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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 38.323/MINAE - Fomento forestal y pago de servicios ambientales para el año 2014

صدر في 2014-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Air and atmosphere, Forestry
الكلمات المفتاحية
climate change, special fund, soil conservation/soil improvement, forestry protection measures, afforestation/reforestation, agro-forestry, data collection/reporting, credit, forest species, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), forest management/forest conservation, air quality/air pollution, clean development mechanism, emissions pricing, environmental planning, pollution control, emissions, policy/planning

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  1. Pág 12 La Gaceta Nº 72 — Lunes 14 de abril del 2014 Artículo 16.—Unidad de Registro y Consolidación de la Deuda Pública. El objetivo de la Unidad de Registro Consolidado y Control de la Deuda Pública es mantener un registro consolidado de los movimientos de la deuda pública, con el objeto de obtener una base de datos actualizada del portafolio de deuda del gobierno central, de la deuda contingente y del resto del sector público no !"!#$%&'(#')*"&&$#%!)%(+%,$+"-%!*%("#*."/$0"+"1(2.%(/%(3%&-$*$&4( oportunamente llevar registros de los movimientos de deuda y seguimiento de los pagos hechos al servicio de la deuda. Dentro de las funciones de la Unidad se encuentra: a. Elaborar y proponer a la Jefatura inmediata los programas de trabajo a ejecutar por el Departamento a su cargo, con el objetivo de cumplir con las funciones asignadas al Departamento en el Plan Anual Operativo. b. Organizar el personal a cargo, comunicar formalmente las funciones de conformidad con los planes establecidos, para asegurar un correcto desempeño de las funciones y supervisar 5(#'!*&'/"&('3'&*.!"-%!*%(/")(/",'&%)(2.%()%(&%"/$0"!6 c. Elaborar, coordinar y proponer a la Jefatura estrategias de registro y control de la deuda pública, nuevas técnicas de validación y registro de los datos. d. Elaborar, coordinar y proponer a la Jefatura estrategias de registro de la deuda contingente tanto explícita como implícita, nuevas técnicas de validación y registro de los datos. e. Coordinar con la Tesorería Nacional para el caso de la +%.+"($!*%&!"(+%/(7',$%&!'(#'!(%/( !(+%(#'!*"&(#'!(&%3'&*%)( detallados de esa dependencia con miras a realizar el registro oportunamente. f. Coordinar con las entidades y organismos del resto Sector 89,/$#'(#'!(%/( !(+%(',*%!%&(/"( $!:'&-"#$;!()',&%(/"(+%.+"( pública de forma veraz y oportuna. g. Realizar la consolidación del registro de la deuda tanto interna como externa, y sus respectivas validaciones de control. <6( =%/"&(3'&2.%(%/(&%>$)*&'(5(%/()%&?$#$'(+%(/"(+%.+"(39,/$#"()%( mantengan al día. i. Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto del Programa de Servicio de Deuda. j. Establecer, en conjunto con el Departamento de Política y Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con el Inversionista, las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda pública del Gobierno Central. k. Elaborar el seguimiento a las partidas presupuestarias del servicio de deuda y colocaciones de deuda, para garantizar su contenido presupuestario y correcta ejecución. l. Analizar, conciliar y depurar saldos de deuda reportados por los acreedores con los registrados en Crédito Público. m. Suministrar a la Contabilidad Nacional, la información correcta y oportuna para la debida contabilización de las partidas relacionadas con la deuda pública. n. Realizar la afectación presupuestaria de las partidas relacionadas con la deuda pública. o. Analizar, conciliar y depurar de forma mensual con la Contabilidad Nacional y los registrados en Crédito Público movimientos y saldos de la deuda externa y deuda interna del Gobierno Central, hasta tanto no se cuente con un sistema informático integrado, garantizando registros oportunos y efectivos. p. Investigar, elaborar y proponer metodologías para la recopilación de la información del resto del Sector Público. 