Decreto Nº 38.255/MTSS - Procedimiento para la inscripción y autorización de la personería jurídica de una asociación cooperativa
صدر في 2014-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, registration, authorization/permit
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 3º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará criterio técnico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sobre aquellos estudios que se le presenten, no realizados por este Instituto, antes de autorizar el inicio de actividades de la cooperativa gestionante.
Artículo 4º—El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo emitirá la clasificación oficial de las Cooperativas de primer grado, que establece el inciso b) del Artículo 139 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, con base en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas que forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que dispone el Artículo 29 de la Ley antes indicada.
Artículo 5º—Las Federaciones y Uniones de Cooperativas de ámbito nacional, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas y demuestren tener vigente la correspondiente personería jurídica, designarán libremente a un representante ante el Consejo Nacional de Cooperativas, conforme lo establece el Artículo 139 inciso f) de la Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
Artículo 6º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34734-MTSS del 8 de agosto del año 2008, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del año 2008.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 2166.—C-49590.—(D38255- IN2014021317). Nº 38255-MTSS N° 38259-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), aparte b), de la Ley General de la Administración Pública y en los numerales 32 inciso a) y 139 incisos b) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968. Considerando: I.—Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, resulta necesario agilizar los trámites que deben cumplir las asociaciones cooperativas en formación, para su inscripción y la autorización de su personería jurídica ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. II.—Que es necesario dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 139 incisos b) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y garantizar el derecho de participación de las asociaciones cooperativas de primero y segundo grado, estas últimas de ámbito nacional, en el proceso de elección de los representantes para constituir el Consejo Nacional de Cooperativas. Por tanto, Decretan:
Artículo 1º—Para inscripción y autorización de la personería jurídica de una asociación cooperativa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se deberá presentar el estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad, al que se refiere el artículo 32 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Artículo 2º—Facúltese al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para elaborar las guías que contendrán las normas mínimas y requisitos para la preparación de los estudios enumerados