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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 39.437/MINAE - Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, bunker, asfalto y emulsión asfáltica

صدر في 2016-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, energy conservation/energy production, internal trade, renewable energy, environmental planning, climate change, oil, natural gas, governance
الفئات
energy

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  1. 1. Que la Constitución Política en su artículo 50 establece la obligación al Estado de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que goza toda persona.

  2. 2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

  3. 3. Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

  4. 4. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN, establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.

  5. 5. Que, de conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.

  6. 6. Que el eje medular que rige las acciones del sector, es alcanzar un desarrollo sostenible óptimo a nivel nacional que pondere adecuadamente las necesidades socioeconómicas de la población con las metas de conservación ambiental previstas.

  7. 7. Que, ante el escenario global y nacional, uno de los principales desafíos para alcanzar un desarrollo equilibrado con el ambiente es la aplicación de políticas públicas efectivas en el área energética, orientadas a la eficiencia energética, la reducción de emisiones, la diversificación de la matriz energética, la disminución de brechas sociales y el fomento de la competitividad nacional.

  8. 8. Que, teniendo en cuenta que los derivados de petróleo constituyen la principal fuente energética en Costa Rica al representar un 66% del consumo total, es deber del Estado asegurar su abastecimiento en condiciones competitivas.

  9. 9. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante, se reafirma el compromiso país de alcanzar la meta de la Carbono Neutralidad y se establece los siguientes objetivos sectoriales en el Capítulo Ambiental: a) suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad y combustible promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país, b) fomentar las acciones frente al cambio climático global, mediante la participación ciudadana, el cambio tecnológico, procesos de innovación, investigación y conocimiento para garantizar el bienestar, la seguridad humana y la competitividad del país.

  10. 10. Resultado de ello se espera impulsar las acciones de reducción de emisiones en sectores clave (transporte, energía, agricultura, residuos sólidos) para catalizar el proceso de transformación hacia un desarrollo bajo en emisiones y la meta país de Carbono Neutralidad en el marco de las Contribuciones Nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. (CMNUCC).

  11. 11. Que, adicionalmente, en diciembre del 2015 en el Marco de la 21º Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Cambio Climático celebrada en París, 187 países de 195, incluido Costa Rica, entregaron sus Contribuciones Nacionales Previstas y Determinadas (INDC´s por sus siglas en inglés) las cuales serán exigibles a partir del 2020. El compromiso nacional implica una reducción de emisiones de GEI de 44%, comparado con un escenario Business As Usual (BAU), y representa una reducción de emisiones de GEI de 25% contrapuesto con las emisiones de 2012. Para lograr su meta, Costa Rica tendrá que reducir 170.500 toneladas de GEI año con año, hasta el 2030.

  12. 12. Que la visión de corto, mediano y largo plazo del Subsector Energía ha sido plasmada en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, el cual establece como objetivo “garantizar que el precio de los combustibles sea eficiente y coadyuve a la competitividad del país” y como acción requerida “elaborar una propuesta de fijación de precios que sea congruente con la dinámica del mercado internacional, que reconozca la calidad de importación de los combustibles y que posibilite las inversiones en la cadena de suministro, incluyendo la producción local”.

  13. 13. Que el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030 reitera además el objetivo de “impulsar la diversificación de la matriz energética por medio de la incorporación paulatina de energías alternativas o bajas en emisiones” y en dicho objetivo incorpora como una de sus metas “ampliar la participación del gas licuado de petróleo (GLP) en la matriz energética”, tomando en cuenta que el gas licuado de petróleo ha mantenido un crecimiento sostenido desde su incorporación en la matriz energética, teniendo una relevante diferencia en el precio con respecto a los otros combustibles y acarreando beneficios en la reducción de emisiones contaminantes.

  14. 14. Que la Ley de la ARESEP establece en su primer artículo que la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.

  15. 15. Que, haciendo uso de las facultades del Gobierno en la aplicación de incentivos para estimular ciertas prácticas o condiciones en aras de un interés general, y considerando lo anteriormente expresado: Por tanto; DECRETAN: Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, bunker, asfalto y emulsión asfáltica Artículo 1°—Se declara de interés público la Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, bunker, asfalto y emulsión asfáltica, en adelante La Política. Artículo 2°—La Política constituye el marco orientador para lograr que los precios de venta de Gas Licuado de Petróleo, Bunker, Asfalto, Emulsión Asfáltica a partir del 2016 tengan una relación con respecto al precio internacional similar a la vigente en el período 2008-2015, en el tanto no exista disponibilidad de combustibles alternativos más limpios a precios competitivos y no haya capacidad de suministro de los mismos a nivel nacional. Artículo 3°—La Política Sectorial se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, y tiene el propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica, pautas y directrices uniformes de utilidad para el sector público, privado, empresarial y otros sectores que coadyuven con el financiamiento para su implantación, así como de la ciudadanía en general. Esta política estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la dirección electrónica http://www.minae.go.cr/recursos/2016/pdf/politica-precio-combustibles.pdf. Y la versión impresa se custodiará en el Ministerio de Ambiente y Energía en la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía. Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en San José, a los 12 días del mes de enero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Presidente de la República Edgar E. Gutiérrez Espeleta Ministro de Ambiente y Energía 1 vez.—O. C. N° 39437.—Solicitud N° 39437.—(D39437-IN2016002798).