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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 39462-MAG-MINAE-S-MTSS - Oficializa medidas del Plan de acción para el fortalecimiento de la producción y comercio responsable de piña en Costa Rica y crea el Comité Nacional de Seguimiento

صدر في 2015-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant production, fruits/edible nuts, policy/planning, bioenergy, smallholders/peasants, sustainable use, organic waste, good practices, governance
الفئات
agriculture

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  1. Nº 39462-MAG-MINAE-S-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 21, 50, 66, 69, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2, acápite b) y 62 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; artículos 11, 49 y 50, de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4 y 60, de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942; el artículo 29, inciso e) y 31 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 25 de julio del 2014. Considerando: 1º—Que es deber del Estado Costarricense atender las preocupaciones y dar respuesta a las denuncias por los impactos sociales, económicos y ambientales de la producción agroindustrial en general y de la producción de piña en particular, velando por el derecho Constitucional que tienen los ciudadanos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado como condición básica para garantizar el respeto a las diferentes formas de vida incluyendo la humana. 2º—Que son deberes constitucionales del Estado Costarricense el regular la explotación racional de la tierra y velar por las condiciones de higiene y seguridad tanto para trabajadores nacionales como extranjeros. 3º—Que en refuerzo de las acciones de coordinación y de fiscalización, el Estado Costarricense y sus instituciones deben promover acciones concretas que atiendan las preocupaciones de la ciudadanía y canalicen las recomendaciones técnicas para que la producción agrícola y en especial la producción piñera nacional continúe desarrollándose en apego a las aspiraciones nacionales relacionadas con la responsabilidad empresarial y las buenas prácticas agrícolas. 4º—Que de conformidad con el acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el 29 de octubre del 2010, se implementó la Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, que gestionó un diálogo democrático y nacional para recopilar propuestas de los productores y sus organizaciones; de las instituciones públicas vinculadas a la producción, la seguridad social, el ambiente y la salud pública; de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de mejoramiento ambiental, social y laboral; de los representantes de organizaciones de las principales comunidades donde se asienta el cultivo de piña; de las empresas comercializadoras y compradoras de la fruta tanto a nivel nacional como internacional; de las universidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. 5º—Que la producción de piña de Costa Rica ocupa un lugar de liderazgo en el mercado mundial siendo el principal proveedor de la fruta para Norteamérica y Europa; destino de más del noventa por ciento (90%) de todas las exportaciones Costarricenses. 6º—Que la piña de Costa Rica siendo el principal producto agrícola de exportación, genera un importante aporte a la economía nacional, como generador de divisas, empleos, e infraestructura en las zonas rurales, cumpliendo un papel importante como dinamizador de las economías locales. 7º—Que la producción agrícola y en especial el cultivo de piña de Costa Rica, debe circunscribirse en el modelo de responsabilidad ambiental, social, económica e institucional, que Costa Rica ha hecho suyo y que constituye un elemento que acompaña la imagen de las exportaciones de bienes y de servicios del país, siendo una característica que diferencia el producto nacional, mejorando la competitividad de las exportaciones costarricenses. 8°—Que como resultado del proceso impulsado en el marco del proyecto de la Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de la Piña en Costa Rica y gracias al aporte realizado por los diferentes sectores mencionados citados en el considerando cuatro, se ha elaborado el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, (en adelante Plan de Acción) el cual propone acciones estratégicas y tareas que orientan el trabajo de las instituciones públicas, para lograr una producción bajo un marco de responsabilidad compartida. 