26( @*&")(:.!#$'!%)(2.%(+%*%&-$!%(/"(A%:"*.&"(2.%(#'&&%)3'!+"!( para el cumplimiento de sus objetivos. r. Promover la gestión de calidad en los productos, servicios y "##$'!%)(2.%(&%"/$#%(%/(B%3"&*"-%!*'6 Artículo 17.—Unidad de Estadísticas de la Deuda Pública. El objetivo de la Unidad de Estadísticas de la Deuda Pública es >%!%&"&( /")( %)*"+C)*$#")( ' #$"/%)( #'!)'/$+"+")( +%/( %!+%.+"-$%!*'( público incorporando los registros de deuda del Gobierno Central, el Banco Central y el Sector Público no Financiera Financiero y aplicando los principios y las mejores prácticas internacionales en la presentación y consolidación de cifras de deuda. Las funciones de esta Unidad son: a. Elaborar y proponer a la Jefatura los programas de trabajo a ejecutar por el Departamento a su cargo, con el objetivo de cumplir con las funciones asignadas al Departamento en el Plan Anual Operativo. b. Organizar el personal a cargo, comunicar formalmente las funciones de conformidad con los planes establecidos, para asegurar un correcto desempeño de las funciones y supervisar 5(#'!*&'/"&('3'&*.!"-%!*%(/")(/",'&%)(2.%()%(&%"/$0"!6 c. Investigar y elaborar estudios en materia de endeudamiento público, tales como criterios para la elaboración de las estadísticas y consolidación de deuda. d. Elaborar, coordinar y proponer procedimientos para la consolidación de la deuda pública. %6( D/",'&"&(/')(&%3'&*%)(' #$"/%)(+%(/"(+%.+"(39,/$#"(5().()%&?$#$'( para el Ministerio de Hacienda y otras dependencias públicas, ")C( #'-'( 3"&"( #/$%!*%)( %E*%&!')( #'-'( /")( #"/$ #"+'&")( +%( riesgo, organismos multilaterales y el público en general en coordinación con la Jefatura del Departamento de Política de Endeudamiento de mediano y largo plazo y Relaciones con el Inversionista. f. Realizar estudios en conjunto con el Departamento de Política de Endeudamiento Público de mediano y largo plazo 5(F%/"#$'!%)( #'!( %/( G!?%&)$'!$)*"( #'!(-$&")( "( $+%!*$ #"&( 5( #."!*$ #"&(/')(3")$?')(#'!*$!>%!*%)(+%/(7',$%&!'6 g. Formular reportes de deuda pública consolidada y pasivos contingentes. <6( D/",'&"&(%/(8%& /(+%(/"(B%.+"(+%(-%+$"!'(5(/"&>'(3/"0'(+%/( Sector Público. i. Elaborar los informes de colocación de deuda del Gobierno Central y lo correspondiente a sus funciones del Informe del Estado de la Deuda Pública. H6( I*%!+%&( /')( &%2.%&$-$%!*')( +%( $!:'&-"#$;!( )',&%( /"( +%.+"( pública a los clientes internos y externos. J6( @*&")( :.!#$'!%)( 2.%( +%*%&-$!%( /"( B$&%##$;!( 5( /"( A%:"*.&"( $!-%+$"*"( 2.%( #'&&%)3'!+"!( 3"&"( %/( #.-3/$-$%!*'( +%( ).)( objetivos. l. Promover la gestión de calidad en los productos, servicios y "##$'!%)(2.%(&%"/$#%(%/(+%3"&*"-%!*'6 Artículo 18.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—Solicitud N° 13116.—O. C. N° 21241.—C-567730.—(D38305 - IN2014023129). N° 38323-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA D!(%H%&#$#$'(+%(/")(:"#./*"+%)(2.%(#'! %&%!(/')("&*C#./')(KL1( 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2°, y 4° Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5° +%(/"(M%5(+%(N$-3/$ #"#$;!(5(D #$%!#$"(O&$,.*"&$")(PQ(RSST(+%/(T( de julio del 2001, los artículos 2°, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas. Considerando: G6UV.%(%/("&*C#./'(KL(W'!)*$*.#$'!"/1(%)*",/%#%(2.%(%/(D)*"+'( debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente %2.$/$,&"+'1( %!( &%)3%*'( +%/( +%&%#<'( "( /"( 3&'*%##$;!( +%( /"( )"/.+( <.-"!"( 2.