Decreto Nº 38.106/SP - Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública (PIEG - MSP)
صدر في 2013-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, poverty, gender, education, equity, governance
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Pág 10 La Gaceta Nº 247 — Lunes 23 de diciembre del 2013 3º—Que el Ministerio de Educación Pública, con la implementación de una norma que prohíba que los vehículos institucionales se mantengan en estado de ignición o encendido, cuando están estacionados (inmóviles), busca ahorrar gastos de combustible, evitar el desgaste de los vehículos y no contaminar el medio ambiente. Por tanto, DECRETAN: ADICIÓNESE EL ARTÍCULO 19 BIS AL DECRETO EJECUTIVO N° 31636, REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 1º—Adiciónese el artículo 19 bis al Decreto Ejecutivo N° 31636-MEP, “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Educación Pública”, publicado en !"#$%&$'"()*$%!"La Gaceta N° 30, del 12 de febrero del 2004, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 19 bis.—De la prohibición a los operadores móviles del Ministerio de Educación Pública, de mantener los vehículos en estado de ignición o encendido, cuando se encuentren estacionados (inmóviles). Se prohíbe a los operadores móviles del Ministerio de Educación Pública, mantener en estado de ignición o encendido los vehículos institucionales cuando estos se encuentren estacionados (inmóviles). El incumplimiento de lo estipulado en este artículo, generará responsabilidad al operador móvil del Ministerio de Educación Pública. Para lo cual, se dará parte a la Dirección de Recursos +,-%.'/0" %" )." 1 " 2, " /3%" #$& **$4." $.$*$ " 5" /,/3 .3 " !" procedimiento disciplinario respectivo. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario ()*$%!"La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece. ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19993.—C-47980.—(D38105 - IN2013084557). N° 38106-SP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 33, 140 inciso 3), 146 y 191 de la Constitución Política de la República; los artículos 1°, 10 inciso a) de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994; los artículos 1° y 2° de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142 del 8 de marzo de 1990; los artículos 2° y 5°, de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995; artículos 1°, 2°, 7°, 21 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución N° 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948; artículos 2° inciso b), d), e) y f); 3°, 5°, 7°, 8°, 11, 12, de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, aprobada por Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984; artículos 3° y 4°, de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer, resolución de la Asamblea General N° 48/104 del 20 de diciembre de 1993; artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” suscrita en Belém do Pará - República Federativa de Brasil del 9 de junio de 1994, aprobada por Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995, artículos 1°, 2°, incisos a) y b); artículo 3° incisos b), d), e), y f); y artículo 4° inciso f) de la Ley N° 8688 del 4 de diciembre del 2008, “Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar. Considerando: I.—Que el Estado costarricense tiene una larga trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, al suscribir un conjunto de Declaraciones y Convenios Internacionales, y contar con" ,."-%&*'" 6,&71$*'" .%*$'.%!0" *'." !" )." 1 " !'8&%&" !%" $8,%!1%1" social entre mujeres y hombres, así como la reducción de brechas por razón de género. II.—Que el país cuenta con una Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) (2007-2017) producto de un amplio proceso de consulta, en el cual se marca el rumbo nacional en materia de igualdad y equidad entre los géneros, y en atención al Objetivo VI de la PIEG, relativo al fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género se plantea que: “Para garantizar el éxito en el cumplimiento de los objetivos de la PIEG el Estado costarricense promoverá un objetivo de fortalecimiento institucional imprescindible para garantizar el éxito de la política (…).” III.—Que desde el año 1990 el Ministerio de Seguridad Pública ha venido desarrollando acciones tendentes a la inclusión de la perspectiva de género en su quehacer institucional; tanto a lo interno como a nivel de la prestación de servicios a la ciudadanía. Esta situación, tiene su correlato en los avances que ha venido realizando el país, en particular desde el año 1995, desde la Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing y que marca un hito en todos los países miembros de las Naciones Unidas, en relación con los derechos humanos de las mujeres. IV.