Decreto Nº 39756-MTSS-MBSF ─ Modifica el Decreto Nº 38202-MTSS-MBSF, Reglamento parcial de la Ley Nº 5.662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
صدر في 2016-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, poverty, subsidy/incentive, less favoured areas, social protection, governance
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,/ '. DECRETO EJECUTIVO NQ 39756 R MTSS-MBSF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y ELMINISTRO DE DESARROllO HUMANO E INCLUSiÓN SOCIAL En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) Y 20), Y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 Y 28 de la Ley W 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; en las disposiciones conferidas en la Ley W 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y su reforma integral mediante Ley Nº 8783 del 13 de octubre de 2009; en la Ley W 4760 del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y sus reformas; y en la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus reformas; así como en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo W 38536del 25 de julio del 2014 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Ejecutivo W 38202-MTSS-MBSF del 29 de octubre del 2013, se reglamentó la aplicación de los incisos h) y k) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley W 5662 y su reforma mediante Ley W 8783, cumpliendo así con un imperativo legal establecido en la Ley W 8783. Así mismo se estableció al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como la entidad encargada de ejecutar los beneficios de asignación familiar regulados en el inciso h) del artículo 3, y el de prestaciones alimentarias a cargo del Estado regulado en el inciso k) del mismo artículo. 11. Que mediante oficio W DMT-296-2016 del 04 de marzo del 2016, suscrito por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se consultó a la Procuraduría General de la República, en su condición de órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública, sobre los alcances de aplicación de los incisos h) y k) del artículo 3 de la Ley W 5662 y su reforma integral mediante Ley W 8783. ALCANCE DIGITAL N° 117.—Viernes 8 de julio del 2016 " " 111. Que mediante criterio jurídico C-60-2016 del 01 de abril del 2016, la Procuraduría General de la República se refiere a la consulta realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, interpretando los alcances de aplicación de los incisos h) y k) del artículo 3 de la Ley 5662 y su reforma integral mediante Ley 8783, dejando claro los supuestos a aplicar para la selección de los beneficiarios de los programas denominados "Beneficio de Asignación Familiar y Prestaciones Alimentarias" regulados en los incisos h) y k) respectivamente. Se concluye además que es necesario ajustar el reglamento de dicha ley a los incisos h) y k) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley W 5662, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 38202-MTSS-MBSF del 29 de octubre del 2013, por ser contrario en su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley W 8783. IV. Que la presente modificación pretende ajustar el Decreto Ejecutivo W 38202 MTSS-MBSF del 29 de octubre del 2013, conforme al contenido dispuesto en los incisos h) y k) de la Ley 5662 y su Reforma integral mediante Ley 8783, así mismo subsanar vicios de nulidad contenidos en ese Reglamento por regular aspectos que no están contenidos en la Ley. Con esto se pretende además hacer una selección de los beneficiarios para los programas de ambos servicios, ajustada a derecho de acuerdo al principio de legalidad, previendo además una mayor eficacia en la ejecución de los recursos. Por tanto, Decretan: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 4, S, 8, 9 Y 11 del Decreto Ejecutivo W 38202-MTSS MBSF del 29 de octubre del 2013, Reglamento a los incisos h) y k) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley W 5662, para que se lean de la siguiente forma: "Artículo 4.- De las definiciones. Para efectos del siguiente reglamento se entenderá por: (oo.) Trabajador: Toda persona que realiza una actividad (física o intelectual) remunerada o no, que producen bienes o servicios en una economía o que genera asistencia a personas y que se proyecte sobre su entorno y circunstancias. ALCANCE DIGITAL N° 117.—Viernes 8 de julio del 2016 Artículo 5.- De los beneficiarios. La población meta de este beneficio serán las personas trabajadoras de bajas ingresos (entiéndase en condición de pobreza o pobreza extrema) de conformidad con los criterios dellMAS, que tengan a su cargo hijos o hijas con discapacidad permanente según diagnóstico o epicrisis emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, CCS.S, o hijos menores de edad con discapacidad, o mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior o de capacitación laboral, técnica, todo de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 Y su reforma integral, la Ley Nº 8783. El beneficio económico se otorgará para atender necesidades tales como: alimentación, alquiler de vivienda, pago de asistente personal, compra de herramientas técnicas de apoyo, gastos médicos, o rehabilitación para las personas con discapacidad y la atención de gastos de capacitación laboral, técnica y / o universitaria. Artículo 8.- Casos de excepción. En casos muy calificados, como por ejemplo: orfandad, abandono, violencia intrafamiliar, orden judicial, enfermedades terminales o degenerativas del padre o madre de la persona dependiente por discapacidad o minoridad, que le condicione a los primeros a su institucionalización, determinadas mediante valoración profesional por el IMAS, podrá girorse el subsidio a terceras personas que tengan a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos o hijas de las personas trabajadoras de bajos ingresos a que hace referencia el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 Y su reforma, la Ley Nº 8783. En caso de que sea una institución quien tenga bajo su cuidado y crianza a la persona menor de edad o con discapacidad, deberá firmarse un convenio entre las partes para que se instrumentalice la ejecución de los recursos. Artículo 9!!-De la extinción del beneficio. El beneficio otorgado se extingue cuando el hijo o hija con edades entre los 18 y 25 años de edad que se encuentra matriculado en una institución de educación superior, o de capacitación laboral o técnica cumpla los veinticinco años de edad, cuando el hijo o la hija abandone la instrucción en el centro de educación superior, capacitación técnica o laboral o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo. En los anteriores supuestos, se debe otorgar el debido proceso a la persona y sustentarse la decisión en acto debidamente razonado y fundamentado. Artículo 11.- De los beneficiarios. Son Personas beneficiarios del Programa: Los jóvenes de alternativas operadas o supervisadas por el Patronato Nacional de la Infancia, PANI, mayores de 18 años y menores de 25 años, egresados en razón de ALCANCE DIGITAL N° 117.—Viernes 8 de julio del 2016 haber alcanzado su mayoría de edad, conforme a lo atestado por esa institución, y que presenten las siguientes condiciones: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua y que sean estudiantes en cualquiera de los ciclos educativos. Las personas jóvenes estudiantes que cumplan los requisitos del primer párrafo de este artículo y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso. También serán personas beneficiarios de este programa, las personas jóvenes que estén en condición de pobreza y que por razón de una discapacidad permanente o temporal, no puedan estudiar o trabajar, según diagnóstico o epicrisis de la c.C.S.S. " Artículo 2.- Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. .. '. : ..~ .., -~•.... : ....;¡ ')1J .. Alfred~.Ha bum Ca~a,c~Q Oo.,, -,!: .1 MINISTRO a.i. DETRABAJOY/SEGURIDAD 'SOClA'L .. '. " /1 aCIAL/ l Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diec' , .. Emilio Arias Rodríguez MINIS RO DEDESARROllO HUMANO E INClUSIO 1 vez.—Solicitud N° 9626.—O. C. N° 3400026588.—( D39756-IN2016042034 ). ALCANCE DIGITAL N° 117.—Viernes 8 de julio del 2016