Decreto Nº 39118-MINAE ─ Oficialización de la Política Nacional de la Biodiversidad
صدر في 2015-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- food sovereignty, wetlands, ecosystem conservation, protected area, biodiversity, institution, management/conservation, animal welfare, endangered species, concession, genetic resources, research, special fund, biotechnology, legal proceedings/administrative proceedings, registration, environmental impact assessment (EIA), biosphere reserves, education, access and benefit-sharing, Indigenous Peoples, protection of species, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
La Gaceta Nº 178 — Viernes 11 de setiembre del 2015 Pág 3 Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 076-2015.—Solicitud Nº 6301.—(D39106 - IN2015056419). Nº 39118-MINAE LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: I.—Que el artículo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, estipula como objetivos: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de dispone que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. III.—Que en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre ser humano y su medio; Satisfacer las necesidades humanas básicas, sin limitar las opciones de las generaciones futuras; Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los daños que pueden causarse al ambiente; Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad pública o privada respecto del ambiente, así como las relaciones y las acciones que surjan del aprovechamiento y la conservación ambiental y; Establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, IV.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, tiene como objeto el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los derivados. V.—Que en el artículo 7 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad, se vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Asimismo, se elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro. VI.—Que la Ley de Biodiversidad, crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad CONAGEBIO como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental y le asigna en el artículo 14 entre otras funciones: la formulación de políticas nacionales sobre biodiversidad. VII.—Que los entes y organizaciones que conforman la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, han participado en todo el proceso del desarrollo de esta Política Nacional. VIII.—Que de conformidad con el principio de participación ciudadana contenido en el artículo 101 de la Ley de Biodiversidad, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se realizó un amplio proceso participativo que permitió sistematizar los conocimientos, y de la sociedad civil, en la elaboración de esta Política Nacional. IX.—Que el ordenamiento jurídico antes indicado y otras disposiciones relacionadas, establecen la responsabilidad del Estado costarricense de constituir un marco normativo rector, que permita el desarrollo y bienestar humano actual y futuro, y que oriente las acciones en torno a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y su vinculante rol en el desarrollo humano, la adaptación al cambio climático, la salud humana, la disminución de la vulnerabilidad socio-ambiental y la seguridad alimentaria. Por tanto, DECRETAN: OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD Artículo 1º— aplicación obligatoria, la Política Nacional de la Biodiversidad, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2015 2030. La Política indicada, así como su desglose, estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Ambiente y Energía. Artículo 2º— : Se establece la siguiente visión de país en materia de biodiversidad: Procurar la conservación, el uso sostenible y resiliencia de la biodiversidad, promoviendo el desarrollo económico inclusivo, ampliando la participación social para la conservación y gestión de la biodiversidad, y la distribución y reconociendo el respeto a las diferentes formas de conocimiento e innovación, principalmente las que corresponden a las comunidades efectivas que aseguren el bienestar de las personas y del ambiente. Artículo 3º— : La Política Nacional de Biodiversidad tiene como propósito proporcionar un marco orientador y articulador del accionar del Estado, los sectores relacionados con la gestión de la Biodiversidad y de la ciudadanía costarricense en general, para las acciones tendientes a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, en correspondencia con su marco normativo nacional e internacional. Artículo 4º—Objetivo General: Direccionar articuladamente las acciones del Estado Costarricense en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como para la distribución los lineamientos de la Política, en los instrumentos y procesos de la participación activa de la ciudadanía. Artículo 5º—Ejes, objetivos y lineamientos: En correspondencia con la visión, propósito y objetivo general de esta Política, se presentan cuatro ejes, con sus respectivos objetivos y conceptuales como operativas. a. Eje de Política 1: Mejorar las condiciones y resiliencia de la biodiversidad, salvaguardando la integridad de los Pág 4 La Gaceta Nº 178 — Viernes 11 de setiembre del 2015 Objetivo de Política: salvaguardar los ecosistemas, las especies y la diversidad actual, mediante medidas