تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 38.212/MAG - Modifica el Decreto Nº 70, Reglamento de la Ley de Seguro Integral de Cosechas

صدر في 2014-02-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, agricultural commodities, financial agricultural measures, hazards, credit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, insurance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Pág 32 La Gaceta Nº 45 — Miércoles 5 de marzo del 2014 !"#$%&'$(")(*+,)$-"&".&(($/,(0"1$"&2.,&"&"3",'-)3'.,3"1$"%3()$0"43-" actuaciones que puedan violentar los derechos de igualdad y defensa de las partes. 5) Evitar cualquier dilación del procedimiento. 6) Dictar las resoluciones dentro de los plazos establecidos. 7) Facilitar la consulta de los expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello. Artículo 161.—Requisitos. Para ser miembro de la Comisión se requiere: 1) Poseer el grado académico de Licenciatura. 2) Tener conocimientos sobre el tema de hostigamiento sexual. 3) Preferiblemente tener conocimientos sobre materia disciplinaria. Artículo 162.—Incompatibilidades. El cargo de miembro de la Comisión es incompatible con cualquiera de los siguientes: 1) Ostentar un cargo de representación sindical. 5!"637$("-,1&"-3'.,&'31&"$'"4&-"84),+&-"1,$9"3:&-0"%&(";'"<$.<&" relacionado con hostigamiento sexual. Artículo 163.—Remoción. Los integrantes de la Comisión podrán ser removidos si incurren en cualquiera de las siguientes faltas: =!">3" 3;-$'.,3" ,'?;-),2.313" 3" 1&-" -$-,&'$-" .&'-$.;),@3-" &" )($-" 34)$('3-"$'";'"3:&".34$'13(,&A 2) No excusarse cuando le asista motivo para hacerlo. 3) El incumplimiento de las funciones asignadas. 4) Todas aquellas que resulten contrarias a sus funciones. El funcionario que incurra en alguna de las faltas indicadas, dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario. Artículo 164.—Normativa supletoria. Las situaciones no previstas en este Reglamento serán reguladas por la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Policía, el Código Procesal Contenciosos Administrativo, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Reglamento de Becas que rija para la Dirección General y demás disposiciones que resulten aplicables, siempre que no contradigan los principios que lo inspiran. Artículo 165.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31999, del 12 de julio del 2004. Transitorio Único.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren ocupando un nombramiento interino, únicamente deberán realizar el curso básico policial migratorio y someterse a las pruebas establecidas en los artículos 34, 35 y 36 del presente Reglamento, de acuerdo con el %$(24" $-)374$.,1&" %&(" 43" B$-),C'" 1$" #$.;(-&-"6;+3'&-0" %3(3" 4&-" funcionaros interinos. Si tuviese una capacitación similar, podrá someterlo para valoración por parte del centro educativo que imparte el curso básico migratorio, a efectos de convalidación. Artículo 166.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41476.—C 1757870.—(D38173-IN2014011433). Nº 38212-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; Ley Nº 4461 del 10 de noviembre de 1969, Ley de Seguro Integral de Cosechas; artículos 10 al 15 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653; Decreto Ejecutivo Nº 70 de 16 de abril de 1970 “Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas, Decreto Ejecutivo Nº 36764-MAG de 5D"1$"?;4,&"1$"5E=="F;$"GH$.43(3"1$"I')$(J-"K874,.&"L"M2.,34,93"43" Política de Estado para el sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021” Considerando: I.—El Plan de Gobierno 2010-2014 de la Administración N<,'.<,443"O,(3'130",'.4;LC".&+&"%(,&(,131"$4"1,-$:&"L".&'-)(;..,C'" de una política nacional de largo plazo para reorientar el desarrollo del Sector Agroalimentario Costarricense, en función de las necesidades del sector productivo y en el contexto de las exigencias nacionales e internacionales. II.—Que una mayor ocurrencia de eventos climáticos asociados a la variabilidad y al cambio climático, incide de forma creciente sobre la productividad y calidad de la producción agrícola primaria, su transformación y comercialización, por lo que mayores niveles de la competitividad requieren instrumentos de 3.&+%3:3+,$')&"%3(3"$4"-$.)&("%(&1;.),@&A" III.—Que el seguro de cosechas es un instrumento muy ,+%&()3')$"%3(3"$4"-$.)&("3/(&%$.;3(,&0"F;$"31$+*-"1$"-;"2'34,131" primaria, contribuye en evitar la descapitalización y mejorar las garantías para créditos, favorece una mayor estabilidad de ingresos, la inversión en agricultura, mejor uso de los suelos y mejores prácticas productivas, todo lo cual contribuye con la competitividad de las actividades agropecuarias. IV.—En tal sentido de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 4461 el Seguro será administrado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), lo cual implica que el Instituto determinará las zonas a que se extenderá la cobertura, cuáles cultivos asegurará y la forma en que se asumirá el seguro integral de cosechas, el cual de conformidad con el texto del numeral de cita puede amparar los créditos bancarios con destino directo para el cultivo, la inversión necesaria y directa hecha por el agricultor, o un porcentaje de las cosechas, todo dentro de los límites que el Instituto establezca. V.