Decreto Nº 40394-MEIC ─ Modifica el Decreto Nº 39763-MEIC, sobre actualización de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado, y el Decreto Nº 38884-MEIC, modificatorio del que elimina el esquema de fijación de precios y establece la transición hacia un mecanismo alternativo para fijar el precio del arroz
صدر في 2017-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Artículo 1 º .- Reforma. Refórmese los incisos b), d), e), acápite vi) y h) del artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, publicado en el Alcance Nº 112 de la Gaceta Digital Nº 126 del 30 de junio de 2016, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3 °.-Del modelo de costos del productor agrícola de arroz en granza. Para la determinación del modelo de costo se considerarán los siguientes parámetros: (..) b) La productividad que se emplea para la determinación del precio de referencia al productor agrícola es de 64,9166 sacos de 73,6 kilogramos de arroz seco y limpio por hectárea (4, 7779 TM/ha). (. .. ) d) El paquete tecnológico incluye una distinción entre el tipo de siembra, para lo cual se efectuarán cotizaciones de insumos en diferentes establecimientos a 120 días plazo, de las zonas productoras del cultivo. En el caso del costo de la semilla certificada, se reconocerá el porcentaje utilizado en el último periodo arrocero. El detalle del paquete tecnológico de riego y secano se encuentra en el Anexo Nº l. (. .. ) e) La valuación de alquiler, seguro, activos y transporte de insumos se efectuará de la siguiente manera: (...) vi. Clasifiquese el rubro de "otros costos" en fijos y variables, de tal manera como se detalla en los siguientes cuadros: Cuadro 3.1 Otros costos variables DETALLE VIDA ÚTIL COSTO ACTUAL CONS JJMO COSTO POR AÑOS TASA HECTÁREA D) OTROS COSTOS VARIABLES D1) ALQUILER 1) Alquiler de terreno D2) SEGURO 1) Primas I.N.S. D3) TRANSPORTE DE INSUMOS(c/kg) [TOTAL DE OTROS COSTOS VARIABLES Cuadro 3.2 Otros costos fijos DETALLE VIDA ÚTIL COSTO ACTUAL CONSUMO COSTO POR AÑOS TASA HECTÁREA D) OTROS COSTOS FUOS D1) ACTIVOS 1) Depreciaciones: a) Pick Up 1/ b) Galerón y bodega 2/ 2) Mantenimiento: a) Pick Up b) Galerón y bodega !TOTAL ALQUILER, SEGURO Y ACTIVOS */ ALQUILER, SEGURO, ACTIVOS Y TRANSPORTE DE INSUMOS 1/ Pick Up doble tracción en US$29,800 2 2/ Precio por metro cuadrado en �140,657.48 (Area 200 m ) h) Para la actualización del precio de referencia al productor, al costo variable total que resulte de la valuación del modelo, se le aplicará un 20% de utilidad máxima. La suma de todos los costos y la utilidad será el precio estimado al productor del arroz en granza seco y limpio, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas puesto en planta".
Artículo 2° .- Reforma. Refórmese el artículo 1 ° del Decreto Ejecutivo Número 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 41 del 27 de febrero de 2015, Alcance N º 12, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Articulo 1 °.- De conformidad con la actualización de la estructura del modelo de costo de producción agrícola se establece el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, el cual será de (l2J.457 colones por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta. Todo esto en concordancia con los mecanismos de evaluación de la conformidad implementados por CONARROZ. Asimismo, se define a CONARROZ como el ente encargado· del cumplimiento del precio de referencia". TRANSITORIO ÚNICO. - Se mantiene el precio de referencia de (ft 22.139,00 colones por saco de 73,6 kilogramos de anoz en granza seca y limpia puesto en planta, a los productores que iniciaron su siembra antes de la publicación del presente Decreto; en ese sentido, le corresponderá a la CONARROZ certificar la cantidad cosechada que cumple con esta especificación.
Artículo 3 ° .-Rige a partir de su publicación. encia e a República, a los veinticuatro días del mes de abril del 1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20873.—( IN2017134940 ).