4. NOMBRE Y DIRECCIÓN ....•..•..••.....•...•..••..............•......•.....••......•...•..••....•••••.•..•...•..•••................•......... - 9 S.· PAIS DE ORIGEN ••.••••....••....•...........••..••.•••..•.......•...•.....•.......•.............•...••..••..•.••••.•..•.•.••..••.•..•.•.•..•••..... - 9 6. IDEN'I'IlfICACION DEL L01E •••..•.......................•.••..••.....•..•..•••••...••.•......••.•.................•..•................ - 10 ... 7. MARCADO DE LA FECHA DE VENCI.l\flENTO •...•.••..•...•..••.••...........•••..•••.•........•.....................•.. -10 8. INSTRUCCIONES DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS ................................... - 12 9. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES. ETIQUETADO CUANTITATIVO DE LOS .INGREDIBNTES •.••••••.•..•..................•..•.••.••.••......•.•.•...•........••.............•••..•..••••••••..••••.•.•..•..•••.•..••...•.••..• - 14 10. AUMENTOS IRRA.DIADOS ......•...................•..•.......•..••.......••...•••.•..••..••...••...........................••.•........ - 14 11. REGISTRO S.ANITARIO ................•..•••..••..••.•........•..•..•..•......................••...••.••.....•.•.•..........••..•.••...•.... - 14 ID. OTROS ELEMENTOS ......•...•.........................•..••..••.•...•......•.......••.•...•....•...••........•..•....................•..•.•... - 15 .. l. 2. 3. IV. IDIOMA. ...................................................................................................................................................... 15 TAMA.NO DE LA IETRA •.......•••.......................................••...••.............•.••....•..•••••............................... - 16 DESIGNACIONES DE CALIDAD ......................................................................................................... 16 PREGUNTAS FRECUENTES ................................................................................................. ·-········ -1~ 05 ~ GUIA PARA LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) I. PRESENTACIÓN La reglamentación técnica es la regla del juego para vender productos en un mercado, válida tanto para los nacionales como los extranjeros. Dentro de los procesos de apertura comercial, las barreras técnicas no arancelarias representan el factor que determina las posibilidades de acceso a los mercados. Mediante los reglamentos técnicos se establecen las características específicas de calidad, higiene y etiquetado, entre otros, que deben cumplir los productos para su. venta en el mercado, con el propósito de garantizar al productor nacional que competirá con el productor extranjero bajo las mismas condiciones, y al consumidor que los productos que consume son inocuos y poseen un estándar definido de calidad, con lo cual se facilita el comercio. Con la presente guía, se busca orientar de forma clara y sencilla los lineamientos generales para que empresarios y reguladores tengan mayor claridad sobre la interpretación y cumplimiento del RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) en adelante se denominará RTCA o el reglamento, utilizando para su elaboración, la experiencia lograda por los diferentes entes reguladores de los Estados Parte. Para los productos considerados "frescos" no se aplica esta guía y se regirá por las disposiciones internas de cada uno de los Estados Parte. La Autoridad Nacional Competente (ANC), para la correcta aplicación del RTCA, podrá realizar consultas a las Autoridades de los otros Estados Parte, para establecer un criterio común en los procesos de implementación y vigilancia del RTCA. Finalmente, en caso de que surjan discrepancias entre la guía y el RTCA, prevalecerán las disposiciones establecidas en el reglamento. Principios Generales del Etiquetado. El etiquetado de productos de alimentación es el principal medio a través del cual el productor consigue comunicarse ·con el consumidor final e informar sobre los diferentes aspectos del producto. Este hecho es importante, ya que los consumidores o compradores deben ser debidamente infonnados para tomar una decisión adecuada a sus preferencias, y además resulta imprescindible que las indicaciones que se lleven a cabo en el producto sean legibles y no induzcan a error o engaño. El mensaje debe reflejar realmente lo que el productor ofrece al consumidor, es por ello que el etiquetado de alimentos debería ser simple y claro. Desde esta óptica, no es válido atribuir al producto propiedades que no tenga, ni destacar cualidades y características de otros productos de su misma categoría, sino las tiene. La diversidad y naturaleza de productos hace que sea necesario contar con lineamientos generales que permitan garantizar en todos los casos, que la información ofrecida al consumidor a través de la etiqueta transmita un mensaje claro a éste y sea de su utilidad para la toma de decisiones de compra y consumo. Estos lineamientos en , el RTCA se denominan "Principios Generales", que son reglas básicas que le permiten al productor cumplir con ~· . las disposiciones del reglamento de etiquetado y al mismo tiempo tener la fl exibilidad necesaria para elaborar la ' etiqueta de un producto. ~ o e:. 1 06 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) Principio 1: "Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en rina forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto". Este primer principio obliga al productor a declarar en su etiqueta solo información relacionada con el producto que sea verdadera y que de ninguna forma puedan hacer creer al consumidor que el producto tiene alguna cualidad que no posee. Por ejemplo, si un embutido es elaborado a base de soya, con un contenido mínimo de carne de cerdo, y en su etiqueta aparece la frase "embutido de cerdo", se estaría dando una impresión errónea al consumidor sobre la naturaleza del producto, razón por la cual se consideraría una violación a este primer principio. Principio 2: "Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado lo en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de ql.le se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer ql.le el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto". Este segundo principio busca garantizar que el uso de frases o gráficas e ilustraciones no hagan alusión a productos que no guardan relación con éste; como por ejemplo, si en una etiqueta un alimento se denomina "leche de coco" (el cual no es un producto lácteo), pero a la vez, e n dicha etiqueta se presenta una ilustración que contiene la imagen de un bovino, ello puede conllevar a que los consumidores concluyan que ese producto tiene un origen lácteo, cuando no es así. Otro ejemplo, "galleta de leche" en sus ingredientes no lleva leche pero en su etiqueta aparece una vaca. Sin embargo, en el caso de que un producto, en el cual es usual la utilización o complementariedad de otro, la representación en la etiqueta de éste otro producto, aunque no esté presente en el alimento, no representa una transgresión a este principio; como por ejemplo, la representación de una botella con leche, en una caja de cereales o la representación de una hamburguesa en una torta de carne destinada generalmente para tal fin. U. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO l. NOMBRE DEL ALIMENTO El nombre del alimento es aquel que indica la verdadera naturaleza del producto; es decir expresa claramente y sin lugar a dudas lo que es el ali.mento. Ejemplo: "jamón cocido", "queso fresco", "jugo de naranja". Un alimento no podrá denominarse como por ejemplo: "leche de almendras" ni "carne de soya". En la tabla siguiente se ejemplifican algunas maneras correctas e incorrectas para denominar algunos alimentos. ~ 07 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) producto que no contiene carne y que dentro de sus ingredientes principales tiene proteína de soya. Bebida alimenticia no láctea, elaborada a partir de soya El producto se puede denominar como: Proteína de soya texturizada. Texturizado de soya. Imitación de carne, elaborado a partir de proteína de soya. Otro que indique el producto está elaborado a base de soya. El producto se puede denominar como: Bebida de soya Refresco de soya Otro que indique el producto está elaborado a base de soya. El nombre del alimento debe cumplir con los siguientes requisitos: ./ Ser específico y no genérico: un producto no se puede llamar únicamente por su nombre genérico, sino que debe incluir un calificativo que exprese su verdadera naturaleza. Por ejemplo, un producto no puede denominarse únicamente "jalea" debe indicarse la fruta de la que está elaborada: jalea de guayaba", tampoco es válido denominar "aceite vegetal", sino "aceite de girasol" . ./ La declaración debe demostrar la verdadera naturaleza del alimento, ejemplo: atún con vegetales, chocolate con almendra, cereal con fresa, entre otros similares . Carne de soya Leche de soya (Se debe aplicar lo establecido en el RTCA de Uso de Términos Lecheros) MERMELADA DE MANZANA ./ Se debe utilizar el nombre establecido en un reglamento técnico centroamericano o en ausencia de este, se aplicará lo establecido en una norma del Codex Alimentarius. Cuando no se disponga de un nombre específico, debe utilizarse un nombre común o usual establecido por el uso corriente que no induzca a error o engaño al consumidor. Por ejemplo, los siguientes reglamentos establecen los nombres para los alimentos, sujetos a la regulación: b. el RTCA Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones en su versión ':}f a. el RTCA Néctares de frutas. Especificaciones en su versión vigente. ~-;,.; ....... ~ ~~ ~ 3 08 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) ./ Incluir palabras o frases adicionales que ayuden a describir el proceso de fabricación (dependerá de la naturaleza del producto o cuando aplique) y la condición física del alimento para evitar que se induzca a error o engaño a los consumidores. Por ejemplo: "ciruelas· deshidratadas", "jamón ahúmado", "jugo de naranja UHT'', entre otros. Estas frases aclaratorias adicionales no necesariamente deben formar parte del nombre del alimento, pero deben estar en el mismo campó de visión del mismo, es decir, que mediante una sola lectura el consumidor pueda apreciar claramente dicha información. 2. LISTA DE INGREDIENTES Es el conjunto de los ingredientes que constituyen el alimento .. En relación con la declaración de la lista de ingredientes se debe tener presente lo siguiente: ./ La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingredientes" o lo incluya . ./ Cuando se trate de alimentos de un único ingrediente no estará obligado a declarar éste . ./ Deberán enumerarse todos los ingredientes por.orden decreciente (de mayor a menor), según la proporción de masa (peso) inicial en el momento de la fabricación del alimento. Ejemplo: En el caso de espaguetis, si el primer ingrediente de la lista es harina de trigo, esto significa que el producto está constituido mayormente por este ingrediente en relación al resto. Los ingredientes compuestos son aquellos constituidos por dos o más ingredientes. El ingrediente compuesto puede declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Ejemplos: a) Espagueti en salsa de tomate. Ingredientes: espagueti (harina de trigo, huevo, agua), salsa de tomate (tomate, cebolla, chile, especias, sal). · b) Empanada con relleno de pollo (15% m/m) ingredientes: harina de trigo, huevo, relleno de pollo (pollo, mayonesa, ácido cítrico como acidulante, lecitina de soya como emulsificante) bicarbonato de sodio como leudante, sal. Siendo que el relleno de pollo es más del 5% m/m deben listarse los ingredientes, además únicamente se declararán ~os aditivos con función tecnológica en el producto acabado y aquellos que puedan generar hipersensibilidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 5 .2.1.3 y 5.2.1.4 · del RTCA. En el caso de que un ingrediente compuesto constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes de éste, salvo los aditivos alimentarios del ingrediente compuesto que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado y aquellos que puedan generar hipersensibilidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del RTCA. ~ 4 09 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCN1CO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) Ejemplo: a) En una galleta con relleno sabor a piña colada (4% m/m), quedaría así: Se declararán los ingredientes de la gilleta y para el caso del relleno de la galleta, únicamente se declararán los aditivos con función tecnológica en el producto acabado y aquellos que puedan generar . hipersensibilidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del RTCA. ./ El agua añadida siempre debe declararse salvo cuando ésta forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.-Ejemplo: el pan y productos de-panadería, tortillas, pupusas, riguas, tamales . ./ Para alimentos deshidratados o condensados destinados a · ser reconstituidos, podrá enumerarse sus ingredientes en orden decreciente de acuerdo con su proporción (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se preparn según las instrucciones de la etiqueta" . ./ Se deben utilizar en la lista de ingredientes nombres específicos, salvo que el nombre especifico no de valor agregado al consumidor en términos de información sobre la naturaleza del producto, en cuyo caso podrá utilizarse el nombre genérico autorizado en la lista incluida en el numeral 5.2.2.1 del RTCA, por ejemplo "azúcar" para todos los tipos de sacarosas, "caseinatos" para todos los tipos de caseinato, entre otros. . ........ ACEITE Ingredientes:: Aair... d .. <oy>, TeHQ Cllntio>ádo~) Los aditivos que se utilicen deben declararse con el nombre especifico junto a sus dases funcionales ~- --- --.~-- -. ... . ......... t.