%( )%( +%&$?"( +%/( +%&%#<'( "( /"( ?$+"X( )$%!+'( %!*'!#%)1( %/( objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, %!(%/(2.%(/"(#"/$+"+("-,$%!*"/1(5(/')(-%+$')(%#'!;-$#')(&%)./*"!()%&( los parámetros fundamentales para las personas. La Gaceta Nº 72 — Lunes 14 de abril del 2014 Pág 13 II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, estipula 2.%(%/(D)*"+'(+%,%&4(+%:%!+%&(5(3&%)%&?"&(%/(+%&%#<'("(.!("-,$%!*%( )"!'(5(%#'/;>$#"-%!*%(%2.$/$,&"+'1(%!(,.)#"(+%(.!(-"5'&(,$%!%)*"&( 3"&"(*'+')(/')(<",$*"!*%)(+%(/"(P"#$;!6(I+%-4)1(#'!*%-3/"(2.%(%/( ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenible del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional de los %/%-%!*')("-,$%!*"/%)1(#'!(%/( !(+%(3&'*%>%&(5(-%H'&"&(/"(#"/$+"+( de vida de los habitantes del territorio nacional y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente sostenible. III.—Que la Ley Forestal, Ley Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, 3&'*%##$;!( 5( /"( "+-$!$)*&"#$;!( +%( /')( ,')2.%)( !"*.&"/%)( 5( 3'&( /"( producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales. Velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales. IV.—Para cumplir con cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), #'!( 3%&)'!"/$+"+( H.&C+$#"( $!)*&.-%!*"/1( 2.%( *$%!%( #'-'( 3"&*%( +%( ).)( ',H%*$?')( !"!#$"&1( 3"&"( ,%!% #$'( +%( 3%2.%Y')( 5( -%+$"!')( productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del "!%H'(+%/(,')2.%1( $!*%&?%!$+'('(!'1( /')(3&'#%)')(+%(:'&%)*"#$;!1( reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. O"-,$Z!( #"3*"&4( !"!#$"-$%!*'( 3"&"( %/( 3">'( +%( /')( )%&?$#$')( "-,$%!*"/%)(2.%(,&$!+"!(/')(,')2.%)1(/")(3/"!*"#$'!%)(:'&%)*"/%)(5( otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales. V.—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de [&%")( +%(W'!)%&?"#$;!( \NGPIW]1( $!)*$*.#$'!%)( 2.%( *$%!%!( +%!*&'( de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando %#"!$)-')( +%( !"!#$"-$%!*'( "( :"?'&( +%( 3%2.%Y')( 5( -%+$"!')( productores (PPSA). VI.—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, &%#.3%&"#$;!( +%( #',%&*.&"( :'&%)*"/1( -"!%H'( +%( ,')2.%)( 5( reforestación. VII.—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el "3'5'( !"!#$%&'( 3"&"( :'&*"/%#%&( 5( +"&( #'!*$!.$+"+( "/( 8&'>&"-"( +%( 8">'( 3'&( N%&?$#$')( I-,$%!*"/%)X( ")C( #'-'1( 3%&-$*$&( 2.%( )%( +%)"&&'//%!(%($!)*$*.#$'!"/$#%!('*&')(-%#"!$)-')(+%( !"!#$"-$%!*'1( tal es el caso de la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica. VIII.—Que mediante la Ley N° 8640, publicada en La Gaceta N° 128, del día 3 de julio de 2008, se aprobó el contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). IX.—Que en la selección de proyectos para el PPSA las @ #$!")( F%>$'!"/%)( +%/( ^@PI^G^@1( +%,%!( +"&( 3&$'&$+"+( "( /")( )'/$#$*.+%)( #.5"( !#"( \)]( )%( .,$#"!( +%!*&'( +%( /")( 3&$'&$+"+%)( establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía. X.—Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto DH%#.*$?'1(/")(4&%")(3&$'&$*"&$")(%!(/")(2.%()%(+%,%!(3">"&()%&?$#$')( ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea. XI.—Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996, %)*",/%#%( %/( 3&'#%+$-$%!*'( 2.%( +%,%&4!( )%>.$&( /')( $!*%&%)"+')( %!( ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales. Por tanto, DECRETAN PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2014 Artículo 1°—Para el año 2014, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA): Modalidad Cantidad Observaciones Reforestación 4.000 hectáreas Incluye 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663 MINAE y Decreto N° 25700- MINAE y sus reformas). Regeneración Natural 3.000 hectáreas 8&'*%##$;!(+%( ')2.% 38.250 hectáreas 8&'*%##$;!