Decreto Nº 39.861/MINAE - Deroga el Decreto Nº 37.222/MINAET, que autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que investigue y desarrolle en el campo de las energías renovables
صدر في 2016-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, research, renewable energy, bioenergy, biofuel, natural gas, governance
- الفئات
- energy
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DAJ-D-035-2016 DECRETO EJECUTIVO N° 39861-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades contenidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974; los artículos 4, 25, 27.1, 28.2.b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N º 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N º 7152 del 05 de junio de 1990; Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N º 38536-MP PLAN de 25 de julio de 2014. Considerando: l. Que la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, que integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. 11. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN establece la integración de los sectores. El sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial está integrado por instituciones centralizadas y descentralizadas entre estos la Refinadora Costan-icense de Petróleo S.A. (RECOPE). Ill. Que en el info1me DFOE-AE-IF-17-2014 del 15 de diciembre de 2014 la Contraloría General de la República ordenó a la Junta Directiva de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima en el punto 4.3. "Solicitar criterio a fa Procuraduría General de fa República para que determine si RECOPE posee competencias para la planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la investigación, producción e industrialización de biocombustibfes como el etanol y biodiesef, a fin de establecer si el accionar de esa empresa pública en la materia, se c�justa al marco de legalidad que fa rige ... ". IV. Que en la Procuraduría General de la República en Dictamen N º C-063-2015 de 06 de abril de 2015 concluyó que " . .. RECOPE solo puede dedicarse a las actividades que se encuentran dentro de los objetivos de la empresa, tal y como han sido definidos por el legislador ...Dicho objeto, entonces, no puede ser ampliado a partir de normas de rango infralegal ... ". V. Que la Procuraduría General de República en Dictamen N º C-063-2015 señaló que " ... un reglamento o cualquier otra norma de rango inferior carece de validez necesaria para constituirse en norma de competencia para que RECOPE participe en la producción de materia prima para biocombustibles y en el procesamiento de esta ... Por consiguiente, en ausencia de disposiciones de rango legal que permitan a RECOPE participar en la producción e industrialización de biocombustibles no puede la Procuraduría dictaminar que esa participación es posible ... Un sistema normativo para determinar la competencia de RECOPE en este ámbito no puede construirse a partir de normas de rango infra legal ... ". VI. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan:
"Derogatoria del Decreto Ejecutivo N º 37222-MINAET del 24 de julio de 2012" Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N º 37222-MINAET del 24 de julio de 2012, denominado "Autorizar a la Refinadora Costan-icense de Petróleo para que incursione en el campo de la investigación y el desarrollo de las energías disponibles y renovables", publicado en el alcance Nº107 de La Gaceta N º 149 del 03 de agosto de 2012 Artículo 2.-Vigencia. Rige a pm1ir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.- San José, el día veinte de julio del año dos mil �-;;:? / ffl�· Patricia Madrigal Cordero 1 vez.—Solicitud N° 7145.—O. C. N° 28812.—( IN2016063942 ).