—Que en el año 2003, se editó la primera política institucional en materia de género para el Ministerio de Seguridad Pública. En su presentación se plantea que la misma “(…) pretende determinar una guía para el quehacer institucional, que con el transcurso del tiempo sustente las bases para ir abarcando y desarrollando un entorno que permita garantizar a las personas un clima organizacional libre de discriminación, apegado a la legitimación de los derechos y en absoluta armonía con los convenios internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia.” V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24538 de 31 de julio 1 "9::;0"<,=!$*%1'" ." !"#$%&$'"()*$%!"La Gaceta N° 163 de 29 de agosto de 1995, se reforma el “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N° 23880-SP del 6 de diciembre del 1994, publicado en La Gaceta">?":"1 !"9@"1 " . &'"1 "9::;0"-'1$)*A.1'/ " !"BC%<73,!'" XX” para regular la materia de “Hostigamiento Sexual”; el cual ha /$1'"-'1$)*%1'"<'/3 &$'&- .3 "<%&%"%6,/3%&"/,/"& 8,!%*$'. /"%"!'/" avances en la materia. VI.—Que mediante artículo 2°, del Decreto Ejecutivo N° DED9F" 1 !" G" 1 " %8'/3'" 1 !" @F9@0" <,=!$*%1'" ." !" #$%&$'" ()*$%!" La Gaceta N° 209, Alcance N° 168, del 30 de octubre del 2012, / " -'1$)*%" !" BH 8!%- .3'" 1 " (&8%.$I%*$4." 1 !" J$.$/3 &$'" 1 " Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre 1 !"@F9F0"<,=!$*%1'" ." !"#$%&$'"()*$%!"La Gaceta N° 21 del 31 1 " . &'"1 !"@F990"<%&%"*& %&"!%"()*$.%"1 "K8,%!1%1"5"L2,$1%1"1 " MN. &'0"*'-'"4&8%.'"%/ /'&"5")/*%!$I%1'&" ."-%3 &$%"1 "8N. &'O VII.—Que el concepto de seguridad se ha venido ampliando y su abordaje plantea la inclusión de criterios de equidad, igualdad y respeto por los derechos humanos, tanto para quienes brindan el servicio, así como para la población en su conjunto. De ahí la importancia de abordarlo desde la perspectiva de género, ya que / " *, /3$'.%" 5"-'1$)*%" !%" /'*$%!$I%*$4." 1 " 8N. &'" 1 " P'-=& /" 5" mujeres por formas de relacionamiento donde el ejercicio del poder no se hace a través de la subordinación, la violencia y la imposición de valores de la mitad de la población sobre la otra, generalmente hombres sobre mujeres, generando condiciones de violencia tanto para quienes la ejercen como para quienes la reciben. VIII.—Que se requiere continuar con los procesos de culturización en la institucionalidad policial desde criterios inclusivos, ya que prevalece la idea de que la función policial es una función estrictamente masculina, que se expresa en distintas formas de discriminación hacia las mujeres policías. IX.—Que en aras de continuar con los esfuerzos que se han venido desarrollando en el Ministerio de Seguridad Pública, es necesario generar condiciones de igualdad y equidad de género ." !%" K./3$3,*$4."1 "-%. &%"%&-'.$I%1%O"L/3'0" *'." !%").%!$1%1"1 " incidir positivamente en la calidad de vida del personal policial y administrativo así como en la funcionalidad de la Institución, generando cambios en el clima organizacional, el funcionamiento, !%" )*$ .*$%0" !%" )*%*$%" 5" !%" *%!$1%1" ." !%" <& /3%*$4."1 !" / &Q$*$'" público y de forma especial, sobre las posibilidades de generar mejoras en la calidad integral de la gestión. Por tanto, La Gaceta Nº 247 — Lunes 23 de diciembre del 2013 Pág 11 DECRETAN: LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO (PIEG - MSP). ACTUALIZADA Y ARMONIZADA CON LOS AVANCES QUE EN EL PAÍS SE HAN DADO CAPÍTULO I Objetivos y principios Artículo 1º—El objetivo general de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública (PIEG - MSP) es: Contribuir a generar un ambiente y clima organizacional institucional que permita la prestación del servicio público de seguridad ciudadana, el desarrollo de actuaciones y procedimientos policiales con las comunidades y la ciudadanía en general, así como para el funcionariado policial y administrativo, considerando como eje transversal la incorporación de la equidad e igualdad de género y la promoción de los derechos humanos en el quehacer institucional. R&37*,!'"@STU'/"'=6 3$Q'/" /< *7)*'/"/'.V a) Fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad 5" !%" 2,$1%1" 1 " 8N. &'V" W'&3%! * &" !%" ()*$.