(+%( ')2.%( en Vacíos de Conservación. 1.000 hectáreas Protección de Recurso Hídrico 5.000 hectáreas `"!%H'(+%( ')2.% 200 hectáreas Sistema Agroforestal 500.000 árboles FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes 2.%( 3&%*%!+"!( $!>&%)"&( "( /")( -'+"/$+"+%)1( )$%-3&%( 5( #."!+'( !'( sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Está acción se hará de conformidad con los mecanismos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. De disponer de una mayor asignación de recursos según el "&*C#./'( Ka( +%( /"( bM%5(+%(N$-3/$ #"#$;!( 5(D #$%!#$"(O&$,.*"&$")c( N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio del dLLS1(5('*&')(&%#.&)')( !"!#$%&')(2.%(#"3*%(%/(^@PI^G^@(3"&"(%/( pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los !"!#$"+'&%)(5(+%(̂ @PI^G^@6(D!(*'+'(#")'1(/')(&%#.&)')(.*$/$0"+')( 3"&"( %)*')( !%)( +%,%&4!( )%&( $!#'&3'&"+')( %!( %/( 3&%).3.%)*'( institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República. M')( #'!*&"*')( 2.%( "/( %:%#*'( :'&-"/$#%( %/( ^@PI^G^@1( establecerán tanto las condiciones como los plazos, forma de pago 5('*&')(&%2.$)$*')(3"&"(#.-3/$&(#'!(/'(%)*$3./"+'(%!(%)*%("&*C#./'6 FONAFIFO podrá establecer cuotas con organizaciones de 3&'+.#*'&%)( 2.%( <"5"!( ).)#&$*'( #'!?%!$')( #'!( /"( $!)*$*.#$;!( 3"&"( %)%( !6 Artículo 2°—El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por árboles será el siguiente: a) Cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos colones exactos (¢494.900) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años. b) Setecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢742.350) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. #]( W$%!*'( *&%)( -$/( 2.$!$%!*')( ?%$!*$#$!#'( #'/'!%)( %E"#*')( (¢103.525) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en pastos y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados durante un período de cinco años. Pág 14 La Gaceta Nº 72 — Lunes 14 de abril del 2014 d) Ciento sesenta y un mil seiscientos colones exactos (¢161.600) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por 8&'*%##$;!(+%( ')2.%1(+%)%-,'/)"+')(+.&"!*%(.!(3%&C'+'(+%( cinco años. e) Ciento ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (¢189.375) por hectárea, para el pago de )%&?$#$')( "-,$%!*"/%)( 3'&( 8&'*%##$;!( +%( ')2.%( %!( ="#C')( +%( W'!)%&?"#$;!1( %!( /")( 0'!")( $+%!*$ #"+")( 3'&( %/( NGPIW( y FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años. f) Doscientos dos mil colones exactos (¢202.000) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso eC+&$#'( %!( /")( 0'!")( +%( $-3'&*"!#$"( <C+&$#"( $+%!*$ #"+")( por la Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años. g) Ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢126.250) por hectárea, para el pago de servicios ambientales %!(#'!*&"*')(+%(`"!%H'(+%( ')2.%1( %!( /')(#."/%)( )%( &%"/$0;( la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad 3"&"( `"!%H'( +%( ')2.%)( P"*.&"/%)f( 8&$!#$3$')1( W&$*%&$')( %( Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, el Decreto N° 30763-MINAE, publicado en La Gaceta N°194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de cinco años. h) Seiscientos cincuenta y seis colones exactos (¢656) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación $!*%>&"+')( "( N$)*%-")( I>&':'&%)*"/%)( 5( ,/'2.%)( +%( -%!')( de diez hectáreas, desembolsados durante un período de tres años. i) Novecientos ochenta y cinco colones exactos (¢985) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años. Los montos indicados en los incisos anteriores se indexaran para cada uno de los porcentajes de pago con el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año. Artículo 3º—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo anterior, de conformidad #'!