--,.; Ingredientes: H:anna de trigo, grasa vegetal, huevos, azúcar, sal, carbonato <icido de calcio (leudante). Contiene: Trigo, huevo, puede contener trazas de manJ. i ¡ 1 i ¡ .. - -···· ·· . . .. ... - ...... , . ~- ~ .......... . - · ~· ·· .. - ........ ........ ······ ·- ·- ~ · -·· -···-· ··- . r: Alimentos o ingredientes que causan hiper sensibilidad deben declararse, aunque sea en forma no intencional, separada y resal.tada. ~-5· GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) 2.1 Hipersensibilidad. Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse por su nombre: cereales que contienen gluten, por ejemplo, el trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos, crustáceos y sus productos, huevos y productos de los huevos, pescado y productos pesqueros, maní, soja y sus productos, leche y productos lácteos (incluida la lactosa), nueces de árboles y sus productos derivados, sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más. Si alguno de los ingredientes o aditivos antes mencionados pudiera estar presente en el producto final aunque sea en forma no intencional, deberá colocarse luego de la lista de ingredientes en una frase separada y en forma destacada (subrayada, en negritas o resaltada de cualquier otra manera) que indique claramente la posibilidad de su presencia, por ejemplo: "contiene ... ", "podría contener ... 11, "podría contener trazas de •.. ", entre otros. Esto no lngredlerues: HarlnJ de ll1go, grua vegeDl, leche. huevo, lecltlni {emulslficante). bicarbonato de sodio (leudJnte), sal Qborlzame, colorar.mielo 1.Contlen~ la9rl!dh!ntu de trigo, ICldle. hu evo, puede contener trazas de nae<:u. será necesario en un alimento en cuyo nombre específico sea de un solo ingrediente, ya que no será necesario establecer una lista de ingredientes, como por ejemplo: "maní'', "leche" o "avena". 2.2 Aditivos Alimentarios Permitidos. Los aditivos que se utilicen en la fabricación de los alimentos deben figurar en el Reglamento Técnico Centroamericano de Aditivos Alimentarios en su versión vigente y deben declararse en la lista de ingredientes con el nombre específico junto a sus clases funcionales. No obstante lo anterior, podrán emplearse los siguientes nombres genéricos: Aroipa (s) y aromatizante (s) Sabor (es) y saborizante (s) Almidón (es) modificado(s) Además se podrán utilizar los nombres genéricos de los aditivos·incluídos en la Norma General para los Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius y que no figuran en el RTCA Aditivos Alimentarios en su versión vigente. Asimismo, en la clase funcional de "aromas o sabor'' se podrán utilizar los términos "naturales", "idénticos al natural", "artificiales" o la combinación de éstos. ~ 6 11 .GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) Ejemplo: aditivos alimentarios permitidos ;, . ' : . , .... .-.;,........ ·~ ...,. . ...,.....-. .. , >lrnfclór,.,•""Úc;u,d.. . """" ......... ~,..,... >cldodlñw l><ldiflC'Ol•I """""'° ~ ·- .) r.a~cr4e~ ~ · t bemn.IDd't'.mJio \ .. "':: ~ .. l. r.poclc. J. Conl.im..lllN'I• ./ Cuando un alimento utilice una materia prima u otro(s) ingrediente(s) que contenga(n) uno o más aditivos que se transfiere(n) a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, deberá(n) ser declarado(s) en la lista de ingredientes . ./ No es necesario declarar en la lista de ingredientes a los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en las cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración; excepto aquellos que pueden causar hipersensibilidad, según los mencionados en la sección 5.2.1.4 del RTCA. 3. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO El contenido neto deberá aparecer en el rrúsmo campo de visión del nombre del alimento. Por el mismo campo de visión se entiende que de una sola lectura el consurrúdor puede apreciar, qué y cuánto está comprando; de este modo no se tiene que buscar en todo el empaque el contenido neto del producto. El contenido neto deberá declararse en unidades del Sistema Internacional (SI) y adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente, en peso para los alimentos sólidos, en volumen para los alimentos líqujdos; en peso o volumen para los alimentos serrúsólidos o viscosos y deben usa~os siguientes símbolos según sea el caso: ~ Gramos: g Kilogramos: kg Mililitros: ml, mL ' .. ' x { t \ tf-7 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS) Decilitros: dl, d.L Litros: I, L Centímetros cúbicos: cm3 Decímetros cúbicos: dm3 Para el caso de productos de contenido neto variable, se debe colocar esta información en la etiqueta original o mediante una etiqueta complementaria que se adhiera a la envase del mismo. · Lo!? símbolos de las unidades son entidades matemáticas universales y no abreviaturas, por lo tanto, deberán transcribirse con el símbolo exacto establecido, no van seguidas de punto, no se agregan letras adicionales· y se escriben en singular (no plurales). Por ejemplo: el símbolo de kilogramo es kg se escribe correctamente "3 kg" (dejando un espacio entre el número y la letra) y nunca "3kg." ni "3 kgs". Para los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en adición a la declaración del contenido neto, el peso escurrido del alimento en unidades del SI. Ambas declaraciones deben aparecer en el mismo campo de visión del nombre del alimento, identificando claramente cuál es el contenido neto y cuál es el peso escurrido. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones oleosas, soluciones acuosas de azúcar o sal, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes, salmuera, aceites, jugos (zumos) de frutas y hortalizas, vinagres, y sus mezclas. En todos los alimentos basta indicar la cantidad del contenido neto con su respectiva unidad de medida. Se permite que aparezcan otras unidades de medida junto con las del SI. Ejemplo: Jugo de naranja I 1 ~/~ .. 1¡\f / ¡j« 1 Litro . {33,33 onzas f1 uidas) 11 {33.33 onzas fluidas) 1 L (33,33 onzas fluidas) 13 ;:..~ . · :-· :~. ~---TT - - ': 1:1::<33:3•c1iu:lii11J.ircias) ~ ..a • •• • .:-;.- ... ·-~~ • ...L. , .... ~ 8 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) 4. NOMBRE Y DIRECCIÓN ./ Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exjJortador para los productos nacionales, según sea el caso . ./ Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor final del alimento . ./ La dirección se indicará conforme al uso común en los Estados Parte donde se comercializa el alimento. No será obligatorio adicionar el número de ·teléfono, el apartado postal, el fax, correo electrónico, sitios web y otros datos; no obstante, la inclusión de esta información en la etiqueta, no exime la obligación de indicarla dirección. S. PAÍS DE ORIGEN NACIONAL 11ÍI11 1 ilI¡! l!11HJl1!~ 1 ! lf .·: ....... ~ - . . . 1 . . . . ·. ~ . MAYONESA Elaborado por XXXXX 10 caUe '2-68 zona 13 ' ·· . .... .. "' FABRICANTE. ENVASADOR, DISTRIBUIDOR o EXPORTADOR IMPORTADO uin•1 p1i:m¡wp~·q'n1 :ili f.