9°—Que el Estado en conjunto con donantes internacionales y agencias de cooperación movilizará recursos para la implementación de las acciones prioritarias establecidas en este Plan de Acción, garantizando así la disponibilidad de recursos en la medida de lo posible. 10.—Que la implementación de las Acciones y Tareas contenidas en el Plan de Acción se alinean con los pilares del Plan Nacional del Desarrollo 2015-2018, permitiendo mejorar el desempeño social y ambiental de la producción y comercialización de la piña, impulsando el crecimiento económico, generando un ambiente habilitador para combatir la pobreza en las zonas más deficitarias de empleo en el país, al tiempo que crea espacios para que el país en su totalidad informe sus avances en la búsqueda de esta mejora competitiva bajo principios de apertura, transparencia y eficiencia. 11.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no tiene trámites ni requisitos. Por tanto, DECRETAN: OFICIALIZACIÓN DE ACCIONES LIDERADAS POR EL ESTADO EN EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION Y COMERCIO RESPONSABLE DE PIÑA EN COSTA RICA Y CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE SEGUIMIENTO Artículo 1°—Objetivos: 1. Oficializar las tareas estatales dirigidas a la mejora en el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la piña de Costa Rica, identificadas durante las mesas de trabajo intersectoriales del proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). 2. Crear un comité con participación del MAG, MINAE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Salud (MS), productores y representantes de las organizaciones no gubernamentales y comunidades en las zonas productoras de piña en Costa Rica, para dar seguimiento a la implementación de las Acciones y Tareas oficializadas en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 2°—Definiciones. 1. Acción Estratégica: Agrupación de tareas de temática similar. 2. Clasificación de productores de piña: En lo concerniente a este Decreto Ejecutivo se utilizarán las definiciones y parámetros regulados en el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG, del 19 de agosto del 2013, denominado “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la Condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013. 3. Colaboradores: Instituciones de carácter estatal, tanto centralizadas como descentralizadas que pueden aportar recursos, colaborar en la gestión de cooperación y apoyo técnico en el ámbito de sus competencias legales, incluye a Ministerios, Universidades e Instituciones descentralizadas, entre ellas se encuentran: las Municipalidades, el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), entre otras. 4. Comité de Seguimiento: Órgano responsable de crear un marco para la implementación y seguimiento de las Acciones Estratégicas y Tareas contenidas en el Plan de Acción. Este Comité también cuenta entre sus funciones la de informar el avance en la implementación del Plan, tanto a las comunidades locales, como a los habitantes del país y al público internacional. 5. Organización Comunitaria: Agrupación local, sin fines de lucro, legalmente constituida que tiene por objetivo representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad en la cual opera. 6. Organización No Gubernamental: Agrupación legalmente inscrita, privada, sin fines de lucro, que recibe apoyo externo, usualmente extranjero aunque también nacional y cuyo objetivo es el de asistir a organizaciones comunitarias y pequeñas organizaciones empresariales en la promoción de proyectos y programas de desarrollo. 7. Plan para el Fortalecimiento de la Producción y el Comercio Responsable de Piña en Costa Rica: Conjunto de Acciones Estratégicas y Tareas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a mejorar en el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la piña de Costa Rica, se deriva de los grupos de trabajo efectuados en el marco del proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica. 8. Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica: Proyecto liderado por el MAG y MINAE con el apoyo de cooperantes internacionales y el P.N.U.D, cuyo objetivo es mejorar el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la Piña costarricense destinada a exportación. 9. Producción y Comercio Responsable: Actividades productivas y comerciales que cumplen con las regulaciones y recomendaciones nacionales e internacionales, tanto obligatorias como voluntarias en los ámbitos ambiental, social y económico. 