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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 40260-S-MINAE ─ Oficializa la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales

صدر في 2017-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
effluent waste water/discharge, public participation, governance, pollution control, freshwater pollution

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  1. DAJ-SM-440-2017 DECRETO EJECUTIVO No. 40260-S-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7,285, 290 y 291 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 50, 51 y 52 de la Ley No. 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente". CONSIDERANDO: I. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. II. Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho. III. Que la gestión no integral de los residuos sólidos representa uno de los principales problemas que se enfrenta el país, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el ambiente. IV. Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales. V. Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna. VI. Que la Contraloría General de la República, con fundamento en las competencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como los artículos 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica Nº 7428, en cumplimiento del Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, mediante informe Nº DFOE-AE-IF-01-2013 del 15 de febrero del 2013 denominado "Informe Acerca de la Eficacia del Estado Para Garantizar la Calidad del Agua en sus Diferentes Usos", realizó una auditoría al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para fiscalizar las medidas implementadas por el Estado para controlar las fuentes de contaminación que afectan el recurso hídrico del país, utilizado por los diferentes usuarios en consumo humano, recreación y actividades productivas tales como riego, industria, acuicultura y comercio. Asimismo, se verificó la medida en que el agua disponible para los diferentes usos garantiza los derechos constitucionales a la salud humana y del ambiente, y así contribuir a la eficacia del Estado para asegurar la calidad del agua a las actuales y futuras generaciones. VII. Que en el citado Informe de la Contraloría General de la República se menciona: "Respecto de lo indicado, el país no cuenta con la política de saneamiento de aguas residuales, requerida para el avance ordenado del tratamiento de aguas residuales, conforme se plantea en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH. MINAET 2008). El AyA cuenta con una propuesta que debe ser consensuada con el Ministerio de Salud y el MINAE, en su calidad de rectores facultados para emitir norma de alcance general en materia de protección y conservación del recurso hídrico y de salud pública. Esto desfavorece la eficacia de la gestión en el tratamiento de las aguas residuales". VIII. Que a todas luces se desprende que la falta de tratamiento de las aguas residuales sigue siendo el reto más importante para administrar el riesgo de contaminación de los cuerpos de agua. De ahí, la urgencia de posicionar el tema como un problema medular de la salud pública y el ambiente, y abordarlo incluyendo la contaminación por fuentes difusas y de las aguas residuales especiales, para así emigrar hacia un esquema preventivo y reducir significativamente las medidas compensatorias que imperan actualmente. Por lo que se torna en necesario y oportuno oficializar la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales, como respuesta del Estado para tener una mayor cobertura, control y vigilancia de la calidad del agua, y así avanzar en la reducción de contaminantes tradicionales y enfrentar el desafío de contaminantes emergentes, para proteger las actuales y futuras generaciones. IX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP­ MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. POR TANTO, DECRETAN: OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Artículo 1.- Oficialícese para efectos de su implementación obligatoria la "Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales", la cual se establece como el marco de acción que orientará las gestiones de la Administración Pública y demás actores sociales, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión integral en el saneamiento de las aguas residuales. Artículo 2.- El Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el · Instituto Costarricense·· dé ' 1 Acueductos y Alcantarillados, velarán por la correcta ' ' irnple�entación de la "P�Íítica Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales". ' Asimismo, coordinarán la ·revisión del Plan cada cinco años, en coordinación con todos los actores que-figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas. Artículo 3.- La Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr. De igual forma estará disponible en forma impresa para acceso al público, en la Dirección de Protección al Ambiente Humano de dicho Ministerio. del dos mil diecisiete. ASTRO \ J \Jtv <:; \o--,\;:."' .... '"----::, EDGAR GUTIÉRREZ ESPELETA MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17638.—( IN2017121191 ).

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