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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 38325-C ─ Crea la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial

صدر في 2014-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
Indigenous Peoples, community management, capacity building, cultural heritage, education, institution, governance

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  1. Artículo 38.—La Administración podrá establecer tarifas IV.—La voluntad universal y la preocupación común de adicionales para aquellas ASP que hayan sido declaradas con salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. condición de emergencia y se requiera para la visita tratamiento V.—La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especial con equipamiento, implementos o acompañamiento de especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio guías especializados que garanticen la seguridad durante la visita cultural inmaterial y de su salvaguardia. al ASP correspondiente, mismas que serán debidamente publicadas VI.—La aprobación, por parte de la Asamblea General de la 2$1)(!'$"#$&-+*/)3!"2-')4(1("$!"$+"5)(#)-"60/)(+"La Gaceta. UNESCO de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio

  2. Artículo 39.—En casos excepcionales en los que se autoricen Cultural Inmaterial, en octubre del 2005. Por tanto: las visitas fuera de horario ordinario por parte de los Directores DECRETAN: Regionales de Áreas de Conservación, se aplicará un 50% adicional sobre las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas indicadas COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO en el presente decreto ejecutivo. CULTURAL INMATERIAL

  3. Artículo 40.—En situaciones de emergencia, la Administración Artículo 1°—Créase la Comisión Nacional de Patrimonio podrá decretar cierres temporales, incluidas las ASP que tienen Cultural Inmaterial, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, sistema de reservaciones para la visitación. como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y En virtud de lo anterior, las ASP en las que se haya dado el asesorar en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio cierre podrán reprogramar la visita conforme a la disponibilidad cultural inmaterial costarricense. de espacio de dicha área o realizar la devolución de dinero, previa Artículo 2°—Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (o solicitud del visitante afectado en su reservación ante el Área de intangible) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y Conservación respectiva. técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios

  4. Artículo 41.—Los recursos económicos obtenidos con la culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y aplicación del presente decreto ejecutivo, serán depositados en el en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante Fondo de Parques Nacionales, creado por la Ley de Creación del de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977. transmite de generación en generación, es recreado constantemente

  5. Artículo 42.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007, a partir de la entrada con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de en vigencia del presente decreto ejecutivo, de conformidad a lo identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto indicado en el Transitorio I y artículo 43. de la diversidad cultural y la creatividad humana. Transitorio I.—Las tarifas contenidas en el presente Decreto Artículo 3°—Son objetivos de la Comisión: Ejecutivo, empezarán a regir tres meses a partir de su publicación a) Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones $!"$+"5)(#)-"60/)(+"7("8(/$'(."%-#"+-"9*$"'-1(&"(9*$++(&"/-2%#(&"1$" culturales intangibles o inmateriales. entradas adquiridas con anterioridad a esta publicación, mantendrán b) Promover la realización de estudios y creación de inventarios la tarifa anterior y su vigencia hasta hacerlas efectivas ante la relacionados con el patrimonio cultural inmaterial. administración de las ASP. c) Dictaminar solicitudes de candidatura de declaratoria de Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia del presente expresiones culturales como parte del patrimonio cultural decreto a las tarifas indicadas en los numerales anteriores, se les inmaterial. debe aplicar la tarifa del impuesto indicado en el numeral 10 de d) Asesorar a aquellas instancias públicas o privadas que, directa la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 08 de o indirectamente trabajan en la salvaguarda del patrimonio noviembre de 1982. cultural inmaterial.

  6. Artículo 43.—Rige tres meses después de su publicación en el e) Promover la coordinación de esfuerzos entre instancias que 5)(#)-"60/)(+"La Gaceta. trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los f) Dar seguimiento a declaratorias tanto de carácter mundial, quince días del mes de enero del dos mil catorce. regional como nacional. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de g) Orientar a los gobiernos locales en la ejecución de acciones Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° DFC- por la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial del 018.—Solicitud N° 2260.—C-679020.—(D38295-IN2014024935). cantón, cuando estos lo soliciten.