%" 1 " K8,%!1%1" y Equidad de Género, así como contar con un conjunto de mecanismos de promoción de la igualdad y equidad de género fortalecidos en sus competencias políticas, técnicas y ).%.*$ &%/0"2, " ! "< &-$3%."1 /%&&'!!%&",.%"*!%&%" $.*$1 .*$%" en la vida institucional - policial y administrativa. b) Cuido como responsabilidad social: Contribuir en la búsqueda de alternativas para que en el 2017, la población laboral del Ministerio que requiera de servicios de cuido de niñas y niños, pueda contar con alguna alternativa de cuido por la que pudiera optar según sus posibilidades. c) Trabajo remunerado de calidad y la generación de ingresos: Contribuir para que en el 2017, en el Ministerio de Seguridad Pública se haya fortalecido las condiciones de igualdad en el ingreso entre mujeres y hombres en un marco de mejoramiento general del empleo. d) Educación y salud de calidad en favor de la igualdad: Contribuir para que en el 2017, se hayan implementado acciones formativas deliberadas, que coadyuven en la superación de estereotipos en los patrones de crianza, en la sexualidad y la salud sexual y reproductiva, que obstaculizan la igualdad entre mujeres y hombres. e) Protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia: Contribuir para que en el 2017, se haya fortalecido y ampliado los servicios de información de calidad en la Institución, que le permitan a las mujeres policías conocer sus derechos y exigir su respeto para desenvolverse en un ambiente laboral libre de violencia. f) Fortalecimiento de la participación de las mujeres: Contribuir a que la Institución cuente con una participación femenina /$8.$)*%3$Q%" ."3'1'/"!'/" /<%*$'/"1 "3'-%"1 "1 *$/$4." ."!%/" instancias institucionales de índole técnica, administrativa y policial. Artículo 3º—Son principios rectores de la PIEG-MSP los siguientes: X" Y&'-'*$4." 5" & /< 3'" 1 " 1 & *P'/" P,-%.'/V" Z " =%/%" ." !" reconocimiento de que todas las personas son titulares de toda la gama de derechos inherentes a los seres humanos y que son universales, intransferibles, imprescriptibles, irrenunciables, interdependientes e integrales. X" K8,%!1%1" 5" 2,$1%1" 1 " 8N. &'V" H *'.'* " !'/" /$8.$)*%1'/0" las relaciones y las identidades construidas socialmente como resultado de las diferencias biológicas entre los sexos, < &-$3$ .1'" $1 .3$)*%&" !'/" '=/3A*,!'/" <%&3$*,!%& /" 2, " mujeres y hombres enfrentan en razón de esto. X" >'" 1$/*&$-$.%*$4." <'&" .$.8[." 3$<'V" \$ . " <'&" '=6 3'" garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su sexo, origen étnico, su religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; contribuye a lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre personas diferentes. X" C'&& /<'./%=$!$1%1V"Z "& ) & "%"!%"& /<'./%=$!$1%1"*'-<%&3$1%" entre dos o más instancias atendiendo obligaciones y compromisos asumidos para la marcha de una iniciativa, en este caso la PIEG-MSP, cuya implementación recae en todo el personal de la Institución. X" C''&1$.%*$4." $.3&%$./3$3,*$'.%!" " $.3 &$./3$3,*$'.%!V" U%" articulación de esfuerzos con instituciones públicas y privadas (locales, provinciales y nacionales) y el trabajo asociado con organizaciones no gubernamentales es uno de los ejes centrales de la Política para la implementación de sus acciones. Esto implica la creación de espacios de discusión de propuestas e iniciativas y por supuesto la concreción de convenios que impliquen la cogestión y la transferencia de recursos. La coordinación intra institucional en los distintos ámbitos del Ministerio de Seguridad Pública, también es prioritaria para la transversalización de género en la gestión de la política y su plan de acción. CAPÍTULO II Ámbito de actuación Artículo 4º—Los ámbitos de acción de la PIEG-MSP se & ) & ."%V a) Administrativo b) Policial c) Servicio Público CAPÍTULO III Mecanismo de gestión Artículo 5º—Integrará a la PIEG-MSP, un Plan de Acción para su implementación. El mismo tendrá una proyección de cuatro años (2013-2017), y deberá estar integrado al Plan de Desarrollo K./3$3,*$'.%!O" U%" *''&1$.%*$4." '< &%3$Q%" & *% " ." !%" ()*$.%" 1 " Igualdad y Equidad de Género. Artículo 6º—Los Planes Anuales Operativos incluirán %**$'. /" /< *7)*%/"1 &$Q%1%/"1 "!%"YKLM]JZY"5"/,"Y!%."1 "R**$4.O" Y%&%" !!'"*'.3%&A."*'."!%"%/ /'&7%"3N*.$*%"1 "!%"()*$.%"1 "K8,%!1%1" y Equidad de Género, en conjunto con las personas representantes de las diferentes instancias vinculadas, contando con el aval y apoyo del Despacho del Ministerio. CAPÍTULO IV Mecanismo de seguimiento Artículo 7º—Para el seguimiento y evaluación de la PIEG MSP se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación, conformada con el aval del Despacho del Ministro e integrada por un representante de cada una de las siguientes instancias: Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección de Recursos Humanos, ()*$.