Decreto Nº 39.283/MOPT - Modifica el Decreto Nº 38.937/MOPT, Reglamento para el control del ruido emitido por el escape de vehículos automotores
صدر في 2015-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- noise pollution, transport/storage, pollution control
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N° 39283-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y conforme las disposiciones de la Ley Nº 3155 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, del 5 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 5 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 4 de octubre de 2012 y Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” del 24 de mayo de 1979 y sus reformas. Considerando: 1°—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38937-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2015, se emitió el Reglamento para el Control del Ruido Emitido por el Escape de Vehículos Automotores, cuyo objeto es regular las disposiciones para el control del ruido emitido por el tubo de escape y el freno motor en los vehículos de combustión interna; 2°—Que por la importancia de la materia que trata, toda prueba de ruido debe cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, por lo que sus disposiciones alcanzan a todos los vehículos automotores que circulan en vías públicas, sin importar su fecha de primera inscripción, hayan estado o no obligados a contar con silenciador. 3°—Que para los indicados efectos, se establece en dicho decreto que la Inspección Vehicular (IVE) debe incluir la inspección y medición del ruido de las muflas y del freno de motor y que, cuando un vehículo sobrepase los límites de ruido establecidos, no se aprobará la inspección técnica respectiva, además de que todos los vehículos deberán utilizar silenciadores u otros mecanismos que contribuyan a disminuir los niveles de ruido de escape y de freno motor. 4°—Que las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 38937-MOPT, empiezan a regir seis meses después de su publicación: es decir, a partir del 23 de octubre del año 2015, según dispone el artículo 18. 5°—Que dicho Reglamento en su artículo 17 establece respecto de los responsables de realizar la medición de ruido, que “la prestataria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular es la encargada de aplicar en los Centros de Inspección Vehicular (CIVE) lo dispuesto en el presente reglamento, una vez que se haya incorporado lo correspondiente en el Manual de Procedimientos respectivo.” Asimismo, indica dicho decreto, que “el MOPT determinará, por su parte, los responsables de realizar las mediciones en carretera, velando porque se utilicen los equipos de acuerdo a lo establecido en este reglamento, y exista la competencia técnica correspondiente.” 6°—Que la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, que la emisión de los actos administrativos deben ser congruentes con las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, y a los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. 7°—Que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 y que su ejecución sea congruente con las demás disposiciones del Reglamento para el Control del Ruido Emitido por el Escape de Vehículos Automotores y en armonía con los principios establecidos en la Constitución Política de Costa Rica y con las regulaciones respecto del servicio público contenidas en la Ley General de la Administración Pública; se hace necesario contar con un mayor plazo al establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 38937-MOPT, luego de constatadas las acciones concretas que deben efectuarse para su ejecución cabal. 8°—Que las disposiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el Artículo V, de la Sesión Ordinaria N° 2817-15, del 31 de agosto del año 2015. Por tanto, DECRETAN: La siguiente: Reforma al Artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 38937-MOPT Reglamento para el Control del Ruido Emitido por el Escape de Vehículos Automotores Artículo 1°—Refórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 38937-MOPT, denominado “Reglamento Reforma para el Control del Ruido Emitido por el Escape de Vehículos Automotores”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril del año 2015, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 18.—Vigencia. Este Decreto empieza a regir doce meses después de su publicación.” Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de octubre del año 2015. Publíquese LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 03.—Solicitud N° 12402.—(D39283 IN2015079009).