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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 40.149/MINAE - Declara Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus)

صدر في 2016-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild fauna, marine mammals, education, protection of species, aquatic animals, biodiversity

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  1. La Gaceta Nº 19 — Jueves 26 de enero del 2017 Pág 3 N° 40149-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; numeral 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley que Declara el Manatí (Trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica N° 9264 del 07 de agosto de 2014. Considerando: I.—Que la conservación y manejo de la vida silvestre es una necesidad país, ya que contribuye a salvaguardar los procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos tanto a las actuales como a las futuras generaciones. II.—Que es necesario promover en la conciencia nacional el sentido de responsabilidad personal y colectiva, con la preservación de esos equilibrios vitales y la importancia de desarrollar formas de vida más armónicas con la naturaleza. III.—Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés público ambiental, disponiendo al efecto que “...el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos...”. IV.—Que las poblaciones de manatíes (Trichechus manatus) presentes a lo largo de la costa Caribe de Costa Rica, requieren de una protección especial para su hábitat debido al desarrollo acelerado de diferentes actividades humanas que impactan directa e indirectamente sus poblaciones, lo cual genera serios problemas para su adecuada conservación. V.—Que mediante la Ley que Declara el Manatí (Trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica, Ley N° 9264 publicada en La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre de 2014, se hace un llamado de atención a la sociedad civil para la promoción y el cuidado adecuado de los recursos presentes en el territorio costarricense. Para tal efecto, se utilizó el manatí como un símbolo de los recursos con que cuentan las comunidades del Caribe de Costa Rica y de la que debe asegurarse su perpetuidad, con el fin de que las generaciones futuras puedan también disfrutar de la presencia de esta especie y la biodiversidad asociada al hábitat del manatí. VI.—Que la Ley N° 9264, declara el manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional, y le encomienda al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat, para lo cual deberá este Ministerio liderar, promover y colaborar, programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat. VII.—Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario promover en la conciencia nacional el sentido de responsabilidad personal y colectiva, con la preservación de esos equilibrios vitales y la importancia de desarrollar formas de vida más armónicas con la naturaleza, y para tal efecto, se propone declarar el 24 de septiembre de cada año, como el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus). VIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan: “Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus)” Artículo 1º—Declárese el 24 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus), Artículo 2º—El Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, coordinará y determinará a lo interno, los planes, programas o actividades mediante las cuales se conmemore el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus). Artículo 3º—Se autorizan a las instituciones públicas para que preparen y conmemoren el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus), mediante actividades que contribuyan a crear conciencia en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional. Artículo 4º—Se insta a las organizaciones de la sociedad civil a sumarse a la preparación y las conmemoraciones del Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus), sin menoscabo de sus propias iniciativas. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de diciembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14071.—( D40149 - IN2017103434 ).

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