~t.11!~ ,r.H }.f!~Mj~ 1 • 1 :~ : ..... . . ~ ( MAYONESA lmporlado por YYYY 7°. Avenido 1-60 zona 6 IMPORTADOR O DISTRIBUIDOR En ambos casos se debe colocar. Nombre y Dirección. No es obligalorio: Teléfono, fax. emoil, página web. Es obligatorio declarar en la etiqueta el país de origen del alimento . ./ Para los fines del etiquetado, se entiende por país de origen, aquel en que se elabora o produce el alimento . ./ Si un alimento se produce en un país y luego pasa a un segundo país donde es sometido a una elaboración que cambie su naturaleza, deberá declararse como país de origen a ese segundo país . ./ Las actividades y procesos como el empacado, envasado o re-envasado, congelación o refrigeración, selección, clasificación, división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, pelado y .corte no cambian la naturaleza, por lo tanto no cambia el país de origen del alimento. Por ejemplo: un producto elaborado en Finlandia y luego envasado en un país de Centroamérica, el país de~ origen continúa siendo Finlandia para efectos de este RTCA.' ~}'J~ ECJ ~ < 1 . ... , ... ~ ·'' ;,.:~· GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO 1ÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) 6. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE El lote es una indicación en números, letras o combinación de estos de forma indeleble en la etiqueta, que permite identificar que los alimentos se produjeron en condiciones esencialmente iguales. La.declaración del lote es trascendentalmente importante tanto para el productor como para las autoridades reguladoras, pues de presentarse una emergencia o contaminación en el producto que obligue a su retiro, se puede fácilmente identificar el grupo de productos que presenta el problema y retirar ese lote específico y no todo el producto que se está comercializando en el mercado. Debe iniciar su declaración con palabras, tales como: "número de lote", "lote", ''N. de lote", o abreviaturas reconocidas, como: "Lot", "L''," N.L.". Puede ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde está ubicado. Ejemplos: Lote: 0258A Lot: 98209 N.L: 090122 L: 77888h Lote: "Ver cuello de la botella", "Ver fondo del envase", "Ver la tapa del envase" · Para efectos de contar con la trazabilidad del producto en el mercado principalmente en caso de emergencia sanitaria, es necesario poder identificar de forma inequívoca el número lote del producto; dando cumplimiento al requisito (5.7) del RTCA, se debe identificar donde está ubicado el número de lote en el envase. 7. MARCADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO En todos los casos debe indicarse la fecha de vencimiento del alimento, entendida esta como aquella fecha, después dela cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá los atributos de calidad que normalmente el consumidor espera, en función de lo ofrecido por el productor o fabricante. Después de esta fecha no se considerará comercializable el alimento en cuestión. Esta indicación de la fecha debe cumplir con: ./ Esta fecha debe ser la colocada directamente por el productor o fabricante, de forma indeleble y no puede ser 3.Iterada ni estar oculta. · ./ Se permite en el caso que un producto importado no indique tal fecha en las condiciones antes señaladas (colocada por el fabricante, de forma indeleble, no estar alterada y claramente visible), que la información que sea colocada por el envasador o el importador, según la información técnica dada por el fabricante o proveedor. Sin embargo, en dicho caso, el envasador o importador está obligado a presentar a la autoridad sanitaria la información proporcionada por el fabricante cuando esta la solicite . ./ En ningún caso cuando se requiera ajustar el formato de la fecha original a las exigencias del RTCA no debe ser cubierta por la pegatina o etiqueta complementaria. µJ. · 10 15 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) ./ A pesar de lo anterior, no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para los siguientes alimentos: • • • • • • • • vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;· bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen; productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido; se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; vinagre; sal de calidad alimentaria; azúcar sólido (para el caso del azúcar sólido y la sal de calidad alimentaria.en El Salvador y.Honduras se exigirá la fecha de vencimiento); productos de confitería consistentes -en azúcares aromatizados y coloreados;· goma de mascar; ./ Se declarará la fecha usando las siguientes frases o abreviaturas: • Fecha de vencimiento • • • • • • • • Vence Caduca Consumir antes de Fecha de caducidad Expira el ... "V" o "VTO" (entendido como "Vence" o "Vencimiento", respectivamente) Exp (entendido como "expira") · O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento . NOTA: El productor o fabricante debe tener presente que al permitir el RTCA una amplia gama de formas para declarar la "fecha de vencimiento", implícitamente se están utilizando como sinónimos los términos, "expiración" o "caducidad", entre otros, manera que es de esperar que el consumidor final de a todos estos términos la misma interpretación como "fecha de caducidad". • • • • • • A la hora de realizar el marcado de la fecha de vencimiento se debe tener presente que debe incluirse: Día, mes y año para los productos que· tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses . Mes y año para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. Si el mes es diciembre, por ejemplo, bastará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse en cuatro cifras. El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, separarse por guiones, puntos o barras inclinadas, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación. Se permitirá cambiar el orden del día y el mes, siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas. En caso que no se indique esta fecha en las condiciones señaladas por el RTCA, el formato debe ser ajustado y colocado por el importador. ~ o X.. ( ~ ~,.-11 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) Ejemplos: o I' "' N !::: o o = CIO 8 N 4" CI I' CIO CONSUMIRSE ANTES OE:VER COSTADO Formas de referir la fecha de vencimiento: Expira el: 25/01/09 Caduca: 30 02 10 Vence 15FEB09 EXP 25.01.12 o o I'- I' "' "' N N o o o o co CIO N N 4" -4" o o ..- .. I'- I' 00 · CIO EXP. 25/1/18 VENCE: JENE18 Vence: Jun-10. Cuando un producto tiene una vida útil superior a tres meses, se debe declarar únicamente mes y año. Vencimiento: 2013. &ta frase significa que el producto mantiene sus cualidades originales hasta el último día del mes de diciembre del 2013. "Vence: 08-n.JL-2013", esta fecha puede cambiarse de orden y expresarse en la etiqueta de la siguiente manera: "Vence: JUL-08-2013", ello siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas. Consumir antes de: JUL-08-2013 (En este caso a partir de JUL-09-2013 no se considerará comercializable el alimento). 