Decreto Nº 4 - Prohíbe la pesca de camarón dentro del estero de Puntarenas
صدر في 1951-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, protected fishing area, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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النص
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Poder Ejecutivo NQ 4 El Presidente Constitucional de La Republica, Considerando: 1 Q - Que por las observaciones hechas por el Ministerio de Agricul tura e Industrias y por Ia infonnaci6n recibida de personas cuya seriedad y capacidad son reconocidas, Ia cual coincide con aquellas, se ha constatado que en los esteros de Puntarenas, vecinos a la poblaci6n, se encuentran buenos criaderos de cama rones que luego emigran hacia otros lugares de! Golfo de Nicoya donde se Jes puede pescar en edad adulta; 22 - Que tan to los camarones que se pescan en cualquier epoca de! afio en los esteros de Puntarenas, como los que se pescan en las desembocaduras de algunos rfos dentro de! Golfo de Nicoya o enlas costas del Pacffico en otra epoca del afioque nose la que a continuaci6n se fijara , resultan ser camarones tiemos, juveniles o en edad en que no han alcanzado su pleno desarrollo y capacidad de reproducci6n: y 32 - Que es necesario proceder inmediatamente a dictar medidas de conservaci6n que aseguren l~.~xistencia de carnarones en fonna que puedan aprovecharse aiio tras afio sin que se opere una disminuci6n en las poblaciones de este marisco. Por tanto, Decreta: Artkulo P - Queda tenninantemente prohibida, en toda epoca de! afio, la pesca de carnarones dentro de los esteros de Puntarenes y especialmente dentro de! llamado propiamente El Estero. Articulo 22 - La pe<;ca de camarones, en la region del Pacffico, tanto dentro como fuera de los golfos se limitara a una epoca comprendida entre el l9 de setiembre y el 15 de marzo inclusives, por lo cual queda tambien lerminantemente prohibida dicha pesca en los meses restantes. Articulo 32 - La epoca de pesca de camarones establecido en el artfculo anterior queda sujeta a las variaciones que detenninen los cambios biol6gicos o de otra fndole que se observen en el futuro. Las dispo siciones que por esas circunstancias se adopten en lo sucesivo, seran objeto de un decreto en cada oportunidad. 173 Articulo 4! Los infractores de las di sposiciones dcl presente decretocaeran hajo las sanciones del artfculo 30 del Decreto-Ley N9 190 de 28 de setiemhre de 1949 (Ley cle Pesca y Caza Marftimas), refonnado por el NQ 74 I del 4 de octubrc , de I 949, que eslablece multa de hasla cinco mil colones o su equivalente en arresto; y las infracciones se considerar~n como fallas graves de conformidad con el artfculo 16 del Decreto-Ley W 363 del 11 de enero de 1949, modificado por el N\l 739 de! 6 de octubre del misrno aflo. Dado en la Casa Presidenc ial.- San Jose, a los siete dfas de! mes de marw de mil novecientos cincuenta y uno. Ori/io Ulare El Ministro de Agricultura e Industrias C.A. Volio . 174