10. Sistema de monitoreo en línea: Página web que incluye cada una de las tareas contenidas en el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, su indicador de avance, la línea de base del mismo desde el año 2014, y los avances realizados, se encuentra disponible en español e inglés. 11. Tarea: Párrafo orientador compuesto por institución coordinadora, colaboradores, cooperantes, asignación específica y plazo. Se deriva de las matrices elaboradas por los grupos de trabajo del Proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica. Artículo 3°—Abreviaturas. 1. ADI: Asociación de Desarrollo Integral. 2. ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal. 3. A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 4. B.P.A.: Buenas Prácticas Agrícolas. 5. COOPEPROPIGUA: Cooperativa de Pequeños Productores de Piña de Guatuso. 6. COOPEPIÑA: Cooperativa de Productores de Piña. 7. D.C.C.: Dirección de Cambio Climático. 8. D.G.T.D.: Dirección General de Tributación Directa. 9. DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. 10. D.N.E.A: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria. 11. EARTH: Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda. 12. F.L.N.C.: Fundación Limpiemos Nuestros Campos. 13. I.M.N.: Instituto Meteorológico Nacional. 14. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. 15. INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. 16. L.N.A. - A y A: Laboratorio Nacional de Aguas -Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 17. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. 18. MAOCO: Movimiento Orgánico Costarricense. 19. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 20. M.S.: Ministerio de Salud. 21. M.T.S.S: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 22. ONG: Organizaciones No Gubernamentales. 23. SENARA: Servicio Nacional de Riego y Avenamientos. 24. S.F.E: Servicio Fitosanitario del Estado. 25. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 26. SPA-EOSTA: Sustainable Pineapple Iniciative, de la distribuidora Holandesa de productos Orgánicos EOSTA. 27. PITTA-Piña: Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Piña. 28. P.N.U.D: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 29. PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior. 30. TEC: Instituto Tecnológico de Costa Rica 31. UNA: Universidad Nacional. 32. U.C.R: Universidad de Costa Rica. 33. UTN: Universidad Técnica Nacional. Artículo 4°—Oficialícense las líneas de acción y tareas lideradas por el Estado representado por el MAG, MINAE, M.T.S.S y M.S, y contenidas en el Plan de Acción y que se consignan en el anexo del presente Decreto Ejecutivo, el cual forma parte integral de éste. Artículo 5°—Créase el Comité de Seguimiento a las Acciones y Tareas Estatales derivadas del Plan de Acción, con el mandato de coordinar y monitorear la ejecución a nivel nacional de éstas. Para ello las instituciones y organizaciones participantes, canalizarán y dispondrán, en la medida de lo posible, de los recursos necesarios para su normal desempeño. Este Comité de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria cada seis meses y extraordinariamente cuando la Presidencia lo convoque. Artículo 6º—El Comité de Seguimiento estará integrado de la siguiente forma: 1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro que este designe; 2. El Ministro de Ambiente y Energía o el viceministro que este designe; 3. El Ministro de Salud o el viceministro que este designe; 4. El Ministro Trabajo y Seguridad Social o el viceministro que este designe; 5. Una persona representante de las cámaras o asociaciones de productores de piña y su respectivo suplente, nombradas por las agremiaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. 6. Una persona representante de los grandes productores de piña y su respectivo suplente, nombradas por las organizaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. 7. Una persona representante de pequeños y medianos productores y su respectivo suplente, nombradas por las organizaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. 8. Dos personas representantes de las Organizaciones Comunitarias u ONG y sus respectivos suplentes, nombradas por las organizaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. Artículo 7°—La Presidencia y coordinación del Comité de Seguimiento estará a cargo del MAG. Artículo 8°—Corresponderá al Comité de Seguimiento: 1. Velar a nivel nacional por la implementación, monitoreo, evaluación y actualización quinquenal de las acciones estatales derivadas del Plan de Acción, a fin de ajustarlo a cambios en los conocimientos, técnicas o condiciones sociales y económicas que pudiesen variar y en lo que es competencia de cada institución y organización. 