8. INSTRUCCIONES DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS Deberá indicarse en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para el uso y la conservación del alimento, en los siguientes casos: 8.1 Las instrucciones de uso Son aquellas indicaciones o recomendaciones que el consumidor debe seguir para poder preparar el alimento para su consumo o uso directo. No requiere instrucciones de uso los productos frescos, aunque estén preempacados. Hay que distinguir tres situacíones diferentes: a) Cuando el producto es un ingrediente para elaborar otro producto, en este caso el fabricante no tiene obligación de dar instrucciones de uso, por ejemplo la harina para repostería. ~ 12 17 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) b) Cuando el p(oducto requiere de instrucciones para su preparación para poder ser consumido directamente, por ejemplo puré de papa deshidratado c) Cuando el producto no requiere ninguna instrucción de uso para ser ingerido, corno en el caso de los "snacks", los chocolates, las bebidas, etc. Ejemplos: Para espaguetis puede indicarse una frase como la siguiente: "Cocine por 9 minutos en agua hirviendo, escurra y prepare a su gusto". Para las sopas deshidratadas, la etiqueta puede contener una leyenqa. como: "agregue agua hirviendo hasta el nivel indicado en el envase y deje reposar de 3 a 5 minutos antes de ingerir'. Para los alimentos envasados a presión puede indicarse una frase como la siguiente: 11Agítese antes de usar". 8.Z Instrucciones de conservación • ../ También debe incluirse en la etiqueta las instrucciones de conservación indispensables para que el producto mantenga los atributos que se le brindaron al momento de su fabricación, (alimentos refrigerados o congelados, alimentos perecederos, o similares) . ./ Aquellos alimentos que se pueden almacenar a temperatura ambiente NO requieren de dichas instrucciones, en caso de no ser necesarias se pueden omitir . ../ Si la validez de la fecha de vencimiento del producto depende de condiciones especiales de conservación, estas deberán ser indicadas en la etiqueta del producto. Ejemplo: En el caso de tortas de carne preparadas, la etiqueta debería indicar que deben mantenerse en congelación o que los embutidos deben mantenerse en refrigeración; entonces estas instrucciones deben venir claras en la etiqueta. Para el caso de la leche fluida de larga duración, en empaque UHT "mantener en refrigeración, después de abierto". Monlenet en rerrrgeroclón despvés de abierto. Q / L ~-13 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) 9. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES. ETIQUETADO CUANTITATIVO DE LOS INGREDIENTES En todo alimento que se venda como mezcla o combinación, se declarará el porcentaje de ingredientes, con respecto al peso o al volumen, según corresponda, de cada ingrediente al momento de la elaboración del alimento (incluyendo los ingredientes compuestos o categoría de ingredientes): i. ·es enfatizado o resaltado en la etiqueta por medio de palabras, imágenes o gráficos. ii. No está en el nombre del alimento, pero es esencial para caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se vende esperan que se esté presente en el alimento y la omisión de la declaración cuantitativa del ingrediente pÜdría confundir o engañar al consumidor. Tales declaraciones no se requieren cuan do: a. El ingrediente es utilizado para propósito saborizantes o aromatizantes b. Normas específicas del Codex Alimentarius relativas a los productos establezcan disposiciones contrarias con · los requisitos aquí descritos c. Respecto a la sección 7.1.1 (a) del RTCA, la referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de ingredientes no implicará de por sí el requerir una declaración cuantitativa de ingredientes si es que la referencia no conducirá a error o engaño, o no es probable que <'.ree una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento en el país en que se comercializa, porque la variación entre productos de la cantidad del ingrediente o ingredientes no es necesaria para caracterizar al alimento o distinguirlo de alimentos similares. 10. ALIMENTOS IRRADIADOS ./ Cuando un alimento haya sido tratado con irradiación ionizante debe llevar en su .etiqueta cerca del nombre una declaración escrita indicativa del tratamiento. Será opcional el uso del símbolo internacional (radura, color verde) indicativa que el alimento ha sido irradiado, pero cuando se use deberá colocarse cerca del nombre. · ./ Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. 11. REGISTRO SANITARIO Deberá indicarse el número de registro emitido por la autoridad competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura que indique claramente al consumidor esta información y se podrán utilizar la frase "registro sanitario" y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras. 14 1.9 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) Reg. San. lOOC R.S. XXX Reg M.S. XXX • Cualquier otra frase que Indique claramente el número de registro sanitario. En el caso de que el producto cuente con un reconocimiento de registro otorgado por Ja autoridad competente del país donde se cciinerciaÍizará, bastará indicar el regiStro sanitario dado en el país donde s·e registró dicho producto. ID. OTROS ELEMENTOS l. IDIOMA Toda etiqueta debe ser redactada en idioma español, a efecto de que el consumidor nacional conozca la información obligatoria sobre el alimento en el idioma oficial. Esta etiqueta puede ser Ja original que trae ei producto o se permite adherir una etiqueta complementaria, de conformidad con lo siguiente: ./ Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español, que contenga la información obligatoria establecida en el RTCA ./ Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original. ./ No obstante lo anterior, para el caso del nombre del producto deberá ajustarse a lo establecido en la sección 5.1.1.1y5.1.1.2 del RTCA y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto. Ejemplo: "soya milk" podría traducirse como "bebida elaborada a base de soya" ./ Cualquier etiqueta complementaria o pegatina que se adicione a un producto, en ningún caso podrá obstruir en la etiqueta original la siguiente información técnica: fecha de vencimiento, peso escurrido, contenido neto, nombre del producto y número de lote . ./ Si un producto no contiene toda la información obligatoria que establece el RTCA para poder comercializarlo en el país, podrá completarla mediante la utilización de una etiqueta complem.e e~nt r·a (pegatina). ?' ~ 1J., 15 20 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) ·~ ETIQUETA l COMPLEMENTARIA . , ~----~·. i Con1cn!do NHo ETIQUETA COMPLEMENTARIA \ ) La etiqueta complementaria que se adicione a un producto podrá ir colocada en cualquier parte, siempre y cuando no obs!ruya: nombre del producto, contenido neto, fecha de vencimiento, peso escurrido y número de lote. º./ Se podrán utilizar etiquetas multilingües o en varios idiomas siempre que la información en otro idioma no confunda al consumidor o interfiera con la etiqueta en español/castellano. 