%"1 "Y!%.$)*%*$4."K./3$3,*$'.%!0"L/*, !%">%*$'.%!"1 "Y'!$*7%0" Servicio Nacional de Guardacostas, Policía de Control de Drogas, Z &Q$*$'" 1 " $̂8$!%.*$%"RN& %" 5" / &A" *''&1$.%1%" <'&" !%"()*$.%" 1 " Igualdad y Equidad de Género. R&37*,!'" STC'&& /<'.1 &A" %" !%" ()*$.%" 1 " K8,%!1%1" 5" Equidad de Género: a) Brindar apoyo técnico a las personas responsables de las distintas unidades policiales y administrativas en la elaboración de los planes anuales operativos, para que se integren las acciones correspondientes según lo establecido en el plan estratégico de esta política; b) Dar seguimiento a las actividades establecidas en la PIEG MSP en coordinación con las direcciones policiales y unidades administrativas implicadas en las mismas; c) Convocar, con el aval y apoyo del Despacho, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando se considere necesario; d) Representar, con el aval y apoyo del Despacho, al Ministerio de Seguridad Pública en actividades relacionadas con la PIEG-MSP; e) Ejercer otras funciones que coadyuven en la ejecución de la PIEG-MSP y su Plan de Acción; Pág 12 La Gaceta Nº 247 — Lunes 23 de diciembre del 2013 Artículo 9º—Es responsabilidad de la Comisión de Seguimiento y Evaluación: a) Conocer y aprobar los planes anuales operativos que respondan a la PIEG-MSP y en congruencia con el Plan de Acción; b) Reunirse cada tres meses de manera ordinaria para dar seguimiento a las acciones establecidas así como valorar la marcha de las mismas; c) Elaborar las actas y otros documentos que den respaldo operativo a su funcionamiento y gestión; d) Aprobar o improbar, por mayoría simple, los cambios que puedan surgir en los planes anuales operativos; e) Participar en actividades que tengan relación con la ejecución de la PIEG-MSP y su Plan de Acción; f) Presentar informes de avance de la implementación de la PIEG MSP, de forma anual al Despacho Ministerial; g) Otras que se discutan y aprueben en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación; Artículo 10.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes noviembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 17941.—Solicitud N° 2205.—C 163500.—(D38106 - IN2013084556). N° 38116-S-MEP EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: I.—Que el Estado debe asegurar el desarrollo integral de las y los estudiantes del Sistema Educativo Costarricense, implementando una cultura saludable como forma de vida, para una repercusión en el crecimiento y bienestar en equilibrio. II.—Que el Ministerio de Educación Pública dentro de sus líneas estratégicas promueve Centros Educativos de calidad que ofrezcan espacios que garanticen la participación y contribuyan a desarrollar un espíritu de sana competencia y superación, entre las y los estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria del Sistema Educativo Costarricense. III.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tiene .3& "/,/"). /"!%"<&'-'*$4.0"%<'5'"5" /37-,!'"1 "!%"<&A*3$*%"$.1$Q$1,%!"5" colectiva del deporte y la recreación de los habitantes del país. IV.—Que es importante fomentar en las niñas, niños y jóvenes el deporte a través de la educación para que se desarrollen en un ambiente sano y contribuya al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana. V.—Que mediante Decreto N° 34582-MP-PLAN, publicado en !"#$%&$'"()*$%!"La Gaceta N° 126, del 1° de julio del 2008 y su reforma realizada mediante el Decreto N° 36646-MP-PLAN, publicado en el #$%&$'"()*$%!"La Gaceta N° 137, del 15 de julio del 2011, en el artículo 24 inciso j), se incorpora al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el Sector Salud. VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E, publicado ." !"#$%&$'"()*$%!"La Gaceta N° 117 del 21 de junio de 1983, se crean los Juegos Deportivos Estudiantiles. VII.—Que la Ley N° 7800, “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”, publicada en el Alcance N° 20, de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, en el artículo 16 párrafo primero e inciso c), establece la competencia del Ministerio de Educación Pública para reglamentar la práctica de la educación física de las y los estudiantes en la enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria, y determina que la ejecución de los Juegos Deportivos Estudiantiles debe ser llevada a cabo por el referido Ministerio en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. VIII.