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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 39.528/MP/TUR - Reglamento de Turismo Social

صدر في 2015-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, cultural heritage, subsidy/incentive

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  1. N° 39528-MP-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955. Considerando: 1º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo, al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo. 2º—Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus funciones promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo, bridándoles facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente al patrimonio cultural y material. 3º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, tiene asimismo dentro de sus funciones el promover la responsabilidad social empresarial, en la industria turística, así como asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden. 4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo de Costa Rica 2015- 2018, establece como una necesidad en el marco de la legislación existente, aumentar esfuerzos en la gestión turística, para impulsar el desarrollo de nuevos productos como el de Turismo Social. 5º—Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible 2010-2016, propone como estrategia de diferenciación de destino, adicionar a la oferta del país, el impulso a un nuevo grupo de productos dentro de los cuales se ubica el turismo social, dirigido a una demanda específica, complementando los productos principales: sol y playa, aventura y ecoturismo. 6º—Que Costa Rica ha gestionado una industria turística basada en la diferenciación que produce el compromiso con la sostenibilidad, donde se incluyen los elementos ambientales, culturales, sociales y económicos. Esta forma de gestión, busca consolidar un modelo turístico orientado a contribuir a que la población local tenga un mejor nivel de vida; razón por la que el acceso de segmentos de población en vulnerabilidad social y económica a políticas o acciones en materia de turismo social, se convierte en una alternativa para continuar contribuyendo al bienestar de los costarricenses y a la democratización de los servicios turísticos. 7º—Que la nueva reglamentación propuesta atiende a la necesidad de que el turismo social como instrumento de política de inclusión social crezca y se multiplique a lo interno de la industria turística nacional, permitiendo la incorporación de grupos sociales nacionales con ciertas características socio demográficas, con ingresos bajos y menos oportunidades para el disfrute o acceso a servicios y atractivos turísticos dentro del territorio nacional. Estos grupos sociales, con necesidades humanas de descanso, recreación, ocio, tiempo libre y turismo pueden estar constituidos por jóvenes, adultos mayores, asalariados formales e informales con poca a nula capacidad de acceso a recreación y turismo, personas con necesidades especiales, entre otros. (Plan de Producto ICT 2013). Por tanto, DECRETAN: Reglamento de Turismo Social Artículo 1º—El Instituto Costarricense de Turismo implementará programas o instrumentos mediante los cuales se promueva el Turismo Social. Artículo 2º—Para efectos de este reglamento, se concibe el Turismo Social, como un derecho universal, mediante el cual se garantiza el acceso al descanso, recreación, ocio, tiempo libre, por parte de segmentos de población en vulnerabilidad social y económica, en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad, comodidad y calidad. Artículo 3º—El Instituto Costarricense de Turismo podrá suscribir acuerdos y convenios de cooperación con otras dependencias del Estado, Empresas Privadas y Organizaciones Sociales, mediante los cuales se otorguen facilidades para el acceso al descanso, recreación, ocio, tiempo libre y turismo dirigidas a jóvenes, adultos mayores, asalariados formales e informales con poca a nula capacidad de acceso a recreación y turismo, personas con necesidades especiales, entre otros. Artículo 4º—Corresponderá a las Direcciones de Planeamiento y Desarrollo Turístico y Mercadeo, en coordinación con la Gerencia General, el asignar recursos para desarrollar y promocionar programas, proyectos, alianzas y acciones tendientes a generar alternativas de recreación y turismo para las poblaciones beneficiarias. Artículo 5º—Corresponderá a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Turístico, mediante el Departamento de Desarrollo Turístico, elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de turismo social para las poblaciones beneficiarias. Artículo 6º—Las dependencias del Sector Público y Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos para la exitosa consolidación del Turismo Social en el territorio nacional. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Sergio Alfaro Salas MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Mauricio Ventura Aragón MINISTRO DE TURISMO 1 vez.—O. C. Nº 17037.—Solicitud Nº 8359.—(D39528-IN2016016562).

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