2. Velar por una adecuada rendición de cuentas acerca de los avances en la implementación de las Acciones y Tareas contenidas en el Plan de Acción, ante los habitantes del país y al público internacional, haciendo uso del Sistema de Monitoreo en Línea y gestionando una reunión nacional que convoque a los sectores representados en el Comité de Seguimiento, al menos una vez al año. 3. Velar por una adecuada documentación de las discusiones y acuerdos que se logren, garantizando la sistematización de las experiencias derivadas de su funcionamiento. 4. Garantizar la recopilación de la información requerida para la actualización del Sistema de Monitoreo en Línea, la cual se deberá realizar al menos una vez cada 6 meses. 5. Coordinar y dar seguimiento al mantenimiento y actualización del sitio web de la Plataforma y del sitio del Sistema de Monitoreo en Línea, los cuales serán administrados por el MAG. 6. Establecer y definir para su funcionamiento, los reglamentos y las normas internas necesarias para su debida organización, elección de sus representantes, toma de decisiones, mecanismos de convocatoria y rendición de cuentas de conformidad con lo señalado en capítulo tercero de la Ley General de Administración Pública, referente a los órganos colegiados, asegurando, en la medida de las posibilidades de cada institución y con el apoyo de donantes y agencias de cooperación, los recursos y apoyo técnico necesarios para garantizar la ejecución de su mandato. 7. Definir los procedimientos y formas necesarias para la integración de otros sectores (académico, comercializador, laboral, etc.) interesados en participar de su estructura en calidad de expositores, referentes técnicos, cooperantes u otros establecidos por el Comité. 8. Recomendar y promover el establecimiento de un sistema que permita identificar las inversiones públicas y privadas realizadas o presupuestadas que estén vinculadas a las acciones y tareas estatales derivadas del Plan de Acción, articulándolas con la ejecución de éstas. 9. Definir la existencia, conformación, mecanismos de convocatoria, elección de representantes y funcionamiento para Comités Regionales de Seguimiento de las Acciones y Tareas Estatales derivadas del Plan de Acción, en las regiones donde se ubican cultivos de piña, las cuales tendrán el mandato de dar seguimiento a la ejecución a nivel regional de las Acciones y Tareas derivadas del Plan de Acción, desarrollando los mecanismos para informar a las comunidades locales y regionales acerca de los avances y rezagos en la implementación de éste. Artículo 9°—El P.N.U.D podrá participar en las reuniones del Comité de Seguimiento en calidad de asesor y garante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.—El MAG, a través del Despacho Ministerial y dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, convocará, por una única vez, a los representantes de los sectores Productivo, Comunal y No Gubernamental para dar inicio a las sesiones del Comité de Seguimiento. TRANSITORIO II.—Una vez conformado el comité de seguimiento y dentro de un plazo de tres meses, deberá reglamentar su funcionamiento. TRANSITORIO III.—El Comité de Seguimiento en un plazo de seis meses, deberá recomendar y proponer la firma de un Convenio Marco y los respectivos acuerdos específicos, que permitan la coordinación entre instituciones públicas, académicas, No Gubernamentales (A y A, INA, U.C.R, TEC, UNA, EARTH, UTN, SENARA, Municipalidades, F.L.N.C, Colegio de Ingenieros Agrónomos, ASADAS, ADI y otros citados), necesaria para operacionalizar la implementación de las Acciones y Tareas estatales derivadas del Plan de Acción. Artículo 10°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Luis Felipe Arauz Cavallini Ministro de Agricultura y Ganadería Edgar Gutiérrez Espeleta. Ministro de Ambiente y Energía Fernando Llorca Castro Ministro de Salud Víctor Morales Mora Ministro de Trabajo y Seguridad Social 1 vez.