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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 39.861/MINAE - Deroga el Decreto Nº 37.222/MINAET, que autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que investigue y desarrolle en el campo de las energías renovables

صدر في 2016-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, research, renewable energy, bioenergy, biofuel, natural gas, governance
الفئات
energy

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  1. DAJ-D-035-2016 DECRETO EJECUTIVO N° 39861-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades contenidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974; los artículos 4, 25, 27.1, 28.2.b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N º 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N º 7152 del 05 de junio de 1990; Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N º 38536-MP­ PLAN de 25 de julio de 2014. Considerando: l. Que la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, que integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. 11. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN establece la integración de los sectores. El sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial está integrado por instituciones centralizadas y descentralizadas entre estos la Refinadora Costan-icense de Petróleo S.A. (RECOPE). Ill. Que en el info1me DFOE-AE-IF-17-2014 del 15 de diciembre de 2014 la Contraloría General de la República ordenó a la Junta Directiva de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima en el punto 4.3. "Solicitar criterio a fa Procuraduría General de fa República para que determine si RECOPE posee competencias para la planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la investigación, producción e industrialización de biocombustibfes como el etanol y biodiesef, a fin de establecer si el accionar de esa empresa pública en la materia, se c�justa al marco de legalidad que fa rige ... ". IV. Que en la Procuraduría General de la República en Dictamen N º C-063-2015 de 06 de abril de 2015 concluyó que " . .. RECOPE solo puede dedicarse a las actividades que se encuentran dentro de los objetivos de la empresa, tal y como han sido definidos por el legislador ...Dicho objeto, entonces, no puede ser ampliado a partir de normas de rango infralegal ... ". V. Que la Procuraduría General de República en Dictamen N º C-063-2015 señaló que " ... un reglamento o cualquier otra norma de rango inferior carece de validez necesaria para constituirse en norma de competencia para que RECOPE participe en la producción de materia prima para biocombustibles y en el procesamiento de esta ... Por consiguiente, en ausencia de disposiciones de rango legal que permitan a RECOPE participar en la producción e industrialización de biocombustibles no puede la Procuraduría dictaminar que esa participación es posible ... Un sistema normativo para determinar la competencia de RECOPE en este ámbito no puede construirse a partir de normas de rango infra legal ... ". VI. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan:

  2. "Derogatoria del Decreto Ejecutivo N º 37222-MINAET del 24 de julio de 2012" Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N º 37222-MINAET del 24 de julio de 2012, denominado "Autorizar a la Refinadora Costan-icense de Petróleo para que incursione en el campo de la investigación y el desarrollo de las energías disponibles y renovables", publicado en el alcance Nº107 de La Gaceta N º 149 del 03 de agosto de 2012 Artículo 2.-Vigencia. Rige a pm1ir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.- San José, el día veinte de julio del año dos mil �-;;:? / ffl�· Patricia Madrigal Cordero 1 vez.—Solicitud N° 7145.—O. C. N° 28812.—( IN2016063942 ).

Decreto Nº 39.861/MINAE - Deroga el Decreto Nº 37.222/MINAET, que autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que investigue y desarrolle en el campo de las energías renovables · Nelum