تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 38.354/COMEX - Modifica el Decreto Nº 37.821/COMEX, Reglamento para la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea

صدر في 2014-01-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, international trade, certification, fibre crops, fruits/edible nuts, crops
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Pág 16 La Gaceta Nº 103 — Viernes 30 de mayo del 2014 N° 38354-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903 del 18 de noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de !"#$%&#'%($)*)+,$'%-$#.%/$0-)1/) 2-3)4-$3/5-36)1/)7%$%30!-3)1/) Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y Considerando: I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013; aprobó cambios a la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013; publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013, corrigiendo el Considerando Segundo y .-1%8'#$1-)/2)9$/:-);,/)'-$0%/$/)/2)<-!.#0-)1/2)= !"#$%&'()*(!* Exportación de Banano a la Unión Europea” de dicha Resolución. II.—Que dado que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 5 de setiembre de 2013, emitió el “+!,-'.!/#)*0'"'*-'*!.$1$2/*(!*-)1* !"#$%&'()1*(!*340)"#'&$2/*(!* Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y varias Reformas al Reglamento para '*3.$1$2/*(!* !"#$%&'()1*(!*5"$,!/*6* -'*7!"$%&'&$2/*(!*5"$,!/* de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011” y que el Anexo I de dicho Reglamento contiene el formato del*8 !"#$%&'()*(!*340)"#'&$2/*(!*9'/'/): a la Unión Europea, es necesario adecuar la normativa nacional de conformidad con los cambios introducidos por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013. III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto, DECRETAN: PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 322-2013 (COMIECO-EX) DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2013: MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° 316-2013 >4 7?@4 A@BC)D@)+@4E9)FG)D@)HIJ? )D@)KFLM Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica 1/) </'N#)FO)1/)-'0,P!/)1/)KFLM)*) 3,)9$/:-6)7-1%8'#'%-$/3)#) 2#) Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, que a continuación se transcriben: RESOLUCIÓN N° 322-2013 (COMIECO-EX) @J)4 QR@H )D@)7?Q?RST R) DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana AU!-0-'-2-)1/)V,#0/.#2#AW).-1%8'#1-)X-!) 2#)@$.%/$1#)1/2)KO)1/) febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica; Que mediante Resolución N° 316-2013 (COMIECO EX), el Consejo de Ministros aprobó el CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE BANANO A LA UNIÓN EUROPEA y el cual aparece Anexo a esa Resolución; Que en el segundo considerando se consignó erróneamente el nombre del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea que dice: “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y Centroamérica por otro”, siendo lo correcto “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; Y,/) #1%'%-$#2./$0/W) /$) /2) 4/!0%8'#1-) 1/) @:X-!0#'%($) 1/) Banano se consignó el Código Arancelario de la Nomenclatura 4-.P%$#1#) @,!-X/#W) ;,/) !/Z/5#) 2#) '2#3%8'#'%($) #!#$'/2#!%#) 3/"[$) 2#) ?\)@$.%/$1#)#2)R%30/.#)9!.-$%&#1-)1/)D/3%"$#'%($])*) 42#3%8'#'%($) 1/)7/!'#$'^#3W) /2) ',#2) X-30/!%-!./$0/) <,/) #5,30#1-) por la adecuación de la V Enmienda y que podría igualmente ser ajustado a futuro, por lo que la casilla 7 se deja en blanco para que /2)'(1%"-)#!#$'/2#!%-) %"/$0/)3/#)%$'2,%1-)#2).-./$0-)1/)!/#2%&#!)2#) exportación; Que para la correcta contabilidad de los volúmenes de banano originarios de Centroamérica, exportados a la Unión Europea, se hace necesario registrar el peso neto del producto, debiendo .