2. TAMAÑO DE IA LETRA Los datos incluidos en la etiqueta deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor en condiciones normales de compra y uso, para ello se deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a un núlímetro (1 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula: "es decir de la línea base hasta la altura capitular". Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que todas las letras de las etiquetas deben ser en mayúscula, si no que las minúsculas deben igualmente mantener ese tamaño, tampoco debe interpretarse en el sentido de que letras como vocales en minúscula deban tener una altura de 1 mm, conforme a la siguiente figura: 3. DESIGNACIONES DE CALIDAD El productor, exportador, importador o comercializador, según sea el caso, debe poder demostrar que la designación de calidad que realiza sea cierta y cuenta con sustento técnico. No se permite el uso de dedaraciones de propiedades sin significado, incluso los comparativos y superlativos incompletos, declaraciones que pueden suscitar dudas de inocuidad de alimentos análogos, puedan provocar miedo al consumidor, tampoco declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse o engañosas, entre otro tipo de declaraciones. Ejemplo: "100% café": el interesado, deberá demostrar que no se ha realizado la adición de sustancias qoe puedan modificar la composición del mismo. falf . 16 21 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) IV. PREGUNTAS FRECUENTES 1.1. ¿El reglamento aplica a productos no alimenticios? R/: No, el ámbito de aplicación es muy claro en que solo aplica a los alimentos preenvasados. Los productos frescos que se vendan preempacados, como los vegetales, se regirán por la legislación que se establezca a lo intemo de cada uno de los países centroamericanos. Para el caso del ETIQUETADO DE PRODUCTOS NO ALIMENIICIOS, si existe un reglamento técnico centroamericano específico para el producto en cuestión (ejemplos: cosméticos, productos higiénicos, plaguicidas de uso doméstico, medicamelltos y productos naturales) aplicarán dichos reglamentos, caso contrario el etiquetado se regirá conforme a la legislación nacional de cada zmo de los países centroamericanos. 1.2. ¿El reglamento solo aplica a los productos importados? R/: El RTCA aplica a todo producto preempacado y con fines de hostelería que se ponga a disposición del consumidor, sean estos de origen nacional o importado. 1.3. ¿Si un reglamento técnico nacional establece requisitos que se contraponen a los requisitos establecidos en un reglamento técnico centroamericano, cuál debo cumplir? ¿Me pueden exigir el cumpl41liento de requisitos de etiquetado no incluidos en el RTCA? R/: Los reglamentos técnicos centroamericanos jerárquicamente prevaleceJZ sobre las leyes, los regzamentos técnicos y otros úzstrumentos jurídicos nacionales, en consecuencia 1w se podrán exigir otros requisitos de etiquetado no incluidos en el RTCA, salvo que otro RTCA exija nuevos reqllisitos de etiquetado que complementen al RTCA de Etiquetado General de Alimentos Preenvasados. 1.4.¿El reglamento aplica a los productos nacionales o importados, o ambos? R/: El RTCA aplica a todo producto preempacado y con fiJLes de hostelería que se ponga a disposiciq1i del consumidor, sean estos de origen nacional o importado. 1.5. ¿Si existe un reglamento específico que tiene apartado de etiquetado, con cuál debo cumplir, con el reglamento específico o con el reglamento general? R/: En el caso de que exista wi RTCA específico en el cual esté reglamentado el etiquetado de wz producto, estos normalmeute se complemelltan por lo que se debe cumplir colZ ambos; sin embargo si en algún momento se contradicen prevalece lo establecido en el RTCA específico. 1.6. ¿El reglamento aplica a productos frescos? R/: No. el RTCA indica claramente que el etiqiietado de los alimelltos frescos preenvasados se r~ por las disp :· · ·one~ illlemas de cada uno de los Estados Parte. ~ ~ V ' \ ·' ~-17 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) 2.L ;.Se puede utilizar una imagen de una botella con leche, en una caja de cereales o la representación de una hamburguesa en una torta de carne destinada generalmente para tal fin y agregar la frase sugerencia de uso? R/: En el caso de que un producto, en el cual es usual la utilización o complementariedad de otro, la representación en la etiqueta de este otro producto, aunque no esté presente en el alimento, no representa wia transgresión a los principios generales contenidos en el numeral 4 del RTCA. No obstante el RTCA izo exige la colocación de frases tales como "sugerencia de uso", por lo que el fabricante se encuentra en la libertad de hacerlo. 3.1. ¿A qué se refiere el reglamento cuando en el numeral 5.1 indica "El nombre debe ser especifico y no genérico''? R/: Significa que wz prodILcto no se puede llamar únicamente por su nombre genérico sino que debe incluir wi calificativo que exprese su verdadera naturaleza, por ejemplo debe designarse como: "sopa de vegetales" y no solamente "sopa". "aceite de girasol" y no solamente "aceite vegetal". 3.2.¿En el caso del nombre del producto que tan especifico debe ser el mismo?, por ejemplo un jamón cocido en su jugo debo de denominarlo como: "jamón cocido en su jugo" o solo bastará con colocar ']amón cocido" R/: En este caso y tal como lo establece el numeral 5.1.2 del RTCA bastará con "jamón cocido". 3.3. ¿El tipo de medio de cobertura, forma de presentación, condición o tipo de tratamiento al que ha sido sometido un alimento deberá de estar incluido, como parte del nombre del producto? R/: No, pero debe aparecer en el mismo campo de visión del nombre del producto tal como lo indica el numeral 5.1.2 del RTCA. 3.4.¿Puedo utilizar la palabra imitación en la denominación de un producto? R/: Si, siempre y cuando no exista rm RTCA específico que regule la utilización de los términos y se declare la verdadera natILraleza del alimento. Ejemplo: imitación de carne, elaborado a partir de proteína de soya. 3.5.¿Cuándo se utilizan dibujos, fotografías de frutas o vegetales, en el mismo campo de visión del nombre del producto, se debe indicar si los sabores son artificiales? GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIIv!ENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) ~·· l~t· .. IJSrFA :])E,ffiN@BiffilllENfUES.J:num:én~lS~·fdel R!Ft:í\)". . ---· . . . ... : .. . . ,. :·. . ·: ----..,,.. .. -~ ~·--"'-·~ . • ... • ..,. 1 ..... t~- .. -...--~-... ---. - ........... .. . .