تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 39920-S ─ Modifica el Decreto Nº 39471-S, Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo

صدر في 2016-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, registration, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, internal trade, food additives, packaging/labelling, food safety and quality
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1.- Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud y bienestar de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

  2. 2.- Que bajo esta misión, el Ministerio de Salud debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

  3. 3.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 39471-S del 22 de enero de 2016, publicado en La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016, se estableció el "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", con el objeto de oficializar la aplicación de los reglamentos centroamericanos que regulan la materia de registros sanitarios de cosméticos y alimentos, las condiciones y requisitos bajo las cuales se puede optar para un registro simplificado, con el fin de agilizar el proceso de registro sanitario, las renovaciones de los registros sanitarios y los cambios posteriores al registro de los cosméticos y los alimentos de bajo riesgo, para su comercialización en el país. Además, se estableció en el anexo a dicho decreto, la lista oficial con los productos que cuentan con la ventaja ofrecida.

  4. 4.- Que en el citado decreto, no se incluyeron dentro de los alimentos de bajo riesgo aquellos que en su etiqueta indiquen el etiquetado nutricional, quedando por fuera muchos de los productos a los cuales se les puede aplicar el procedimiento de registro simplificado, razón por la cual, se considera necesario y oportuno para el Ministerio de Salud, modificar el artículo 3 inciso a) para definir como alimento de bajo riesgo a aquellos contenidos en la lista anexada al decreto, eliminando la exclusión de aquellos alimentos que no tengan etiquetado nutricional.

  5. 5.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. POR TANTO, DECRETAN: MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO No. 39471-S PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO SIMPLIFICADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ALIMENTOS DE BAJO RIESGO, REQIDSITOS, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 1°. Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 39471-S del 22 de enero de 2016, publicado en el Alcance 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016 "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", para que en lo sucesivo se lea así: "Artículo 3-. DEFINICIONES. Para fines de este procedimiento se entenderá por: a) Alimento de bajo riesgo: productos listados en el anexo a este decreto. Artículo 2°. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San osé, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. I4 e.41,C.4 soLá RivÉk, c0551>> DR. FERNANIS LORCA ASTRO MINIST fl lE SALUD 1 vez.—Solicitud N° 17598.—O. C. N° 29849.—( IN2016073220 ). 4

Decreto Nº 39920-S ─ Modifica el Decreto Nº 39471-S, Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo · Nelum