Decreto Nº 38.356/RE/COMEX/TUR - Modifica el Decreto Nº 37.669/RE/COMEX/TUR, Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica
صدر في 2014-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, tourism, business/industry/corporations, certification, authorization/permit, international trade, governance
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Pág 2 La Gaceta Nº 101 — Miércoles 28 de mayo del 2014 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38356-RE-COMEX-TUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE TURISMO Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y Considerando: I.—Que la “Marca País Costa Rica” constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la imagen del país y sus distintos sectores; constituye un instrumento estratégico mediante !"#$%!"& "'( )*'+#%"%!",%-&."& "/%) 0%"!%"1 ,$*%#'2)."& "341*%! # "!%" promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias nacionales e internacionales que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo. II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX 567"( !"88"( "/%194"( "8:;<.",$=!'#%(4" )" !">'%1'4"?+#'%!"La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, se emitió el “Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, como parte de las acciones para lograr el diseño y adopción de una “Marca País” capaz de potencializar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de estado, bagaje cultural y ventajas competitivas del país que permitan su inserción internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica. III.—Que con el interés de implementar el proceso anterior, mediante la entrada en vigencia del Reglamento citado se formalizó el Comité de Marca País, con el propósito de que se constituya en un medio idóneo para centralizar dichos esfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la “Marca País” que se adopten. @ABCD$ " !"E4/'*F"( "G%1#%"H%-&"I%"'( )*'+#%(4"!%") # &'(%(" de regular el uso de la “Marca País” en aquellos eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la “Marca País”, situaciones que ameritan el otorgamiento de una autorización especial y no de una licencia de uso, por cuanto se trata de un uso limitado de la marca, circunscrito al desarrollo exclusivo de la actividad o evento. Por tanto; DECRETAN: REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3 Y 10; Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 5, 8 Y 16 DEL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA MARCA PAÍS COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO N° 37669-RE-COMEX-TUR DEL 22 DE MARZO DE 2013 Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3 y 10 del “Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; ,$=!'#%(4" )" !">'%1'4"?+#'%!"La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, para que en adelante tales disposiciones se lean de la manera siguiente: “Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País Costa Rica, así como cualquier otra autorización especial.” “Artículo 10.—Sesiones. El Comité de marca país sesionará ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.” J1*-#$!4" 8KCJ('#'2) & " $)" %,%1*%(4" ')" +) " %!" %1*-#$!4" L." $)" ,M11%34"+)%!"%!"%1*-#$!4"N"O"$)"')#'&4"IP"%!"%1*-#$!4";Q"( !"R7 S!%/ )*4" para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; ,$=!'#%(4" )" !">'%1'4"?+#'%!"La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, los textos que se indican a continuación: “Artículo 5º— !"#$%$&#!'. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: (…) Uso en eventos: Es el uso de la Marca País Costa Rica en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la Marca País.” “Artículo 8º—Funciones del Comité de Marca País. El Comité de Marca País tendrá las funciones que se indican a continuación: (…) Los miembros del Comité podrán utilizar la Marca País, siempre y cuando designen formalmente a un funcionario responsable de T !%1",41U$ " !"$&4"( "!%"/%1#%"& "(F" )" &*1'#*4"%, S4"%"!4&"+) &." T%!41 &"O"!%&" &, #'+#%#'4) &"( +)'(%&",41" !"E4/'*F",%1%"G%1#%" País Costa Rica. Dicha designación será comunicada por el miembro respectivo al pleno del Comité” “Artículo 16.—Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo. Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo serán las siguientes: (…) h) Autorizar el uso de la Marca País en los eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado, tales como, pero no limitado a: ferias, talleres, conferencias, seminarios, actividades culturales, eventos deportivos y actividades artísticas. El uso en eventos será procedente siempre y cuando la actividad se ajuste a los valores, atributos y objetivos de la Marca País. La vigencia de la autorización especial que otorguen las Unidades Ejecutoras para el uso en eventos estará limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o evento. Tratándose del uso de la Marca País en eventos o actividades realizados por las entidades y órganos que formen parte del Comité no se requerirá de autorización expresa para dicho uso.” CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos.................................................................. 8 DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 9 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 13 REGLAMENTOS ................................................... 15 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 20 AVISOS..................................................................... 27 NOTIFICACIONES................................................ 33 FE DE ERRATAS.................................................... 36 La Gaceta Nº 101 — Miércoles 28 de mayo del 2014 Pág 3 Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario ?+#'%!"La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. N° 0919.—Solicitud N° 1424.—C-73970.—(D38356-IN2014031264). N° 38408-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD V)" $&4" ( " !%&" 3%#$!*%( &" U$ " ! " #4)+ 1 )" !4&" %1*-#$!4&" ;W:" incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2 inciso b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, 1, 2, 4, 7, 69, 70, siguientes y concordantes de la Ley N° 5395 “Ley General de Salud”, del 30 de octubre de ;XY<" O" !%"Z O"[\" NNQ:" RZ O" ( " @( )*'+#%#'2)" ( "G ('#%/ )*4&" para Personas Ciegas”, del 07 de setiembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 212 del 02 de noviembre del 2010. Considerando: I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. II.