—Que la Ley del Seguro Integral de Cosechas, N° 4461, establece en su artículo 6° la creación de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro de Cosechas y es preciso que en el Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas se norme opciones que contemplen dicha reserva, en las opciones para calcular técnicamente la tarifa del seguro. Dicho numeral establece 43"2'34,131"1$"43"#$-$(@3"PJ.',.3"1$"N&'),'/$'.,3-A VI.—Que una Reserva Técnica de Contingencias es una ($-$(@3"$-)37,4,931&(30".;L3"2'34,131"$-"<3.$("Q($')$"3"%J(1,13-"F;$" puedan resultar en la liquidación anual del seguro para que éste +3')$'/3" $4" $F;,4,7(,&0" %&(" 4&" F;$" $'" .3-&-" 1$" 1J2.,)" 43" ($-$(@3" .&')(,7;L$"34"$F;,4,7(,&"2'3'.,$(&"1$4"-$/;(&A" VII.—El artículo 45 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros dispone que “Ninguna entidad aseguradora podrá ser &74,/313" 3" -;-.(,7,(" %C4,93-" .;L3-" %(,+3-" -$3'" ,'-;2.,$')$-" %3(3" cubrir el riesgo del seguro que se solicita.” Por su parte el artículo =R"1$" 43">$L"SR"=5"1$4" I'-),);)&"S3.,&'34" 1$"T$/;(&-" -$:343"F;$" al Instituto en sus actividades como aseguradora “le será aplicable la regulación, la supervisión y el régimen sancionatorio dispuesto para todas las entidades aseguradoras.”. De ambas disposiciones y la normativa prudencial asociada se desprende que las aseguradoras se encuentran obligadas por la ley y por la normativa prudencial a .&')3(".&'"%(,+3-"-;2.,$')$-"%3(3"-;-"-$/;(&-0"%;1,$'1&"$-),+3(-$" L" $-)374$.$(-$0" .;3'1&" )J.',.3+$')$" $-)J" ?;-),2.31&" %&(" 43" 3-$/;(31&(30"F;$"$-3"-;2.,$'.,3"-$"@34&($".&'"($43.,C'"3"+84),%4$-" períodos anuales considerando la aleatoriedad de los siniestros. VIII.—La Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, en sus artículos 10 al 15 establece los principios rectores en materia 1$"-;2.,$'.,3"1$".3%,)34"L"-&4@$'.,30"%(&@,-,&'$-")J.',.3-0"($-$(@3-" e inversión aplicables al mercado de seguros en general. IX.—De conformidad con el Título Noveno, del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, numerales 361 y siguientes, se concedió la audiencia respectiva. Asimismo se tomaron en cuenta los criterios de la Superintendencia General de Seguros en esta materia. Por tanto, La Gaceta Nº 45 — Miércoles 5 de marzo del 2014 Pág 33 6º—Que el órgano del Gobierno de la República incluido en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de +&1,2.3.,C'"%($-;%;$-)3(,3"%3(3"43-"$'),131$-",'@&4;.(313-0"<37,13" cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, .&'"$4"2'"1$"($34,93("$4")(3-431&"1$"%3(),13-"$'"$4"U(/3'&"1$4"B&7,$('&" de la República aquí incluido. V()W.;4&"5XY>3"+&1,2.3.,C'" ,'1,.313"$'"$4"3()W.;4&"3')$(,&(" es por un monto de doscientos noventa millones ciento cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones sin céntimos (¢290.153.125,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda. /&A.(" ZO&1,2.3.,&'$-"K($-;%;$-)3(,3-!0"L"$'" Q&(+3" ,+%($-30"$'" 4&-" archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario M2.,34A Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 4169.— Solicitud N° 28797.—C-56590.—(D38213- IN2014013521). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL ASESORÍA JURÍDICA AVISO Nº SC-004-2014.—San José, 19 de febrero de 2014.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: HB[E\5[5E= AYO&1,2.3(" $4" O3';34" H$-.(,%),@&" 1$" Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), para incluir varios títulos de la Universidad Técnica Nacional DECRETAN: Reforma a los Artículos 5º y 7º del Capítulo II del Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas Nº 70 de 16 de abril de 1970 V()W.;4&"=XYT$"+&1,2.3'"4&-"3()W.;4&-"]R"L"DR"1$4"N3%W);4&"II" del Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas Nº 70 de 16 de abril de 1970, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: “Artículo 5º—El Instituto determinará las tarifas y primas a cobrar por el otorgamiento del Seguro, de acuerdo con lo previsto $'"$4".3%W);4&"III"L"43-"?;-),2.3.,&'$-")J.',.3-".&(($-%&'1,$')$-A" En ese sentido, dada la existencia de la Reserva Técnica de Contingencia, podrá aplicar un método de cálculo de las tarifas que considere varios períodos para realizar los ajustes tarifarios F;$".&(($-%&'13'"3"2'"1$".&')$+%43("43"34$3)&(,$131"1$4"-$/;(&" L"+3')$'$("43"-;2.,$'.,3"1$"43"%(,+3A Artículo 7º—El Instituto constituirá igualmente las provisiones técnicas obligatorias de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la normativa conexa.” Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2094.—C-97680.—(D38212 IN2014013510). N° 38213-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA N&'" Q;'13+$')&" $'" 43-" 3)(,7;.,&'$-" F;$" 4$-" .&'2$($'" 4&-" artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre del 2013 y sus reformas. Considerando: 1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° ^=\=0" 3;)&(,93" 34" K&1$(" ?$.;),@&" 3" ($34,93(" 43-" +&1,2.3.,&'$-" presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las +&1,2.3.,&'$-"%($-;%;$-)3(,3-"F;$"$4"B&7,$('&"1$"43"#$%874,.3"L" sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio F;$"-$")(3)3($0"-,'"+&1,2.3("$4"+&')&")&)34"1$"4&-"($.;(-&-"3-,/'31&-" al programa. 5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los $Q$.)&-" 1$" 3)$'1$("+&1,2.3.,C'" %($-;%;$-)3(,3" %3(3" $4"O,',-)$(,&" de Agricultura y Ganadería, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas.

Decreto Nº 38.212/MAG - Modifica el Decreto Nº 70, Reglamento de la Ley de Seguro Integral de Cosechas · Nelum