-1%8'#!3/)2#)'#3%22#)`a Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar 2#)8!.#)1/)'#1#),$-)1/)2-3)7%$%30!-3)-)\%'/.%$%30!-3)/$)3,)'#3-W)/$) su respectivo país; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de V,#0/.#2#Aa))*W)))LbW))KF))c%3)*)MK)1/))T/"2#./$0-))1/)) !"#$%&#'%($) y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Corregir en el segundo Considerando de la Resolución No. 316 2013 (COMIECO-EX), del 5 de julio de 2013, la referencia al Acuerdo de Asociación de la siguiente manera: Que conforme a las disposiciones del Apéndice 3 (Tratamiento Especial para el Banano) del Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, la Parte UE aplicará un arancel aduanero preferencial a las importaciones de banano originario de 4/$0!-#.d!%'#W)3,5/0#3)#),$#)'2e,3,2#)1/)/30#P%2%&#'%($)',*-) -2,./$) 1/) #'0% #'%($) /3) %$1% %1,#2%&#1-) X#!#) '#1#) X#^3) centroamericano. Durante el período de transición establecido en el Acuerdo, la Parte UE podrá activar temporalmente /3#)42e,3,2#)1/)@30#P%2%&#'%($f)9)/</'0-3)1/2) !/"%30!-)1/) 2#3) importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la indicada Cláusula, la Parte I@)!/;,/!%!e)2#)X!/3/$0#'%($)1/),$)4/!0%8'#1-)1/)@:X-!0#'%($) emitido por la autoridad competente de la República de la Parte CA exportadora. Kf) R/) .-1%8'#) /2) 9$/:-) 1/) 2#) T/3-2,'%($) Q-f) ML`AKFLM) >4 7?@4 A@BC) /2%.%$#$1-) /$) /2) '#3%22#) O) 1/2) 4/!0%8'#1-) de Exportación de Banano a la Unión Europea, el número del Código Arancelario de la Nomenclatura Combinada Europea, y además, se sustituye en el casilla 6 “VOLUMEN”, por =U@R )Q@S gW);,/1#$1-)/2)4/!0%8'#1-)0#2)*)'-.-)#X#!/'/) Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. La Gaceta Nº 103 — Viernes 30 de mayo del 2014 Pág 17 Centroamérica, 7 de octubre de 2013 El infrascrito Director de Integración Económica, a cargo de la Secretaría General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como una (1) del anexo adjunto, impresa únicamente en el anverso, rubricadas y selladas '-$) /2) 3/22-) 1/) 2#) R?@49W) !/X!-1,'/$) 8/2./$0/) 2#) T/3-2,'%($) No. 322-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, por medio del sistema de videoconferencia, el siete de octubre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su '-!!/3X-$1%/$0/)X,P2%'#'%($W)/:0%/$1-)2#)X!/3/$0/)'-X%#)'/!0%8'#1#) en la ciudad de Guatemala, el cuatro de noviembre de dos mil trece. Pág 18 La Gaceta Nº 103 — Viernes 30 de mayo del 2014 Artículo 2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX 1/2)MF)1/)5,2%-)1/)KFLMa)X,P2%'#1-)/$)/2)D%#!%-) 8'%#2)La Gaceta N° 184 de fecha del 25 de setiembre de 2013; que publicó la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, para que de conformidad con la parte dispositiva de la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013 y su Anexo; que se publican mediante el presente Decreto Ejecutivo, se corrija el Considerando Segundo y se .-1%8;,/)/2)9$/:-)!/2#0% -)#2)<-!.#0-)1/2)= !"#$%&'()*(!*340)"#'&$2/* de Banano a la Unión Europea”. Artículo 3º—Modifíquese el “;/!4)*<=*>)".'#)*(!-* !"#$%&'()* de Exportación de Banano” del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX 1/2)FG)1/)3/0%/.P!/)1/)KFLMa)X,P2%'#1-)/$)/2)D%#!%-) 8'%#2)La Gaceta N° 190 de fecha del 03 de octubre de 2013; denominado “Reglamento 0'"'* -'*!.$1$2/*(!* -)1* !"#$%&'()1*(!*340)"#'&$2/*(!*9'/'/)*6*(!* Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, 6* ?'"$'1* +!@)".'1* '-* +!,-'.!/#)* 0'"'* -'* 3.$1$2/* (!* !"#$%&'()1* (!* 5"$,!/* 6* -'* 7!"$%&'&$2/* (!* 5"$,!/* (!* A!"&'/&B'1* 340)"#'('1C* Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011”, para que se lea en la forma en que aparece el “;/!4)=* !"#$%&'()*(!