-.. •• -· - --- ... . - ...... - ..:. . - - - -~· --~ -·· · -t'l- --- •~- - -·~ .... - . . ' 4.1. ¿Cómo se deben listar las vitaminas en el listado de ingredientes? ¿Puede nombrarse como vitamina e por ejemplo, o debo indicar ácido ascórbico? RI: Si la vitamina cumple una fa1Zción tec1Zológica es considerada como mi aditivo alimentario (de co1Zformidad con el RTCA de Aditivos Alimentarios) y debe declararse como tal, en dicho caso la denominación correcta es ácido ascórbico. De lo contrario podrá declararse como vitamina C. En el caso de que se quiera realizar declaraciones de índole nutricional (por ejemplo: "contiene vitamina e"), las mismas deben hacerse de conformidad COIZ el RTCA de Etiquetado Nutrici01zal. 4.2. ¿El agua es considerada un ingrediente? R/: El agua aíiadida es considerada mz ingrediente y debe declararse, salvo que esta forme parte de ingredientes como salmuera, jarabe, entre otros, segrín lo indica el numeral 5.2.1.6 del RTCA. No se considera ingrediente cuando en el proceso de fabricación del alimento ésta se evapora. 4.3. ¿En el listado de ingredientes se podrá declarar los saborizantes únicamente como "sabor''? R/: S~ se puede basado e!l el numeral 5.2.2.4 del RTCA. 4.4.¿Si mi producto utiliza una cobertura, debo indicar los ingredientes de esta cobertura, por ejemplo un migado? RI: Si, se deben indicar los illgredientes de la cobertura. Además, se puede declarar como wz ingrediente compuesto, debiéndose, indicar iumediatamente después entre paréntesis los ingredientes que lo constituyen. Cuando zm ingrediente compuesto collStituya menos del 5% del alimento 120 es necesario declarar entre paréntesis la lista de ingredientes de éste, salvo los aditivos utilizados que desenzpe1íen una función tecnológica y los ingredientes que puedan causar reacciones alérgicas a personas con hipersensibilidad de conformidad con el numeral 5.2.1.4 del RTCA. 4.5. ¿En el reglamento no se indica que se debe agregar una advertencia de la presencia del Aspartame (fenilcetonuria), pero se debe declarar? R/: El RTCA izo lo contempla, por lo que el fabricante izo está obligado a hacerlo, sin embargo debe ser declarado en la lista de ingredientes. 4.6. ¿Siempre debe haber un listado de ingredientes? R/: Sí el listado de ingredientes forma parte de la informacióll obligatoria del etiquetado, sin embargo el numeral 5.2.l del RTCA indica que cuando el producto es de zzn 1inico ingrediente está exe1Zto de este requisito. 4.7.¿Qué se considera un ingrediente compuesto? ~· 1;1' ,'· 19 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) (lecitina de soya), saborizante sintético artificial a piña colada, colorantes artificiales amarillo 6 y amarillo 5, agua), debe considerarse mi ingrediente compuesto. 4.8. ¿Se consideran ingredientes compuestos los siguientes: sal, harina de trigo, harina de maíz, azúcar, aceite o grasas, crema/natiUa, mantequilJa, leche? R/: No, no se consideran ingredientes compuestos. 4.9.¿Cómo debo nombrar los aditivos?, es decir ¿puedo colocar amarillo 5? o ¿debo nombrarlo como aparece en el RTCA de Aditivos Alimentarios: tartracina? R/: El RTCA izo regula la forma en que deben aparecer estos en la lista de ingredientes, por lo que se pueden usar los nombres establecidos en el RTCA de Aditivos Alimentarios, así como los sinónimos de los mismos. 4.10. Si mi producto en el listado de ingredientes indica que tiene un alimento o ingrediente que puede causar hipersensibilidad, debo además de indicarlo en el listado de ingredientes agregar una leyenda que diga "contiene ... ", ejemplo: ingredientes •.. "leche". Además debo colocar la leyenda "contiene lactosa" R/: Si, además del ingredieme declarado en la lista, se deberá de realizar una declaración, la cual debe de ser colocada luego de la lista de ingredientes en una frase separada y de una forma destacada (subrayada, en negrita o resaltada de cualquier otra manera) en este caso "contiene lactosa" o "contiene leche". 4.11. ¿Puedo declarar indistintamente "contiene leche'' o "contiene lactosa"; "contiene trigo" o "contiene gluten", etc.? R/: Si se puede utilizar cualquiera de estas declaraciones siempre que se c11mpla con la forma de realizarla según numeral 5.2.1.5 del RTCA. ~ -0.0'Mr.E~:o-:~(j),'Y.í!Esfü,}1~1I:fiíUfüéf.ií~ti1~-Af' 5.1.¿Es necesario colocar las palabras "contenido neto", para realizar la declaración del peso y/o volumen de mi producto? R/: No, el RTCA en su numeral 5.3 no establece que para realizar la declaración de contenido neto, deba de anteponerse algiín tipo de frase; por lo que en este caso bastaría colocar la cantidad con la dimensional correspondiente en unidades del Sistema Internacional. 5.2. ¿Debo colocar el contenido neto en un lugar especial? R/: S~ en el numeral 9.1.5 del RTCA se indica que el contenido neto debe de aparecer en el mismo campo de visión del nombre. 20 25 GUÍA PARA LA WTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) 5.3.¿Cuáles son las unidades del SI que debo utilizar para declarar el contenido neto o el peso escurrido? R/: Para el caso de: Volumen, para alimentos líquidos: Se debe utilizar el litro ("L" o "l") o una unidad derivada, ejemplo: mililitros ("mi" o "mL "). Peso, para alimelltos sólidos: se debe utilizar el kilogramo ("kg") o cma unidad derivada, ejemplo: gramos ("g"). · Peso o volumen, para alimentos semisólidos o viscosos: se pueden declarar indistintamente como cma de las anteriores. 5.4.¿Puedo colocar otras unidades adicionales de las del Sistema Internacional? R/: S~ se puede colocar otra medida ya ·que el RTCA no lo prohíbe, sin embargo es importante indicar, que las zinidades del Sistema Imemacional son las obligatorias. 5.5. ¿Puedo utilizar indistintamente punto o coma para separar los decimales? R/: Si, ya que el Sistema Intenzacional de Unidades permite el uso del punto o la coma para separar los decimales. 6.1. ¿Bastará únicamente con el registro del país de fabricación para su comercialización en el país de destino, cuando un producto es eli:tborado en un país del área centroamericana? Por ejemplo hecho en Guatemala Reg. San. XXXXXX R/: S~ siempre y cualldo el fabricante, importador o distribuidor solicite previamente el reconocimiento del registro sanitario a la autoridad competente del país de destino (dentro del área centroamericana) y en caso de aprobarse la solicitud, bastará indicar en la etiqueta el llÚmero de registro sanitario otorgado e1Z el país de la región donde se fabricó el alimento. 7.1.¿Para los productos nacionales solo se debe indicar los datos del fabricante, distribuidor o exportador, es decir solo uno de eJlos y en el caso de los importados puede no aparecer los datos del fabricante? R/: Para alimentos nacionales deberá aparecer la información delfabricallte, envasador, distribuidor o exportador y en el caso de importados, ·deberá aparecer la informacióll del importador o distribuidor. 