( "#.%&+')1( #'!?%!$')( '( #'!*&"*')( #'!( %!*$+"+%)( !"!#$"+'&")1( 2.%( &%#'!'0#"!( -'!*')( +$:%&%!*%)( "( /')( %)*",/%#$+')( 3"&"( /')( diferentes servicios ambientales. Para los proyectos amparados en convenios de aporte de &%#.&)')1( ).)#&$*')( #'!( ^@PI^G^@1( '( %!( #.%!#")( <$+&'>&4 #")( de interés de este último, no aplicarán los criterios de priorización 2.%()%(+%*"//"!(%!(%/()$>.$%!*%("&*C#./'1()$!'( /')(3"#*"+')(%!(#"+"( convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo de la cuenca. Artículo 4º—Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2014, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en las diferentes modalidades serán las siguientes: 1. Proyectos de Reforestación: Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación, las 4&%")()$!(,')2.%(%!(/')()$*$')(2.%(3&%)%!*%!(.!("/*'(3'*%!#$"/( productivo para el desarrollo de plantaciones forestales. a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país. b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país. #]( N$*$')( +'!+%( %E$)*%( .!( "/*'( 3'*%!#$"/( +%( ,/'2.%)( +%( 3/"!*"#$;!(+"!+'(%)3%#$"/(3&$'&$+"+("(/')(3&'5%#*')(2.%( .*$/$#%!(-"*%&$"/(>%!Z*$#'(-%H'&"+'(5("(/')(3&'5%#*')(2.%( .*$/$#%!( )%-$//"( #%&*$ #"+"( 3'&( /"( @ #$!"( P"#$'!"/( +%( Semillas (ONS). d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos +%( &%:'&%)*"#$;!( !"!#$"+')( 3'&(-%+$'( +%( $!#%!*$?')( '( )%&?$#$')("-,$%!*"/%)(2.%(<"5"!(#.-3/$+'(*"!*'(#'!(/')( planes de manejo aprobados como con su período de vigencia. %]( 8&'5%#*')( +%( &%:'&%)*"#$;!( #'!( $!*%>&"#$;!( ,')2.%( industria. 2. Proyectos de Protección de Bosque: Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección +%( ,')2.%( /")( 4&%")( 2.%( #.-3/"!( #'!( /')( #&$*%&$')( 2.%( )%( %)*",/%#%!( "( #'!*$!."#$;!1( #.5"( #"/$ #"#$;!( )%( &%"/$0"&4( aplicando la siguiente Matriz de Valoración. N° de criterio Criterios de priorización* Puntos para !"#$ !% 1 ')2.%)( %!( !#")( .,$#"+")( %!( 4&%")( +% !$+")( +%!*&'( +%(="#C')( +%( Conservación. ')2.%)(+%!*&'(+%(/')(O%&&$*'&$')( Indígenas del país. 85 2 ')2.%)(%!( !#")(.,$#"+')(+%!*&'(+%(/')( W'&&%+'&%)( $'/;>$#')gg( ' #$"/-%!*%( establecidos. ')2.%)(2.%(3&'*%>%!(%/(&%#.&)'(<C+&$#'( (con nota de ASADA, A y A, municipios, `GPID1(+'!+%()%(3'!>"(+%(-"!$ %)*'(/"( $-3'&*"!#$"(+%(3&'*%>%&(%/(,')2.%6 80 3 ')2.%)(%!( !#")(.,$#"+")(+%!*&'(+%(/")( [&%")(N$/?%)*&%)(8&'*%>$+")(5(2.%("9!(!'( han sido comprados o expropiados por el Estado. 75 4 ')2.%)(:.%&"(+%(#."/2.$%&"(+%(/")( prioridades anteriores. 55 I ')2.%)(3"&"(3&'*%##$;!(2.%(#.-3/"!(#'!( lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años "!*%&$'&%)1( )$%-3&%( 2.%( #.-3/"!( #'!( /')( +%-4)( &%2.$)$*')( %)*",/%#$+')( %!( %/( Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de vigencia en el mismo año %!( 2.%( )%( 3&%)%!*%( /"( !.%?"( )'/$#$*.+6( La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha del vencimiento del contrato anterior. 10 puntos adicionales II ')2.%)(%!( !#")(.,$#"+")(%!(/')(+$)*&$*')( con índice Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007). 10 puntos adicionales III ')2.%)(%!(#."/2.$%&"(+%(/")(3&$'&$+"+%)( anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la !#"(%)($>."/('(-%!'&(+%(KL(<%#*4&%")6 25 puntos adicionales * Criterios basados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, 3.,/$#"+'(%!(%/(B$"&$'(@ #$"/(La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997, considerando las políticas de conservación 2.%(%H%#.*"(%/(NGPIW6 ** Basado en el concepto de Corredor Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3 inciso b). La Gaceta Nº 72 — Lunes 14 de abril del 2014 Pág 15 La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades. Para las solicitudes de protección en recurso <C+&$#'1( /')( +'#.