  7. Artículo 4°—La Comisión Nacional de Patrimonio Cultural N° 38325-C Inmaterial estará integrada por: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA a) El Ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD presidirá. Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) !" #$%#$&$!'(!'$" ')'*+(#" ," *!-" &*%+$!'$." /-!" (0!)1(1" ," y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la experiencia en la materia, de las siguientes instituciones y Administración Pública, y en la Ley N° 8560 del 16 de noviembre organismos: del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del b) El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Inmaterial). c) La Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud. Considerando: d) El Ministerio de Educación Pública. e) Las Universidades, con especialidad en Antropología Social, I.—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las nombrados por el Consejo Nacional de Rectores. comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción f) El Instituto Costarricense de Turismo. con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de g) El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS). identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto h) La Asociación de Grupos e Intérpretes de las Culturas de la diversidad cultural y la creatividad humana. Populares Costarricenses (AGICUP). II.—La importancia que reviste el patrimonio cultural Artículo 5°—La autoridad máxima de cada institución inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura y Juventud a sus sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así honorem y serán nombradas por cuatro años, pudiendo ser reelectas. como en la Declaración Universal de la UNESCO del 2001 sobre Artículo 6°—La Comisión sesionará ordinariamente al menos la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul del 2002, una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura. solicitud de alguna entidad participante. La Gaceta Nº 82 — Miércoles 30 de abril del 2014 Pág 27

  8. Artículo 7°—La Comisión será coordinada por el representante 4, setenta metros al sur de la esquina sureste del Banco de Costa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Rica, plano catastrado No SJ-4665-1967, con un área de 429,79 Cultural. En cada sesión se llevará un acta con los acuerdos y m², al Ministerio de Cultura y Juventud, para ser utilizada como recomendaciones. )!&'(+(/)-!$&" 1$0!)')4(&" 1$" +(":12)!)&'#(/)3!" ;60/)!(&" <$!'#(+$&"

  9. Artículo 8°—La Comisión podrá integrar comités o grupos del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM). Por Tanto: de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados son DECRETAN: la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de alguna región o etnia del país. Artículo 1°—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud para

  10. Artículo 9°—La Comisión podrá invitar a otros órganos, &$#" *')+)=(1(&" /-2-" )!&'(+(/)-!$&" 1$0!)')4(&" 1$" +(":12)!)&'#(/)3!" entidades o personas físicas vinculadas con algún aspecto del ;60/)!(&" <$!'#(+$&" 1$+" >)&'$2(" ?(/)-!(+" 1$" @1*/(/)3!" A*&)/(+" patrimonio cultural inmaterial, a sus sesiones de trabajo. (SINEM) el siguiente bien inmueble para su utilización, vigilancia y

  11. Artículo 10.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33093-C mantenimiento, el cual tiene la siguiente característica: del 20 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de Partido de San José. mayo del 2006. Folio Real: 002857-000.

