Decreto Nº 39.855/MAG - Modifica el Decreto Nº 36.999/MAG, que crea el Registro de importadores de productos de origen vegetal
صدر في 2016-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, agricultural commodities, international trade, transport/storage, traceability, governance
- الفئات
- *, agriculture
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DECRETO MAG-017-16 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 .1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria. CONSIDERANDO 1º-Que se hace conveniente y necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 36999-MAG del 25 de enero de 2012; denominado: "Crea Registro de Importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados, en razón de las competencias exclusivas en materia fitosanitaria y desconcentradas que por ley le corresponden al Servicio Fitosanitario del Estado. 2 º Que la labor de registro e inspección de bodegas debe ser ejercida como propia, en nombre propio y bajo responsabilidad exclusiva del Servicio Fitosanitario del Estado, ya que en principio es potestad de imperio de dicho órgano emitir los actos relativos a la materia desconcentrada. N° 39855-MAG ALCANCE DIGITAL N° 185.—Viernes 16 de setiembre del 2016 DECRETO MAG-017-16 3°—Que las condiciones ambientales y sus proyecciones están generando, una serie de emergencias agropecuarias que el servicio de extensión agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debe de atender de manera prioritaria, debido a los fuertes impactos que causa en las personas productoras del agro costarricense. 4°- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, Decretan: Reforma parcial al Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG del 25 de enero de 2012; denominado: "Crea Registro de Importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas corno medida de trazabilidad de productos agrícolas importados". Artículo 1°-Deróguese la definición que se indica en el inciso b) del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG y modifíquese el inciso d) de ese mismo artículo para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 3°-Definiciones 2 ALCANCE DIGITAL N° 185.—Viernes 16 de setiembre del 2016 DECRETO MAG-017-16 d- Guía Técnica: guía elaborada por el Servicio Fitosanitario del Estado para valoración de las instalaciones o bodega de almacenamiento. Artículo 2°— Refórmese el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG, para que en adelante se lea así: "Artículo 8.- Informe de inspección de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, concluirá la revisión documental en ocho días hábiles y de encontrarse conforme, coordinará con el interesado la visita y en un plazo diez días hábiles para que sus funcionarios realicen una inspección y emitan un informe de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que la bodega cumple con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados, según lo establecido en la guía que para tal efecto el Departamento competente del SFE elaborará, e indicará el volumen de almacenamiento que tiene para cada producto solicitado a importar, y la georeferenciación de la infraestructura incluida en el informe" Artículo 3°— Refórmese el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG, para que en adelante se lea así: "Artículo 12.-De las instalaciones. En caso de que las de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar no reúnan las condiciones técnicas establecidas en la guía técnica desarrollada, se señalarán las correcciones necesarias que deben realizarse. Una vez implementadas las mismas por parte del interesado, este solicitará una nueva inspección al Servicio Fitosanitario del Estado, el cual contará con un plazo de ocho días hábiles para finiquitar la inspección y emitir el informe." 3 ALCANCE DIGITAL N° 185.—Viernes 16 de setiembre del 2016 DECRETO MAG-017-16 Artículo 4°— Refórmese el inciso f) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG, para que en adelante se lea así: "De la suspensión de la inscripción. El Servicio fitosanitario a través del órgano competente suspenderá la inscripción al registro en los casos: f- Cuando mediante un informe, debidamente notificado al interesado el funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado indique que las condiciones de la bodega se han desmejorado, copia del mismo se enviará al departamento competente de la administración del registro del SFE." Artículo 5°— Refórmese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG, para que en adelante se lea así: "Artículo 20.-De la capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la cantidad de producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto de mal manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad, la capacidad de aanacenamiento de las instalaciones será considerada en la entrega del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la intención de cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito para la importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un I% la cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función del uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de importadores La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un informe de un funcionario del 4 ALCANCE DIGITAL N° 185.—Viernes 16 de setiembre del 2016 CUL túlp \ r Lui AÇlipe A \ ft' Ministro de Agricultura \y y p NisT9.0 DECRETO MAG-017-16 Servicio Fitosanitario del Estado en los casos de que exista una consideración de marchamado por tipo de producto." Artículo 6°— Refórmese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 36999-MAG, para que en adelante se lea así: "Articulo 21.-Del marchamado de las unidades de transportación. El SFE podrá marchamar las unidades de transportación en frontera en forma aleatoria, o considerando el tipo de producto, como medida de trazabilidad. El levantamiento o apertura del marchamo lo harán funcionarios del SFE con levantamiento de un acta." Artículo 7°. —Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. 1 vez.—Solicitud N° 6034.—O. C. N° 29159.—( IN2016062109 ). ALCANCE DIGITAL N° 185.—Viernes 16 de setiembre del 2016