—(D39462-IN2016013912). ANEXO LINEAS DE ACCIÓN Y TAREAS DEL SECTOR ESTATAL DERIVADAS DEL PLAN DE ACCION PARA EL FORTALECIMINETO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO RESPONSABLE DE PIÑA EN COSTA RICA 1. Adoptar las mejores prácticas en el uso y conservación de suelos, por medio de las siguientes tareas: Tareas El MAG, en coordinación con el INTA, DIGECA, SINAC, la Dirección de Aguas del MINAE, SENARA, la municipalidad local y el A y A, identificará y compartirá información sobre las áreas idóneas para el cultivo de piña, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MAG, con el apoyo del MINAE promoverán la utilización de maquinaria agrícola y los implementos apropiados para la preparación de los suelos dedicados al cultivo de piña, en un plazo máximo de dos años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 2. Consolidar PITTA-Piña1, por medio de las siguientes tareas: El S.F.E., con el apoyo técnico del PITTA-Piña, el INTA, D.N.E.A, el sector académico, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y la F.L.N.C, fortalecerá el Programa de Capacitación Continua sobre B.P.A dirigido a productores, municipalidades, comercializadores de agroquímicos, operarios en plantaciones y organizaciones comunales, en el plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El INTA, incorporará al PITTA-Piña en la investigación y divulgación de conocimientos y hallazgos relacionados con la protección de suelos, en un plazo máximo de dos años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El PITTA-Piña y el MAG, con la colaboración del sector académico, facilitarán una mejora en los sistemas de divulgación de información, capacitación y asistencia técnica existentes, adaptándolos al público en general y a pequeños y medianos productores de piña, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 3. Promover normas y reforzar la capacidad del sector piñero para adoptar las mejores prácticas en el uso de agroquímicos, por medio de las siguientes tareas: El S.F.E., D.N.E.A., INTA, la Dirección de Aguas del MINAE, SINAC, A y A, SENARA, DIGECA y el M.S., con el apoyo del sector académico, definirán e identificarán las zonas altamente vulnerables por agroquímicos en las áreas de cultivo de piña, especialmente aquellas con presencia de comunidades, recursos hídricos y biodiversidad, definiendo medidas de mitigación2 aplicables en su uso y en caso de afectación, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo y firmado el convenio marco establecido en el transitorio III. El S.F.E. y D.N.E.A., con la participación del Colegio de Ingenieros Agrónomos, el A y A, el M.S. y el M.T.S.S., darán continuidad a sus labores de verificación del cumplimiento de las recomendaciones y prohibiciones de uso indicadas y registradas, para los agroquímicos usados en el cultivo de piña, en un plazo máximo de dos años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El INA con el apoyo del S.F.E y el MINAE3 y el sector académico, desarrollará un Programa de Capacitación Continua para las personas encargadas de la aplicación de agroquímicos en el cultivo de piña, en un plazo máximo de tres años después de firmado el convenio marco establecido en el transitorio III. 1 PITTA-Piña: Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Piña, en el cual convergen representantes del sector estatal, productivo y académico 2 Las medidas de mitigación se definirán acorde a la normativa vigente. 3 Incluye a funcionarios de la ventanilla única de registro de plaguicidas en la cual participan funcionarios del S.F.E y MINAE a través de DIGECA. El INA, establecerá4 un registro de las personas capacitadas5 para la aplicación de agroquímicos, en un plazo máximo de tres años después de firmado el convenio marco establecido en el transitorio III6. El INA, desarrollará un sistema de homologación de las capacitaciones brindadas por las empresas del sector, con el programa de capacitación continua para la aplicación de agroquímicos, actividades que se desarrollan por medio de la acreditación y centros colaboradores del INA, en un plazo máximo de tres años después de firmado el convenio marco establecido en el transitorio III7. El S.F.E., desarrollará los mecanismos normativos tendientes a establecer una acreditación para el uso y aplicación de plaguicidas en el cultivo de Piña, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo8. El S.F.E., el MAG y el M.S., con el apoyo del INTA y MINAE (DIGECA), propondrán e implementarán mecanismos de coordinación a nivel nacional y regional que faciliten la fiscalización conjunta del uso y control de agroquímicos en el cultivo de piña, en un plazo máximo de dos años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El S.F.E., verificará los datos presentes en las etiquetas y panfletos de los productos agroquímicos autorizados para el uso en el cultivo de piña, y solicitará a las empresas fabricantes y/o formuladoras que actualicen dichos datos, incluyendo información relevante para la aplicación y las medidas de protección al ambiente y la salud, en un plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El INTA, con el apoyo del S.F.E., la ventanilla