de conservación in situ, ex situ, reducción de los procesos de degradación y fragmentación del hábitat, restauración, rehabilitación y recuperación, prevención de reducir presiones directas a la biodiversidad y potenciar su capacidad adaptativa frente al cambio climático. Lineamientos de Política: El Estado: 1.1. Consolida y fortalece el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas y Corredores Biológicos para la conservación in situ, para que sean ecológicamente representativos de la biodiversidad y efectivamente gestionados, por medio del reconocimiento, promoción y fortalecimiento de los modelos de gobernanza, y considerando la vulnerabilidad ante el cambio climático, de manera que se garantice la provisión a largo plazo de bienes y servicios incluyendo la cosmovisión indígena, para la reducción restauración, rehabilitación y recuperación. conectividad de poblaciones de especies en peligro de extinción o amenazadas, de manera que se mejore resiliencia. de las especies cultivadas y sus parientes silvestres, de los animales de granja y de las especies forestales, sostenible y las medidas que favorezcan la seguridad y soberanía alimentaria y la adaptación al cambio climático. y control de especies exóticas invasoras y sus vías de reducir la presión y alteraciones que estas poblaciones ejercen sobre los procesos naturales de los ecosistemas. 1.6. Extiende y fortalece la gestión para la prevención y reducción del impacto adverso de las actividades productivas, así como la prevención y atención de incendios en territorios vulnerables tanto fuera como dentro de áreas silvestres protegidas (sobre todo en la región noroeste del país). 1.7. Fortalece la capacidad nacional para la gestión de la bioseguridad de la biotecnología, de manera que se minimice el posible riesgo socio-económico y ambiental de su utilización. 1.8. Fortalecer medidas y conservación ex situ, tal como el establecimiento y aplicación de regulaciones y procesos que permitan el manejo de fauna silvestre en cautiverio, para que coadyuven a la conservación y recuperación de especies a nivel nacional. b. Eje de Política 2: Promover el desarrollo económico, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible, potenciando oportunidades y reduciendo los efectos negativos sobre la biodiversidad. Objetivo de Política: Generar mecanismos efectivos que incorporen la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en los ámbitos público, privado y de la sociedad costarricense en general para su desarrollo y bienestar, de manera que se perjuicio de los bienes y servicios actuales y futuros de la biodiversidad. Lineamientos de Política El Estado: 2.1 Promueve la conservación de los hábitats naturales, mediante procesos participativos intersectoriales y territorio y espacio marino y desarrolla mecanismos instrumentos para la reducción de procesos de degradación, fragmentación y que potencien su adaptación al cambio climático en función de la vulnerabilidad actual y futura. 2.2 Integra el valor de la biodiversidad en los procesos los sistemas de contabilidad nacional, mediante el diseño de mecanismos de coordinación multisectorial que reconozcan el valor ecológico, social, cultural y económico, que generan las acciones de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el ámbito nacional, regional y local. 2.3 Establece acciones que propicien y amplíen el uso de incentivos positivos económicos y no económicos, para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, tomando en cuenta los usos culturales, reformando o eliminando los perjudiciales, y mejorando la evaluación los impactos negativos asociados a su utilización y procurando su distribución justa y equitativa. 2.4 Promover medidas de educación, comunicación y sensibilización, que promuevan la reducción y mayor de bienes y servicios sostenibles y que excluyan comercio ilegal de especies silvestres, para transformar los patrones de consumo de la sociedad costarricense. 2.5 Promueve políticas comerciales que faciliten el acceso a tecnologías más amigables con el ambiente, tales como las dirigidas al control de la contaminación del aire, al saneamiento del suelo, al manejo de aguas residuales, y 2.6 Promover políticas y/o medidas que impulsen el acceso a mercados y el encadenamiento de productos o servicios ganado bajo buenas prácticas ambientales y sociales). 2.7 Fomenta y fortalece programas que promueven la adopción de buenas prácticas para la conservación y disminución de la contaminación y deterioro de la bioquímicos), en los sectores agrícola, industrial, acuicultura, turismo, forestal, pesquero y acuícola, a con las entidades competentes en dichos temas. c. Eje de Política 3: Fortalecer la participación social en la gestión de la biodiversidad, la distribución justa y equitativa menos favorecidas, donde hay ecosistemas esenciales, amenazados y de alto valor ecológico. Objetivo de Política: Potenciar, mediante la participación social en la gestión de la biodiversidad, las medidas que permitan restaurar y salvaguardar los ecosistemas, aquellos amenazados y que generan servicios esenciales, el paisaje productivo que permite su conectividad, y propiciar que sus sean distribuidos en forma justa y equitativa, a partir del reconocimiento de los derechos sobre la biodiversidad, en particular para los territorios