-%!*')( &%2.%&$+')( 2.%( +%-.%)*&%!( /"( importancia hídrica, deben ser aportados con la solicitud inicial. D/(^@PI^G^@(#'!*&"*"&4( /")( !#")( #'!( /"( #"/$ #"#$;!(-4)( "/*"1(2.%(#.-3/"!(#'!(/')(&%2.$)$*')(%)*",/%#$+')(%!(%/(̀ "!."/( de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, 3.,/$#"+'(%!(%/(B$"&$'(@ #$"/(M"(7"#%*"(P'(Th1(+%/(+C"(h(+%( marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado. D!(#")'(+%(#"/$ #"#$'!%)($>."/%)()%(*&"-$*"&4()%>9!(%/('&+%!( de presentación de las solicitudes. 3. Proyectos de establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de %)*",/%#$-$%!*'(+%(4&,'/%)(%!(NI^(/")(4&%")()$!(,')2.%(#'!( los siguientes criterios: a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La Gaceta N° 107, del día 6 de junio de 1994). b) Áreas para el establecimiento de árboles en convenios %)3%#C #')(#'!(^@PI^G^@6 c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por '&>"!$0"#$'!%)( 2.%( *%!>"!( #'!?%!$'( ?$>%!*%( #'!( %/( FONAFIFO. 4. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración !"*.&"/(/")(4&%")()$!(,')2.%(#'!(/')()$>.$%!*%)(#&$*%&$')f a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo. b) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo. c) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país. 5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de ,')2.%(/")(4&%")(#'!(%/()$>.$%!*%(#&$*%&$'f "]( G!-.%,/%)( 2.%( *$%!%!( 3/"!%)( +%(-"!%H'( "3&',"+')( 3'&( la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de N')*%!$,$/$+"+( 3"&"( `"!%H'( +%( ')2.%)( P"*.&"/%)f( Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE, publicado en La Gaceta el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE, publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008. El SINAC '( %/( &%>%!*%( :'&%)*"/( #%&*$ #"&4!( %/( #.-3/$-$%!*'( +%( /'( establecido en el Plan de Manejo. Los criterios de priorización establecidos en el presente artículo, no serán aplicados a proyectos tramitados al amparo +%( #.'*")( #'!( '&>"!$0"#$'!%)( 2.%( <"5"!( ).)#&$*'( #'!?%!$')( con FONAFIFO. ( D!(#"+"(.!"(+%( /")(@ #$!")(N.,&%>$'!"/%)(+%/(NGPIW(5(%!( /")( @ #$!")( F%>$'!"/%)( +%/( ^@PI^G^@1( )%( -"!*%!+&4( %!( :'&-"*'(+$>$*"/(b)<"3%( /%)c1(/")(4&%")(3&$'&$*"&$")(3"&"(.,$#"&( /")( !#")( 2.%( "3/$2.%!( "/( 8&'>&"-"( +%( 8">'( 3'&( N%&?$#$')( I-,$%!*"/%)(%!(/"(-'+"/$+"+(+%(8&'*%##$;!(+%( ')2.%6 Artículo 5º—Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deberán solicitar .!"(#$*"(-%+$"!*%(/')(-%#"!$)-')(2.%("/(%:%#*'(%-$*"(^@PI^G^@( para la presentación de sus solicitudes, vía telefónica utilizando el #%!*&'(+%("*%!#$;!(+%(//"-"+")1('(3'&(-%+$'(+%/()$*$'(' #$"/(i%,(+%( FONAFIFO. Artículo 6°—Los plazos de vigencia y las cesiones de +%&%#<')(3'&(/')()%&?$#$')("-,$%!*"/%)(>%!%&"+')(2.%()%(%)*",/%0#"!( en los contratos correspondientes según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los siguientes: "]( D!(#'!*&"*')(+%(F%:'&%)*"#$;!(2.%($!#'&3'&%!(?"&$")(%)3%#$%)( forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del #'!*&"*'( )%&4( $>."/( "/( +%( /"( %)3%#$%( 2.%( *%!>"( %/( *.&!'(-4)( /"&>'(+%(#')%#<"(5(2.%(Z)*%(!'(%E#%+"(+%(2.$!#%("Y')1(%!(#.5'( caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no será menor a diez años. ,](8"&"( #'!*&"*')( +%( 8&'*%##$;!( +%( ')2.%( /"( ?$>%!#$"( +%/( #'!*&"*'()%&4(+%(#$!#'("Y')("(3"&*$&(+%().( &-"6 #]( 8"&"(#'!*&"*')(+%(`"!%H'(+%( ')2.%(5(%!(/')(#."/%)()%(&%"/$0;( la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad 3"&"( `"!%H'( +%( ')2.%)( P"*.&"/%)f( 8&$!#$3$')6( W&$*%&$')( %( Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE, del día 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado en La Gaceta N° 194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008, la vigencia +%/(#'!