—Consecuentemente y dada la dinámica propia de estos Juegos Deportivos Estudiantiles, se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E y emitir una nueva normativa que actualice la estructura y organización de dichos Juegos para posibilitar su mejoramiento e institucionalización. Por tanto, DECRETAN: REGULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES Artículo 1º—El Programa Juegos Deportivos Estudiantiles es un programa del Ministerio de Educación Pública en el cual participan estudiantes de Educación General Básica, Tercer Ciclo y Educación #$Q &/$)*%1%O Artículo 2º—Los Juegos Deportivos Estudiantiles se realizarán anualmente mediante el sistema de regionalización y administración, que determine y reglamente el Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º—El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ejecutaran los Juegos Deportivos Estudiantiles, como obligados colaboradores en el desarrollo de estas justas deportivas. Artículo 4º—Como enlace de coordinación entre el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para la ejecución del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles se establece una Comisión Ejecutiva, integrada por dos representantes del Ministerio de Educación Pública nombrados por el Ministro de Educación Pública que serán funcionarios de la Dirección de Vida Estudiantil y dos representantes del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, funcionarios del Área de Deporte Competitivo. Artículo 5º—La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a. Garantizar que los derechos de las y los estudiantes que conforman las Delegaciones Deportivas inscritas en el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles se respeten. b. Remitir informe a los órganos ejecutores de ambas instituciones sobre las necesidades del Programa Juegos Deportivos L/3,1$%.3$! /"2, "/ "$1 .3$)2, ." ." !"1 /%&&'!!'"1 "!%/"1$` & .3 /" Etapas de las justas deportivas. c. Asesorar en el desarrollo del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles en todas sus Etapas. d. Valorar mediante visitas de campo, en coordinación con la Dirección de Vida Estudiantil, a las instituciones que soliciten ser Sede de una Final Nacional. e. Asignar las Sedes para la realización de una Final Nacional en cada Disciplina Deportiva y Categoría en el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles. f. Determinar la distribución de la partida presupuestaria trasladada al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación por parte del Ministerio de Educación Pública para el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles y rendir informes semestrales sobre la ejecución del presupuesto a las unidades ejecutoras del Programa y Jerarcas correspondientes. g. Elaborar un informe anual de la labor realizada y presentarlo a los jerarcas de ambas instituciones. h. Nombrar el Tribunal Nacional Disciplinario. Las funciones y competencias de este Tribunal se regularán en la Normativa de Juegos Deportivos Estudiantiles al igual que lo referente al Tribunal Regional, Tribunal Interregional y Jurado de Competencia. i. Remitir al órgano correspondiente las situaciones, denuncias y apelaciones que se le planteen. j. Remitir copia de las resoluciones del Tribunal Regional, Tribunal Interregional, Jurado de Competencia y Tribunal Nacional Disciplinario tanto a la Dirección de Vida Estudiantil como al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cuando en dichas resoluciones, en razón de las justas deportivas de cada Edición, se determine la posible comisión de fraude o incumplimiento de esta Normativa por parte de funcionarias y funcionarios del Ministerio de Educación Pública, de funcionarias y funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o por parte de estudiantes participantes en las justas deportivas. La Dirección de Vida Estudiantil y las personas funcionarias de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que integran la Comisión Ejecutiva remitirán la copia de dicha resolución al órgano competente en la institución que representan para lo correspondiente. Artículo 6º—El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación asignarán las partidas presupuestarias necesarias para la realización de los Juegos Deportivos Estudiantiles, la cual nunca será inferior al monto establecido en el año anterior para ese efecto.