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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 38.733/MEIC/MCM/MAG/MTSS/MICIT/MDHIS - Estímulo a la empresariedad para el fortalecimiento social y económico de las mujeres

صدر في 2014-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
less favoured areas, non-governmental entity, poverty, gender, credit, financial agricultural measures, institution, governance

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  1. Decreto N° 38733-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICIT-MDHIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LAS MINISTRAS DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES; Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL; Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1), 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990; la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 abril de 1987; la Ley N° 4760 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N° 7769 del 24 de abril de 1998, Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, Ley N° 8184 del 17 de diciembre de 2001, Ley de Adición de un nuevo artículo 9 a la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza; y, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014. Considerando: I.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante la Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984, aboga porque los Estados Partes tomen medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular: “a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano. b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico…” II.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 del 8 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajo, en condiciones de igualdad con los hombres. Asimismo, le corresponde a los otros Ministerios firmantes promover el desarrollo productivo en beneficio de las mujeres empresarias. III.—Que las pequeñas y medianas empresas (PYME), representan el 95% del parque empresarial en Costa Rica, generando el 25% del empleo nacional del sector productivo y aportando un 33% al Producto Interno Bruto (PIB). IV.—Que es una prioridad de la Administración Solís Rivera, impulsar y fortalecer el Plan Nacional de Desarrollo, como fuentes de empleo para las mujeres, emprendimientos y PYME, para los próximos cuatro años. V.—Que ha habido dispersión institucional y de recursos, duplicidad de programas, ausencia de un único registro de beneficiarias y desarticulación entre los sectores productivos relevantes, todo esto en detrimento del fortalecimiento de las iniciativas productivas de las mujeres. VI.—Que en virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera conveniente promover la articulación de la oferta institucional existente, de manera tal que, se utilicen los recursos de una manera eficiente y eficaz, todo en procura de propiciar la inclusión económica de las mujeres. Por tanto, DECRETAN: ESTÍMULO A LA EMPRESARIEDAD PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS MUJERES Artículo 1°—Objeto. El presente decreto tiene por objeto articular los instrumentos técnicos, empresariales y financieros, que las diferentes instituciones brindan a emprendimientos y empresas liderados por mujeres, con el fin de apoyarlos hacia su consolidación. Artículo 2°—Créase la Red Nacional de Apoyo para el Fortalecimiento Social y Económico de las Mujeres, en adelante “Red”, como un mecanismo de articulación interinstitucional, integrada por aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar la autonomía económica de las mujeres. Artículo 3°—Son funciones de la Red, las siguientes: a) Utilizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), como único sistema de registro empresarial, el cual capture información para la generación de un expediente único de empresas, y que permita el registro de empresas no formales, emprendimientos y empresas con la condición PYME, así como la interconectividad entre instituciones, de manera que se pueda generar indicadores de género a partir de la información capturada. b) Estructurar un marco institucional y jurídico que favorezca los desarrollos de emprendimientos y PYME, liderados y compuestos por mujeres que potencie su autonomía económica. c) Integrar en el actual modelo de atención de las PYMES y Emprendedores, la orientación especializada de acompañamiento de todas las instituciones parte a emprendimientos y empresas lideradas por mujeres, mediante la articulación, coordinación y participación Interinstitucional. d) Fomentar la creación y el fortalecimiento de empresas sostenibles y competitivas dirigidas por mujeres, mediante capacitación, asistencia técnica y acompañamiento, que facilite la autonomía económica de las mujeres costarricenses, por medio de la implementación de un programa interinstitucional. e) Fortalecer la implementación de instrumentos técnicos, empresariales y financieros que respondan a las características y condiciones de los emprendimientos, con el fin de que la oferta que al respecto manejan las diferentes instituciones gubernamentales, respondan a los lineamientos de un programa conjunto de apoyo en materia de emprendimientos y empresariedad de mujeres. Para ello, las siguientes instituciones, llevarán a cabo, dentro del ámbito de sus propias competencias y capacidades de recursos administrativos y técnicos, las acciones que se señalan a continuación: 1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. Asimismo, diseñar e implementar el programa que articule toda la oferta institucional para emprendimientos y PYME de mujeres, y participar en la evaluación del programa. 2. Ministerio de la Condición de la Mujer: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. Asimismo, contribuir a la identificación de la población objetivo del proyecto, brindar capacitaciones con enfoque de género, promover la comercialización de productos a través de la realización de ferias, participar en la evaluación del programa y brindar financiamiento. 3. Ministerio de Agricultura y Ganadería: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYMPAS de mujeres. Contribuir a la identificación de la población objetivo del proyecto y promover la comercialización de productos. 4. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. 5. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, brindar capacitaciones sobre el tema TIC’s y financiamiento en el campo de la innovación y el desarrollo tecnológico. 6. Promotora de Comercio Exterior: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, brindar capacitaciones sobre internacionalización y promover la comercialización de productos. 7. Sistema de Banca para el Desarrollo: brindar financiamiento para servicios de desarrollo empresarial. 8. Instituto Mixto de Ayuda Social: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres y brindar financiamiento para servicios de desarrollo empresarial a las mujeres que califiquen, bajo los parámetros del IMAS, en condición de vulnerabilidad. 9. Instituto Nacional de Aprendizaje: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres y brindar servicios de desarrollo empresarial. f) Estructurar y fortalecer las alianzas público-privadas con un enfoque hacia la autonomía económica de las mujeres, que permita entre otros aspectos impulsar procesos de encadenamientos productivos, fortalecer cadenas de valor con empresas lideradas por mujeres, potenciar la asociatividad empresarial, entre otros. g) Implementar un sistema de evaluación y seguimiento para el mejoramiento continuo de los programas de apoyo. Artículo 4°—Cada institución u organización participante de la Red, nombrará un representante propietario y un suplente, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red, los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar vinculadas a mejorar la inclusión económica de la mujer. Artículo 5°—La adhesión a la Red, por parte de cada institución u organización, se hará a través de la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Dirección que tendrá a su cargo la coordinación de la Red. Artículo 6°—Entiéndase por Miembros permanente de la Red, los funcionarios designados por los máximos jerarcas de las siguientes instituciones: Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de Agricultura y Ganadería (MAG), de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); así como el Instituto Nacional de las Mujeres; el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER); el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD); y, por Miembros de apoyo de la Red, a aquellas instituciones que ofrezcan programas, proyectos y acciones que mejoren la inclusión económica de la mujer. Artículo 7°—Los miembros de la Red se reunirán ordinariamente al menos una vez cada seis meses. Cuando fuere necesario, el Coordinador o ante la solicitud por escrito de al menos cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación. Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 8°—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38210-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT del 27 de febrero de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2014. Artículo 9°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisela Kopper Arguedas.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O. C. N° 23185.—Solicitud N° 5770.—C-132980.—(D38733 IN2014089783).

Decreto Nº 38.733/MEIC/MCM/MAG/MTSS/MICIT/MDHIS - Estímulo a la empresariedad para el fortalecimiento social y económico de las mujeres · Nelum