*&"*'()%&4(+%(#$!#'("Y')("(3"&*$&(+%().( &-"6 d) Para contratos de Regeneración Natural en potreros y sitios con potencial productivo, la vigencia del contrato será de #$!#'("Y')("(3"&*$&(+%().( &-"6 %]( 8"&"( /')( #'!*&"*')( %!( /')( 2.%( )%( +%)"&&'//"!( N$)*%-")( Agroforestales, la vigencia del contrato será de cinco años "( 3"&*$&( +%( ).( &-"6( D!( %)*"( -'+"/$+"+( !'( )%( &%"/$0"&4( /"( inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad. M")(@ #$!")(F%>$'!"/%)(+%/(̂ @PI^G^@1()%&4!(/")(%!#"&>"+")( +%( *&"-$*"&(5(?%&$ #"&(%/(#.-3/$-$%!*'(+%( /')( &%2.$)$*')( /%>"/%)(5( reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de "3&',"#$;!( 5( &%-$*$&4!( %/( #'!*&"*'( 3"&"( ).( &%)3%#*$?"( &-"( "/( Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Artículo 7º—El pago por servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los proyectos de Reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté garantizado según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago +%(N%&?$#$')(I-,$%!*"/%)1(3.,/$#"+'(%!(%/(B$"&$'(@ #$"/(La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% %!( %/( *%&#%&( "Y'6( SLj( %!( %/( #."&*'( "Y'( 5( Kj( %!( %/( 2.$!*'( año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de 3/"!*"#$;!6( M')( 3&'5%#*')( +%( &%:'&%)*"#$;!( 2.%( !'( &%#$,%!( pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una ?%0(:'&-"/$0"+'(%/(#'!*&"*'(#'!(%/(D)*"+'(5()%(#%&*$ 2.%(3'&( parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en %/( *%&#%&("Y'1(SLj(%!(%/( #."&*'("Y'(5(Kj(%!(%/(2.$!*'("Y'6( Igualmente los pagos se realizarán anualmente a partir de la fecha promedio de plantación. b) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de 8&'*%##$;!( +%( ')2.%1( )%&4( +%( .!( dL( j( .!"( ?%0( &-"+'( %/( #'!*&"*'( #'!( %/( D)*"+'( 5( 2.%( )%( #.-3/"( #'!( /')( &%2.$)$*')( establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de N%&?$#$')(I-,$%!*"/%)1(3.,/$#"+'(%!(%/(B$"&$'(@ #$"/(La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán +%(.!(dL(j(#"+"("Y'(<")*"(%/(2.$!*'("Y'1(/')(-$)-')(+%,%&4!( )'/$#$*"&)%("!."/-%!*%("(3"&*$&(+%(/"(:%#<"(+%(/"( &-"(+%/(#'!*&"*'1( exceptuando los contratos con pagos por año vencido. Pág 16 La Gaceta Nº 72 — Lunes 14 de abril del 2014 #]( D!( #'!*&"*')(+%(`"!%H'(+%( ')2.%( %!( /')( #."/%)( )%( &%"/$0;( la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad 3"&"( `"!%H'( +%( ')2.%)( P"*.&"/%)f( 8&$!#$3$')1( W&$*%&$')( %( Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el día 2 de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE, publicado en La Gaceta N° 194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008; %/(3&$-%&(3">'(+%/(dL(j()%(<"&4(.!"(?%0( &-"+'(%/(#'!*&"*'( #'!( %/( D)*"+'( 5( )%( #.-3/"( #'!( /')( &%2.$)$*')( %)*",/%#$+')( en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios I-,$%!*"/%)1(3.,/$#"+'(%!(%/(B$"&$'(@ #$"/(La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán +%(.!(dLj(#"+"("Y'(<")*"(%/(2.$!*'("Y'1(/')(-$)-')(+%,%&4!( )'/$#$*"&)%( "!."/-%!*%( "( 3"&*$&( +%( /"( :%#<"( +%( /"( &-"( +%/( contrato. d) Para los proyectos de Regeneración Natural, el primer pago +%/(dL(j()%(<"&4(.!"(?%0( &-"+'(%/(#'!*&"*'(#'!(%/(D)*"+'(5( 2.%( )%(#.-3/"(#'!( /')( &%2.$)$*')(%)*",/%#$+')(%!(%/(`"!."/( de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, 3.,/$#"+'(%!(%/(B$"&$'(@ #$"/(La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20 % #"+"("Y'(<")*"(%/(2.$!*'("Y'1(/')(-$)-')(+%,%&4!()'/$#$*"&)%( "!."/-%!*%("(3"&*$&(+%(/"(:%#<"(+%(/"( &-"(+%/(#'!*&"*'6 e) El pago de servicios ambientales para los proyectos en los 2.%( )%( +%)"&&'//%!( N$)*%-")(I>&':'&%)*"/%)( )%( <"&4( .!"( ?%0( &-"+'(%/(#'!*&"*'(#'!(%/(D)*"+'(5()%(#%&*$ 2.