—Que el Ministerio de Salud, en su calidad de rector, debe garantizar el derecho a la salud, que tienen las personas con discapacidad visual total o parcial. III.—El Estado es el responsable de velar por la salud de la población, es por ello que el Ministerio de Salud, como ente rector, debe establecer las normas básicas necesarias para garantizar la calidad del servicio que brindan los establecimientos farmacéuticos. IV.—Que la supervisión del cumplimiento de la Ley N° 8860 R@( )*'+#%#'2)" ( " / ('#%/ )*4&" ,%1%" , 1&4)%&" #' S%&]." &*%1M" %" cargo del Ministerio de Salud. V.—Que los establecimientos a donde operan las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y establecimientos farmacéuticos privados, están en la obligación de cumplir con los artículos contemplados en este reglamento, a excepción de la sección de farmacias hospitalarias privadas y públicas, que son responsables de administración, dispensación y distribución de los medicamentos a los pacientes que se encuentran hospitalizados, en observación o en el servicio de emergencias. VI.—Que por todo lo anterior se hace necesario y oportuno 1 S!%/ )*%1" !%" Z O" [\" NNQ:" R@( )*'+#%#'2)" ( " G ('#%/ )*4&" para Personas Ciegas”, publicado en La Gaceta N° 212, del 2 de noviembre del 2010. Por tanto: DECRETAN: REGLAMENTO PARA EL ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS DISPENSADOS BAJO RECETA MÉDICA PARA PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL, PARCIAL O TOTAL, EN ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1°—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación los establecimientos a donde operan las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y establecimientos farmacéuticos privados del territorio nacional. La entrega de medicamentos con el método de etiquetado necesario para el paciente con discapacidad visual parcial o total debe ser aplicada obligatoriamente tanto en las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social como en las farmacias privadas. Con excepción de los servicios de farmacia de hospital público o privado que administran directamente los medicamentos al paciente hospitalizado, al paciente en observación o pacientes en el servicio de emergencias. Artículo 2°—Objetivo: Este reglamento tiene como objetivo brindar el servicio a personas con discapacidad visual (parcial o total) &*4"&'S)'+#%", 1&4)%&"#$O%"%S$( 9%"T'&$%!")4",$ ( "& 1"#411 S'(%",41" métodos: láser, quirúrgicos, médicos, con lentes convencionales o no !%",4&'='!'(%("( "'( )*'+#%1"!4&"/ ('#%/ )*4&"('&, )&%(4&"=%04"1 # *%" #4)" !%" ')341/%#'2)"( " &$"(4&'+#%#'2)" " ')&*1$##'4) &") # &%1'%&",41" medio de una etiqueta u hoja de papel (adherida a una bolsa conteniendo individualmente cada uno de los medicamentos dispensados por el regente farmacéutico de cada farmacia) por medio de los siguientes métodos: 1) En escritura Braille. 2) Cambio en el tamaño, tipo y estilo de la letra. Ampliación de la letra estándar que puede ser de 14 y hasta 32, tipo Arial, estilo Negrita y diferenciando mayúsculas de minúsculas. 3) Otros métodos que sean estandarizados, (aceptado, revisado y aprobado por el organismo nacional responsable: Patronato Nacional de Ciegos PANACI). Y además el procedimiento y la lista de todos los materiales necesarios para la correcta utilización de cada nuevo método, serán realizados y aprobado por el Patronato Nacional de Ciegos y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Artículo 3°— !"#$%$&#!'()(*+,!-$./0,.'1 1.- Agudeza visual: Capacidad del ojo para distinguir detalles y formas de los objetos a corta y larga distancia. 2.- Braille: Sistema de lecto-escritura para uso de las personas ciegas, ideado por Louis Braille, en el que los signos están formados por combinaciones de puntos. El signo generador del sistema consta de dos columnas verticales de tres puntos en relieve cada uno, ordenados en tres pares horizontales superpuestos. El Braille se lee con la yema de los dedos índices de una o de las dos manos, moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden tener un promedio de lectura con una sola mano de unas ciento cuatro palabras por minuto, mientras que los lectores ambidextros, más expertos pueden alcanzar a leer hasta doscientas cincuenta palabras por minuto. 3.- Campímetro: instrumento utilizado para medir el campo visual especialmente el central. 4.- Campo visual: Porción de espacio, medido en grados, que el ojo de una persona puede ver simultáneamente sin efectuar /4T'/' )*4&."#$%)(4" !4&"404&"4=& 1T%)"+0%/ )* "$)"4=0 *4" )" !-) %" directa de visión, incluyendo toda la visión indirecta o periférica. 5.- Ceguera total o discapacidad visual total: Ausencia total de percepción de luz. 6.- Concentración: Es el contenido de principio activo en masa (peso) o volumen, expresado en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) o en Unidades Internacionales (UI), en función de la forma farmacéutica del medicamento. 7.- Denominación común internacional: Es la denominación recomendada por la Organización Mundial de la Salud para los principios activos. También se conoce como nombre genérico. 8.- Denominación del medicamento: La denominación puede ser una denominación común internacional o bien un nombre de marca. Cuando sea un nombre de marca no deberá prestarse a confusión con la denominación común internacional. 9.- Discapacidad visual: Término que engloba cualquier tipo de problema visual grave, ocasionado por diferentes orígenes. 10.- Discapacidad visual parcial: Discapacidad visual que implica existencia de un resto visual que permite orientación a la luz y percepción de masas, no es útil para realizar actividades. 11.- Dispensación: Implica la interpretación de una receta y el acto de responsabilidad profesional en que el regente farmacéutico hace entrega oportuna del medicamento correcto al paciente, indicado en el momento apropiado, acompañado de la información para su buen uso, velando en el proceso por el cumplimiento de la legislación vigente. 12.- Dosis: cantidad total de medicamento que se administra de una sola vez. 13.- Dosis terapéutica: Es la cantidad de un medicamento que debe administrarse a un paciente, en un intervalo de tiempo determinado, para producir el efecto terapéutico deseado. 14.- Dosis única: Cantidad de medicamento que se prescribe para una sola administración.