Decreto Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S ─ Publica la Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70.14: Especificaciones para quesos
صدر في 2015-10-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, processing/handling, packaging/labelling, good practices
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marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 .Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", en la forma en que aparece en el Anexo de dicha Resolución. II.- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; Costa Rica promulgó el "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos"; por lo que al emitir el Consejo de Ministros de Integración Económica el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04. 70:14 Productos Lácteos. Q'L!.~sos. Especificaciones" en la forma en que aparece como Anexo de la Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXIl) de fecha 24 de junio de 2015; es necesario derogar algunas disposiciones nacionales y adecuar las referencias normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación técnica centroamericana, de conformidad con la parte dispositiva de dicha resolución. m.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto; DECRETAN: Publicación de la Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones. Artículo 1.- Publíquese la Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de fecha 24 de junio de . 2015 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamer;cano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", que a continuación se transcriben: 02 ,•' ) RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS. ESPECIFICACIONES. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de· diciembre de 2015 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. ·- , Jho F.on jeca J Vlceministr~, en épresentaclón ·del Ministro d omercio Exte ·ior e Costa Rica Ser a Torre Gimeno ini ro de Economía de Guatemala (JU¡;--<."f4r~ • Orlando Sol ·· ano Delgadillo Ministro de mentó, Industria y Comercio de Nicaragua 2 Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015 Luz Estrella Rodríguez Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador La . . . . . ) 1 ~ • • infrascrita Secretaria General de la Secretaría de' Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las ocho (8) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución No. 366-2015 (GOMIEGO LXXll), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio de dos mil quince. ---~ Ca;~~ Secretaria General 05 . .. , j ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXll) REGLAlVIENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS. ESPECIFICACIONES CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adopción parcial de la Nonna General del Codex para el queso (Codex Stan 283-1978). res 61.100.01 RTCA 67.04.70:14 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía, MlNECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Desarrollo Económico, SDE • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC • Ministerio de Comercio e Industrias, MICI ' , •, .· J REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica, a través.de los entes de normalización o reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la empresa privada, gobierno, organismos de protección al consumidor y académico wtlversitario. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas Procesados y el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (CO:MIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ Por El Salvador: Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Guatemala: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua: Ministerio de Salud Por Honduras: Secretaría de Salud Por Costa Rica: Ministerio de Salud Por Panamá: Ministerio de Salud Ministerio de Comercio e Industria Autoridad Panametia de Seguridad de Alimentos. 2 íl7 ) . . . . . REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 l. OBJETO Establecer las especificaciones generales que deben cumplir los quesos que se ajustan a la definición que figura en el numeral 4 del presente Reglamento Técnico. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a los quesos destinados al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio de los Estados Parte. 3. DOCUMENTOS A CONSULTAR 3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente. 3.2. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, en su versión vigente. 3.3. RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente. 3.4. RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), en su versión vigente. 3.5. RTCA Etiquetado nutricional de prod~ctos alimenticios preenvasados para conswno humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente. 3.6. 3.7. 4. 4.1. CODEX STAN 234-1999. Métodos recomendados de ~álisis y muestreo. RTCA de uso de términos lecheros, en su versión vigente. DEFINICIONES Queso: producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante: (a) coagulación total o parcial de la proteína de. la leche, leche desnatada/ descremada, leche parcialmente desnatada/descremada, nata (crema), nata (crema) de suero o leche de mantequilla/manteca, o de cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación, respetando el principio de que la elaboración del queso resulta en una concentración de proteína láctea (especialmente la porción de caseína) y que por consiguiente, el contenido de proteína del queso deberá ser evidentemente 3 ·' ' J REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 más alto que el de la mezcla de los materiales lácteos ya mencionados en base a la cual se elaboró el queso; y/o (b) técnicas de elaboración que comportan la coagulación de la proteína de la leche y/o de productos obtenidos de la leche que dan un producto final que posee las mismas caracterí~ticas físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado (a). 4.2. Cuajo o coagulante: extracto líquido, pastoso o en polvo, entre otras presentaciones, cuya :función es permitir la separación del extracto pro.teico y graso de la leche y el suero. Puede provénir del cuajar de rumiantes lactantes, de microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales, entre otros. 4.3. Queso madurado: queso sometido a maduración, el queso que no está listo para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y fisicos necesarios y característicos del queso en cuestión. 4.4. Queso no madurado, incluido el queso fresco: queso que está listo para el consumo irunediatamente o poco después de su fabricación. 4.5. Queso fundido (procesado) y queso fundido (proc.esado) para untar: queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de otros componentes lácteos, otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados. S. CLASIFICACIÓN Los quesos pueden clasificarse de acuerdo a varios parámetros: tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta que esté listo para su consumo y consistencia. 5.1. Tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta su consumo: 5 .1.1. Queso madurado. 5.1.2. Queso no madurado, incluido el queso fresco. 5.1.3. Queso :fundido (procesado) y queso fundido (procesado) para untar. 