con poblaciones menos favorecidas y donde hay ecosistemas esenciales, amenazados y de alto valor ecológico. Lineamientos de Política: El Estado: 3.1 Educa, sensibiliza y genera conciencia y compromiso ciudadano sobre el valor de la biodiversidad y los servicios que esta ofrece, con enfoque multicultural, permitan la comprensión, valoración y compromiso de la sociedad, para actuar a favor de la conservación y uso sostenible de biodiversidad. La Gaceta Nº 178 — Viernes 11 de setiembre del 2015 Pág 5 3.2 Promueve la participación ciudadana de todos los de decisiones sobre conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de la biodiversidad y su respectiva implementación (como el control, protección y vigilancia de la biodiversidad y la aplicación de los criterios de distribución justa y equitativa de los representatividad social en los espacios multisectoriales existentes (ej. Consejos Locales, Consejos Regionales, Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Consejos conocimientos, y la creación de capacidades, para una participación inclusiva y equitativa, fundamentada en el equilibrio entre los aspectos sociales, culturales, políticos, económicos y ambientales. 3.3 Reconoce los aportes a la conservación por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural (territorios indígenas, mujeres, comunidades locales que conviven con los bosques, etc.). 3.4 Potencializa fuentes de empleo dignos y y uso sostenible de la biodiversidad y permitidos en las áreas silvestres protegidas, corredores biológicos y propicia condiciones para su desarrollo en territorios 3.5 Promueve una distribución justa y equitativa de los y bioquímicos de los elementos de la biodiversidad, incluyendo el acceso a las tecnologías y a su transferencia. 3.6 Promueve el respeto, la recopilación y protección de los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, urbanas, campesinas y locales asociados a los recursos de la biodiversidad. 3.7 Promueve que la gestión de la biodiversidad en territorios indígenas, implemente los derechos de información previa, participación desde el inicio, el consentimiento previo, libre e informado y consulta indígena, consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y Ley de Biodiversidad, para garantizar los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Géneris y sus 3.8 Mejorar la capacidad de resiliencia de los sectores de adaptación a nivel de paisajes, cuencas, ecosistemas y paisajes productivos en los corredores biológicos, y zonas marino-costeras. d. Eje de Política 4: intersectorial e institucional vinculada a la biodiversidad y sus Objetivo de Política: Fortalecer las capacidades de aquellas instituciones que velan directa e indirectamente por la gestión de la biodiversidad y la interacción entre las mismas, de evaluadas en cuanto a su efectividad sobre la biodiversidad. Lineamientos de Política: El Estado: 4.1 Fortalece la coordinación, aclaración de competencias, permitan la efectividad en la prestación de servicios, cumplimiento de metas y gestión de recursos, para las dependencias del MINAE que gestionan directamente la biodiversidad (MINAE-SINAC-CONAGEBIO FONAFIFO). 4.2 Implementa y fortalece el monitoreo e investigación sobre la biodiversidad, así como de sus amenazas y privado y social. 4.3 Establece un sistema y medios de intercambio de información interinstitucional para los usuarios y con pertinencia e inclusión cultural. 4.4 Genera y articula estrategias de largo plazo para contribuir al desarrollo y sistematización del conocimiento sobre la biodiversidad, de los ecosistemas (incluyendo los agrícolas), que permitan y soberanía alimentarias y proporcionar una mejor calidad de vida de los ciudadanos. 4.5 Favorece procesos de regularización de la tenencia de tierras en Áreas Bajo Regímenes Especiales (ABRE) 4.6 Fortalece las capacidades de gestión de aguas residuales y residuos sólidos en apoyo a las competencias de los gobiernos locales en particular en cuencas prioritarias (zonas urbanas con alto grado de contaminación ej. cuenca del río María Aguilar), y donde se afectan ecosistemas esenciales y de alto grado de amenaza, (manglares, humedales, zonas de recarga hídrica, criadero de peces, etc.). 4.7 Genera mecanismos y alianzas con el Poder Judicial, sector privado y sociedad civil para fortalecer la aplicación de la normativa que contribuya a mejorar las condiciones de la biodiversidad, y propicia el desarrollo de vacíos en la normativa, o reforma de instrumentos obsoletos para la conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de la biodiversidad. 4.8 Fortalece la capacidad de recursos operativos para el control, protección y vigilancia de los recursos de la biodiversidad, conservados dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas. Artículo 6°—Las Autoridades Públicas e Instituciones con objetivos y metas de la Política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. nueve horas del veintidós de mayo de dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de C. N° 0670-2015.—Solicitud N° 4133.—(D39118 - IN2015056478). Nº 39157-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 1, Artículo VII de la Sesión Ordinaria Nº 250, celebrada el día 13 de julio del año 2015 por la Municipalidad de Por Tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.