* Exportación de Banano a la Unión Europea” de la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 7 de octubre de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo. 9!0^',2-)hijT%"/)#)X#!0%!)1/)3,)X,P2%'#'%($)/$)/2)D%#!%-) 8'%#2) La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra 1/)4-./!'%-)@:0/!%-!W)9$#P/2)V-$&e2/&)4#.X#P#1#2fjL) /&fj f)4f)Qk) 22072.—Solicitud N° 1419.—C-763520.—(D38354-IN2014032137). N° 38378-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1°, 6°, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996;y Considerando: I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) 1/)</'N#)LK)1/)1%'%/.P!/)1/)KFLMa)#X!-P()2#3)#X/!0,!#3)*).-1%8'#'%-$/3) arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto; DECRETAN: PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 327-2013 (COMBECO-LXVI) DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2013: APRUEBA MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 327-2013 (COMIECO LXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 12 de diciembre de 2013: Aprueba .-1%8'#'%-$/3) #2) 9!#$'/2) 4/$0!-#./!%'#$-) 1/) ?.X-!0#'%($W) ;,/) #) continuación se transcribe: RESOLUCIÓN N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) @J)4 QR@H )D@)7?Q?RST R DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Considerando: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana AU!-0-'-2-) 1/) V,#0/.#2#AW) .-1%8'#1-) X-!) 2#) @$.%/$1#) 1/2) KO) de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario *)91,#$/!-)4/$0!-#./!%'#$-)*W)#X!-P#!)*).-1%8'#!)2-3)D/!/'N-3) Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en-el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Y,/)/2)4-.%0d)1/)U-2^0%'#)9!#$'/2#!%#)#2'#$&()#',/!1-3)X#!#) .-1%8'#!) 2-3)D/!/'N-3)9!#$'/2#!%-3)#) 2#) ?.X-!0#'%($)1/) %$3,./3) ;,/)$-)3/)X!-1,'/$)/$)2#)!/"%($W)'-$)/2)8$)1/)N#'/!).e3)'-.X/0%0% #) 2#) %$1,30!%#) '/$0!-#./!%'#$#a) .-1%8'#!) 2#) 1/3'!%X'%($) 1/2) %$'%3-) #!#$'/2#!%-)1/)P#!$%&)-)X%$0,!#)3#$%0#!%-3a)N#'/!)#X/!0,!#3)#!#$'/2#!%#3) X#!#) #2",$-3) %$'%3-3a) *W) .-1%8'#!) 2#) Q-0#) 4-.X2/./$0#!%#) Centroamericana 32-A del Arancel Centroamericano de Importación, para lo cual elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su conocimiento y eventual aprobación, Por tanto: Con fundamento en los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1°, 6°, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, RESUELVE: Lij9X!-P#!) 2#).-1%8'#'%($)1/)D/!/'N-3)9!#$'/2#!%-3) #) 2#) Importación para el rubro siguiente: Código Descripción DAI % 10.08 alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales 1008.50.00 Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) 0 Kij9X!-P#!) 2#) .-1%8'#'%($) #) 2#) 1/3'!%X'%($) 1/2) %$'%3-) arancelario y Nota Complementaria Centroamericana 32-A del capítulo 32, de la siguiente manera: Código Descripción DAI % 32.08 Pinturas y barnices a basé de polímeros 3%$0d0%'-3) -) $#0,!#2/3) .-1%8'#1-3W) dispersos o disueltos en un medio. no #',-3-a)1%3-2,'%-$/3)1/8$%1#3)/$)2#)$-0#) 4 de este capítulo 3208.90.40 AAc#!$%&)-)X%$0,!#)3#$%0#!%-3 0 Nota Complementaría Centroamericana 32-A @$)/2)%$'%3-)#!#$'/2#!%-)MKFlfbFfhFW)3/)/$0%/$1/)X-!)P#!$%&)-) pintura sanitarios los productos aptos .para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado #!0%8'%#2)*)$-)'-$0%/$/$)X%"./$0-3)-)'-2-!#$0/3)1%30%$0-3)1/2)P2#$'-W) dorado o plateado. 3º—Aprobar las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios siguientes: Código Descripción DAI % 2106.90.93 AAAU!/X#!#'%-$/3)1/)2-3)0%X-3),0%2%&#1-3) '-.-) 3#P-!%&#$0/3) /$) 2#) %$1,30!%#) alimentaria a base principalmente de: sólidos lácteos, caseinatos, cloruro de sodio, carbohidratos y grasas. 15

Decreto Nº 38.354/COMEX - Modifica el Decreto Nº 37.821/COMEX, Reglamento para la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea · Nelum