7.2.Si una empresa subcontrata (le maquilan) el producto, ¿qué datos son los que deben aparecer en la etiqueta, el del fabricante, el del distribuidor o ambos? R/: Para alimentos elaborados a partir de una subcontratación (maquilado) nacioualmellte deberá ción del fabricante, e11vasador, <listrlbuidor o export~dor y e11 el caso de ali¡;;¡:: t-· \ ~9 c;¡y-. ·21 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) maquilados en el extranjero e importados, deberá aparecer la información del importador o distribuidor. 8.1.Si importo a granel un producto y lo empaco en un país centroamericano, ¿cómo debo colocar en la etiqueta el país de origen? R/: En el caso de re empacar tm producto importado a granel, el país de origen será el país donde se procesó dicho producto, no el país centroamericano donde solo se empacó, por lo que en este caso el producto se considera como importado. 8.2.¿Las diluciones se consideran que cambia el origen del producto?, es decir ¿si compro una base concentrada a la cual le agrego agua y envaso el producto el país donde se diluye es el país de origen? R/: Sl cambia el país de origen, porque al diluirlo cambia su naturaleza, al cambiar su composición. 9.1.¿Puede una etiqueta no hacer referencia a la ubicación del lote y solamente estar en el envase con "inkjet" u otra técnica permitida? R/: Sí, el RTCA establece que el código de identificación del lote debe estar seguido a las frases o abreviaturas de la indicación de este. En caso que el código se encuentre en otra posición, podrá indicarse donde está ubicado en el envase, siempre y cuando se encuentre debidamente identificado. 10.1. ¿Puede el fabricante colocar la feclia de vencimiento con inltjet u otra técnica, directamente en el envase? R/: El fabricante puede hacerlo, siempre que cumpla con: ser indeleble, no ser alterada, estar claramente visible, utilizando mza de las frases o abreviaturas permitidas (ver numeral 5.8.3.i del RTCA) y cumplir con el numeral 5.8.3.ii. 10.2. ¿Cuándo en el RTCA dice que se puede colocar "Una referencia al lugar donde aparece la fecha?", ¿bastará con colocar: "Ver envase"? R/: No, el RTCA general, establece que se indique en qué-lugar se declarará la fecha de vencimiento. Ejemplo: Expira el: ver cuello del envase. # Consumir antes de: ver fondo del envase. 22 217 GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) I 10.3. ¿Se pueden utilizar comas en lugar de guiones, puntos o barra inclinada separar día, mes y año? R/: No, el RTCA solo indica que deben estar separado por guiones, punto o barra inclinada. 10.4. ¿A qué se refiere el reglamento de Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) con instrucciones de conservación? R/: Son aquellas instrucciones establecidas por el fabricante y necesarias que el consumidor debe seguir, para mantener el producto ell las condiciones adecuadas para su co1is1t.mo. Ejemplo: "después de abierto debe guardarse en refrigeración". 10.5. ¿A los alimentos que se almacenan a temperatura ambiente en condiciones normales deben colocárseles instrucciones de conservación? R/: No, siempre y cuando no se requiere que se mantengan en condiciones especiales como: "lugar seco", "alejado de la luz directa". 11.1. Si mi producto está listo para consumir, como por ejemplo, un cereal, un snack, una golosina, ¿requiero colocar "listo para consumir"? R/: El RTCA 1zo contempla el utilizar la leyenda "listos para c01zszunir", sin embargo, el fabricante debe asegurar que su etiqueta contenga las instrucciones de uso Tlecesarias, para el conswno del alimento, de acuerdo al numeral 6 del RTCA. · 12.1. ¿Cuándo se hace una descripción cuantitativa del ingrediente, debo indicar los porcentajes de todos los ingredientes de mi producto? R/: No, la declaración cuantitativa solo se hará del ingrediente o ingredientes que cumplau cou lo descrito en el muneral 7.1.1 del RTCA. U.2. Cuándo el chocolate es utilizado para dar sabor a los alimentos, ¿lo debo declarar cuantitativamente o no? R/: No, si el ingrediente en este caso chocolate, es utilizado con propósitos de "saborizante" no es necesario declarar el porcentaje del ingrediente (ver mt.meral 7.1.l (a) del RTCA). 13.1. Las especias y de hierbas aromáticas aunque su empaque sea muy pequeño, ¿siempre deberán c.umplir con todo lo que exige el reglamento? f?/: S~ este tipo de productos si deberán cwnplir con el RTCA ya que son excluidas de la exención de los requisitos de.e· tetado obligatorio (Ver primer párrafo del numeral 8 del RTCA). ~ GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGIAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENV ASADOS) . :-, ---·~·- ·--r;--~.-.-~- ·- . • / :-- r,. • - ~ • •• ~ • • ' •• ' ,• . ·-~-" 14.1. ¿Qué ocurre si la traducción del nombre de mi producto no es adecuada o no le dice nada al consumidor, puedo utilizar una descripción aunque no sea una traducción fiel? R/: En el caso del nombre del alimellto, puede IZO ser una traducción fiel del mismo en tanto 110 co11tradiga a un RTCA (ver 11umeral 9.2.2) una norma del Codex Alimentarius y siempre que se respete lo indicado en el 5.1.2 del RTCA. Por ejemplo: soy milk 110 puede ser traducido como leche de soya. :115~. ÉIDI@iiEñ,C]).'"M!Rm~~;;(;h'Uiñelií~aijlfilfGÁ;}~ ·- .:~- ;,-: 15.1. ¿La etiqueta complementaria es solo para traducir idioma? R/: No, además de traducir el idioma se puede utilizar para agregar aquellos elementos obligatorios IZO incluidos en la etiqueta original y que el RTCA exige. 16.1. El reglamento no establece sanciones por incwnplimientos de los requisitos de etiquetado, ¿cómo serán sancionadas las faltas? R/: Si bien es cierto el RTCA no establece sanciones ante faltas, la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados Partes las sancionará conforme a szt ordenamiento jurídico interno. p FIN DE LA GUÍA t . . ··•· ' -24 ~ 29 Artículo 2.- Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; denominado "Publicación de la Resolución Nº 280-2012 (COMIECO-LXll) de f echa 14 de mayo de 2012 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) ", publicado en el Alcance Nº 133 del Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 18 de septiembre de 2012; de conformidad con los numerales 1 y 3 de la parte dispositiva del Acuerdo Nº 1-2016 (COMIECO-LXXVII) de fecha 01 de setiembre de 2016; a partir de la publicación mediante el presente Decreto Ejecutivo de la "Guía para la Jnte1pretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados)" . Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA GEANNINA DINARTE ROMERO Ministra de Economía, Industria y Comercio ALEXANDER MORA DELGADO Ministro de Comercio Exterior 1 vez.- Solicitud Nº 14980.-0. C. Nº 3400030804.-( IN2017148831 ). 30

Decreto Nº 40454-MEIC-COMEX ─ Publica el Acuerdo Nº 1-2016 (COMIECO-LXXVII): Guía para la interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07.10: Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), aprobado mediante la Resolución Nº 280-2012 (COMIECO LXII) · Nelum