  12. Artículo 11.—Rige a partir de su publicación. Cantón: San José. Distrito: 03 Hospital. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los Ubicación: calle 4, avenida 2 y 4, setenta metros al sur de la veintidós días del mes de enero del dos mil catorce. esquina sureste del Banco de Costa Rica. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura ?('*#(+$=(B"'$##$!-"/-!&'#*)1-"/-!"C"$1)0/)-D y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 21682.— Medida: 429,79 m². Solicitud N° 09636.—C-67620.—(D38325 - IN2014024442). Linderos: Norte: Francisco Aguilar Esquivel. Sur: Enrique Esquivel Villanea Sucesores. N° 38330-H Este: Georgina Castro Fernández. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, Oeste: calle cuarta con 10.57 metros de frente. Y EL MINISTRO DE HACIENDA Plano Catastrado: SJ-0004665-1967. N° avalúo: AV. ADM-SJ N°339-2012 de fecha 20 de De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos noviembre del 2012. 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; Valor avalúo: ¢787.914.700,00. los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de Artículo 2°—Corresponderá al Ministerio de Cultura y mayo de 1978 y sus reformas, Decreto número 30720-H del 26 de Juventud la administración de dicho inmueble, para que sea utilizado (Y-&'-"1$+"VZZVX"(&I"/-2-"+-&"-0/)-&"![2$#-&"ZNLLQ"\5:8G]CQNU] /-2-" 60/)!(&" <$!'#(+$&" 1$+" >)&'$2(" ?(/)-!(+" 1$" @1*/(/)3!" 2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo Musical (SINEM). de 2006 ambos de la Contraloría General de la República. Artículo 3°—Los Ministerios de Hacienda y Cultura y Juventud deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos Considerando: 14, 21, 23 y 24 y siguientes del Decreto número 30720–H del I.—Que el Ministerio de Hacienda mantiene bajo su 26 de agosto del 2002, que es el “Reglamento para el Registro y administración diversas propiedades que pertenecen en abstracto <-!'#-+"1$"E)$!$&"1$"+(":12)!)&'#(/)3!"<$!'#(+F"("0!"1$"'#(&+(1(#" 1$+"@&'(1-."%-#"+-"9*$"+$"/-##$&%-!1$"1$0!)#"&*"1$&')!-"0!(+.","1$" en el SIBINET la propiedad folio real 1-002857-000 al Ministerio conformidad con los principios de oportunidad y conveniencia para 1$" <*+'*#(" ," G*4$!'*1" %(#(" &$#" *')+)=(1(" %(#(" +-&" 0!$&" 1$" 1)/H-" la Administración, se considera necesario que los bienes inmuebles A)!)&'$#)-","$&%$/I0/(2$!'$"$&'(J+$/$#"+(&")!&'(+(/)-!$&"1$0!)')4(&" que el Ministerio de Hacienda no está utilizando, o que se encuentran 1$"+(":12)!)&'#(/)3!";60/)!(&"<$!'#(+$&"1$+">)&'$2("?(/)-!(+"1$" inactivos u ociosos, sean asignados a otras instituciones públicas Educación Musical (SINEM). para el cumplimento de sus objetivos. Artículo 4°—Corresponderá al Ministerio de Cultura y SSD^_*$"2$1)(!'$"-0/)-&"![2$#-"58]>S?@A]U`N]CZ]VZCL" Juventud realizar, ante la Notaría del Estado, los cambios que se del 21 de octubre del 2013 y DG-SINEM-593-11-2013 del 01 de requieran de administración del inmueble que por este acto se le noviembre del 2013, el Ministerio de Cultura y Juventud solicitó asigna. ("$&'$"A)!)&'$#)-"+("(&)Y!(/)3!"1$"+("0!/("1$+"T(#')1-"1$">(!"G-&a." Artículo 5°—Le compete al Ministerio de Cultura y Juventud, )!&/#)'(" (" K-+)-" #$(+." 2('#I/*+(" ![2$#-" C]ZZVNUO]ZZZ." /-!" $+" 0!" llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar 1$" $&'(J+$/$#" +(&" )!&'(+(/)-!$&" 1$0!)')4(&" 1$" +(" :12)!)&'#(/)3!" ; y vigilar el inmueble que le ha sido asignado. 60/)!(&" <$!'#(+$&" 1$+" >)&'$2(" ?(/)-!(+" 1$" @1*/(/)3!" A*&)/(+" Artículo 6°—Rige a partir de su publicación. (SINEM), por lo que se considera esta asignación de bienes Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las inmuebles como necesaria para la satisfacción del interés público. quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil SSSD^_*$" 2$1)(!'$" -0/)-" ![2$#-" ZNLLQ" \5:8G]CQNU] catorce. Publíquese. 2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. i., Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—O. C. N° 21099.— toda institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a Solicitud N° 13118.—C-67700.—(D38330 - IN2014024443). otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en (/'-&"1$"+)J$#(+)1(1"$!"J$!$0/)-&"1$"'(+$&"$!')1(1$&D LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, SbD^_*$"2$1)(!'$"-0/)-"![2$#-"Z`UVU"\5<:]CLNUM"1$+"VL" Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL de mayo del 2006, la División de Contratación Administrativa de la Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, $!"$+"-0/)-"![2$#-"ZNLLQ"(!'$&")!1)/(1-","&$c(+3."9*$"/*(!1-"&$" DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es DE SALUD Y DE AGRICULTURA indispensable la existencia de una ley, ya que el inmueble no saldrá Y GANADERÍA del patrimonio del Estado, por lo que para cambiar la naturaleza @!"*&-"1$"+(&"K(/*+'(1$&"9*$"+$&"/-!0$#$!"+-&")!/)&-&"LM."NM"," indicando quien será el nuevo administrador del bien se requiere la 18) del artículo 140 de la Constitución Política; los artículos 2°, 3°, emisión de un decreto. OP."NP."CQ","$+"R#(!&)'-#)-"SS"1$"+("7$,"1$"T+(!)0/(/)3!" #J(!("?P" V.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones 4240 del 15 de noviembre de 1968; los artículos 4° y 5° de la Ley 1$" )!'$#a&" %[J+)/-." %#-/$1$" (&)Y!(#" +(" (12)!)&'#(/)3!" 1$" +(" 0!/(" Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788 matrícula número 1-002857-000, ubicada en la Provincia de San del 24 de agosto de 1954; los artículos 2°, 3°, 4°, y 20 de la Ley de José, Cantón San José, Distrito 03 Hospital, Calle 4, Avenida 2 y T+(!)0/(/)3!"?(/)-!(+"?P"UUVU"1$+"V"1$"2(,-"1$"CQOWX"+-&"(#'I/*+-&"

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