%(3'&(3"&*%(+%/( regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles. f) Estos porcentajes de pago pueden variar de conformidad con "#.%&+')1(#'!?%!$')('(#'!*&"*')(#'!(%!*$+"+%)( !"!#$"+'&")( '( )'#$')( 2.%( &%#'!'0#"!( -'!*')( +$:%&%!#$"+')6( M')( 3">')( se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad 3&%).3.%)*"&$"( 3"&"( #.,&$&( /')( #'-3&'-$)')( "+2.$&$+')( mediante el PPSA. I&*C#./'( RaUM')( ,')2.%)( 2.%( *%!>"!( 3/"!%)( +%(-"!%H'( +%( ,')2.%(?%!#$+')(5(2.%(<"5"!(&%#$,$+'(#%&*$ #"+')(+%(",'!'(:'&%)*"/( para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los )%&?$#$')("-,$%!*"/%)(%!(/"(-'+"/$+"+(+%(3&'*%##$;!(+%(,')2.%1()$("( la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años +%(/"( &-"(+%(+$#<')(#'!*&"*')(5(3%&-$)'1()$%-3&%(2.%(!'(*%!>"!( #'-3&'-$)')(3%!+$%!*%)(5(2.%().(?$>%!#$"(!'()%"(-"5'&("/(-%)(+%( agosto 2014. Artículo 9°—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por /')(,')2.%)(5(3/"!*"#$'!%)(:'&%)*"/%)1(2.%(#'!*&$,.5"!("(/"(3&'*%##$;!( del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos; serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto. Artículo 10.—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, )%&4!(+%3')$*"+')(%!(.!"(#.%!*"(,"!#"&$"(2.%("/(%:%#*'(%)*",/%0#"(%/( citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales. I&*C#./'(SS6UD!(#")'(+%(2.%(%!( /")()'/$#$*.+%)(3&%)%!*"+")( se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre %//")( 5k'( #'!( '*&")( !#")1( ^@PI^G^@( ?"/'&"&4( +%( "#.%&+'( "( criterios técnicos la aprobación o no de las solicitudes con estas inconsistencias. Artículo 12.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 82.— Solicitud Nº 63679.—C-298600.—(D38323 -IN2014023626). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 1114-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año dLST1(3.,/$#"+"(%!(%/(I/#"!#%(B$>$*"/(PQ(SlS(+%/(B$"&$'(@ #$"/(+%( La Gaceta N° 235 el 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta 5(*&%)m(*&%)#$%!*')(+$%#$)$%*%1(3"&"(2.%(3"&*$#$3%(%!(/")(F%.!$'!%)(+%( 8&$-"?%&"(+%/(^'!+'(`'!%*"&$'(G!*%&!"#$'!"/(5( "!#'(`.!+$"/(2.%( se efectuarán en Washington D.C., Estado Unidos de América del 07 de abril del 2014 al 13 de abril del 2014. Artículo 2°—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, "/2.$/%&( +%( ?%<C#./'1( )%>.&'( +%( ?$+"1( 2.%( )%( +%,"!( 3">"&( %!( /")( terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto "3&'E$-"+'(+%(nd6oLL(5(/')(>")*')(3'&(#'!#%3*'(+%(*$2.%*%("Z&%'(3'&( un monto aproximado de $1.500 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda. Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra como Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 8:00 horas del 07 de abril del 2014 hasta las 21:10 horas del 13 de abril del 2014. Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir de las 8:00 horas del 07 de abril del 2014 hasta las 21:10 horas del 13 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República, 7 de febrero del 2014. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14157.—C-38350.—(IN2014022367). N° 1115-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance 131 de La Gaceta N° 235 del día 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos '#<%!*"(5(*&%)m(*&%)#$%!*')(+$%#$)$%*%1(3"&"(2.%(3"&*$#$3%(%!(/"(pp=GGG( Reunión de Gobernadores del Istmo Centroamericano, Belice y la F%39,/$#"(B'-$!$#"!"(2.%()%(%:%#*."&4(%!(FC'(e"*'1(8&'?$!#$"(+%( Coclé, República de Panamá, del 24 de febrero del 2014 al 27 de febrero del 2014. Artículo 2°—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, "/2.$/%&( +%( ?%<C#./'1( )%>.&'( +%( ?$+"1( 2.%( )%( +%,"!( 3">"&( %!( /")( terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos

Decreto Nº 38.323/MINAE - Fomento forestal y pago de servicios ambientales para el año 2014 · Nelum