única de registros de plaguicidas, las casas productoras y formuladoras de agroquímicos, el PITTA-Piña, el sector académico y privado interesado, establecerá una comisión que recomiende moléculas nuevas y productos alternativos, incluyendo productos biológicos y de baja toxicidad, brindando alternativas a moléculas antiguas de alta toxicidad y residualidad, una vez oficializado el Decreto Ejecutivo. El S.F.E., con el apoyo de DIGECA, el Colegio de Agrónomos, el MS y las casas productoras y formuladoras de agroquímicos, propondrá mejoras a los mecanismos de otorgamiento de permisos y acceso a información sobre las moléculas registradas, en proceso de registro y nuevas solicitudes, facilitando información sobre el estado de la solicitud, requisitos faltantes y documentos de respaldo existentes y requeridos, a las empresas registrantes, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 4. Promover el manejo integrado de plagas y el uso ecoeficiente9 de insumos10 en el sector Piñero nacional, por medio de las siguientes tareas: El PITTA-Piña, coordinará, con el apoyo del INTA y el S.F.E, un programa nacional de manejo integrado de plagas11 y uso eco-eficiente de agroquímicos en el cultivo de piña, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 4 Incluye el desarrollo de la herramienta legal (reglamento) para su establecimiento. 5 Registro de personas capacitadas en el Sistema de Estadísticas y Monitoreo de Servicios (SEMS-INA) 6 La redacción de esta acción es posterior al encuentro efectuado con el sector productor, más detalles oficio GFST-105-2014 del 24 de marzo remitido por el INA dirigido a la Plataforma. 7 La redacción de esta acción es posterior al encuentro efectuado con el sector productor, más detalles oficio GFST-105-2014 del 24 de marzo remitido por el INA dirigido a la Plataforma. 8 La redacción de esta acción es posterior al encuentro efectuado con el sector productor, más detalles correo electrónico remitido por el S.F.E. del 27 de marzo dirigido a la Plataforma. 9 Ecoeficiente: se refiere a la creación de más bienes y servicios utilizando menos recursos, produciendo menos basura y polución. 10 Incluye abonos y productos fitosanitarios. 11 El Programa Nacional incluirá la investigación necesaria para recomendar y autorizar productos fitosanitarios alternativos (Menos tóxicos y de menor residualidad) para el cultivo. Las Universidades Estatales12, en conjunto con el sector privado (académico13 y productivo), valorarán la viabilidad de iniciativas público-privadas para el uso alternativo de los residuos del cultivo de piña, con énfasis en la producción de energía, sin atentar con el balance de materia orgánica de los suelos, en un plazo máximo de dos años después de firmado el convenio marco establecido en el transitorio III. El S.F.E., el INTA y D.N.E.A., con el apoyo del sector académico y la ventanilla única de registro de plaguicidas, identificarán y promoverán las mejores prácticas para el manejo de los rastrojos de la piña, buscando alternativas al uso de Paraquat y las quemas, en un plazo máximo tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 5. Asegurar de que las fincas piñeras en operación cumplan con los requisitos de ley, por medio de las siguientes tareas: El MINAE14, con el apoyo del MAG y el M.S., estudiará y propondrá mecanismos para verificar que los proyectos piñeros cuenten con el diagnóstico o viabilidad ambiental, según corresponda, en un plazo máximo de dos años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El M.T.S.S., con la colaboración del Consejo de Salud Ocupacional e Inspección del Trabajo, el sector privado, MAG y el S.F.E., fortalecerán la transferencia de material ya existente sobre sensibilización y capacitación en el área de salud ocupacional, fomentando las mejores prácticas en esta área, en el plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MAG y el S.F.E, junto a DIGECA, el M.T.S.S.15, el M.S., la Contraloría Ambiental y el T.A.A., conformarán una comisión interinstitucional que coordinará la inspección a nivel nacional y regional de las actividades agrícolas, estableciendo protocolos para cada institución participante y facilitando la transferencia de información entre ellas y los productores inspeccionados, en el plazo máximo de dos años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MAG y el MINAE, con el apoyo del SENARA y el INTA, propondrán mecanismos a SETENA y el T.A.A. para mejorar el tiempo de respuesta ante denuncias y el seguimiento a éstas, en el plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MAG, SETENA, la Dirección de Aguas, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAE, y el M.S., con la colaboración del INTA, establecerán los mecanismos necesarios para sensibilizar a los productores sobre la normativa vigente, unificar criterios y agilizar los diferentes trámites requeridos para la actividad agrícola16, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MINAE, con la colaboración del MAG, gestionará los fondos para desarrollar un programa de control y registro de las áreas de protección adyacentes a las fincas productoras, el cual se actualizará al menos cada seis meses mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. Las Universidades Estatales con el apoyo del P.N.U.D., generarán información sobre los costos y beneficios de la implementación de aspectos regulatorios ambientales y B.P.A. en los temas de conservación del agua, conservación de suelos y biodiversidad, para ser usada en las regiones productoras de piña, en el plazo máximo de un año después de firmado el convenio marco establecido en el transitorio III. 12 Incluyen a la Universidad Nacional el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Técnica Nacional y la Universidad Estatal a Distancia. 13 Incluye a centros académicos especializados como la universidad E.A.R.T.H y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) 14 A través de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) 15 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya cuenta con un protocolo de inspección. 16 Incluye los permisos de drenaje agrícola, obras en cauce, permiso de vertidos y concesiones de aprovechamiento de aguas para pozos, nacientes, quebradas y ríos, los cuales son otorgados por la Dirección de Aguas del MINAE. 6. Promover espacios de diálogo, transparencia y rendición de cuentas sobre acciones continuas para mejorar el desempeño ambiental y social de la producción de piña en el país, por medio de las siguientes tareas: El MAG, con el apoyo de las municipalidades, organizaciones de las comunidades (ADI y ASADAS), propiciarán espacios de diálogo para que las comunidades, empresas y productores, intercambien información sobre los impactos de la actividad, las medidas de mitigación de los mismos, las B.P.A. y acciones de responsabilidad social empresarial en desarrollo, para disminuir potenciales conflictos, en un plazo máximo de dos años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MAG, en coordinación con el MINAE (la Dirección de Aguas, SETENA, el T.A.A. y el SINAC), con el apoyo del sector productivo17, la cooperación internacional y los compradores, establecerá un Sistema Público de Información sobre el uso del suelo y el respeto de la legislación a nivel de finca, incluyendo información sobre la cobertura del cultivo, áreas protegidas, cuerpos de agua, resoluciones judiciales por incumplimiento de la legislación y certificaciones, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 7. Promover medidas para que el sector piñero haga frente a los impactos del cambio climático, por medio de la siguiente tarea: El MAG, con el apoyo de la D.C.C y el I.M.N. del MINAE, el sector privado, el sector académico y compradores, realizará un análisis de la vulnerabilidad y las posibles medidas de mitigación y adaptación de la producción Piñera ante el cambio climático, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 8. Identificar, proponer y establecer incentivos financieros para promover la adopción de B.P.A. y el fortalecimiento de pequeños y medianos productores en el sector piñero, por medio de las siguientes tareas: El MAG, con la cooperación del Sistema de Banca para el Desarrollo, otras entidades del sector financiero y sector privado interesado, identificarán y diseñarán opciones de crédito que estimulen la aplicación de B.P.A. y ambientales en la producción de piña, informando a los empresarios del sector sobre las opciones disponibles (avales, garantías, requisitos), en el plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MAG, en conjunto con PROCOMER apoyaran a las organizaciones o consorcios de pequeñas y medianas empresas (CoopePiña, R.L, Agronorte y CoopePropigua, R.L., entre otras), en el desarrollo y establecimiento mecanismos de protección de pagos18 y compras conjuntas de insumos que disminuyan los costos de producción19 y riesgos de no pago del producto exportado, para los pequeños y medianos productores, en el plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo. El MAG y la D.G.T.D., con el apoyo de la academia, ONG y sector privado interesado, identificarán los incentivos económicos existentes en la legislación nacional que promueven la producción responsable, divulgando dicha información de manera continua entre los productores, con énfasis en los medianos y pequeños empresarios, en el plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo y firmado el convenio marco establecido en el transitorio III. El MAG con el apoyo del, el INA y PROCOMER, incorporarán acciones para fortalecer las capacidades grupales y de negociación en las organizaciones de pequeños y medianos productores de piña en aras de mejorar su desempeño (económico, social y ambiental), en el plazo máximo de un año después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 17 Incluye a productores individuales, cámaras, asociaciones, cooperativas, consorcios y cualquier otra organización legalmente constituida que se relacione con la producción o comercialización de piña de Costa Rica". 18 Mecanismos de protección de pagos: Corresponde al conjunto de mecanismos que permiten garantizar el pago a productores por parte de compradores en el país y el extranjero. 19 Incluye la implementación B.P.A. y aspectos regulatorios socio-ambientales. 9. Crear un grupo de trabajo sobre diferenciación de la piña en mercados nacionales e internacionales por medio de la siguiente tarea: El MAG y el S.F.E con el apoyo del, PROCOMER, sector privado interesado y compradores, crearán un grupo de trabajo para promover formas de diferenciación de la piña en mercados nacionales e Internacionales20, con el fin de mejorar el desempeño ambiental y social del cultivo, incrementando la competitividad de los pequeños y medianos productores del sector, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 10. Promover la identificación de impactos de la producción de piña en el recurso hídrico de las comunidades que colindan con plantaciones, por medio de las siguientes tareas: El A y A, en colaboración con las ASADAS el sector privado interesado, compradoras de piña y en coordinación con las ADI, participarán activamente, en la protección de áreas de recarga21 , acuíferos22, y manantiales23, de manera inmediata una vez firmado el convenio marco establecido en el transitorio III. El A y A, en colaboración con las ASADAS, el sector privado y compradores interesados, de manera voluntaria y con la asesoría técnica del L.N.A - A y A, el M.S. y la Dirección de Aguas, diseñarán, e implementarán sistemas de seguimiento y control de la presencia de agroquímicos en el agua, con énfasis en agua potable para las zonas vulnerables aledañas a plantaciones piñeras, de manera inmediata una vez firmado el convenio marco establecido en el transitorio III. 11. Estimular la producción orgánica de piña en el país, por medio de la siguiente tarea: El Programa Nacional de Agricultura Orgánica del MAG, con el apoyo de MAOCO, los productores orgánicos, S.P.A.-EOSTA, la Cámara de Productores y Exportadores Orgánicos, compradores y el sector académico, formularán e implementarán un plan de desarrollo para pequeñas y medianas empresas del sector orgánico que incluya aspectos de representación, potencial de mercados, aumento equilibrado de la producción y profesionalización de ésta, en un plazo máximo de tres años después de oficializado el Decreto Ejecutivo. 20 Incluyen certificaciones bajo los diferentes estándares ambientales, sociales y de origen que pueden contribuir a diferencia la piña de Costa Rica del producto de otros países. 21Áreas de recarga: son aquellas áreas del terreno, incluidos los cuerpos de agua, donde el agua se infiltra al suelo, manteniendo y/o incrementando la zona saturada del acuífero. Fuente: Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso hídrico expediente N.º 17.742 22 Acuífero: estrato, formación o elemento geológico saturado que permite la circulación del agua por sus poros y/o fracturas y a partir de donde el ser humano la aprovecha para satisfacer sus necesidades por medio de pozos y manantiales. Fuente: Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso hídrico expediente N.º 17.742 23 Manantial: conocido como naciente, es la salida natural proveniente de un acuífero, la cual puede ser categorizada, entre otros, en virtud de su caudal en cantidad y calidad ambiental y de los diferentes usos. Fuente: Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso hídrico expediente N.º 17.742

Decreto Nº 39462-MAG-MINAE-S-MTSS - Oficializa medidas del Plan de acción para el fortalecimiento de la producción y comercio responsable de piña en Costa Rica y crea el Comité Nacional de Seguimiento · Nelum