4 09 . ' ·' REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 5.2. En función de su consistencia, medida a través del contenido de humedad sin materia grasa (HSMG). Tabla 1 ~ Clasificación del queso según su consistencia y maduración. Según su consistencia: Término 1 Según las principales características de HSMG% Denominación maduración: Término2 Menora51% Extra duro Madurado Mayor o igual a 49% y menor o igual a Duro Madurado por 56% mohos Mayor o igual a 54% y menor o igual a Finne/ No madurado/fresco 69% Semiduro Mayor67% Blando En salmuera La HSMG se calcula de la siguiente forma: HSMG= X 100 6. COIVIPOSICIÓN 6.1. Materia prima Leche o productos obtenidos de la leche. 6.2. Ingredientes permitidos a) Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y/o modificadoras de sabor y aroma. b) Cultivos de otros microorganismos inocuos. e) Enzimas idóneas e inocuas. d) Cloruro de sodio. e) Agua potable. f) Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad, como por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y procesados, entre otros. 5 10 ) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 6.3. Aditivos Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos alimentarios~ en su versión vigente. 7. CONTAMINANTES Los quesos deben cumplir con los niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en el RTCA específico, o en su ausencia en la Norma general para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones. La leche utilizada en la ~laboración de los productos a los cuales se aplica el presente Reglamento Técnico Centroamericano deberá cumplir con los niveles máximos de contaminantes y toxinas especificados para la leche en el RTCA especifico o en su ausencia la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995) y con los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche en el RTCA especifico o en su ausencia por la Comisión del Codex Alim.entarius y sus revisiones. 8. IDGIENE Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios Generales y con lo establecido en el RTCA Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos, ambos en su versión vigente. 9. ETIQUETADO Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados) y cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las contenidas en el RTCA Etiquetado nutricional de productos ~t\Oll 1 alimenticios preenvasa~~s ~ara consumo humano para la población a partir de 3 años de ~~ . . edad, ambos en su vers1on vigente. ~ · 4 9.1. Denominación del alimento ~.;,ñ .......... 11 La denominación del alimento deberá ser queso. No obstante, deberá omitirse la palabra "queso" en la denominación de las variedades de quesos individuales que se ajusten a las disposiciones de un RTCA específico y en ausencia de este, una denominación de variedad especificada en la legislación nacional del país en que se vende el producto o de las variedades de quesos individuales reservadas por las nonnas del Codex para quesos individuales, siempre que su omisión no suscite una impresión errónea respecto de la naturaleza del alimento. 6 ~· .. ) REGLA.l\11ENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 En caso de que el producto no se designe con el nombre de una variedad sino solament~ con el nombre "queso", esta designación deberá ir acompañada por el término descriptivo que corresponda según lo estipulado en los apartados 5 .1 y 5 .2. 9.2. Contenido de grasa·del queso Deberá declararse en forma aceptable el contenido de la grasa del queso, bien sea, i) como porcentaje por masa, ii) como porcentaje de grasa en el extracto seco (GES), o iii) en gramos por ración cuantificada en la etiquet~ siempre que se indique el número de raciones. Podrán utilizarse además las siguientes expresiones: • Extragraso: si el contenido de GES es superior o igual al 60 %. • Graso: si el contenido de GES es superior o igual al 45 % e inferior al 60 %. • Semigraso: si el contenido de GES es superior o igual al 25 % e inferior al 45 %. • Semidesnatado (semidescremado): si el contenido de GES es superior o igual al 1 O % e inferior al 25 %. • Desnatado (descremado): si el contenido de GES es inferior al 1 O %. En caso del contenido de materia de grasa se considerará la tolerancia según lo establecido en el RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consruno humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente. 9.3. Adicionalmente, deberá indicarse en la etiqueta si el producto objeto de este reglamento ha sido elaborado con leche pasteurizada o con leche cruda. 10. ENVASE, EMPAQUE, DISTRIBUCIÓN El\.1BALAJE, ALMACENAMIENTO y El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión vigente. 11. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia de una referencia regional centroamerfoana, se aplicarán las disposiciones establecidas en la nonna CODEX STAN 234-1999 métodos recomendados de muestreo y análisis u otras referencias internacionales validadas. 7 12 ) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificació¡i de este reglamento técnico centroamericano corresponde a las autoridades nacionales competentes de cada uno de los Estados ~arte. 13. BIBLIOGRAFÍA Código Federal de Regulaciones. Título 21parte110-133. FDA. Estados Unidos. Norma General para Queses INTECTN 02 (2006-03-06) INTECO. Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S RTCR 407: 2007 Reglamento Técnico de Costa Rica General para quesos, publicado en La Gaceta Nº238 del 09 de diciembre del 2008. Reglamento Técnico MERCOSUR 94179. Identidad y calidad de quesos. FIN DE REGLAMENTO 8 Artículo 2.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglah1ento Técn;co RTCR 407:2007 General para Quesos'\ publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre de 2008. Artículo 3.- Modifiquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado ''Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos,, derogado por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especiflcadones ", publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 4.- Para la verificación de lo establecido en el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones'', publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo: a) el Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo concerniente a la clasificación y designaciónt marcado, etiquetado, envase y embalaje; b) el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido a residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, límites máximos de otros contaminantes, parámetros microbiológicos y aditivos alimentarios; y e) el Ministerio de Salud verificará lo referente al etiquetado nutricional de los alimento"s preenvasados. Artículo 5.- El costo de la verificación del Reglamento Técnico Centroamericano publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo, deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, publicada en el Alcance Nº 172 del Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 24 de noviembre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional . . . de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 2006 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario