تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 39332-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 34572-MAG, Reglamento de gestión, fiscalización y recaudación del tributo de la Corporación Ganadera

صدر في 2015-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, cattle, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Pág 6 La Gaceta Nº 244 — Miércoles 16 de diciembre del 2015 f) Cumplir con la reglamentación establecida en ambas entidades. g) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación en la modalidad dual que suscriba. TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su publicación. 1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 45212.— (IN2015085413). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 39332-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de la Corporación Ganadera. Considerando: 1º—Que el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, denominada Ley de Creación de Corporación Ganadera, establece que el patrimonio de la Corporación se forma por una contribución obligatoria que se paga por el sacrificio de semovientes, exportación de ganado en pie e importación de carne al territorio de Costa Rica. 2º—Que la contribución establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se trata de un tributo, donde el sujeto activo del mismo y su Administración Tributaria es la misma Corporación Ganadera. 3º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se estableció que la reglamentación de esa ley corresponde al Poder Ejecutivo. 4º—Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de septiembre del 2002, aplicable a la Corporación Ganadera, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno. 5º—Que por tratarse de un tributo, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios integra la interpretación de los tributos previstos en esta ley. 6º—Que es necesario reglamentar la gestión, fiscalización, recaudación voluntaria, recaudación administrativa, recaudación judicial y sanciones del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, a favor de la Corporación Ganadera. 7º—Que en razón de lo anterior se emitió el Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación del Tributo de la Corporación Ganadera emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 34572-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 04 de julio de 2008. 8º—Que la forma de comercialización del ganado bovino para su sacrificio, en razón del principio de seguridad jurídica, y siendo las plantas de matanza agentes retenedores del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, la reglamentación de dicho tributo requiere asegurar que la forma de pago de las reses diariamente recibidas sea realizada con parámetros ciertos y homogéneos para la semana de matanza a declarar. 9º—Que dados los avances tecnológicos, se requiere ajustar el método de cobro y cancelación del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, al sistema informático TICA utilizado por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. 10.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no tiene y trámites ni requisitos. Por tanto; Decretan: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 15 Y 18 DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN, FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO DE LA CORPORACIÓN GANADERA EMITIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO Nº 34572-MAG Y DEROGATORIAS DEL INCISO “f” DEL ARTÍCULO 138 Y EL ARTÍCULO 138 BIS DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 21858-MAG DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1992 Y SUS REFORMAS, DENOMINADO REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL IMPORTADOS POR COSTA RICA” Artículo 1º—Se reforman los artículos 10, 11, 15 y 18 del Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación del Tributo de la Corporación Ganadera emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34572-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 04 de julio de 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 10.—Determinación y Liquidación del Tributo. El Tributo se determina por la totalidad de animales sacrificados durante cada una de las cincuenta y dos semanas del año. La liquidación del tributo se realizará a través del método de autoliquidación de los animales sacrificados durante la semana anterior. La autoliquidación y el pago deben hacerse dentro de los siete días naturales inmediatos siguientes a la fecha de conclusión de cada una de las cincuenta y dos semanas del año. De finalizar el período de pago en día no hábil para la Administración Tributaria, se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Los mataderos deben autoliquidar e ingresar el tributo en los formularios que les proporcionará la Administración Tributaria, pero la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar el tributo y sus intereses. La obligación de declarar semanalmente subsiste aun cuando el agente de retención, por cualquier circunstancia, no tenga que pagar el tributo. De pagarse la obligación en colones costarricenses, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra establecida por el Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos CORFOGA, como Administración Tributaria, emitirá una resolución general con el tipo de cambio de referencia del Banco, establecido para los días viernes previo al inicio de la semana de matanza y lo comunicará a los centros de distribución “mataderos”. Artículo 11.—Presentación de la Autoliquidación y Pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse dentro del término previsto en la Ley y este Reglamento en las oficinas de la Administración Tributaria o en las Agencias Bancarias de los Bancos del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas para estos efectos. En caso de que la planta de matanza o matadero no retenga o no traslade los montos originados en el cobro del canon por el sacrificio del ganado, se consignará en el documento que ésta se constituye en deudora de la Corporación, en la suma correspondiente al monto del tributo que el establecimiento de sacrificio debió retener de acuerdo con el promedio de matanza de los tres meses previos a la suscripción del documento. Para efectos de cobro este será el monto del principal. La Gaceta Nº 244 — Miércoles 16 de diciembre del 2015 Pág 7 Artículo 15.—Presentación de la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse con base en la Declaración Única Aduanera (DUA) y se cancelará mediante el sistema informático TICA del Ministerio de Hacienda. Artículo 18.—Presentación de la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse con base en la Declaración Única Aduanera (DUA) y se cancelará mediante el sistema informático TICA del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con la ley, las autoridades aduaneras del país no podrán autorizar la exportación de animales en pie que no hayan liquidado el tributo regulado en este Reglamento.” Artículo 2º—Se derogan el inciso “f” del artículo 138 y el artículo 138 bis del Decreto Nº 21858-MAG, del 11 de marzo de 1993 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.— (D39332 - IN2015085266). N° 39344-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. Considerando: 1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37286-S del 19 de abril del 2012 publicado en La Gaceta N° 184 de 24 de setiembre del 2012, se promulgó el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.” 3º—Que mediante oficio N° CECR-JD-245-2015 de la Presidencia del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se solicita, al tenor del Acuerdo N° 1 de asamblea general extraordinaria celebrada el día 19 de marzo 2015, se reforme el transitorio l, del Decreto Ejecutivo supracitado, lo cual tiene como fin establecer el orden jurídico de los funcionarios que laboran en el Sistema Nacional de Salud. 4º—Que por lo anterior se ha considerado conveniente y oportuno reformar la disposición Transitoria a que se hace alusión. Por lo tanto, Decretan: REFORMA AL TRANSITORIO I DEL DECRETO EJECUTIVO N° 37286-S DE 19 DE ABRIL DEL 2012 REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Artículo 1º—Refórmese el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S de 19 de abril del 2012 publicado en La Gaceta N° 184 de 24 de setiembre del 2012, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, para que en lo sucesivo se lea así: “TRANSITORIO I.—Por única vez: las personas que en la actualidad se encuentran inscritas como Auxiliar de Enfermería al amparo del artículo 163 del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio del 2007 derogado, ostentaran los derechos y obligaciones en igualdad de condición que los Auxiliares en Enfermería que hayan aprobado el curso impartido por el CENDEISSS. Estas personas que encontrándose en la situación descrita en el párrafo anterior, obtiene el grado de Licenciatura en Enfermería se les incorporará como Profesionales en Enfermería y se les retirará la condición de Auxiliares en Enfermería.” Artículo 2º—Rige a partir su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(D39344 - IN2015085234). N° 39385- MP-MOPT-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º, inciso a) y 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), artículo 2º, 4º, incisos a) y c) de la Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998; y Considerando: I.—Que el día el trece de febrero del año dos mil doce se firmó el Contrato -en adelante el Contrato- de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín -en adelante TCM-, entre la Administración Concedente y la empresa APM Terminals Central America B.V. II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso 11) de la Cláusula 5.2.2 del Contrato, corresponde a la Administración Concedente la obligación de tener habilitado el nuevo acceso vial para comunicar la ruta nacional número 32 con la entrada al área de la Concesión. III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38172-MINAE MOPT del once de febrero de dos mil catorce, se promulgó la Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público para el Proyecto denominado Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín en la provincia de Limón. IV.—Que el Estado, por medio de la Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval Moín en la provincia de Limón, pretende alcanzar la unión de esfuerzos, la promoción de la cooperación y la coordinación de las acciones, para el cumplimiento de la obligación referida en el Contrato. V.—Que en la definición de la tarifa, se consideró un beneficio de hasta $20 USD/TEU, asociado al cumplimiento de todas las condiciones precedentes establecidas en el contrato, de las cuales, catorce ya se encuentran cumplidas, restando únicamente la construcción de la etapa final de la construcción de la Ruta Nacional 257. La obtención de dicho descuento, incide en la competitividad del país beneficiando al sector importador y exportador nacional, por lo que su preservación reviste especial interés público. Por tanto, Decretan: LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA NACIONAL NÚMERO 257, SECCIÓN SANDOVAL-MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN CAPÍTULO I Objeto, funciones y principios Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval Moín, provincia de Limón, en adelante la Comisión.

Decreto Nº 39332-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 34572-MAG, Reglamento de gestión, fiscalización y recaudación del tributo de la Corporación Ganadera · Nelum